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Laws of Peru

Resolución Nº 282-2019-INIA ─ Directiva que regula el trámite para la evaluación de las solicitudes de licencias para la investigación agraria en cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, para las universidades e instituciones de investigación agraria

Made 2019-11-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, hygiene/sanitary procedures, fibre crops, seeds/planting material, research, authorization/permit, court/tribunal, crops
Categories
agriculture

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  1. 12 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2019 / El Peruano Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Nacional del Agua para el año 2020 PLANEFA 2020 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 263-2019-ANA Lima, 28 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico N° 079-2019-ANA-DCERH AESFRH, complementado con el Informe Técnico N° 178-2019-ANA-DCERH-AESFRH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el Memorando N° 3516-2019-ANA-OPP/UPM de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 999-2019-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29325 se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, cuya rectoría se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, el artículo 7 de la citada Ley, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local (EFA) son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de dicha Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, establece que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental - PLANEFA son los instrumentos de planifi cación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal; asimismo, los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, el literal f) del artículo 4 de los “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- Planefa”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/ CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2019-OEFA/CD, defi ne al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA como el instrumento de planifi cación a través del cual cada EFA programa las acciones de fi scalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, sin que el ejercicio regular de la fi scalización ambiental a cargo de cada EFA, esté limitado a lo que se establezca en su respectivo PLANEFA; y el numeral 8.1 del artículo 8 de los citados Lineamientos, señala que el PLANEFA es aprobado por Resolución del titular de la EFA; Que, a través de los Informes de vistos la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, sustenta la aprobación del “Plan Anual de Evaluación y Ambiental de la Autoridad Nacional del Agua para el año 2020 PLANEFA 2020”, considerando las actividades de evaluación y supervisión previstas a desarrollar durante el año 2020 por los órganos desconcentrados, las mismas que se encuentran acordes al Plan Operativo Institucional 2020 de esta Autoridad, con la fi nalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las funciones asignadas por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; Que, mediante el Memorando N° 3516-2019-ANA OPP/UPM la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite su conformidad respecto a la propuesta de “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Nacional del Agua correspondiente al año 2020”; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Nacional del Agua correspondiente al año 2020; Con los respectivos visados de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia General y de la Ofi cina de Asesoria Juridica, y; de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; y los Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- Planefa”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del PLANEFA 2020 Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Nacional del Agua para el año 2020 –PLANEFA 2020, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Seguimiento del PLANEFA 2020 Disponer que la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos se encargue del seguimiento de la ejecución del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Nacional del Agua para el año 2020 –PLANEFA 2020, aprobado en el artículo precedente, en virtud a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y del PLANEFA 2020 en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), excepto el Formato G. Anexo: Plan Anual de Actividades 2020, con la fi nalidad de asegurar la efectividad de la fi scalización ambiental a cargo de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1831779-1 Aprueban Directiva General “Directiva que regula el trámite para la evaluación de las solicitudes de licencias para la investigación agraria en cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, para las universidades e instituciones de investigación agraria” INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 282-2019-INIA Lima, 27 de noviembre de 2019 VISTO: El Ofi cio N° 258-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/ SDRIA de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; Memorando N° 521-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/D de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; el Informe legal N° 123-2019-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 636-2019-MINAGRI INIA-DGIA/SDRIA de la Dirección de Gestión de la Utente Barra 13NORMAS LEGALESViernes 29 de noviembre de 2019 El Peruano / Innovación Agraria; el Memorando N° 745-2019-MINAGRI INIA-GG/OPP-UPR de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 706-2019-MINAGRI INIA-DGIA/SDRIA de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; el Informe N° 101-2019-MINAGRI INIA-GG-OPP/UPR-D de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; Memorando N° 855-2019-MINAGRI INIA-GG/OPP-UPR de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 544-2019-MINAGRI-INIA GG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Técnico N° 033-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; el Memorando N° 907-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; el Memorando N° 