Resolución Nº 285/09/PRODUCE - Deroga la Resolución Nº 150/01/PE, Régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados
Made 2009-07-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, inland fisheries, artisanal fisheries, processing/handling, landing, fish products, inspection, fishing vessel, marine fishes, freshwater fishes, molluscs, size, bycatch, allocation/quota, foreign fishing, fishery management and conservation, aquatic animals
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\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica PRODUCE Dejan sin efecto la R.M. N° 150-2001-PE, que establece el Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados RESOLUCION MINISTERIAL N° 28S-2009-PRODUCE Lima, 10 de julio de 2009 Vista: el Informe N° 360-2009-PRODUCE-DGEPP/Dch. de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO Que, e! articulo 2 de la Ley General de Pesce, aprobada par Decreta Ley N° 25977, establece que constituyen patrimonio de la nacion los recursos hidrobiol6gicos contenidos en aguas jurisdiccionales v. en consecuencta. corresponde al estado regular el manejo integral y la expfotaclon ractona! de dichos recursos: Que, el articulo 11 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de la Producci6n. sequn el tipo de pesquerfa y la situaci6n de los recursos que se explotan estabfecera el sistema de ordenamiento que concilie el principle de sostenibilidad de los recursos pesqueros 0 conservaci6n en ellargo plazo. con la obtenci6n de mayores beneficios econ6micos sociales: Que, e! articulo 17 del Reqlarnento de la Ley General de Pesce. establece que e! Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Producci6n) establecera un regimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados. con el cual se dara pleno cumplirniento a 10 dispuesto en e! segundo partafo del articulo 21 de la Ley General de Pesca. Dicho regimen quardara armonia con el principle de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos; Que. mediante Reeotucton Ministerial N° 150-2001-PE, se estableci6 e! Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera. Congeladora y de Curados. el mismo que establece que su destino sera exclusivamente la elaboraci6n de productos de consumo humane directo. Las embarcaciones y plantas de procesamiento que accedan a dicho Regimen de Abastecmlento, estan autorizadas a extraer y procesar los siguientes recursos hidrobiol6gicos: a) Sardina. jurel. caballa y otras especies afines: b) Atun y especies atines: v. c) Calamar gigante 0 pota: Que. mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PE. se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota. en cuyo articulo 10 se establece que los armadores pesqueros de embarcaciones de bandera extranjera podran acceder a la extracci6n de calamar gigante 0 pota a traves de convenfos de abasteclmtento de ta industria pesquera nactonal suscritos con el Ministerio de Pesquerta. conforme al articulo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, mediante los cuales se obliqaran a vender el producto de su pesca a empresas pesqueras dedicadas a la elaboraci6n de conservas y curados. Ademas, regula que los permisos de pesca que se otorguen en el marco de este regimen. tendran un plazo de vigencia no menor de un meso n! mayor de un ario. Se renovaran previa pago de los derechos de pesca que corresponda abonar, siempre que los convenios de abastecimiento sean prorrogados por el mismo plazo soucltado. Ftnalmente senala que los armadores de las embarcactones pesqueras que accedan a Paqina 18 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica la extracci6n de calamar gigante a pots a traves del regimen de acceso regulado en este articulo deberan cumplir con las disposiciones de ta Ley General de Pesca. su Reqlarnento y e! mencionado Reglamento e lnformaran al Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Producci6n) al termino de cada mes. las zonas de pesca, volumenes capturados y desembarcados en cada establecimiento industrial abastecido: Que, asimismo. mediante Decreta Supremo N° 032-2003-PRODUCE. se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. en cuyo articulo 10, numeral 10.1, modificado par Decreta Supremo N° 038-2003-PRODUCE, senate que la Direcci6n Naclonal de Extracci6n y Procesamiento Pesquero (hoy Direcci6n General), llevara el control de las autorizaciones de incremento de ftota y de los permisos de pesca otorgados a los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras con relacton a! plazo de viqencia. monto