Resolución Nº 288-2020-MINEM ─ Crea los Comités de Gestión Minero Energético
Made 2020-09-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy, Mineral resources
- Keywords
- energy conservation/energy production, institution, sustainable development, capacity building, good practices, public private partnership (PPP), governance, mining
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1.- Objeto 6.2. Los Comités pueden convocar a los representantes Créanse los “Comités de Gestión Minero Energético” de organizaciones sociales y comunales para que como un mecanismo de coordinación y articulación, de participen como invitadas de las sesiones. alcance regional, a fin de adoptar decisiones para lograr el desarrollo sostenible de las actividades minero energéticas. Artículo 7.- Lineamientos El Ministerio de Energía y Minas aprueba, mediante
Artículo 2.- Conformación Resolución Ministerial, los Lineamientos para el funcionamiento de los Comités, dentro de los quince (15) 2.1 Los Comités son constituidos a nivel departamental días hábiles siguientes a la publicación de la presente y están conformados por: Resolución Ministerial. a) Dos (2) representantes del Ministerio de Energía y Artículo 8.- Financiamiento Minas, uno de los cuales se desempeñará como presidente. El cumplimiento de las funciones de los Comités b) Un (1) representante de la Gerencia y/o Dirección se financia con cargo al presupuesto institucional Regional de Energía y Minas de la respectiva región. de las entidades que lo conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las 2.2. Cada integrante de los Comités cuenta con un/ disposiciones legales vigentes. una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia de el/la titular. Artículo 9.- Vigencia 2.3 Los representantes del Ministerio de Energía y Los Comités son de naturaleza temporal y tienen Minas son designados mediante comunicación de su una vigencia de tres (3) años, prorrogables por el mismo titular, dirigido a la Secretaría Técnica. periodo. 2.4. Los/las integrantes de los Comités ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el
Artículo 3.- Constitución e Instalación diario oficial “El Peruano”, y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). 3.1 Los Comités se constituyen progresivamente de conformidad con los criterios de priorización establecidos Regístrese, comuníquese y publíquese. en los lineamientos a los que se refiere el artículo 7 de la presente Resolución Ministerial. MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS 3.2 La Secretaría Técnica comunica al titular del Ministro de Energía y Minas Gobierno Regional la constitución de los Comités para la designación de sus representantes; la cual se efectúa 1888159-1 mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. 3.3 Los Comités se instalan mediante la suscripción Aprueban lista de bienes y servicios de un Acta, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de cuya adquisición otorgará el derecho a comunicada la designación de los representantes de los Gobiernos Regionales. la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
Artículo 4.- Funciones a favor de CAMINO RESOURCES S.A.C. Los Comités, para el cumplimiento de su objeto, tienen las siguientes funciones: durante la fase de exploración del proyecto minero “Los Chapitos” a) Identificar proyectos de desarrollo y bienestar social en favor de las poblaciones relacionadas a las RESOLUCIÓN MINISTERIAL operaciones y proyectos minero energéticos; N° 289-2020-MINEM/DM b) Identificar las buenas prácticas minero energéticas a fin de promover un mejor relacionamiento de las Lima, 25 de setiembre de 2020 empresas con las poblaciones asentadas en torno al desarrollo de sus operaciones. VISTOS: El Informe N° 595-2020-MINEM-DGM/DGES c) Promover avances en el cumplimiento de los de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General compromisos asumidos por el sector, así como en otras de Minería y el Informe N° 595-2020-MINEM/OGAJ de la actividades y acciones desarrolladas por las empresas y Oficina General de Asesoría Jurídica; el Estado, en relación a proyectos minero energéticos. d) Impulsar espacios de información acerca de las CONSIDERANDO: actividades minero energéticas y de los proyectos en desarrollo. Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que e) Otras funciones necesarias para el cumplimiento de dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas su objeto. e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece
Artículo 5.- Secretaría Técnica que los titulares de concesiones mineras a que se refiere La Secretaría Técnica de los Comités está a cargo el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,