Resolución Nº 282-2016-SERFOR ─ Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre
Made 2016-12-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- wild fauna, hunting/capture, authorization/permit, internal trade
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607500 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano Aprueban “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 282-2016-SERFOR/DE Lima, 21 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 042-2016-SERFOR-DGPCFFS DPR de fecha 9 de marzo de 2016; el Informe Técnico N° 115-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 2 de agosto de 2016; y el Informe Técnico N° 170-2016-SERFOR DGPCFFS-DPR de fecha 19 de octubre de 2016, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 049-2016-SERFOR/OGPP OPR de fecha 15 de marzo de 2016, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 307-2016-SERFOR-OGAJ de fecha 7 de diciembre de 2016 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y 607501NORMAS LEGALESViernes 23 de diciembre de 2016 El Peruano / de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo el artículo 103 de la precitada Ley, refi ere entre otros, que la caza o captura con fi nes comerciales se practica en áreas autorizadas para obtener un benefi cio económico; para lo cual debe contarse con la respectiva licencia, autorización o contrato y está sujeta al pago de los derechos correspondientes; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 78 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015 MINAGRI, prescribe que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ARFFS autoriza la captura comercial de especímenes de especies de fauna silvestre, únicamente dentro de las áreas determinadas en el calendario regional de captura comercial, y es la encargada de realizar el control de su ejecución; Que, a su vez el artículo 81 del citado Reglamento, refi ere que la vigencia de dicha autorización se otorga considerando el periodo de captura de las especies previsto en el calendario regional correspondiente; asimismo establece que las personas que cuenten con autorizaciones de captura comercial, deben contar con depósitos donde se mantengan a los especímenes en condiciones adecuadas para su bienestar hasta su comercialización; Que, por otro lado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 196-2016-SERFOR/DE de fecha 2 de setiembre del 2016, se dispuso la prepublicación de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre”, con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo por un plazo de quince (15) días hábiles; y que ello coadyuve a optimizar su aplicación y alcance; Que, en ese sentido y mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta normativa denominada “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre”, recomendando por tanto su aprobación y recogiendo de esta manera, los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana y de la evaluación correspondiente, dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 196-2016-SERFOR/DE; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y los Lineamientos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre” I. OBJETIVO Elaborar los lineamientos específi cos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre. II. FINALIDAD Promover la práctica de la captura comercial de fauna silvestre en forma legal, sostenible y ética, enfocándose en la ejecución de la actividad. III. BASE LEGAL Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas: Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Ley N° 30047, Ley de Protección y Bienestar animal. Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa. Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, que aprueba las disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre. IV. ALCANCE Los lineamientos establecidos en el presente documento son de aplicación en todo el territorio nacional y su cumplimiento es obligatorio para la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y toda persona natural que realice o tenga interés en la práctica de la captura comercial. V. GENERALIDADES 5.1 Defi niciones Para los propósitos del presente lineamiento se aplican las siguientes defi niciones: a. Captura: Acción referida a la extracción de especímenes vivos de fauna silvestre de su hábitat o el medio natural, ello incluye la acción de recolección de huevos y/o estadios inmaduros. b. Captura comercial: Es la captura de especímenes vivos de fauna silvestre de su hábitat o medio natural, que se practica en áreas autorizadas para obtener un benefi cio económico. c. Calendario Regional de Captura Comercial: Instrumento que regula la práctica de la captura comercial fuera de Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional 607502 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y de áreas de manejo de fauna silvestre, el cual fi ja las cuotas o cantidades por temporada y ámbito geográfi co, las épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento, entre otras consideraciones establecidas en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. d. Producto de fauna silvestre: Todos los componentes aprovechables de los recursos de fauna silvestre. e. Producto de fauna silvestre al estado natural: Todo espécimen de fauna silvestre (vivo o muerto así como cualquier parte o derivado fácilmente identifi cable) que no ha sufrido algún proceso de transformación. 