2100-2019-MINAGRI-INIA-DDTA-SDIEE/ DG de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario; el Informe Legal N° 323-2019-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados, establece que la referida ley regula el uso informado, la investigación, la producción, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados destinados exclusivamente para fi nes medicinales y terapéuticos. Asimismo, el artículo 3 de la referida Ley autoriza el uso informado, la investigación, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados para los fi nes señalados, de acuerdo a las disposiciones contenidas en dicha norma; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30681, establece que el Poder Ejecutivo otorga la licencia para realizar investigación científi ca del cannabis y sus derivados, para las universidades e instituciones de investigación agraria, precisando que el Reglamento establece los requisitos para el otorgamiento de la referida licencia; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece que el Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, como Autoridad Nacional en Innovación Tecnológica Agraria, es el ente rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA). Asimismo, el numeral 4.2 de la referida norma legal prescribe que el INIA como ente rector del SNIA constituye su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta la normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; Que, en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30681, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-SA, se establece que el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, a través del INIA, es la autoridad competente para otorgar la licencia científi ca de investigación agraria en cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico; Que, el artículo 5 del referido Reglamento establece que la licencia es el documento ofi cial que la autoridad competente otorga a los administrados, a través de un procedimiento de evaluación previa, que les autoriza para realizar, entre otras, las actividades de investigación en cannabis y sus derivados destinados para uso medicinal y terapéutico; Que, el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA (ROF), aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, establece que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA) es el órgano de línea a través del cual el INIA, ejerce la función rectora, de autoridad administrativa y de registros en las materias de su competencia; defi ne normativas, protocolos y metodologías relacionados con los procesos técnicos del Sistema Nacional de Innovación Agraria, así como ejerce su potestad sancionadora. Asimismo, el literal w) del artículo 47 del ROF prescribe, entre otras, que dicho órgano de línea tiene por función emitir opinión técnica en los temas de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0545-2014-MINAGRI del 25 de setiembre de 2014, el MINAGRI aprueba la Directiva Sectorial Nº 003-2014-MINAGRI-DM “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas”, la misma que tiene por objetivo normar el contenido y procedimiento para la formulación, aprobación y actualización de directivas que expidan los órganos, programas y proyectos especiales del MINAGRI y sus organismos públicos adscritos; Que, la DGIA, a través del Ofi cio N° 258-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA del 20 de mayo de 2019, presentó a la Jefatura del INIA el proyecto de directiva que regula al interior del Instituto el trámite para la emisión de licencias para la investigación agraria en cannabis y derivados para uso medicinal y terapéutico, en adelante, la DIRECTIVA. Asimismo, a través del Informe Técnico N° 033-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA dicho órgano de línea remitió el sustento de la DIRECTIVA, de su necesidad, de la importancia y de las mejoras que se lograría de contar con dicho instrumento, cumpliendo con lo dispuesto en la primera parte de del numeral 5.3.3 de la Directiva Sectorial N° 003-2014-MINAGRI-DM; Que, la DGIA opina que la implementación de la DIRECTIVA, permitirá que de la ejecución de los proyectos de investigación en cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, se obtenga conocimiento y evidencia científi ca para una mejor utilización del material genético del cannabis con fi nes medicinales y terapéuticos; Que, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario (DDTA) es el órgano de línea del INIA que tiene por función específi ca la generación del conocimiento, la investigación, la transferencia tecnológica, la asistencia técnica y los servicios tecnológicos agrarios, conforme se establece en el artículo 58 del ROF. Asimismo, conduce la ejecución de los proyectos y actividades de innovación tecnológica agraria; Que, se desprende del literal a) del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30681, que el órgano competente del INIA emite la resolución directoral que autoriza la realización del proyecto de investigación, documento que es requerido – entre otros –para la obtención de la licencia de investigación agraria del cannabis y sus derivados destinados exclusivamente para fi nes medicinales y terapéuticos. En ese sentido, en atención las funciones señaladas en el considerando precedente, corresponde a la DDTA emitir la resolución directoral que autorice la realización del referido proyecto de investigación, previo a la emisión de la licencia de investigación; Que, en ese contexto, la DDTA mediante el Informe Técnico N° 004-2019-MINAGRI-INIA-DDTA-SDIEE-AEE del 12 de noviembre de 2019, opina favorablemente por la viabilidad de la DIRECTIVA propuesta por la DGIA; Que, considerando las funciones de la DGIA, señaladas en el sexto considerando de la presente Resolución, dicho órgano de línea es responsable de emitir la licencia de investigación agraria de cannabis y sus derivados destinados exclusivamente para fi nes medicinales y terapéuticos, a través de una Resolución Directoral; Que, la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) a través del Informe N° 101-2019-MINAGRI-INIA GG-OPP/UPR-D del 12 de setiembre de 2019, señala