Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 281-2016-SERFOR ─ Lineamientos para la elaboración de declaraciones de manejo de concesiones para conservación

Made 2016-12-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry
Keywords
concession, forest management/forest conservation, sustainable use, legal proceedings/administrative proceedings, research, protected area, protection of species, biodiversity

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 607492 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano Aprueban “Lineamientos para la elaboración de declaraciones de manejo de concesiones para conservación” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 281-2016-SERFOR/DE Lima, 21 de diciembre de 2016 VISTO: Los Informes Técnicos N° 128-2016-SERFOR DGPCFFS-DPR de fecha 19 de agosto de 2016, N° 174-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 26 octubre de 2016, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 319-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 14 de diciembre de 2016, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 59 de la Ley establece que el objetivo de las concesiones para conservación es el de contribuir 607493NORMAS LEGALESViernes 23 de diciembre de 2016 El Peruano / de manera directa a la conservación de especies de fl ora y de fauna silvestre a través de la protección efectiva y usos compatibles como la investigación y la educación, así como la restauración ecológica. No se permite el aprovechamiento forestal maderable; Que, el artículo 44 de la citada Ley establece que el manejo forestal busca asegurar la producción sostenible de bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente, siendo el SERFOR quien dicta los lineamientos específi cos del manejo forestal; Que, el artículo 57 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de planes de manejo forestal, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente – MINAM. El Plan de Manejo Forestal incluye los distintos niveles de planifi cación. Los lineamientos son aprobados, con la participación de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ARRFFS, Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios - DGAAA, Ministerio el Ambiente - MINAM y otros actores relacionados a los temas de su competencia; Que, mediante los documentos del visto la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal, sustenta la propuesta normativa denominada “Lineamientos para la elaboración de declaraciones de manejo de concesiones para conservación”, recomendando para tal propósito se continué con el trámite para su aprobación; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración de declaraciones de manejo de concesiones para conservación”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 y anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de concesiones para conservación” I. OBJETIVO Establecer los lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo aplicable a concesiones para conservación. II. FINALIDAD Promover la conservación de las especies de fl ora y fauna silvestre a través de la protección efectiva y usos compatibles como la investigación y educación, así como la restauración ecológica, en concordancia con lo dispuesto en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. III. BASE LEGAL Las siguientes normas constituyen el marco legal de los lineamientos que contiene el presente documento: Constitución Política del Perú. Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal. Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre. IV. ALCANCE Los lineamientos establecidos en el presente documento son de aplicación en todo el territorio nacional y orientan a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre y toda persona natural o jurídica, que elabore declaraciones de manejo de concesiones para conservación. V. GENERALIDADES 5.1 Defi niciones: Para los propósitos de este documento se aplican las siguientes defi niciones: a. Concesiones para conservación: Son concesiones cuyo objetivo es contribuir de manera directa a la conservación de especies de fl ora y fauna silvestre y servicios ecosistémicos a través de la protección efectiva y usos compatibles como la investigación y educación, así como la restauración ecológica. No se permite el aprovechamiento forestal maderable. b. Objetos de conservación: Número limitado de especies, comunidades naturales o sistemas ecológicos que representan la biodiversidad de un paisaje a ser conservado y que pueden ser utilizadas en la medición de la efectividad de las medidas de conservación. Estos objetos de conservación sirven como un filtro grueso o “sombrilla” que una vez identificados y conservados, aseguran la persistencia del resto de los componentes del ecosistema en el espacio y el tiempo. c. Comunidad vegetal: Conjunto de plantas de una o más especies vegetales que coexisten en una cierta área. Cuando la comunidad en cuestión tiene especies dominantes características que pueden ser usadas para diferenciarla de otras comunidades vegetales, se puede utilizar el concepto de comunidad-tipo, que es sinónimo de asociación vegetal. 