Resolución Nº 2812-2015-PRODUCE ─ Autoriza la extracción de la especie aracanto o palo en zona del litoral
Made 2015-08-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, aquatic plants, authorization/permit, fishing area, total allowable catch, fishery management and conservation
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Normas Legales del 22.08.2015 21 Américas (MISPA V) a llevarse a cabo en Lima en el mes de noviembre de 2015 ha sido reprogramada para el 24 y 25 de agosto de 2015 en Washington D.C. Estados Unidos, por lo que solicita la participación de representantes del Ministerio del Interior; Que, mediante Ofi cio Nº 000872-2015/IN/VOI, de fecha 14 de agosto de 2015, el Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior solicita la participación en la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo encargado de coordinar los aspectos preparativos de la Quinta Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA V), del Ministro Consejero Renzo Villa Prado, Asesor Diplomático de la MISPA V, del señor Omar Mauricio Méndez Irigoyen, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio del Interior y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Víctor Raúl Fernández Serna, Director de Investigación y Desarrollo de la Policía Nacional del Perú; Que, el evento internacional a llevarse a cabo en la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos es de suma importancia para nuestro país, por cuanto tiene por fi nalidad coordinar los aspectos preparativos de la Quinta Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA V), por lo que resulta de interés institucional autorizar el viaje de representantes ante dicho grupo de trabajo, debiendo señalarse que el viaje al exterior antes referido será con costo para el Estado, por lo que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto) serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001 - Ofi cina General de Administración y la Unidad Ejecutora 002 Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047 2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos, del 23 al 26 de agosto de 2015, al Ministro Consejero Renzo Villa Prado, Asesor Diplomático de la MISPA V, al señor Omar Mauricio Méndez Irigoyen, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio del Interior y al Coronel de la Policía Nacional del Perú Víctor Raúl Fernández Serna, Director de Investigación y Desarrollo de la Policía Nacional del Perú, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Ofi cina General de Administración y la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente: Importe Días Pers. Total US$ Viáticos US$ 440.00 x 3 x 3 = US$ 3,960.00 Pasajes aéreos US$ 2,380.76 x 2 = US$ 4,761.52 Pasajes aéreos US$ 1,636.94 x 1 = US$ 1,636.94 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, rendición de viáticos y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1277977-5 PRODUCE Autorizan la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en área marítima contigua al litoral comprendida entre Piedras Blancas en la provincia de Caravelí y Colorado Grande en la provincia de Islay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 281-2015-PRODUCE Lima, 21 de agosto de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-284-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 265-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 095-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE dispone que el Ministerio Normas Legales del 22.08.2015 22 de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, el volumen total de extracción permisible, la magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), las cuotas individuales, los aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, las zonas y temporadas de extracción, las épocas de veda, las zonas prohibidas o de reserva o exclusión, el tamaño mínimo de los especímenes, el diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento se faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en su artículo 6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca; Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N°839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente en todo el litoral peruano la veda del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) quedando prohibida su extracción; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Ofi cio de Vistos remite, respecto a la Sub Actividad de Investigación, el Informe Técnico “EVALUACIÓN BIOLÓGICA POBLACIONAL DEL RECURSO Lessonia trabeculata EN EL LITORAL ROCOSO DE LAS PROVINCIAS DE CARAVELÍ, CAMANÁ E ISLAY – REGIÓN AREQUIPA” que contiene los resultados de la evaluación realizada entre el 16 de febrero y el 09 de marzo de 2015, entre Piedras Blancas (16°08’14,508” S – 73°52’2,272” O) en la provincia de Caravelí hasta Mollendo (17°01’53,222” S – 72°01’1,616” O) en la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa. Asimismo, mediante el citado Informe Técnico recomienda autorizar la extracción de veintiséis mil quinientas veinticinco (26 525) toneladas de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el año 2015, en el área comprendida entre Piedras Blancas (16°08’14,508” S – 73°52’2,272” O) en la provincia de Caravelí y Colorado Grande (16°56’17,348” S – 72°10’34,462” O) en la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa, con una cuota de captura permisible que deberá establecerse por subsectores; además, recomienda que la actividad de extracción se suspenda cuando se registre porcentajes de plantas reproductivas superiores al 70% durante dos días consecutivos; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y los acuerdos con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa conforme al Acta “Reunión de coordinación sobre la actividad extractiva de macroalgas en el litoral de Arequipa” del 05 de agosto de 2015, propone autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) fi jando un Volumen Total de Extracción Permisible de veintiséis mil quinientas veinticinco (26 525) toneladas, distribuido en los Subsectores 8A, 9A, 10A y 10B, a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, que publique la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva, hasta que se alcance los volúmenes de extracción autorizados por Subsectores o en su defecto hasta los 50 días calendario posteriores al inicio de dicha actividad; además, recomienda establecer medidas de conservación del recurso y de seguimiento, control y vigilancia; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre Piedras Blancas (16°08’14,508” S – 73°52’2,272” O) en la provincia de Caravelí y Colorado Grande (16°56’17,348” S – 72°10’34,462” O) en la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa, desde las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa que publique la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva. La actividad extractiva autorizada en el párrafo precedente culminará una vez alcanzados los volúmenes de extracción autorizados por Subsectores o en su defecto no podrá exceder los 50 días calendario posteriores al inicio de la citada actividad. Artículo 2.