5.2 Acrónimos: Para los propósitos de este lineamiento se aplican los siguientes acrónimos: ANP : Área Natural Protegida ARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ATFFS: : Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre DGIOFFS : Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre DNI : Documento Nacional de Identidad GTFS : Guía de Transporte de Fauna Silvestre. SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SNIFFS : Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos 5.3 Consideraciones generales 5.3.1 Entidades involucradas en el otorgamiento de la autorización a. La ARFFS conduce el procedimiento y otorga la autorización para la captura comercial. b. El SERFOR recibe y registra la información sobre las autorizaciones otorgadas y remitidas por la ARFFS. 5.3.2 Mecanismo para el otorgamiento de la autorización a. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial es simplifi cado, previo cumplimiento de las condiciones mínimas y los requisitos establecidos. b. La codifi cación del número de autorización a otorgar, se aplica de acuerdo a la metodología aprobada por el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE. 5.3.3 Persona que puede obtener la autorización Persona natural que cuente con Licencia para la captura comercial vigente, conforme a la normativa específi ca. 5.3.4 Ámbitos de la captura comercial La captura comercial se practica en el ámbito geográfi co determinado en el respectivo Calendario Regional de Captura Comercial, previa autorización otorgada por la ARFFS. 5.3.5 Finalidad de la captura comercial: La captura comercial puede tener los siguientes fi nes: a. Comerciales, a fi n de obtener un benefi cio económico. Para su exportación, los especímenes no deben encontrarse al estado natural1. b. Reproductivos. Los especímenes capturados pueden formar parte del plantel reproductor o genético de un centro de cría en cautividad autorizado. El comercio de especímenes de fauna silvestre para su tenencia por personas naturales2 o el consumo de su carne3 sólo está permitido si procede de zoocriaderos autorizados o áreas de manejo de fauna silvestre concesionadas u otorgadas mediante permisos. 5.3.6 Documentos a portar durante la práctica de la captura comercial: Para la práctica de la captura comercial, el cazador debe contar con la licencia y la autorización para la captura comercial, debiendo ser mostradas conjuntamente con su documento de identidad (DNI, carné de extranjería o pasaporte) a las autoridades competentes cuando estas lo requieran. VI. LINEAMIENTOS 6.1 De la autorización Es un acto administrativo, diferente al título habilitante, por medio del cual la ARFFS autoriza la captura comercial de las especies de fauna silvestre propuestas por el solicitante y que se encuentran establecidas en el Calendario Regional de Captura Comercial. 6.2 Del alcance de la autorización La autorización para la captura comercial es de alcance departamental, según el ámbito geográfi co previsto en el Calendario Regional de Captura Comercial y que ha sido autorizado. 6.3 De la vigencia La autorización para la captura comercial se otorga considerando el periodo de captura de las especies previstas en el Calendario Regional de Captura Comercial. 6.4 Condiciones para el otorgamiento de la autorización Para la obtención de la autorización, el solicitante debe cumplir con cada una de las siguientes condiciones mínimas establecidas en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre4: a. No tener condenas vigentes vinculadas a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. b. No ser reincidente en la comisión de los delitos señalados anteriormente. c. No estar incluido en el Registro Nacional de Infractores, conducido por el SERFOR, con sanción de inhabilitación, por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves. d. No estar impedido para contratar con el Estado. 6.5 Requisitos para el otorgamiento de la autorización Para la obtención de la autorización para la captura comercial, el solicitante debe presentar lo siguiente: a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la ARFFS competente. b. Pago por derecho de aprovechamiento. c. Demás consideraciones establecidas en el TUPA5 aprobado por la ARFFS. 