5.2 Acrónimos Para los propósitos de este documento se aplican las siguientes abreviaturas: ARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. DEMA : Declaración de manejo OSINFOR : Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre 607494 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano PFDM : Productos forestales diferentes a la madera SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. SNIFFS : Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre. UTM : Universal Transverse Mercator 5.3 Consideraciones generales 5.3.1 Entidades involucradas en la aprobación de la DEMA a. La ARFFS conduce el procedimiento y, de ser el caso, aprueba la DEMA de concesiones para conservación. b. El Ministerio de Cultura aprueba el plan de contingencias cuando la concesión se ubique en zonas cercanas a las reservas establecidas por el Estado a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su proximidad. 5.3.2 Formalidades para la presentación de la DEMA a. La DEMA aplica a concesiones para conservación cuando: La concesión es manejada directamente por el titular de la concesión. Las actividades no generen impactos ambientales signifi cativos que pongan en peligro la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo. Incluso cuando se realice el aprovechamiento complementario de PFDM o actividades de ecoturismo que no implique la muerte de las especies forestales. b. La DEMA es suscrito por el titular de la concesión para conservación. 5.3.3 Presentación de informes de ejecución forestal Culminado el año operativo, el concesionario debe presentar el informe de ejecución anual; asimismo, al fi nalizar la vigencia de la DEMA, se debe presentar el informe de ejecución fi nal. Dichos informes deben ser presentados a la ARFFS y al OSINFOR, dentro de los cuarenta y cinco días calendario de culminado el año operativo, debiendo ser suscrito por el titular de la concesión. VI. LINEAMIENTOS La DEMA debe formularse considerando lo señalado en la solicitud y propuesta técnica presentada por el interesado para el otorgamiento de la concesión. 6.1 Información general Se debe proporcionar información del contrato de concesión (número y superfi cie), del concesionario (nombres, número de documento de identidad, número de teléfono, correo electrónico y domicilio legal, especifi cando la calle, avenida o jirón seguida del número, además del departamento, provincia, distrito y anexo o sector, etc.); y del representante legal, en caso corresponda (nombres y número de documento de identidad). Asimismo, se debe consignar la vigencia de la DEMA, considerando como mínimo un periodo de 05 años1. 6.2 Objetivos Se deben formular considerando una visión a corto, mediano y largo plazo; enmarcándose en lo previsto por Ley N° 29763 y sus Reglamentos. Deben estar orientados a la protección efectiva del área, la investigación científi ca que promueva la conservación de la biodiversidad, la educación, el mantenimiento de los servicios ecosistémicos y la promoción del uso sostenible de los recursos naturales, con la participación de las poblaciones locales. a) Objetivo general: Se debe formular considerando la contribución de manera directa a la conservación de la biodiversidad y servicios ecosistémicos durante el plazo de vigencia de la concesión. b) Objetivos específi cos: Se debe detallar los objetivos que se esperan lograr con la implementación de los programas. Estos objetivos deben tener indicadores y metas medibles o cuantifi cables en el tiempo y deben estar refl ejados en el cronograma de actividades. 6.3 Información del área: 6.3.1 Ubicación política y colindancia.- Se debe precisar la ubicación política del área correspondiente al título habilitante, así como incorporar información sobre las áreas colindantes a la concesión. Dicha información es importante para la elaboración y ejecución de la DEMA, considerando los objetivos indicados en el numeral 6.2. 6.3.2 Ubicación geográfi ca.- Se debe consignar las coordenadas UTM de los vértices de la concesión. Dichas coordenadas deben presentarse en el sistema UTM, Datum WGS84, indicando la zona correspondiente (17,18, ó 19). 6.3.3 Clima.- Se debe indicar los datos relacionados a temperatura, precipitación y humedad, citando la fuente. 6.3.4 Zonas de vida.- Se debe señalar las zonas de vida que se encuentran dentro de los límites de la concesión, según el sistema de clasifi cación de Holdridge. En forma alternativa, se podrá reemplazar este ítem con otros sistemas de clasifi cación de la vegetación, como por ejemplo el de los Sistemas Ecológicos Terrestres. 6.3.5 Aspectos físicos.- Se debe considerar lo siguiente: a) Hidrografía: Se debe señalar los principales ríos, quebradas, cochas, lagos u otros espejos o cuerpos de agua que se encuentran al interior o en sitios cercanos a la concesión. b) Fisiografía: Se debe describir la fi siografía considerando las principales unidades fi siográfi cas diferenciadas en el área, de acuerdo a la clasifi cación de Malleux (1982) y que incluyen: llanuras aluviales, terrazas inundables y no inundables y colinas altas, medias y bajas. En caso se disponga de información más actualizada, se podrá considerar otra clasifi cación de unidades fi siográfi cas. 6.3.6 Accesibilidad.- Se debe indicar la distancia a la concesión en función a un lugar de referencia, considerando la distancia y el tiempo aproximado y el medio de transporte utilizado (bote, motocicleta, auto, acémila, etc.) o a pie; indicando el periodo al que corresponde la información, pudiendo ser en época lluviosa o seca. 6.3.7 Características socioeconómicas.