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Laws of Peru

Resolución Nº 285-2014-MINAGRI ─ Lineamientos técnicos para la implementación del mecanismo de reposición por pérdidas de alpacas ante eventos climáticos adversos

Made 2014-05-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock, Environment, Wild species and ecosystems
Keywords
animal production, camelids, subsidy/incentive, inspection, smallholders/peasants, climate change

Where to read it

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  1. Normas Legales del 16.05.2014 2 funciones, el seguimiento de la implementación del Plan Sectorial. Artículo 6.- De la publicación del Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción período 2014-2016 Disponer la publicación de la presente Resolución y el Anexo que aprueba en el Diario O cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, http://www.minagri.gob.pe/. Regístrese, comuníquese, publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1082900-1 Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0284-2014-MINAGRI Lima, 14 de mayo de 2014 VISTOS: El Memorándum N° 847/2014-MINAGRI-OA que se sustenta en el Informe Legal N° 028-2014-MINAGRI OA-UPER-ALA y el O cio N° 1271-2014-MINAGRI-OPP/ UDOP que se sustenta en el Informe Técnico N° 020 2014-MINAGRI-UDOP/OPP, a través de los cuales la O cina de Administración y la O cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, respectivamente, proponen el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 001-2011-AG se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, cuyo último reordenamiento se aprobó con Resolución Ministerial Nº 0230-2013-AG; Que, mediante Ley N° 30048, Ley que modi ca el Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se modi có su estructura orgánica, quedando su estructura básica en lo que respecta a la Alta Dirección, conformada por el Ministro, el Viceministro de Políticas Agrarias, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y el Secretario General; Que, con Memorando N° 226-2014-MINAGRI-SG, la Secretaría General solicitó la actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, para incluir los cargos de Jefe de Gabinete de Asesores y Asesores de la Alta Dirección; Que, mediante Memorando N° 847/2014-MINAGRI OA, la O cina de Administración sobre la base del Informe Legal N° 028-2014-MINAGRI-OA-UPER-ALA emitido por la Unidad de Personal, señala la existencia de sentencias rmes que disponen la reincorporación de trabajadores del ex Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS, que resultan de cumplimiento obligatorio y de carácter vinculante para la Entidad, solicitando, para tal n, la inclusión de catorce (14) cargos para el reordenamiento del CAP del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, dado que no se cuenta con plaza vacante presupuestada del cargo con que fueron cesados u otro similar vacante dentro del CAP; Que, asimismo, la O cina de Administración señala que existen catorce (14) cargos, que a nivel del Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de Agricultura y Riego, cuentan con presupuesto y se encuentran en condición de plazas vacantes, que podrían ser eliminados para el reordenamiento del CAP, a n de dar cumplimiento a los mandatos judiciales antes señalados; Que, en ese sentido, la Unidad de Personal de la O cina de Administración sustenta la necesidad de efectuar un reordenamiento de cargos en el CAP del Ministerio de Agricultura, el cual no incidirá en el incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP; Que, el artículo 13 del Decreto Supremo N° 043-2004 PCM que aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal; Que, conforme a lo informado por la O cina de Administración y la O cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, la eliminación y creación de los cargos del Cuadro para Asignación de Personal contemplados en la presente Resolución Ministerial no implica un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos de la O cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Técnico Nº 020-2014-AG-UDOP/ OPP, sustenta el reordenamiento del CAP del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 031 2008-AG y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario O cial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal del Ministerio de Agricultura y Riego www.minagri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1083394-1 Aprueban “Lineamientos Técnicos para la implementación del mecanismo de reposición por pérdidas de alpacas ante eventos climáticos adversos, a favor de los pequeños criadores afectados que residan por encima de los 3,800 metros sobre el nivel del mar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0285-2014-MINAGRI Lima, 14 de mayo de 2014 VISTO: El Informe Técnico N° 009-2014-MINAGRI-DGCA/ DPC/LGH, expedido por la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego; y, PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo Normas Legales del 16.05.2014 3 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 005-2014-MINAGRI, se constituye en el Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI, un mecanismo de reposición por pérdidas de alpacas ante eventos climáticos adversos, a