6.6 Consideraciones para los requisitos Respecto al requisito establecido en el literal a) del numeral 6.5, este debe incluir entre otros lo siguiente: especifi car la especie, el número de especímenes, el método de captura a emplear así como el lugar y el período de captura a solicitar de acuerdo al Calendario Regional de Captura Comercial vigente. Y con relación al requisito establecido en el literal b) del numeral 6.5, este se hace efectivo según la 1 Artículo 122 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobada por Ley N° 29763. 2 Artículo 99 de la Ley N° 29763. 3 Artículos 103 y 121 de la Ley N° 29763. 4 Artículo 15 del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI. 5 En el marco de lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 27444. 607503NORMAS LEGALESViernes 23 de diciembre de 2016 El Peruano / cantidad capturada o cazada, y de manera previa a la movilización6. 6.7 De las obligaciones derivadas de la autorización Toda persona natural que posea una autorización para la captura comercial se obliga a: a. Contar previamente con el consentimiento escrito del propietario del predio privado o de la comunidad, otorgado mediante acuerdo de asamblea, en caso requiera realizar la captura comercial en un predio del cual no sea el titular. b. Pagar el respectivo derecho de aprovechamiento, según la cantidad capturada y el valor de la especie, de manera previa a cada movilización; el mismo que se hace efectivo antes de la emisión de la GTFS7 por parte de la ARFFS. c. Acopiar los especímenes vivos de vertebrados en depósitos autorizados y en condiciones adecuadas para su bienestar hasta su comercialización, lo que incluye el transporte para su traslado, procurando la protección y el bienestar de los especímenes autorizados, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte8. d. Efectuar la identifi cación individual permanente de los especímenes de fauna silvestre capturados, considerando los criterios de bienestar animal y factibilidad técnica, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR. e. Transportar con GTFS, emitida por la ARFFS9, a los especímenes capturados que se movilicen al estado natural. VII. ORIENTACIONES PARA LA MECÁNICA OPERATIVA 7.1 Del inicio del procedimiento La unidad de recepción documental de la ARFFS debe considerar lo siguiente: a. Recibir los documentos presentados por el solicitante, asegurándose que la solicitud se encuentre debidamente llenada y fi rmada. b. Verifi car que el expediente cumpla con lo señalado en el artículo 113 de la Ley N° 27444 y con adjuntar los requisitos indicados en el TUPA: En caso el expediente incumpla requisitos que no pueden ser subsanados de ofi cio, se recibe la solicitud anotando en el documento y cargo los requisitos faltantes, concediéndose por única vez un plazo de dos días hábiles para subsanar la documentación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada. Si no se subsana en el plazo otorgado, se hace efectivo el apercibimiento dándose por no presentada la solicitud, la cual se devuelve con sus recaudos al interesado, informándole que puede tramitar el reembolso del monto de los derechos de tramitación que hubiese abonado. Si el expediente está conforme o si subsana en el plazo otorgado, se deriva el expediente a la ofi cina encargada del procedimiento de otorgamiento de la autorización de captura comercial. 7.2 De la evaluación de las condiciones mínimas y los requisitos La instancia competente de la ARFFS debe considerar lo siguiente: a. Verifi car la época de captura y que existan saldos en las cuotas establecidas en el Calendario Regional de Captura Comercial. b. Evaluar que el solicitante, tomando en cuenta los registros de información disponibles al interior del Estado, cumpla con las condiciones mínimas10 y los requisitos establecidos, siendo necesario verifi car que lo solicitado sea consistente con lo previsto en el Calendario Regional de Captura Comercial vigente. c. Otorgar un plazo de hasta diez días hábiles cuando de la evaluación se advierta la omisión de alguno de los requisitos, a efectos que el administrado subsane dichas observaciones, pudiendo declararse el abandono del procedimiento de no subsanar oportunamente lo requerido11. d. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones mínimas tiene el carácter de observación no subsanable, por lo que su verifi cación da lugar a la denegación de la solitud presentada. 6 De acuerdo a lo señalado por el artículo 14 del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI. 7 De conformidad con lo señalado en el artículo 103 del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, y artículo 14 del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI. 8 Conforme lo dispuesto por el artículo 81 del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, así como el artículo 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30407. 