- Establecer el Volumen Total de Extracción Permisible del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en veintiséis mil quinientas veinticinco (26 525) toneladas, por el periodo autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, distribuido de la siguiente manera: • 20 025 toneladas en el Subsector 8A Piedras Blancas – La Bodega • 2 368 toneladas en el Subsector 9A Los Misios – La Pared • 3 362 toneladas en el Subsector 10A La Sorda Hornillos • 770 toneladas en el Subsector 10B Hornillos – Colorado Grande. Artículo 3.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en los subsectores señalados en el artículo precedente cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: i. El cumplimiento de los volúmenes autorizados ii. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE. iii. La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, en el ejercicio de las acciones establecidas en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial. iv. El IMARPE informe sobre el registro de porcentajes de plantas reproductivas superiores al 70% durante dos días consecutivos. Artículo 4.- La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Resolución correspondiente, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú – IMARPE los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 5.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente. Normas Legales del 22.08.2015 23 b) Al realizar la extracción se deberá retirar la planta completa incluyendo el rizoide. c) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm). d) Se deberá dejar entre plantas una distancia máxima de dos metros (2 m). e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día. f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro (4.0) toneladas. g) La extracción podrá realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque podrá realizarse de lunes a sábado. h) Cada embarcación pesquera contará con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción. i) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en cuatro (4) puntos de desembarque, de acuerdo a los subsectores señalados por IMARPE: Punta Atico y Gramadal (Subsector 8A), La Planchada (Subsector 9A), Quilca (Subsector 10A) y El Faro (Subsector 10B). j) Se deberá facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados de la GEREPRO-AREQUIPA, del PRODUCE o del IMARPE. k) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE. Artículo 6.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación, a fi n de garantizar el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible y de las cuotas individuales autorizados por el artículo 2 y el literal f) del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial; así también, coordinará las acciones necesarias para la presencia permanente en los desembarcaderos de uno o varios inspectores acreditados por ambas Direcciones o de ser el caso por una de ellas y la entrega de los Certifi cados de Desembarque emitidos por la autoridad competente. Artículo 7.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control entre los cuales se considerará el otorgamiento de un Certifi cado de Procedencia para hacer constar el origen del producto de un área autorizada y la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal – COREVIPA. Artículo 8.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 9.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1277976-1 Designan Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional del INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 050-2015-INACAL/PE Lima, 21 de agosto de 2015 VISTO: El Memorando N° 056-2015-INACAL/SG; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además también, que es el ente rector y máxima autoridad técnico – normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 30224 dispone que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad; y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa de la Entidad y ejerce la autoridad del pliego presupuestal; Que, por Resolución Ministerial N° 178-2015-PRODUCE, se autoriza temporalmente a la Presidencia Ejecutiva a ejercer las funciones de Presidente del Consejo Directivo del INACAL previstas en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 14 de la Ley N° 30224, en adición a sus funciones y sin irrogar gastos al Estado para garantizar su operatividad; Que, una de las funciones autorizadas a la Presidencia Ejecutiva es la de designar y remover a los jefes de los órganos de administración interna. Asimismo, la Resolución Ministerial N° 178-2015-PRODUCE establece que las acciones efectuadas en el ejercicio de dicha autorización temporal, se someterán a ratifi cación posterior del Consejo Directivo del INACAL; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Instituto Nacional de Calidad; Que, atendiendo a lo expuesto, y por convenir al servicio corresponde emitir el acto de administración por el cual se designe al Jefe de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Instituto Nacional de Calidad; Con el visto del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE – Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; la Resolución Ministerial N° 178-2015-PRODUCE; y la Resolución Suprema Nº 004-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora DAPHNE KALEN SU PUCHEU en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Instituto Nacional de Calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1277975-1 USUARIO Rectángulo