- Se debe considerar lo siguiente: a) Indicadores socioeconómicos: Se debe presentar información sobre los indicadores socioeconómicos, los cuales pueden ser obtenidos directamente de evaluaciones y encuestas a personas de la zona aledaña a la concesión; a través de trabajos de otros autores que previamente se hayan realizado en la zona; o complementados con información ofi cial del INEI (en estos dos últimos casos deberá citarse dentro del campo correspondiente las referencias bibliográfi cas). b) Descripción de las principales actividades de la población en áreas aledañas a la concesión: Se debe presentar información de las principales actividades de la población, la cual debe ser obtenida de evaluaciones y encuestas en el lugar. Deben refl ejar la realidad actual y procurar mostrar el avance de las actividades, su dinámica y posible riesgo sobre el área que se solicita en concesión. 1 En caso de aproveche PFDM o realice actividades de ecoturismo, la vigencia de la DEMA debe ser concordante con lo señalado en los lineamientos específi cos. 607495NORMAS LEGALESViernes 23 de diciembre de 2016 El Peruano / 6.3.8 Infraestructura de servicios: Se debe describir la infraestructura de servicios que se encuentra en las proximidades del área concesionada, indicando el tipo de asentamiento en el que se encuentra. Esta información debe dar una idea clara del nivel de desarrollo o posibilidades de desarrollo de las poblaciones vecinas. Si es necesario, para los fi nes mencionados se podrá presentar información con mayor detalle o sustento a partir del análisis de dicha información que permita inferir una posible situación futura sobre los bosques u otros ecosistemas de vegetación silvestre dentro de la concesión otorgada. 6.3.9 Situación del área concesionada.- Se debe proporcionar información acerca del estado de conservación del área. En caso el recurso forestal se encuentre afectado, especifi car las posibles causas. Debe hacerse énfasis en si las actividades aún continúan, se están incrementando, están en descenso y una posible situación futura a corto plazo. Se debe consignar las coordenadas UTM de por lo menos un punto al interior de las áreas con afectación antrópica. La información de las características socioeconómicas también aplica a posesionarios asentados en estas concesiones antes de la aprobación de la Ley N° 29763, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la referida Ley. 6.4 Información de especies, recursos o servicios 6.4.1 Identifi cación de los objetos de conservación. Señalar claramente los objetos de conservación de la concesión. 6.4.2 Descripción de la fl ora y fauna silvestre a. Metodología de evaluación.- Se debe indicar la metodología utilizada para la evaluación de la fl ora y fauna silvestre, precisando el periodo en el que se realizó la evaluación. b. Comunidades vegetales.- Se debe describir las comunidades vegetales, existentes en las áreas propuestas como zona de uso directo, la cual debe basarse en la identifi cación de especies y estructura, que permita inferir diferencias claras entre una y otra comunidad vegetal. La mayor distinción de las comunidades vegetales puede ser realizada sobre la base de la fi sonomía o su forma de crecimiento. Se recomienda un análisis de composición fl orística dentro de una parcela de 50x50 metros, donde se identifi can las especies más frecuentes, la altura máxima de la copa de los árboles, distancia entre árboles con diámetros de tronco mayor a 10 cm a la altura del pecho; frecuencia de diámetros de árboles mayores a 10 cm a la altura del pecho. Aquellas comunidades vegetales que puedan ser defi nidas a simple vista (asociaciones vegetales tales como los aguajales, pacales, pastizales, etc.), no requieren del análisis previo. Los resultados deben formar parte del sustento técnico y científi co y la ubicación de las parcelas estar indicadas en el mapa de zonifi cación que se adjunta como anexo. De considerarse necesario, se puede presentar información de las comunidades vegetales existentes en otras zonas de la concesión (ver numeral 6.5). Se debe indicar la categoría en la que se encuentren las especies de fl ora silvestre, según la lista ofi cial de especies amenazadas. c. Fauna silvestre.- Se debe consignar información de las especies correspondientes a los principales grupos vertebrados (aves, mamíferos, anfi bios y reptiles), y otros si fuera necesario, que se encuentran dentro de las áreas propuestas como zona de uso directo,. Estas listas se pueden elaborar por métodos simples como transectos, conteo por puntos u otros de conteo rápido adecuados para cada grupo, debidamente sustentado. La metodología empleada y los resultados deben formar parte del sustento técnico y científi co. También se puede emplear información de investigadores u otros especialistas que hayan realizado evaluaciones o estudios previos en el lugar, en cuyo caso deben ser incluidos en la parte correspondiente a sustento técnico y científi co y deben ser citados en la bibliografía. No debe emplearse información de gran escala, como información nacional o regional. Las listas deben ser elaboradas en base a información local. De considerarse necesario, se puede presentar información de la fauna silvestre existente en otras zonas de la concesión (ver numeral 6.5). Se debe indicar la categoría en la que se encuentren las especies de fauna silvestre, según la lista ofi cial de especies amenazadas. 