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Laws of Peru

Resolución Nº 29/06/AG/SENASA - Procedimiento para interceptación de embalajes de madera que acompañan a mercancías materia de importación o tránsito internacional

Made 2006-09-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, international trade, pests/diseases, packaging/labelling, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings, quarantine, plant protection
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Domingo, 24 de setiembre de 2006 AGRICULTURA Establecen procedimiento para casos de interceptaci6n de embalajes de madera que acornpanan a mercancias materia de importaci6n 0 transite internacional RESOLUCION DIRECTORAL N° 29-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 12 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resoluci6n Directoral N° 017-2006-AG-SENASA-DGSV, con fecha 19 de febrero de 2006 entr6 en vigencia la Resoluci6n Directoral N° 105-2005-AG-SENASA-DGSV, que aprueba el "Manual de Procedimientos Fitosanitarios para el Ingreso y Salida del Pais del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional", el cual contiene las disposiciones para los embalajes de madera que acornpafian a los envies de mercancfas materia de importaci6n; Que, se ha verificado que la reiterada interceptaci6n de embalajes de madera que acornpafian a las mercancfas materia de importaci6n 0 transite internacional que incumplen 10 establecido en la Resoluci6n Directoral N° 105-2005-AG-SENASA-DGSV Y que son comisados y separados de los envies por la falta de tratamiento en origen para la eliminaci6n de plagas cuarentenarias, ocasiona inconvenientes a la Administraci6n tanto en el traslado de estos hacia la zona de destrucci6n 0 adjudicaci6n, asi como en la generaci6n de costos operativos a los terminales de almacenamiento autorizados (zonas primarias); por 10 que se hace necesario establecer un procedimiento para que los importadores que infrinjan el mencionado dispositivo legal, asuman los gastos que irroguen tales medidas; Que, el Articulo 8 del Decreto Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que los costos de la ejecuci6n de las medidas que dictamine el SENASA por incumplimiento de las disposiciones legales vigente en materia agrosanitaria 0 de los requisitos fito y zoosanitarios establecidos por el SENASA, correran por costa y riesgo de los interesados, Que, la Primera Disposici6n Complementaria del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que el SENASA podra disponer de los bienes, semovientes, animales, productos y subproductos de origen animal, plantas, productos y subproductos vegetales y otros articulos reglamentados, que se encuentren en su poder como producto del comiso administrativo, derivado del incumplimiento de las normas agrosanitarias vigentes 0 de la aplicaci6n de una medida sanitaria; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, la Ley N° 27322, el Decreto Supremo N° 048 2001-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG Y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer el procedimiento a seguir ante la interceptaci6n de embalajes de madera que acornpafian a las mercancfas materia de importaci6n 0 transite internacional, indistintamente si son agropecuarias 0 no, cuando se verifique que los citados embalajes no tengan las marcas 0 sellos oficiales referidos en la Resoluci6n Directoral N° 105-2005-AG-SENASA-DGSV Y en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias - NIMF N° 15, 0 cuando se detecte presencia de plagas 0 cuando los sellos 0 marcas no sean visibles a la inspecci6n, esten incompletas, presenten borrones, enmendaduras 0 esten sellados con colores no autorizados (rojo 0 naranja). En este supuesto se sequira el siguiente procedimiento: a) EI Inspector de Cuarentena Vegetal procedera a dictaminar el rechazo y la disposici6n final de los embalajes de madera interceptados en cualquier envio materia de importaci6n 0 transite internacional, conforme a 10 establecido en la Resoluci6n Directoral N° 017-2006-AG-SENASA-DSV, emitiendo el Acta de Comiso (Formato: SCV Emb-01) adjunto a la presente Resoluci6n. b) EI Inspector de Cuarentena Vegetal procedera al marcado de embalaje de madera comisado mediante sello oficial para su identificaci6n. Pagina 1 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica c) EI importador 0 su agente de aduanas procedera con la separaci6n del embalaje y trasladara este material al lugar indicado por el Terminal de almacenamiento autorizado, no siendo necesario contar con la presencia del Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA para esta acci6n. d) Culminado 10 sefialado en el literal anterior, el importador 0 su agente de Aduanas solicitara a SENASA la emisi6n del Acta de Recojo y Recepci6n respectivo (formato: SCV-Emb-02) adjunto a la presente Resoluci6n, y qestionara ente el Terminal de almacenamiento autorizado la entrega del embalaje de madera materia de comiso a fin de trasladarlo bajo su responsabilidad a la zona cuarentenaria establecida por el SENASA. e) En la zona cuarentenaria establecida por el SENASA, el personal encargado de recibir los embalajes comisados dara fe de la cantidad entregada, firmando el Acta de Recojo y Recepci6n correspondiente. f) EI importador 0 su agente de Aduanas entreqara al terminal de almacenamiento autorizado una copia del Acta de Recojo y Recepci6n con la conformidad indicada en el literal precedente, documento que Ie perrnitira gestionar el retiro de su envfo 0 mercancfa. Articulo 2.- EI SENASA procedera a adjudicar los embalajes de madera comisados y almacenados en su zona cuarentenaria, para 10 cual es requisito que el adjudicatario sea una Planta de Tratamiento para Embalajes de Madera con registro y autorizaci6n vigente en el SENASA; quien recoqera los embalajes de madera de la zona cuarentenaria, transportandolo a su planta, para la aplicaci6n del tratamiento cuarentenario aprobado por la Resoluci6n Directoral N° 10S-200S-AG-SENASA-DSV. Dicho tratamiento sera supervisado de oficio por un Inspector del SENASA, quien dara fe de ello en el Acta de Adjudicaci6n. Articulo 3.- Culminado el tratamiento aplicado a los embalajes de madera comisados, el Inspector ernitira el Acta de Adjudicaci6n (Formato: SCV-Emb-03) adjunto a la presente Resoluci6n a favor de la empresa adjudicataria. Articulo 4.- La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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