Resolución Nº 280/98/PE - Programa provisional para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca
Made 1998-06-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, policy/planning, seasons, mesh, size, data collection/reporting, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals, fishing gear/fishing method
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Lima, sabado 6 de junio de 1998 pag. 160509 Establecen programa provisional para la extracci6n de losrecursosanchove ta yanchoveta blanca RESOLUCION MINISTERIAL N" 28o-98-PE Lima, 5 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que e1Articulo 2°del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdic cionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9° de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomieos, deter minara segUn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordena miento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera Ia preservacion y explotacion racional de los recur sos hidrobiologicos; Que mediante las Resoluciones Ministeriales N°s. 225 y 226-98-PE del 6 de mayo de 1998, se autorizo a partir de las 00:00 horas del dia 11 de mayo de 1998, las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (An choa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peni y el paralelo 16° Latitud Sur, respectivamente, estableciendose para el caso de la extraccion del recurso anchoveta blanca, que los armadores deben previamente suscribir el convenio co rrespondiente ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial N° 251-98- PE, se precise los alcances del segundo parrafo del Articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 244-98-PE, estableciendo que la suspension de al menos cinco (5) dias efectivos de pesca que imponga la Comision de Sanciones del Ministerio de Pes querfa, sera aplicada a partir del siguiente levantamiento de la veda del recurso anchoveta; Que la progresiva normalizacion de las condiciones am bientales, ha determinado que la actividad extractiva de los recursos a que se hace referencia en el tercer considerando, presente resultados que han estado influenciados por las alteraciones registradas en su distribucion y concentracion, asf como en su estructura poblacional, generandose por ello una situacion excepcional, por 10 que se considera que la suspension de las faenas de pesca de los recursos hidrobiolo gicos antes mencionados a partir de las 00:00 horas del dia 20 de mayo de 1998, constituye la sancion a las infracciones levantadas, aspecto concordante con 10 establecido en el Articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 251-98-PE; Que el Instituto del Mar del Peni - IMARPE con la participacion del BIC Jose Olaya Balandra, ha iniciado el crucero de evaluacion de recursos pelagicos a 10 largo del litoral, el mismo que tendra una duracion de treinta (30) dfas y que conllevara a actualizar la informacion cientifica sobre la situacion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, asf como su entorno ambiental y sus resultados permitiran recomendar las medidas de regulacion de la actividad extractiva de dichos recursos; Que en tanto se normalicen las condiciones ambientales y se cuenten con los resultados de la evaluacion a que se hace referencia en el sexto considerando de la presente resolucion, se considera necesario establecer un programa provisional de extraccion del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con la finalidad de que los resultados de la actividad pesquera contribuyan con la evaluacion que viene realizando el Instituto del Mar del Peru IMARPE sobre el estado de los recursos hidrobiologicos y su disponibilidad a Ia pesqueria comercial; Que mediante Resolucion Ministerial N" 455-96-PE, de fecha 23 de agosto de 1996, se aprobo el Reglamento Interno de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, estableciendo entre otros, que el supuesto incumplimiento de las normas legales del sector pesquero eonllevara al levantamiento del documento denominado "Acta de Infrac cion", el mismo que por su denorninacion y naturaleza estaria tipificando a priori un hecho, aspecto que solo es competencia de la citada Comision de Sanciones, por 10que en el marco de la pohtica pesquera de reforma administra tiva, resulta necesario reemplazar la denominacion y el documento mencionado; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo e.