6.5 Zonifi cación u ordenamiento interno de la concesión La zonifi cación u ordenamiento interno se defi nen en base a las características del área de la concesión y las necesidades para el logro de los objetivos. Las actividades de investigación se pueden ejecutar en los diversos tipos de zona y unidades de uso que comprende la concesión. La zonifi cación de la concesión debe considerar las siguientes zonas: 6.5.1 Zona de uso directo: Son los espacios destinados para la instalación de las edifi caciones y tendrán la mayor actividad diaria. Las principales unidades de uso, son: Áreas para labores de vigilancia, que puede incluir puestos de control permanente, circuitos de patrullaje, puesto de control de acceso al área, etc. Área para investigadores permanentes, que puede incluir laboratorios, biblioteca, depósitos para equipos de investigación, dormitorio para investigadores, etc. Área para labores administrativas, que puede incluir salas de reuniones para el personal, laboratorios de investigación, ofi cinas administrativas, cocina y comedor, viviendas, depósitos, etc. Área para visitantes, que puede incluir circuitos que forman parte del sistema de trochas, comedor, dormitorios para visitantes, etc. Áreas de uso común, que puede incluir caminos, depósitos, etc. 6.5.2 Zona de uso indirecto: Son los espacios que se emplean con frecuencia pero por periodos cortos. Se considera en esta zona a las trochas y áreas destinadas a la investigación, parcelas de investigación, estaciones meteorológicas, torres levantadas para realizar avistamientos, puentes, muelles pequeños usados por investigadores, puestos de vigilancia donde no se pernocta, etc. De manera general se refi ere a lugares donde no se realizan actividades permanentes, se emplean como lugares de paso, son espacios poco modifi cados y donde las actividades que se realizan no alteran el paisaje y no alteran el estado de las comunidades de fauna o los procesos ecológicos. Las unidades de uso son propuestas por el concesionario en función a sus objetivos. 6.5.3 Zona de protección estricta: Son los espacios considerados intangibles, en consecuencia no está permitido el tránsito de personas, salvo para actividades de patrullaje o evaluaciones esporádicas que permitan monitorear la recuperación del bosque. 6.5.4 Zona de recuperación: Son los espacios donde se ha perdido la cobertura forestal, principalmente por actividades antropogénicas (deforestación, tala ilegal, etc.) y que se busca recuperar a través de actividades como el manejo de la regeneración natural, reposición, entre otros. 6.5.5 Otras zonas: Son los espacios no considerados anteriormente, que el concesionario considera necesarios para el cumplimiento de los objetivos, debiendo especifi carlos y sustentarlos. 6.6 Programas a desarrollar en la concesión La implementación de la DEMA de concesiones para conservación se realiza a través de los programas contemplados en los presentes lineamientos. En cada uno de los programas se deberá presentar información sobre el lugar; materiales, insumos, herramientas, maquinaria y equipos a utilizar; personal requerido, etc. Cuando la ejecución de los programas implique la construcción de infraestructura al interior de la concesión, 607496 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano se deberá tener en cuenta que guarde la máxima relación con las características del entorno, la utilización de materiales de la región y que causen el menor impacto ambiental posible, debiendo adjuntarse los planos correspondientes, que indiquen sus dimensiones y tipo de materiales. En caso se requiera utilizar productos maderables para dicha infraestructura, de manera excepcional se podrá utilizar la madera procedente de los árboles caídos naturalmente, los árboles sobremaduros2 y de los obtenidos como consecuencia de la habilitación de espacios para la infraestructura a construir, a excepción de las especies que se encuentran en los apéndices CITES y las declaradas en veda. Para tal efecto, se debe detallar las dimensiones dasométricas de los árboles a utilizar y su ubicación en coordenadas UTM. En estos casos la ARFFS debe realizar una inspección ocular previa a la aprobación de la DEMA. 6.6.1 Programa de investigación.- Este programa está orientado principalmente a producir información útil que pueda ser empleada a favor de la conservación de la naturaleza y el manejo sostenible de los recursos naturales. Dentro de este programa están incluidos los investigadores y tesistas. El programa de investigación debe contener lo siguiente: a) Nombre del programa. b) Líneas de investigación incluidas en el programa: estas se refi eren a temas amplios que a su vez incluyen temas más específi cos. c) Objetivos de cada una de las líneas. d) Investigadores que participan: indicar la relación de investigadores programados a realizar actividades de investigación en el área de la concesión3 e) Alcance: se busca expresar de manera general y cuantitativa los benefi cios esperados con cada línea de investigación. Por ejemplo: número de investigaciones proyectadas para cada año, número de revistas científi cas donde se publicará la información producida, etc. Una de las líneas de investigación que debe incluirse dentro de los primeros cinco años debe proveer información acerca de la medición de la biodiversidad, tales como: Diversidad, riqueza, abundancia, dominancia, etc. 6.6.2 Programa de educación.