Resolución Nº 289/09/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 264/09/PRODUCE, modificatoria de la Resolución Nº 839/08/PRODUCE, que prohíbe la extracción y comercialización de diversas algas marinas en todo el litoral
Made 2009-07-10 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, aquatic plants, seasons, fishing area, non-governmental entity, fishery management and conservation
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\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Modifican el Articulo 6 de la R.M. N° 264-2009-PRODUCE, sabre autorizaci6n de recojo, colecta y acopio de algas RESOLUCION MINISTERIAL N° 289·2009-PRODUCE Lima, 10 de julio de 2009 Vistos: el Informe N° 362-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y la Nota N° 1185-2009 PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero: CONSIDERANDO Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de PeSC8. los recursos hidrobioloqicos ccntenidos en las aquas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon, par 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion. sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos. determinara. sequn el tipo de pesquenas. los sistemas de ordenamtento pesquero. las cuotas de capture permisibles, las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las talias minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos: Que, par Resoluci6n Ministerial ND 839-2008-PRODUCE, se estableci6 la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador a bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo), quedando prohibida ta extracctcn, el transporte, ta comercializacion y e! procesamtento de las Paqina 23 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica citadas algas en el litoral peruano; asimismo, se ampli6 el ambito qeoqraffco de aplicaci6n de la veda dtepuesta para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto. negra 0 cabeza] y lessonia trabeculata (aracanto 0 palo) par las Resoluciones Ministeriales N° 460-2008-PRODUCE Y N° 761-2008-PRODUCE. a todo el Iitoral peruano: y se prohibi6 temporalmente el reco]o. la colecta y el acopio de especimenes de las algas pardas Macrocystis integrifolia (sarqazo, boyador o bolas), Macrocystis pyrifera (sargazo), lessonia nigrescens (aracanto. negra 0 cabeza) y lessonia trabeculata (aracanto 0 palo) varadas en las riberas de playas y orillas par accion de las olas y corrientes marinas, en ellitoral peruano: Que, mediante Decreto Supremo W 019-2009-PRODUCE se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas cuya Segunda Disposicion Complementaria Final faculta a! Ministerio de la Producclon para que, mediante Resoluci6n Ministerial y, previa recomendaci6n del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, disponga las medidas de conservaci6n de las especies de macroalgas marinas previstas en el articulo 6 del mismo. de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 9 de la Ley General de Pesca: Que, mediante Resoluci6n Ministerial W 264-2009-PRODUCE, se suspende 10 dispuesto en el articulo 3 de la Resoluci6n Ministerial N° 839-2008-PRODUCE para el Iitoral sur del Peru (departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna) y autoriza el reco]o, la colecta y el acopio de espectmenes varados de algas de los qeneros Macrocystis (sargazo, boyador 0 bolas) y Lessonia (aracanto 0 palo) a partir del dia siguiente de su publicacion: Que, el segundo parrafo del articulo 6 de ta Resoluci6n Ministerial N° 264-2009-PRODUCE establece que las plantas que estuvieron operando con licencias artesanales y, que, por sus caracteristicas califican como industriales. de acuerdo al numeral 7,12 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009 PRODUCE, podran operar con una licencia artesanal temporal que otorqara la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales en un plazo no mayor de diez (10) dias habffes, contados a partir de la fecha de su solicitud, con una vigencia maxima de cuarenta y cinco (45) dias calendarto. Asimismo, que estes establecimientos tlenen un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. contados a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente resolucion. para solicitar al Ministerio de la Producci6n su correspondiente Iicencia de operaci6n; Que, el procedimiento para la obtenci6n de una licencia para la operaci6n de una planta industrial de procesamiento de productos pesqueros requiere contar con una autorizaci6n para la instalaci6n del establecimiento pesquero industrial, est como de la presentaci6n de los requisites establecidos per e! Texto Unico de Procedimientos administrativos - TUPA aprobado por Decreto Supremo W 008-2009-PRODUCE entre ellos. el Protocolo Sanitario, el Certificado Ambiental y la Constancia de Verificaci6n de Estudio de Impacto Ambiental, cuya obtenci6n demanda periodos superiores a diez (10) dias habiles: por 10 cual se hace necesario ampliar los plazos a que se refiere e! segundo parrafo del articulo 6 de la Resoluclon Ministerial N° 264-2009-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, del Director General de Extracci6n y Procesamtento Pesquero y del Director General de Asesorta Juridica, y; De conformidad con 10 establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Organizaci6n y Funclones del Ministerio de la Producclon. aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006 PRODUCE: SE RESUELVE: Articulo 1,- Modificar el segundo parrafo del articulo 6 de la Resoluci6n Ministerial W 264 2009-PRODUCE, el cual queda redactado como sigue: Paqina 24 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica "Las plantas que estuvieron operando con Iicencias artesanales v, que, per sus caractertetlcas califican como industriales, de acuerdo at numeral 7.12 del Reqlamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado par Decreta Supremo N° 019-2009 PRODUCE, podran operar con una licencia artesanal temporal que otorqara la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, per (mica vez, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. contados a partir de la fecha de su solicitud, con una vigencia maxima de sesenta (60) dias habiles. Transcurrido dicho plazo. ninguna planta industrial podra realizar operaciones al amparo de Iicencias artesanales otorgadas por las autoridades competentes de los Gobiemos Regionales. Aelmfsmo, estos establectmlentos tlenen un plazo no mayor de sesenta (60) dlas hablles. contados a partir del dla siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n. para solicitar al Ministerio de la Producci6n su correspondiente Iicencia de operacion". Articulo 2.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n. las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, los Ministerios de Defensa y delInterior. en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de 10 establecido en la presente Resoluci6n Ministerial. Reqfstrese, comuntquese y publiquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccton Paqina 25