- Establecer un programa provisional para la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), el mismo que regira hasta el dia 31 de julio de 1998, en el marco del cual se autorizara por periodos semanales las actividades de ex traccion y de procesamiento de dichos recursos en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peni y el paralelo 16° Latitud Sur. En funcion a los resultados de la composicion de la pesca registrada, se evaluara la continuidad de dichos periodos semanales. Articulo 2".- Autorizar en el marco del mencionado programa y a partir de las 00:00 horas del dia 9 de junio hasta las 00:00 horas del 11 dejunio de 1998, las actividades de extraccion y de procesamiento de los recursos a que se hace mencion en el articulo anterior. Solo podran dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el parrafo anterior las embarcaciones incluidas en los incisos A), B) y C) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 200-98-PE Ylas que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes, asi como los establecimientos industriales pesqueros que cuen tan con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesquerfa. La recepcion y procesamiento del recurso anchoveta, solo seran permitidos entre las 06:00 horas del dia en que se autoriza la extraccion y las 06:00 horas del dia en que se suspende dicha actividad. PAg. 160510 Lima, sabado 6 de junio de 1998 MINISTERIO DEPESQUERIA FIRMA OBSERVACIONES:, . L.E. N' TESTIGO L.E. N° Nombre de Inspector: L.E. N° REPRESENTANTE DE LAEMPRESA L.E. N° De conlormidad a 10 actuado lirman: INSTRUCCIONES 1. Debe escribirse con letra deimprenta y legible. 2. AlindelIevar a cabo la inspecci6n debe solicitarse lapresencia deun representante de la empresa, a electos que verilique loshechos. En caso denegativa delaempresa debera dejarse expresamente seiiala dolas justilicaciones 0 razones dadas. 3. EIreporte deocurrencia debera serelaborado enunoriginal ycopia. La copia debsra serhecha con papel carbon y entregada alrepresentante de laempresa. 4. EI lIenado delpresente Reporte deOcurrencia, debe electuarse enel mismo lugar y momenta deproducida la ocurrencia. 5. Cuando la ocurrencia este relerida a embarcaciones pesqueras, debe seiialarse con claridad: el nombre dela embarcaci6n, la matrfcula, la Nombre deInspector: L.E, N° Descargos que desee expresar el representante delaempresa, sobre las ocurrencias observadas y transcritas por el inspector en el presente reporte: que establece (n) la (s)prohibici6n (es) de .. REPORTE DE OCURRENCIAS Nl! 98-PEIDNE Registrese, comuniquese y publfquese. yenpresencia de(los) seiior (es) .. sehaconstatado elsiguiente hecho: . LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria Las ocurrencias registradas enelpresente reports, estan tipilicadas como inlracci6n (es) administrativa (s) enel (los) inciso (s) , articulo (s) ............... de , ' .. dentro del ambito de sus competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10dispuesto en la presente resolucion. En lalocalidad de alos dias del mes de demilnovecientos noventa y , siendo las .................. horas, enconcordancia con10 establecido enel Decreto Ley N' 25977-Ley General dePesca, suReglamento y demas normas complementarias, en inspecci6n electuada por los seiiores: Articulo 3°. Considerese que la suspension de las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de' los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), dispuesta a partir de las 00:00 horas del dia 20 de mayo de 1998 por la Resolucion Ministerial N" 244-98 PE, constituye, por unica vez, la sancion aplicable a las personas naturales y juridicas que han sido materia del levantamiento de infraccion por las normas establecidas en las Resoluciones Ministeriales N°s. 225 y 244 98-PE y da por cumplimiento 10dispuesto en el Articulo l Ode la Resolucion Ministerial N° 251-98-PE. Articulo 4°. La captura de anchoveta se efectuara utilizando redes de cerco con abertura de malla no menor de 13 milimetros (1/2 pulgada); quedando prohibido la extrac cion y procesamiento de ejemplares juveniles de anchoveta, cuyas tallas sean inferiores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia maxima del diez por ciento (10%) en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental. Articulo 5°. Establecer que durante el programa pro visional de extraccion del recurso anchoveta, a que se refiere el Articulo l Ode la presente norma, se permitira una tolerancia