- Este programa está orientado principalmente a producir propuestas de educación y sensibilización, las cuales deben contribuir a incrementar el conocimiento e incorporar criterios que mejoren la toma de decisiones y contribuyan al manejo de la concesión, teniendo como prioridad a los actores locales y al equipo técnico responsable de la gestión del área. Dentro de este programa se consideran los cursos académicos y de capacitación técnica o científi ca que pueden ser dictados por especialistas o por instituciones educativas dentro o fuera de la concesión. El programa de educación debe contener: a) Nombre del programa. b) Líneas de educación incluidas en el programa: estas se refi eren a temas amplios que a su vez incluyen temas más específi cos. c) Objetivos de cada una de las líneas. d) Especialistas o instituciones que participan. e) Alcance: se busca expresar de manera general y cuantitativa los benefi cios esperados con cada línea de educación. Por ejemplo: número de estudiantes que participarán de cursos académicos, número de pobladores locales que participarán de talleres de sensibilización y/o capacitación, número de capacitaciones en las que participará el equipo técnico, etc. Debe precisarse si las actividades se realizarán dentro de la concesión o en las áreas colindantes. 6.6.3 Programa de relaciones comunitarias y participación local.- Este programa tiene como propósito fortalecer las relaciones con las comunidades y las poblaciones colindantes, que permitan la disminución de las presiones al área de la concesión. Las actividades pueden ser: apoyo al turismo rural comunitario realizado en áreas aledañas a la concesión, establecimiento de alianzas con las poblaciones locales para la conservación del bosque, priorización de contratación de microempresas locales que provean bienes o servicios que se utilizan en la concesión, oferta de puestos de trabajo en la concesión a ser cubiertos por pobladores locales, apoyo en el otorgamiento de becas y viajes de estudio a favor de estudiantes de las poblaciones locales, etc. El programa de relaciones comunitarias y participación local debe contener lo siguiente: a) Nombre del programa. b) Líneas de acción a implementar: estas se refi eren a temas amplios que a su vez pueden incluir temas más específi cos. c) Objetivos de cada una de las líneas. d) Alcance: se busca expresar de manera general y cuantitativa los benefi cios esperados con cada línea de acción. Por ejemplo, número de acuerdos de conservación suscritos con las poblaciones locales, número de asociaciones de conservación etc. 6.6.4 Programa de visitas.- Este programa es opcional y en caso ocurra, se debe contar con un libro de registro de visitantes. Busca brindar oportunidad a visitantes para involucrarse en los programas de investigación y educación y de manera general participar de las labores de conservación del área. Dentro de este programa están incluidos los voluntarios y practicantes. Es importante considerar que cada una de las líneas de acción propuestas deben contribuir a la conservación del área. El programa de visitas debe contener lo siguiente: a) Nombre del programa. b) Líneas de acción a implementar para visitantes: estas se refi eren a temas amplios que a su vez pueden incluir temas más específi cos. c) Objetivos de cada una de las líneas. d) Alcance: se busca expresar de manera general y cuantitativa los benefi cios esperados con cada línea de acción. El libro de visitas debe contener como mínimo los nombres y apellidos de los visitantes, documento de identifi cación, nacionalidad, periodo de la visita, actividades realizadas y recomendaciones. 6.6.5 Otros programas.- Se puede incorporar otros programas, que sin ser obligatorios, son considerados importantes para el concesionario. Es importante considerar que los programas propuestos deben contribuir a la conservación del área. 6.7 Medidas de protección de la concesión y seguridad del visitante 6.7.1 Medidas de protección de la concesión.- Son aquellas que tienen como fi nalidad proteger a la concesión frente a posibles amenazas externas tales como la minería ilegal, agricultura migratoria, invasiones, etc.; así como la alteración del ecosistema motivada por la introducción de especies exóticas. Dichas medidas son las siguientes: a) Identifi car las amenazas directas e indirectas al área de la concesión, reconociendo los puntos más críticos e indicando sus posibles efectos sobre la fl ora, fauna o cualquier otro recurso. b) Establecer los puestos de vigilancia, teniendo en cuenta que estos sirvan para el adecuado control de las amenazas identifi cadas en los puntos críticos. 2 Para efectos del presente, considérese árbol sobre maduros al individuo que se encuentren en la etapa fi nal de su ciclo biológico, caracterizado por presentar degeneración estructural y funcional. Puede determinarse a través de una evaluación de sus características organolépticas. 