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Laws of Peru

Resolución Nº 283/99/PE - Régimen provisional de pesca para embarcaciones arrastreras y autorizan extracción de especies no sujetas al plan de ordenamiento aprobado por la Resolución Nº 550-97-PE

Made 1999-10-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, crustaceans, molluscs, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. 12647 Establecen regimen provisional de pesca para embarcaciones arrastre ras yautorizan extracci6n de especies no sujetas al plan de ordenamiento aprobado por R.M. Nil SSQ-97·PE RESOLUCION MINISTERIAL N" 283-99-PE Lima, 1 de octubre de 1999 Pag.178922 Lima, sabado 2 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobio16gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racio nal de dichos recursos; Que el Articulo 9° de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cien tfficas disponibles y de facto res socioecon6micos, determi nara segtin el tipo de pesqueria, los sistemas de ordena miento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, meto dos de pesca, talla minima de capturay demas normas que requiera la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobio16gicos; Que por Resoluci6n MinisterialN"608-98-PE de fecha 29 de diciembre de 1998, se amplio hasta e130dejunio de 1999, la autorizaci6n dispuesta en la Resoluci6n Ministerial N" 408-97-PE para que las embarcaciones de la £Iotapesquera de arrastre nacional que cuenten con permiso de pesca y hayan efectuado el pago correspondiente al monto de los derechos de explotaci6n a que se refiere el Plan de Ordena miento de la Pesqueria del recurso merluza, realicen activi dades extractivas de los recursos langostinos,jurel, caballa, perico, mero, congrioy otras especies no sujetas a los planes de ordenamiento aprobados mediante las Resoluciones Mi nisteriales N°s. 550-97-PE y 047-98-PE; Que mediante Resoluci6n Ministerial N" 117-99-PE, de fecha 31 de marzo de 1999, se prohibe a partir de las 00:00 horas del dia 5 de abril de 1999, la extracci6n del recurso merluza en la zona comprendida al sur de los 4°30' Latitud Sur, disponiendose que las operaciones de pesca de dicho recurso en la zona autorizada deberan efectuarse a profundidades mayores de 70 brazas, siendo obligatorio que las embarcaciones arrastreras utilicen en sus faenas de pesca, redes de arrastre con tamafio minima de malla de 110 mm. en el copo y que las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tunel 0 cuerpo 0 antecopo), seran mayores a las del copo; Que de acuerdo al seguimiento de la pesqueria de la merluza, se observa que no obstante las medidas de regulaci6n dispuestas para la actividad extractiva de dicho recurso, se viene registrando en los desembarques una importante incidencia de ejemplares con tallas meno res a minima autorizada, por 10 que se hace necesario dictar medidas adicionales orientadas ala preservaci6n y explotaci6n racional del recurso merluza, asf como pro mover la extracci6n de recursos de abundancia temporal por parte de la £Iota arrastrera de bandera nacional; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opini6n favorable del viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Establecer un regimen provisional de pesca para las embarcaciones arrastreras de bandera nacional y autorizar a partir de la fecha la extracci6n de los recursosjurel, caballa, perico, mero, congrio, langosti nos, calamar gigante 0 pota y otras especies no sujetas al plan de ordenamiento aprobado mediante la Resoluci6n Ministerial N" 550-97 -PE. La autorizaci6n dispuesta en el presente articulo in cluye las especies afines contempladas en el numeral 1.2.11 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza. Articulo 2".- Podran acogerse al regimen provisional de pesca y dedicarse ala extracci6n de los recursos autori zados mediante el articulo anterior, las embarcaciones arrastreras que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Contar con permiso de pesca otorgado por el Minis terio de Pesqueria de conformidad con la Ley General de Pesca para la extracci6n del recurso merluza. b) Estar incluido en los literales F) 0 G) de la Reso luci6n Ministerial N°500-98-PE 0 haber sido incorporado a los mencionados literales mediante la Resoluci6n co rrespondiente; c) Disponer de un sistema de preservaci6n a bordo debidamente operative y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para lapreservaci6n del recurso; d) Utilizar en las faenas de pesca redes de arrastre con tamafio minimo de malla de 110 mm. en el copo, corres pondiendo para los recursos jurel y caballa una malla de 76 mm. y para langostinos 38 mm, en el copo respectiva mente; Establecer en forma excepcional una tolerancia maxi rna del 10% de ejemplares de merluza como captura incidental, en peso del total de la extracci6n, durante las operaciones de pesca de los recursos a que se refiere el presente articulo y en la zona comprendida al sur de los 4°30' Latitud Sur. Articulo 3°. La autorizaci6n de extracci6n del recur so calamar gigante 0 pota establecida en el Articulo 1°de la presente Resoluci6n esta sujeta a un previo pago de derechos de pesca por explotaci6n, ascendente a 0.007 UIT por metro cubico de capacidad de bodega. Dicho pago autoriza a la extracci6n del citado recurso hasta e131 de diciembre de 1999. La constancia del pago de derechos que emita la Direcci6n Nacional de Extracci6n 0 la Direcci6n Regional de Pesqueria de Piura, acreditara contar con autorizaci6n para realizar actividades extractivas del recurso calamar gigante 0 pota. Articulo 4°. Las embarcaciones arrastreras que al amparo de la Resoluci6n Ministerial N° 117-99-PE se orienten a la extracci6n del recurso merluza en la zona comprendida al norte de los 4°30' Latitud Sur, deberan desplazarse en forma directa desde los puertos base hacia la zona autorizada y viceversa, asf como mantener rumbo y velocidad de navegaci6n hacia la zona autorizada y viceversa. Articulo 5°. El seguimiento y control de las ope raciones de pesca se efectuara sobre la base de los repor tes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de la Direcci6n Nacional de Extracci6n y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 6°. Los armadores de embarcaciones arras treras comprendidas en los alcances de la presente Reso luci6n, estan obligados a embarcar los tecnicos cientificos que solicite el Instituto del Mar del Peru, asf como a los inspectores que estimen conveniente la Direcci6n Nacio nal de Extracci6n y Direcci6n Regional de Pesqueria de Piura, para cuyo efecto los capitanes y patrones de pesca deberan brindar acomodacion y las facilidades necesarias a bordo, a fin de que los tecnicos e inspectores cumplan con las labores correspondientes. Articulo 7°. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con Ley General de Pes ca, su Reglamento, Decreto Supremo N° 002-99-PE Y demas normas vigentes el incumplimiento de cualquie ra de las disposiciones contenidas en la presente Reso lucien, dara lugar a la suspensi6n de continuar en el presente regimen provisional de pesca por un periodo de tres (3) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n que efectue la Direcci6n Regional de Pesqueria de Piura. La reincidencia dupli cara la referida suspensi6n. En tal sentido facultese a la Direcci6n Regional de Pesqueria de Piura a remitir a la Capitania de Puerto de Paita, la relaci6n de embar caciones que por este supuesto se encuentren impedi das a realizar faenas de pesca, a fin de que no se les otorgue el zarpe correspondiente durante el periodo establecido. Articulo 8°. La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de 10dispuesto en la presente Resoluci6n. Articulo 9°. Mantengase vigente las disposiciones contenidas en la Resoluci6n Ministerial N° 117-99-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO CAlLLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 12638

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