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Resolución Nº 277-2001-ITINCI ─ Precisa alcances del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, sobre disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

Made 2001-11-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
international agreement-implementation, ozone layer, air quality/air pollution, emissions, hazardous substances, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment

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  1. Pág. 213232 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíase en Setecientos Sesenticuatro Mil Doscientos Veintiséis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 764,226.00) la suma establecida en el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 141-2001-EF de fecha 22 de febrero del 2001, para la ejecución hasta el 31 de diciembre de 2001, del Convenio suscrito por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Artículo 2º.- La ampliación dispuesta en el artículo precedente no generará mayor asignación presupuestaria que la autorizada al Pliego 014: Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter nacionales, en el Decreto Legislativo Nº 909 "Ley de Presu puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001", modifi cada por la Ley Nº 27427 "Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001". Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integra ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 35451 Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bolivia para participar en reunión del Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las Drogas y Delitos Conexos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 257-2001-ITINCI Lima, 29 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 237-2001-ITINCI, del 31 de octubre del 2001, se autorizó el viaje de la señora Rosa María del Castillo Rosas, Directora de Pro cedimientos Industriales e Insumos Químicos y Produc tos Fiscalizados, a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, del 8 al 9 de noviembre para que en represen tación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, participe en la Reunión de Instalación del Comité Ejecutivo del Plan Andino para Cooperación para la Lucha Contra las Drogas y Delitos Conexos; Que, por razones de fuerza mayor las reuniones han sido diferidas, se llevarán a cabo del 29 al 30 de noviembre del presente año; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25831 y Decreto Supremo Nº 048-2001 PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjase sin efecto lo dispuesto en la Reso lución Suprema Nº 237-2001-ITINCI del 31 de octubre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar el viaje de la señora Rosa María del Castillo Rosas, Directora de Procedimientos Industria les e Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, a la ciudad de La Paz, Bolivia, del 28 de noviembre al 1 de diciembre del 2001, con el objeto de que participe en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Inte gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presen te Resolución Suprema. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer ciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Señora ROSA MARIA DEL CASTILLO ROSAS Pasajes US$ 352.00 Viáticos US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libe ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduane ros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integra ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 35452 Precisan alcances del D.S. Nº 033-2000 ITINCI, que estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2001-ITINCI/DM Lima, 26 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la ratificación del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y sus Enmiendas de Londres y Copenhague, el Gobierno Peruano asumió el compromiso de controlar la producción, consumo y comercialización de las sustancias que deterioran la capa de ozono; Que, conforme al Artículo 59º de la Constitución Política del Perú, el ejercicio de las libertades de trabajo y de empresa, comercio e industria, no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública; Que, en el marco antes señalado se aprobó el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, con el objeto de controlar la reducción progresiva del ingreso, comercialización y uso de las sustancias agotadoras de la capa de ozono; Que, de acuerdo con el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), está facultado para dictar las disposiciones complementarias que fueran necesarias para el mejor cum plimiento de dicha norma; Que, es necesario precisar los alcances del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de los compromisos internacionales asumi dos por el país; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 y con el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las mezclas de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAO) a que se refiere el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, están comprendidas en las subparti das nacionales siguientes: Subpartida nacional Descripción 3814.00.00.00 Mezclas de disolventes y al menos una de las SAO 3824.71.00.00 Mezclas entre SAOs 3824.79.00.00 Mezclas entre SAOs 3824.90.99.90 Mezclas de SAO con otros productos Artículo 2º.