3 La investigación puede ser realizada en cualquier zona de la concesión, siendo necesario contar con la correspondiente autorización de investigación otorgado por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre. 607497NORMAS LEGALESViernes 23 de diciembre de 2016 El Peruano / c) Linderar la concesión. Algunas de las formas previstas para delimitar y señalizar los linderos son las siguientes: trochas señalizadas, postes, letreros, árboles pintados, límites naturales, otros (se pueden emplear otros sistemas siempre que su impacto sea bajo o nulo). d) Identifi car los puntos estratégicos donde instalar carteles y señales, de manera que los transeúntes tengan conocimiento de la existencia de la concesión para conservación. e) Colocar los hitos en los vértices de la concesión. f) Implementar sistemas de control y vigilancia que permitan detectar oportunamente las amenazas al área que protege la concesión. g) Promover la participación comunal, buscando que las poblaciones aledañas sean aliadas y participen en la protección del área. h) Capacitar al personal de la concesión y los aliados en métodos de vigilancia y monitoreo del estado de la concesión. i) Acreditar a los custodios forestales. j) Restringir el acceso a personas no autorizadas. k) Prohibir la tala de árboles, el cambio de uso de las tierras con cobertura boscosa u otros ecosistemas de vegetación silvestre, la introducción de especies exóticas sin autorización, la realización de trabajos con fuego en el bosque, caza ilegal de fauna silvestre, etc. Las medidas de protección deben socializarse con el personal que trabaja en la concesión, así como los visitantes en lo que corresponda. 6.7.2 Medidas de seguridad del investigador o visitante.- Son aquellas medidas que tiene como fi nalidad prevenir la ocurrencia de accidentes de los investigadores o visitantes. Dichas medidas son las siguientes: a) Registros de entrada y en puestos de control. b) Mantenimiento y señalización de senderos. c) Código de conducta del visitante y del investigador que regule y promueva la estadía segura. d) Identifi cación y advertencia de riesgos a visitantes e investigadores. e) Protocolos de seguridad y plan de contingencias. f) Información general del área y de los objetivos de la concesión, disponible para visitantes e investigadores. g) Planes de contingencia para casos de accidentes y emergencias. 6.8 Impactos ambientales negativos 6.8.1 Identifi cación y caracterización de impactos ambientales negativos, medidas de prevención y mitigación.- En este ítem el concesionario debe identifi car y analizar los impactos sobre los componentes ambientales (agua, suelo, fl ora, fauna, hábitat, paisaje, etc.) generados por las diversas actividades que se puedan desarrollar en la concesión, precisando las acciones que deben ejecutarse para controlar estos impactos y mantener la viabilidad ambiental del Plan de Manejo durante su ejecución. 6.8.2 Manejo de residuos sólidos.- El manejo de los residuos sólidos debe realizarse según su naturaleza y nivel de impacto, con la frecuencia y medidas convenientes. 6.9 Monitoreo y evaluación Este ítem debe contener por lo menos indicadores del cumplimiento del objetivo general y específi cos, las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales para el periodo de vigencia del plan de manejo, así como el estado de los objetos de conservación. El programa debe contener lo siguiente: a) Indicador. b) Método. c) Frecuencia. d) Responsable. e) Lugar. 6.10 Cronograma de actividades y Presupuesto El presupuesto y el cronograma de actividades deben ser trabajados en forma paralela, debiendo presentarse en un solo cuadro. Asimismo, se debe detallar las actividades y sub actividades planifi cadas para la ejecución del Plan de Manejo. El periodo de planifi cación podrá ser trimestral, semestral o anual, de acuerdo a las necesidades e imprevistos que pudiera tener el concesionario. En el caso que exista alguna modifi cación en su ejecución será reportada en el informe de ejecución anual. 6.11 Financiamiento Al citar la fuente de fi nanciamiento debe indicarse el nivel de certeza y disponibilidad de los fondos para la ejecución de las actividades propuestas. Se puede referir alianzas o convenios con otras instituciones que asumirán parte de los gastos que conlleve la implementación del plan de manejo. 6.12 Sustento técnico y científi co Se debe citar las fuentes utilizadas (bibliográfi ca, entrevistas con expertos, etc.) en el análisis de la información obtenida para la descripción de las comunidades vegetales y de la fauna silvestre existentes en el área concesionada, así como indicar los trabajos de campo realizados. Asimismo, considerar las fuentes de las cuales se obtuvo la información biológica, socioeconómica y de impactos. Dichas fuentes deberán ser verifi cables. 6.13 Anexos Mapa de ubicación y memoria descriptiva indicando las vías de acceso. Planos de la infraestructura a instalar. Mapa de zonifi cación u ordenamiento interno del área de la concesión. Mapa de la red vial dentro de la concesión (trochas, ríos, caminos, etc.) Otros (Por ejemplo: mapa topográfi co, mapa hidrográfi co, documentos de alianzas con otras organizaciones, acuerdos entre los titulares del título habilitante y posesionarios4, etc.) VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera y de paisajes forestales en concesiones para conservación Cuando el concesionario pretenda aprovechar, de manera complementaria, productos forestales diferentes a la madera y/o actividades de ecoturismo, debe incluir en el plan de manejo, entre otras, la siguiente información5: d. Incorporar en el ítem “Objetivos”, los correspondientes al aprovechamiento de los PFDM y/o de los paisajes forestales e. Incorporar en el ítem “Zonifi cación u ordenamiento interno”, las zonas en las que se realizará el aprovechamiento complementario de PFDM o actividades de ecoturismo, según corresponda. f. Incorporar en el ítem “Información de especies o recursos”, la identifi cación de las especies que se aprovecharán, la descripción del inventario y la proyección de las cantidades de PFDM que se aprovecharán anualmente; y, en el caso de actividades ecoturísticas se debe señalar la oferta turística existente en el área y los valores de la capacidad de carga para cada sitio de uso para el público. g. Incorporar el ítem “Sistemas de manejo, aprovechamiento y labores silviculturales”, en caso se aproveche PFDM. h. Incorporar el ítem “Atractivos turísticos, planta turística e infraestructura” el cual contendrá información sobre el albergue, los senderos y otras obras a construir, 4 Para el reconocimiento de posesionarios en el área de la concesión debe considerarse lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2016-MINAGRI. 