de los derechos abonados, cumplimiento de los Convenios de Abastecimiento suscritos por armadores de buques atuneros de bandera extranjera al amparo de 10 establecido en el articulo 17 del Reglamento de la ley General de Pesca y demas especificaciones que el Ministerio de la Producci6n determine; Que, a su vez, mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE. se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo articulo 4. numeral 4.2. establece que los armadores de embarcaciones pesqueras premunidos con permiso de pesca, para la extracctcn de jurel y caballa para consume humane dlrecto y que no posean establecimiento industrial para el procesamiento de productos destinados al consumo humane directo, deberan acreditar que mantienen celebrado un convenio de abastecimiento con los titulares de uno 0 mas estableclmtentos industriales pesqueros para consumo humane directo que cuenten con licencia de operaci6n vigente, debiendo ofertar al menos el 15% de su captura en virtud de sus convenios a dichos establecimientos. En el caso de armadores que abastezcan sus propias plantas de producci6n deberan ofertar a precios de mercado por 10 menos el 15% de su captura a establecimientos industriales pesqueros para consumo humane directo, distinta a las propias. EI Ministerio de la Producci6n, dtctara las pertinentes disposiciones legales necesarias. a efecto de dar cumplimiento a este articulo, en concordancia con 10 establecido por el articulo 17 del Reqlamento de ta ley General de Pesca y demas normas aplicablee scbre ta materia; Que, como se desprende de las norma anteriormente citadas el regimen de abastecimiento permanents a ta industria conservers, conqeladora y de curados. previsto en e! articulo 17 del Reglamento de la ley General de Pesca, ha side contemplado y regulado en los reglamentos de ordenamiento pesquero de los recursos comprendidos en la Resoluci6n Ministerial N° 150-2001 PE, los mismos que han side aprobados por normas de range [erarquico mayor a la citada Resoluctcn Ministerial; Que, por otro lado, la Quinta Disposici6n Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producci6n exceptuara de ta autorizaci6n de incremento de flota y otorqara permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humane directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humane indirecto que contando con sistema de preservaci6n a bordo con agua refriqerada tipo R.S.W. y que acoqiendose a los conventos celebrados a! amparo de ta R.M. N° 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humane directo, de acuerdo a los terminos del Reglamento de la ley General de Pesca. Para efectos de consideraci6n del esfuerzo pesquero senalado en el parrafo anterior este sera computado a partir de ta techa de viqencia del D.S. N° 001-2002-PRODUCE. EI plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 dias calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; Que, de acuerdo con 10 manifestado por la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero en el Informe del Visto, se ha concluido con el proceso de evaluaci6n de los expedientes presentados al amparo de la citada norma, careciendo de objeto continuar Paqina 19 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica incluyendo a los recursos jurel y caballa dentro de los alcances y efeetos de la Resoluci6n Ministerial N° 150-2001-PE; Que, con relaci6n al recurso hidrobiol6gico sardine. la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero manifiesta que sequn los informe de IMARPE de los cruceros de recursos pelaqicos. emitidos en los atios 2005, 2008 Y 2009 no se ha detectado la presencia del recurso sardtna. en aguas del Iitoral peruano, raz6n par la cual, no se podria hablar de un Reglamento de Ordenamiento Pesquero de dicho recurso y menos aun de un Convenio de Abastectmlento, toda vaz que el mismo no ha registrado actividad extractive: De conformidad con 10 dispuesto par el Decreta Ley W 25977-Ley General de Pesca. su Reqlamento, aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y e! Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion. aprobado par Decreta Supremo N° 010-2006 PRODUCE: SE RESUELVE: Articulo untcc.. Dejar sin efecto la Resoluci6n Ministerial N° 150-2001-PE. que establece el Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Oonservera, Congeladora y de Curados, por las rezones expueetas en la parte ccnsiderativa de la presente Resoluctcn Ministerial. Registrese. comuniquese y publiquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n Paqina 20