favor de los pequeños criadores que residan por encima de los 3,800 metros sobre el nivel del mar, en adelante el mecanismo de reposición; Que, el artículo 8 de la citada norma, dispone que el MINAGRI, establecerá las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la implementación del mecanismo de reposición; Que, mediante Informe Técnico N° 009-2014 MINAGRI-DGCA/DPC/LGH, de fecha 28 de abril de 2014, la Dirección General de Competitividad Agraria DGCA del MINAGRI, señala las consideraciones técnicas y los procesos y/o mecanismos para la aprobación de lineamientos técnicos para la implementación del mecanismo de reposición; Que, como consecuencia de lo evaluado en el citado Informe, la DGCA recomienda mediante Oficio N° 937-2014-MINAGRI-DGCA/DA de fecha 30 de abril de 2014, la aprobación de Lineamientos Técnicos para la implementación del mecanismo de reposición; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi cado por la Ley N° 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos para la implementación del mecanismo de reposición por pérdidas de alpacas ante eventos climáticos adversos, a favor de los pequeños criadores afectados que residan por encima de los 3,800 metros sobre el nivel del mar”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Anexo de la presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1083394-2 Disponen publicar el Procedimiento: Importación, Vigilancia y Control de plaguicidas de uso agrícola para consumo propio, en el portal institucional del SENASA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0036-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA 15 de mayo de 2014 VISTO: El Artículo 3° de la Ley 30190 que modi ca la Ley General de Sanidad Agraria; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30190 publicada en el Diario O cial El Peruano el 9 de mayo de 2014, se modi ca la Ley General de Sanidad Agraria aprobada por Decreto Legislativo N° 1059; Que, el Artículo 3° de la Ley N° 30190 establece que las personas naturales o jurídicas, que desarrollen cultivos, organizaciones de productores agrarios, podrán importar directamente, para consumo propio y de sus asociados, plaguicidas de uso agrícola presentando una declaración jurada que contenga el nombre comercial del producto a importar y su ingrediente activo, nombre del formulador del producto terminado, país de origen, peso neto, peso bruto, fecha de producción, de vencimiento y de probable de arribo, tipo y material de envase; dichos productos deberán contar con ingredientes activos que hayan sido evaluados previamente por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con nes de registro y podrán tener diferente nombre comercial, país de origen, concentración y/o formulación distinta al producto registrado con ingrediente activo evaluado por el SENASA; Que, además dicho artículo faculta al SENASA para aprobar procedimientos, mediante resolución del órgano de línea competente, que permitan efectuar actividades de vigilancia y control de estos productos, desde su importación hasta su uso en campo; adoptando medidas sanitarias e imponiendo las correspondientes sanciones, a quienes infrinjan esta disposición; Que, la Ley General de Sanidad Agraria tiene entre sus objetivos regular la producción, comercialización, uso y disposición nal de insumos agrarios, a n de fomentar la competitividad de la agricultura nacional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo N° 008 2005-AG señala en su Artículo 30° que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria es la unidad orgánica responsable de contribuir a la calidad e inocuidad agroalimentaria del país; dicho órgano tiene entre sus funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y scalización de insumos de uso agrícola; Que, en virtud de lo señalado anteriormente corresponde a la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, órgano de línea competente en materia de plaguicidas, aprobar el procedimiento para la importación, vigilancia y control de plaguicidas de uso agrícola para consumo propio en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 30190; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30190, el Decreto Legislativo N° 1059 y el Decreto Supremo Nº 008– 2005–AG, y con el visado de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de las O cinas de Plani cación y Desarrollo Institucional, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del Procedimiento: Importación, Vigilancia y Control de plaguicidas de uso agrícola para consumo propio, en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2°.- El Procedimiento señalado en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1083782-1 Designan Jefe de Agencia Zonal Bongará Utcubamba, de la Dirección Zonal Amazonas, de AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 142-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 15 de mayo de 2014 VISTO: El Memorándum N° 0083-2014-MINAGRI-DVM-DIAR AGRO RURAL-DO-DZA, la Nota Informativa Nº 377-2014 PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo

Resolución Nº 285-2014-MINAGRI ─ Lineamientos técnicos para la implementación del mecanismo de reposición por pérdidas de alpacas ante eventos climáticos adversos · Nelum