5 Para tal efecto, debe considerarse los lineamientos que el SERFOR apruebe sobre el aprovechamiento de PFDM y ecoturismo. 607498 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano incluyendo en los anexos un mapa con la ubicación de dichos elementos, en caso se realice actividades ecoturísticas. i. Incorporar en el ítem “Identifi cación de impactos ambientales negativos y establecimiento de medidas de prevención y mitigación” los impactos previstos por el aprovechamiento de los PFDM y/o las actividades ecoturísticas. j. Incorporar en el ítem “Anexos”, los datos del inventario forestal de los PFDM y los mapas generados. Segunda.- Registro de información y transparencia En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 64 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, publican y actualizan en el SNIFFS y en sus portales institucionales de transparencia, la relación y el resumen del contenido de los planes de manejo aprobados, y los resultados de las supervisiones o verifi caciones realizadas a los títulos habilitantes. Tercera.- Evidencias de inspección ocular en campo Cuando se realice inspecciones oculares en campo para la aprobación de la DEMA, el responsable debe recoger como evidencia mínima, la información fotográfi ca, el recorrido registrado en el GPS durante la inspección en formato original y la respectiva acta de inspección ocular, los cuales deben adjuntarse al informe técnico correspondiente. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de planes de manejo presentados pendientes de aprobación. Los planes de manejo presentados antes de la entrada en vigencia de los presentes lineamientos y que por su contenido correspondan a la Declaración de Manejo presente, conforme al literal a) del numeral 5.3.2, son aprobados por la ARFFS, siempre que la información sea coherente con la descrita en el numeral VI del presente documento; caso contrario se solicita la subsanación correspondiente. Segunda.- Competencias de las Administraciones Técnicas En los Gobiernos Regionales donde no se haya culminado el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el SERFOR ejerce funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, hasta que culmine la transferencia antes mencionada. IX. ANEXO Anexo N° 016: Formato para la presentación de la DEMA de concesiones para conservación. Anexo Nº 01 FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MANEJO DE CONCESIONES PARA CONSERVACIÓN 1. INFORMACIÓN GENERAL N° de contrato de concesión Superfi cie de la concesión (ha) Nombre o razón social del titular Número de DNI o RUC Domicilio legal del titular Número de teléfono/celular Correo electrónico Nombre del representante legal Número de DNI del representante legal Vigencia de la DEMA (años) 2. OBJETIVOS 2.1. Objetivo general: ……………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………… 2.2. Objetivos específi cos: ……………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………… 3. INFORMACIÓN DEL ÁREA 3.1. Ubicación política: Departamento: Provincia Distrito Sector/ Cuenca Información sobre colindantes a la concesión: Lado Descripción Este Oeste Norte Sur 3.2. Ubicación geográfi ca de la concesión: Coordenada UTM (Zona , Datum ) Vértices Este (E) Norte (N) 1 2 … Superfi cie (ha) 3.3. Clima ………………………………………………………………………………………… …………….…………………………………………………………………………… ……………………….…………………………………….. 3.4. Zonas de vida ………………………………………………………………………………………… …………….…………………………………………………………………………… …………………….………………………………….. 3.5. Aspectos físicos 3.5.1. Hidrografía Ríos Quebradas Lagunas (cochas) 3.5.2. Principales unidades fi siográfi cas en el área Unidades fi siográfi cas Área (ha) % Llanura aluvial inundable permanente Llanura aluvial inundable temporalmente Terrazas inundables Terrazas no inundables Colinas bajas Colinas medias Colinas altas Total UMF 6 El formato es referencial, los cuadros y campos pueden ser reajustados de acuerdo a las necesidades de presentación de la información. Se podrá incluir información adicional en caso el concesionario lo considere pertinente. 