maxima de veinte por ciento (20%) de sardina 0 sus juveniles como captura incidental, expresada en peso de la captura total. Articulo 6°. El control de la actividad extractiva dis puesta en la presente resolucion estara a cargo de los organos competentes del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquerfa, en adicion a las labores que realizara la empresa que resulto ganadora del concurso "Verificacion de artes de pesca, sistemas de conservacion a bordo y volumenes de descarga de las embarcaciones pesqueras industriales para consumo humano directo e indirecto de las especies anchoveta, sardina, jurel y caballa". La empresa indicada en el parrafo anterior esta faculta da a realizar las acciones de seguimiento y control de las actividades extractivas autorizadas mediante la presente Resolucion Ministerial, para cuyo efecto los armadores y los establecimientos industriales pesqueros, estan obligados a brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores encomendadas, en caso contra rio seran pasibles de las sanciones correspondientes. Las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesque ria brindaran la colaboracion que requiera la citada empre sa para la ejecucion de las acciones de seguimiento y control. Articulo 7".- Los armadores pesqueros cuyas embar caciones participen en el mencionado programa provisio nal, deberan presentar a la Direccion Nacional de Extrac cion del Ministerio de Pesqueria, los Certificados de Inspec cion, emitidos por la empresa a que se hace referencia en el articulo anterior. Dichos certificados deberan ser alcanza dos a mas tardar el 20 de junio y 20 de julio de 1998, fecha en la cualla Direccion Nacional de Extraccion cornunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a fin de que no se otorgue el zarpe correspondiente a las embarcaciones cuyos armadores ha yan incumplido con presentar los certificados antes indica dos. Articulo 8°. El Instituto del Mar del Peru - lMARPE, como parte de su programa de investigacion desarrollara las actividades de seguimiento de las actividades extrac tivas, informando al Ministerio de Pesqueria sobre las zonas de pesca, composicion por especies y distribucion por tallas de las capturas de anchoveta y otras especies, por areas y puertos de desembarque, para cada periodo del mencionado programa provisional de pesca, informacion que complementara la obtenida por el BIC Jose Olaya Balandra en su evaluacion. Con base a dichos informes el Ministerio de Pesqueria evaluara la continuidad de las autorizaciones de los periodos semanales a que hace refe rencia el Articulo T' de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 9°. Dejar sin efecto el inciso d) del Articulo 3° y los Articulos 5° y 7° de la Resolucion Ministerial N° 226 98-PE. Articulo 10°. Reemplazar la denominacion y el docu mento "Acta de Infraccion" a que se hace referencia en el Reglamento Interno de la Comision de Sanciones aprobado por Resolucion Ministerial N" 455-96-PE, por el documento "Reporte de Ocurrencias", y que a partir de la vigencia de la misma, sera utilizado por los inspectores acreditados por el Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, asf como por los inspectores acreditados de la empresa a que se hace referencia en el Articulo 5° de la presente norma. Articulo 11°. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero y, las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria, Lima, sabado 6 de junio de 1998 Pag.160 11 capacidad debodega expresada enm3 y deserel caso la resoluci6n que autoriz6 su operaci6n. 6. Cuando la ocurrencia esta referida a la actividad deprocesamiento, debe sefialarse con claridad: la raz6n social del establecimiento, su localizaci6n, la resoluci6n que autoriz6 suinstalaci6n u operaci6n, as! como otra inforrnaci6n que permita idenmicarla. 7. Cuando la inspecci6n se refiera al control detallas, oebera anexarse obligatoriamente el parte de mediciones efectuado. 8. Luego de efectuada la inspecci6n, los inspectores autorizados y el representante de la empresa deberan firrnar el "Reporte de Ocurren cia". En caso denegativa defirrnar, por parte delrepresentante de la empresa, debera consignarse "SE NEGO AFIRMAR"; debiendo firmar untestigo delaoperaci6n de inspecci6n. 9. EI representante delaempresa podra realizar losdescargos que estime necesario, siempre ycuando haya firmado elReporte deOcurrencia. EI descargo debe sersucinto y directo. 6131