que la DIRECTIVA cumple con la estructura adecuada, por lo que opinó favorablemente por su viabilidad; cumpliendo así con lo dispuesto en los numerales 5.3.2 (sobre estructura y contenido de las directivas) y 5.3.3 (opinión favorable de la OPP) de la Directiva Sectorial N° 003-2014-MINAGRI-DM; Que, mediante Informe Legal N° 323-2019-MINAGRI INIA-GG/OAJ del 15 de noviembre de 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica (OAJ) opina que las disposiciones de la DIRECTIVA, se encuentran conforme a la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados, su Reglamento y demás normativa legal aplicable, precisando que dicha propuesta no puede sustituir la gestión para la inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del INIA, del procedimiento administrativo para otorgar la licencia de investigación científi ca agraria en cannabis y sus derivados destinados exclusivamente para fi nes medicinales y terapéuticos, 14 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2019 / El Peruano conforme lo dispone el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, asimismo, dicho órgano de asesoramiento señala que la DIRECTIVA debe constituir el instrumento de gestión que establece disposiciones y/o lineamientos internos dirigidos a los órganos del INIA, que regula las actividades que desarrollarán en el trámite de evaluación para el otorgamiento de la licencia científi ca de investigación agraria en cannabis y sus derivados para su uso medicinal y terapéutico; Que, de conformidad al numeral 5.5.2 de la Directiva Sectorial N° 003-2014-MINAGRI-DM, las directivas generales en los organismos públicos adscritos al MINAGRI, se aprueban por Resolución del Jefe o Director Ejecutivo. En atención a dicho dispositivo legal y considerando la estructura orgánica del INIA y la naturaleza técnica de la DIRECTIVA relacionada a las funciones sustantivas de la institución, corresponde que se apruebe a través del titular de la Institución; Con las visaciones de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados; el Decreto Legislativo N° 1060, que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; el Decreto Supremo N° 005-2019-SA, Reglamento de la Ley N° 30681; el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria; la Resolución Ministerial Nº 0545-2014-MINAGRI, que aprueba la Directiva Sectorial N° 003-2014-MINAGRI-DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva General N° 001-2019-MINAGRI-INIA-DGIA “Directiva que regula el trámite para la evaluación de las solicitudes de licencias para la investigación agraria en cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, para las universidades e instituciones de investigación agraria”, así como sus anexos y fl ujograma, que forman parte integrante de la mencionada directiva. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria y la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cumplan con la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución y en la directiva general que se aprueba, para cuyos efectos debe notifi carse a dichos órganos con una copia de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria gestione con la Unidad de Trámite Documentario y las Estaciones Experimentales Agrarias del Instituto Nacional de Innovación Agraria, la implementación de las actividades que les corresponde, en el marco de la directiva general que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario del Instituto Nacional de Innovación Agraria notifi que al Ministerio de Agricultura y Riego, al Ministerio del Interior, a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud y al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, la aprobación de la directiva general descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, remitiendo una copia de la misma para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe) y en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 1831857-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0404-2019-MINAGRI Mediante Ofi cio Nº 1801-2019-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0404-2019-MINAGRI, publicada en la edición del día 21 de noviembre de 2019. En la página 3: DICE: Tercer Considerando: (...) se constituye el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos - Tinajones (...). DEBE DECIR: Tercer Considerando: (...) se constituye el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo (...). 1831253-1 CULTURA Autorizan viaje de servidor de la Dirección de Patrimonio Inmaterial a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 500-2019-MC Lima, 28 de noviembre de 2019 VISTOS; el Informe N° D000393-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, el Proveído N° D006396-2019-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, con la Nota N° 042-CRESPIAL-2019 de fecha 30 de setiembre de 2019, la Directora General del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina – CRESPIAL cursa invitación a la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural, para que asista a la XXIV reunión del Comité Ejecutivo (24 COE) que se llevará a cabo el 03 y 04 de diciembre de 2019, y a la XIV reunión del Consejo de Administración del CRESPIAL (14 CAD), que se realizará el 06 y 07 de diciembre de 2019; ambos eventos en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, asimismo, con el documento OF. RE (DPC) N° 2-22-I/511 de fecha 03 de octubre de 2019, la Directora de Política Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica a la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO ha cursado invitación al Ministerio de Cultura para participar en la XIV Sesión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que se realizará del 9 al 14 de diciembre de 2019, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, de acuerdo al artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, Utente Barra

Resolución Nº 282-2019-INIA ─ Directiva que regula el trámite para la evaluación de las solicitudes de licencias para la investigación agraria en cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, para las universidades e instituciones de investigación agraria · Nelum