607499NORMAS LEGALESViernes 23 de diciembre de 2016 El Peruano / 3.6. Accesibilidad Lugar de Referencia Distancia (Km) Tiempo (Horas) Medio de transporte Época/Periodo del año 3.7. Características socioeconómicas Indicadores socioeconómicos Descripción Grupos étnicos Composición por sexo Composición por edad Educación Salud Servicios públicos Principales actividades económicas Organizaciones de base Entidades públicas y privadas Presencia de poblaciones en aislamiento voluntario Como parte de la información antes mencionada, se debe incluir lo siguiente: Descripción de las principales actividades de la población en áreas aledañas a la concesión Organización Actividad Describir la actividad Comunidades o caseríos de agricultores Cultivos de subsistencia Cultivos permanentes Extracción maderera Extracción de otros productos del bosque Otros (especifi car): ……………. Parceleros o colonos individuales Cultivos de subsistencia Cultivos permanentes Extracción maderera Extracción de otros productos del bosque Otros (especifi car): ……………. Campamento de extracción Cultivos de subsistencia Cultivos permanentes Extracción maderera Extracción de otros productos del bosque Otros (especifi car): ……………. Otros 3.8. Infraestructura de servicios de las poblaciones aledañas Infraestructura (En caso exista) Ubicación y vía de acceso Disponibilidad (marcar) Todo el año De manera limitada Escuela primaria Escuela secundaria Centro de salud Posta médica Aserraderos Otras (especifi car) 3.9. Situación del área concesionada Situación Descripción y superfi cie Aproximada (ha)* Erosión Incendio Actividadagropecuaria Actividad forestal Otros (especifi car) Ambiente con intervención antrópica actual Situación Descripción y superfi cie Aproximada (ha)* Erosión Incendio Actividadagropecuaria Actividad forestal Otros (especifi car) Ambiente sin intervención antrópica Ambiente con intervención antrópica pasada y en actual proceso de recuperación *Completar la superfi cie según corresponda a la realidad en cada concesión. 4. INFORMACIÓN DE ESPECIES, RECURSOS O SERVICIOS 4.1. Objetos de conservación ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………… 4.2. Descripción de la fl ora y fauna silvestre 4.2.1. Descripción de la metodología de evaluación de la fl ora y fauna silvestre ………………………………………………………………………………………… …………………..……………………………………………………………………… …………………………………………………………. 4.2.2. Comunidades vegetales Tipos Característicasgenerales Especies representativas Nombre común Nombre Científi co Categoría de amenaza 4.2.3. Fauna Silvestre (aves, mamíferos, anfi bios, reptiles) Orden Familia Especies encontradas Tipo de asociación vegetal donde se reportó Nombre común Nombre Científi co Categoría de amenaza 5. ZONIFICACIÓN U ORDENAMIENTO INTERNO DE LA CONCESIÓN Tipos de zonas y unidades de uso Tipo de zona Unidad de uso Descripción Áreaha % Zona de uso directo Zona de uso indirecto Zona de protección estricta Zona de recuperación Otras zonas 6. PROGRAMAS A DESARROLLAR EN LA CONCESIÓN 6.1. Programa de investigación N° Líneas de investigación Objetivos Investigadores que participan Alcances 1 2 … 6.2. Programa de educación N° Líneas de educación Objetivos Especialistas o instituciones que participan Alcances 1 2 … 607500 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano 6.3. Programa de relaciones comunitarias y participación local N° Líneas de acción Objetivos Alcances 1 2 … 6.4. Programa de visitas (opcional) N° Líneas de acción para visitantes Objetivos Alcances 1 2 … 6.5. Otros programas N° Líneas de acción Objetivos Alcances 1 2 … 7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA CONCESIÓN Y SEGURIDAD DEL VISITANTE 7.1. Medidas de protección de la concesión Medida Descripción 7.2. Medidas de seguridad para el investigador o visitante Actividades Descripción Objetivo Registro de entrada y en puestos de control Mantenimiento y señalización de senderos Código de conducta del investigador y del visitante Advertencias de peligros (especies venenosas, ponzoñosas y agresivas) Identifi cación y advertencia de zonas riesgosas para los visitantes Protocolos de seguridad y plan de contingencias (incluye capacitación del personal para su debida ejecución) Planes de contingencia para casos de accidentes y emergencias Otros 8. IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS 8.1. Identifi cación y caracterización de impactos ambientales negativos, medidas de prevención y mitigación Actividad que genera impacto7 Recurso afectado Descripción del Impacto Medidas de prevención Medidas de Mitigación Aire Agua Suelo Flora Fauna Hábitat Paisaje Otros … 8.2. Manejo de residuos sólidos Tipo de residuo que se genera Tipo de tratamiento para mitigar su impacto Frecuencia Observaciones 9. MONITOREO Y EVALUACIÓN N° Indicador Método Frecuencia Responsable Lugar 1 2 … 10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PRESUPUESTO Descripción Presupuesto(S/.) Período 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 …. Actividad 1 Sub-actividad 1.1 Sub-actividad 1.2 …. 11. FINANCIAMIENTO Actividades del plan de manejo Monto (S/.) Fuente de fi nanciamiento previsto 12. SUSTENTO TÉCNICO Y CIENTÍFICO …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… 13. ANEXOS Mapa de ubicación y memoria descriptiva indicando las vías de acceso. Planos de la infraestructura a instalar. Mapa de zonifi cación u ordenamiento interno del área de la concesión. Mapa de la red vial dentro de la concesión (trochas, ríos, caminos, etc.) Otros (Por ejemplo: mapa topográfi co, mapa hidrográfi co, documentos de alianzas con otras organizaciones, acuerdos entre los titulares del título habilitante y posesionarios, etc.) 7 En caso el concesionario realice el aprovechamiento complementario de PFDM y actividades de ecoturismo, la identifi cación de las actividades que generan impacto se realizará considerando las etapas del pre aprovechamiento, aprovechamiento y post-aprovechamiento. 1465964-1

Resolución Nº 281-2016-SERFOR ─ Lineamientos para la elaboración de declaraciones de manejo de concesiones para conservación · Nelum