9 Artículo 151 del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI. 10 Para ello debe observarse las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa. 11 Numeral 125.5 del artículo 125, numeral 4 del artículo 132 y artículo 191 de la Ley N° 27444. 607504 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano 7.3 Del otorgamiento Una vez cumplidas las condiciones mínimas y los requisitos previstos, la instancia competente de la ARFFS otorga lo solicitado mediante resolución, la cual debe contener como mínimo lo siguiente: número de autorización conforme a la metodología aprobada por el SERFOR; nombre de la especie12 y cantidad de ejemplares a capturar, en el marco de lo aprobado por el Calendario Regional de Captura Comercial; monto del derecho de aprovechamiento; zona(s) o lugar(es) de extracción, plazo de vigencia de la autorización13. En caso de declarar inadmisible, improcedente o en abandono el procedimiento, la ARFFS emite la respectiva resolución administrativa y procede a su notifi cación, conforme a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De ser el caso, el solicitante dentro del plazo de ley puede interponer los recursos administrativos correspondientes. 7.4 Del registro y base de datos a. La ARFFS tiene la obligación de: Registrar, bajo responsabilidad, la información derivada del otorgamiento de la autorización de captura comercial, en el aplicativo correspondiente del SNIFFS. Registrar la información en una base de datos de manera manual o digital, de acuerdo al formato del Anexo N° 01, incluyendo la digitalización de los documentos presentados, en tanto entre en funcionamiento el SNIFFS. Remitir la información registrada y digitalizada a la DGIOFFS del SERFOR, en el plazo máximo de siete días hábiles luego del registro en su base de datos y entregada la autorización, para su debida incorporación en el SNIFFS. Registrar y mantener actualizada la información correspondiente al saldo de las cuotas de captura establecidas en el respectivo calendario. b. La DGIOFFS del SERFOR ingresa la información sobre las autorizaciones de captura comercial otorgadas en el SNIFFS. 7.5 De las causales de extinción Son causales de extinción de la autorización, las siguientes: a. Revocación 14 b. Incapacidad sobreviniente absoluta 15 c. Fallecimiento de persona natural d. Declaración de nulidad 16 e. Otras indicadas en la normatividad vigente. 7.6 Del control de la práctica de la captura comercial La ARFFS supervisa el cumplimiento de las obligaciones previstas para los titulares de autorizaciones de captura comercial17 y lleva un registro de las capturas efectuadas cuando emita la respectiva GTFS, estableciendo los saldos por cada titular autorizado. En caso de incumplimiento de obligaciones por parte del titular, la ARFFS ejerce su potestad fi scalizadora y, de ser el caso, sancionadora18. El control de los depósitos, referidos en el numeral 6.7, está a cargo de la ARFFS competente en el ámbito geográfi co donde se ubica el depósito, la cual debe tomar en cuenta el libro de operaciones de dichos establecimientos y las obligaciones que deben cumplir. 7.7 Monitoreo y verifi cación posterior de la información 7.7.1 De la fi scalización posterior de la información declarada para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial La ARFFS competente, en el marco de la Ley N° 27444 y a través de los instrumentos normativos sobre la materia, realiza la fi scalización posterior de la documentación presentada y la información declarada en la solicitud de otorgamiento de autorización. Cuando se verifi que que la información o documentación presentada es falsa o contraria a la normatividad vigente, se realizan las acciones correspondientes para, de ser el caso, declarar la nulidad de la autorización otorgada. Ello, sin perjucio de las responsabilidades de carácter administrativo, civil o penal que correspondan. 7.7.2 De las sanciones administrativas relacionadas con el proceso de otorgamiento de autorización para la captura comercial Sin perjuicio de la nulidad antes mencionada, la ARFFS inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el titular de la autorización, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre19. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del transporte de los especímenes procedentes de la captura comercial Los especímenes vivos, procedentes de la captura comercial y que han sido transportados hacia centros de cría en cautividad mediante GTFS emitida por la ARFFS para formar parte de su plantel reproductor o genético, requieren contar con GTFS emitida por dichos centros para su transporte posterior. El transporte de los especímenes procedentes de la captura comercial desde los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización no requiere ampararse en una GTFS. Sin embargo, la autoridad competente puede requerir la acreditación de su origen legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; para lo cual los titulares de dichos centros deben demostrar que los especímenes movilizados proceden, en este caso, de una captura comercial autorizada. Segunda.