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Laws of Peru

Resolución Nº 287-2018-MINAGRI-SEERFOR-DE ─ Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles

Made 2018-12-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
ecosystem conservation, protection of habitats, registration, environmental planning, policy/planning, biodiversity

Where to read it

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Text

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  1. 5NORMAS LEGALESDomingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano / Nº 228-2018-PCM, publicada en la edición del 22 de diciembre de 2018. En el Artículo 3°- Conformación; DICE: (...) 5. Ricardo Martín Tanaka Dongo (...) DEBE DECIR: (...) 5. Ricardo Martín Tanaka Gondo (...) 1726054-3 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 19 de diciembre de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 080-2018-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 22 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal N° 283-2018-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de fecha 19 de diciembre de 2018, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, tienen, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modifi cado por la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los Ecosistemas Frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científi ca disponible, en el ámbito de su competencia. Asimismo, señala que el SERFOR establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en estos ecosistemas; Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia; Que, la Dirección General de Información Forestal y de Fauna Silvestre, a través de sus órganos de línea, justifi ca la necesidad de establecer y publicitar los criterios técnicos que sirven de sustento para la identifi cación de los ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, y que ello sea aprobado mediante una norma expedida por el SERFOR; Que, si bien es cierto, los artículos 107 de la Ley N° 29763 y 130 de Reglamento para la Gestión Forestal, señalan que el SERFOR elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, con base en estudios técnicos e información científi ca disponible; no obstante, en dichos artículos no se especifi can cuáles son los criterios técnicos a utilizarse para tal fi n, así como tampoco, cuál es procedimiento para su incorporación en la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, pues tampoco es su fi nalidad propiamente; Que, en ese marco, el SERFOR, en su calidad de autoridad técnico-normativa a nivel nacional, le compete establecer procedimientos relacionados a su ámbito, esto es, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, que comprende la identifi cación de tales ecosistemas; por ende, resulta viable aprobar los “Lineamientos para la identifi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, conforme a la propuesta elevada por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico Nº 080-2018-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS-DPR; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modifi catorias; en el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la identifi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como ésta y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1726025-1

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