- De la emisión de la GTFS El número de especímenes a movilizar no determina la cantidad de GTFS a emitir. Cuando el espacio asignado en el formato de GTFS para consignar el detalle de los especímenes sea insufi ciente, la autoridad debe adjuntar una o más hojas anexas si fuera necesario, manteniendo el formato previsto para este ítem en la GTFS, y anotar en el campo de observaciones de la GTFS el número total de especímenes, así como el número de hojas anexas y la cantidad de especímenes consignados en cada una de éstas. IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA: Única.- Competencia de las ATFFS En los Gobiernos Regionales donde no se haya culminado el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el SERFOR ejerce funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, hasta que culmine la transferencia antes mencionada. X. ANEXO Anexo: Formato de Registro de Autorizaciones para la captura comercial de fauna silvestre. 12 Pudiendo mencionar en su lugar grupos de especies por orden, familia, género o especie, si así lo indicara el Calendario. 13 Se determina teniendo en cuenta el periodo de captura señalado en la solicitud y la época de captura establecida en el Calendario Regional de Captura Comercial respectivo. 14 Artículo 203 de la Ley N° 27444. 15 Título V del Código Civil 16 Capítulo II de la Ley N° 27444. 17 Literal c) del numeral 182.1 del artículo 182 del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI. 18 El incumplimiento del pago del derecho de aprovechamiento no motiva la inmovilización o decomiso de los especímenes, pero sí que la ARFFS sancione por dicho incumpliendo y requiera dicho pago. 19 Artículo 191 del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI. 607505NORMAS LEGALESViernes 23 de diciembre de 2016 El Peruano / A N EX O (1 ) (2 ) (3 ) (4 ) (5 ) (6 ) (7 ) (8 ) (9 ) (1 0) (1 1) (1 2) (1 2) (1 2) (1 2) (1 3) (1 4) (1 5) (1 6) (1 7) RE SP O N SA BL E O B S . * F e c h a d e c a d u c id a d G ru p o d e e s p e c ie s a u to ri z a d a s N ° d e R e s o lu c ió n F e c h a d e e m is ió n Es pe ci es a c ap tu ra r N o m b re c o m ú n N ° d e ej em pl ar es A u to ri z a d o s C a p tu ra d o s N o m b re c ie n tí fi c o T a x a C la s e FO RM A TO D E RE G IS TR O D E A U TO RI ZA CI O N ES P A RA L A C A PT U RA C O M ER CI A L D E FA U N A S IL VE ST RE A RF FS / A TF FS U G FF S / SE D E U O TR A O FI CI N A O rd e n F a m il ia G é n e ro R e g is tr o F e c h a d e R e g is tr o d e In fo rm a c ió n N ° A u to ri z a c ió n F e c h a d e s o li c it u d N ° N ° R e g is tr o d e S G D N o rm a d e a p ro b a c ió n d e C a le n d a ri o N ° d e L ic e n c ia d e C a p tu ra C o m e rc ia l LO GO 607506 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL REGISTRO DE AUTORIZACIONES PARA LA CAPTURA COMERCIAL ÍTEM DESCRIPCIÓN 1 Consignar el día, mes y año en que se registra la información relacionada con el otorgamiento de la autorización de captura comercial 2 Consignar el número correlativo del ingreso de información relacionada con el otorgamiento de la autorización de captura comercial 3 Consignar el número de la norma que aprueba el Calendario Regional de Captura Comercial, con el que se ha autorizado la captura 4 Indicar el número de licencia del cazador autorizado, según codifi cación del SERFOR. 5 Consignar el número de la autorización conforme codifi cación del SERFOR. 6 Consignar el número de ingreso de la solicitud al sistema de gestión documentaria (SGD) indicando: Tipo (Ej. CUT=Código Único de Trámite Número correlativo 7 Consignar el día, mes y año de la solicitud 8 Consignar el número de la resolución 9 Consignar el día, mes y año de emisión de la resolución 10 Consignar el día, mes y año de caducidad de la resolución 11 Consignar el grupo de especies autorizadas a. Vertebrados b. Invertebrados 12 Consignar la taxa de las especies a capturar indicada en la autorización. Ej. Orden, familia, género, conforme el calendario regional. 13 Consignar el nombre científi co de las especies conforme el Calendario Regional, de ser el caso. 14 Consignar el nombre común de las especies a capturar 15 Consignar el número e especímenes autorizados 16 Consignar el número de especímenes capturados 17 Indicar alguna información adicional tal como el número de GTFS, si la autorización se encuentra vencida, entre otros. 1465964-2