- Los equipos de refrigeración y congela miento, otros equipos de producción de frío y aire acondicio nado, nuevos o usados, comprendidos en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, son los que se indi can en el Anexo A que forma parte de la presente Resolu ción. Artículo 3º.- De conformidad con las estipulaciones y medidas de control establecidas en el Protocolo de Montre al y sus Enmiendas, los equipos de refrigeración y congela miento, otros equipos de producción de frío y aire acondicio nado que contienen o requieren para su producción u operación las SAO: HFC-22 (R-22) o HCFC-141b (R-141b), podrán transitoriamente continuar ingresando al país has ta el año 2040. Pág. 213233NORMAS LEGALESLima, viernes 30 de noviembre de 2001 Artículo 4º.- Las empresas fabricantes de espumas de poliuretano que se encuentren ejecutando o tengan previs to ejecutar proyectos de reconversión industrial, podrán ser autorizadas para el uso de los CFC -11 y CFC -12 hasta la culminación de sus respectivos proyectos, para cuyo efecto deberán tramitar el permiso correspondiente ante la Oficina Técnica de Ozono (OTO/PERU-MITINCI). Artículo 5º.- Las Aduanas de la República para el despacho de mercancías sujetas al Decreto Supremo Nº 033 2000-ITINCI, exigirán además de los documentos genera les requeridos para la importación, lo siguiente: a) Para mercancías incluidas en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI: Permiso de Importación cuyo formato se indica en el Anexo E de la presente Resolución, que presenta las siguientes características: • Otorgado por la Oficina Técnica de Ozono (OTO/ PERU-MITINCI) en Lima. • Es intransferible. • Válido únicamente para el año de autorización corres pondiente. • Debe ser tramitado para cada embarque. • Autoriza el internamiento al país, únicamente por las cantidades especificadas. En caso que la cantidad de SAO sea menor que la que figura en el Permiso, la diferencia no podrá ser despachada con el mismo permiso, debiendo tramitarse uno nuevo. Asimismo, cuando la cantidad sea mayor se debe tramitar un nuevo permiso por la cantidad excedente, siempre y cuando no supere la cantidad consig nada en su Plan Anualizado de Reducción Gradual de Importaciones de SAO. b) Para mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI: Certificado que acredite que no contiene o requiere para su producción u operación ninguna SAO, expedido por el fabricante en el extranjero y visado por la Autoridad competente de su país, encargada de la implementación del Protocolo de Montreal o quien ejerza estas funciones. Artículo 6º.- El Permiso de Importación que expide la OTO se otorga siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) El importador debe estar inscrito en el Registro Nacional de Importadores de SAO a que se refiere el Anexo B. b) Debe estar aprobado el Plan Anualizado de Reducción Gradual de las Importaciones de SAO según Anexo C. c) Disponer del Certificado expedido por el fabricante en el extranjero y visado por la Autoridad competente de su país, encargada de la implementación del Protocolo de Montreal, en el que conste que no se trata de sustancias recicladas, cuando se importen CFC-11 y CFC-12. d) Presentación de la Solicitud de Importación y de Declaración Jurada, según los formatos que se indican en el Anexo D y en el Anexo F que forman parte de la presente Resolución. Artículo 7º.- Las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO), así como los equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, nuevos o usados, están sujetos a reconoci miento físico obligatorio, en el que se verificará principal mente lo siguiente: a) Las SAO en estado puro o en mezclas, deben presen tarse en envases herméticos y debidamente rotulados, con indicación clara y legible en idioma español consignando los siguientes datos: Ø Nombre comercial y técnico. Ø País de origen. Ø Nombre de la empresa fabricante . b) Los equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, deben estar en embalajes que contendrán en un lugar visible y en forma clara y legible los datos de la fecha de fabricación, nombre técnico, la sustancia refrigerante con la cual opera y el agente de inflado que se utilizó para la elaboración de su espuma aislante. En ambos casos, cuando se omitan los datos exigidos se denegará el ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ANEXO "A" EQUIPOS DE REFRIGERACION Y CONGELAMIENTO, OTROS EQUIPOS DE PRODUCCION DE FRIO Y AIRE ACONDICIONADO, NUEVOS O USADOS GRUPO 1 Subpartida Equipos Ingreso al Territorio Nacional Nacional Prohibido para Restringido para equipos que equipos que usan SAO (**) no usan SAO A partir del A partir del 8418.21.00.00 Frigobar o refrigerador pequeño 08.12.2000 08.12.2000 8418.21.00.00 Refrigerador doméstico de una o más 08.12.2000 08.12.2000 puertas 8418.10.00.00 Combinación de refrigerador y congelador 08.12.2000 08.12.2000 con dos o más puertas separadas 8418.30.00.00 Congelador doméstico horizontal 08.12.2000 08.12.2000 8418.40.00.00 Congelador doméstico vertical 08.12.2000 08.12.2000 8418.50.00.00 Enfriadores y conservadores de bebidas 08.12.2000 08.12.2000 (bisicooler y otros) 8418.50.0.00 Exhibidores cerrados de media visión y full 08.12.2000 08.12.2000 visión 8418.50.00.00 Exhibidores abiertos 08.12.2000 08.12.2000 8418.50.00.00 Gabinetes metálicos o de madera para 08.12.2000 08.12.2000 conservar productos perecibles 8418.69.91.00 Productos de hielo, helados, cremoladas, 08.12.2000 08.12.2000 chupetes 8418.69.92.00 Enfriadores de agua para consumo directo 08.12.2000 08.12.2000 o bebederos GRUPO 2 Capítulo 87 Vehículos nuevos o usados que contengan 08.11.2000 del Arancel equipos de aire acondicionado que operen Nacional con SAO GRUPO 3 8415.10.10.00 Máquinas y Aparatos para acondicio- XX.XX.2001 namiento de aire, de pared o ventana, con equipo de enfriamiento <= a 30,000 Btu/h 8415.10.90.00 Máquina y Aparatos para acondicio- XX.XX.2001 namiento de aire, de pared o ventana, con equipo de enfriamiento > a 30,000 Btu/h 8415.20.00.00 Máquinas y Aparatos para acondicio- XX.XX.2001 namiento de aire, del tipo de los utilizados en vehíc. Automóviles para sus ocupantes 8415.81.10.00 Máquinas y Aparatos para acondicio- XX.XX.2001 namiento de aire, excepto de pared o ven tana, con equipo de enfriamiento <= a 30,000 Btu/h y válvula de inversión del ci clo térmico 8415.81.90.00 Máquinas y Aparatos para acondicio- XX.XX.2001 namiento de aire, excepto de pared o ventana, con equipo de enfriamiento > a 30,000 Btu/h y válvula de inversión del ciclo térmico 8415.82.20.00 Máquinas y Aparatos para acondicio- XX.XX.2001 namiento de aire, excepto de pared y ven tana, con equipo de enfriamiento <= a 30,000 Btu/h 8415.82.30.00 Máquinas y Aparatos para acondicio- XX.XX.2001 namiento de aire, excepto de pared y ven tana, con equipo de enfriamiento > a 30,000 Btu/h pero <= a 240,000 BTU/h 8415.82.40.00 Máquinas y Aparatos para acondicio- XX.XX.2001 namiento de aire, excepto de pared y ven tana, con equipo de enfriamiento > a 240,000 Btu/h 8415.83.00.10 Máquinas y Aparatos para acondicio- XX.XX.2001 namiento de aire, sin equipo de enfria miento <= a 30,000 Btu/h 8415.83.00.90 Máquinas y Aparatos para acondicio- XX.XX.2001 namiento de aire, sin equipo de enfria miento > a 30,000 Btu/h (**) Excepto los equipos que utilizan para su funcionamiento el HCFC-22(R-22) y HCFC 141b(R-141b) incluidos en el Anexo C, Grupo I del Anexo I del D.S. Nº 033-2000 ITINCI XX.XX.2001 Fecha de vigencia de la presente Resolución Ministerial. ANEXO "B" REGISTRO NACIONAL DE IMPORTADOR DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO (SAO) Por el presente la Empresa: Nombre o Razón Social del Importador: .................................................................................... R.U.C.: ........................................................................................................................................... Dirección: ....................................................................................................................................... Teléfonos: ............................................... Fax: ..................................................................... e-mail: ............................................................................................................................................ Representante Legal: ................................................................................................................... Está registrada como importador de las siguientes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) con: Número de Registro de Importador: ................... Pág. 213234 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 Cantidades Importadas durante los el Años 1995-1996-1997-1998-1999 de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) (en kg.) SAO Partida 1995 1996 1997 1998 1999 Arancelaria CFC-11 2903.41.00 CFC-12 2903.42.00 CFC-115(*) 2903.44.00 HCFC-22(**) 2903.49.00 Otras SAO TOTAL (***) Notas : (*) CFC-115 como componente del R-502. (**) Las importaciones de HCFC-22 durante estos años se tomarán sólo como datos históricos pues el año base para este refrigerante será el año 2005. (***) Anexar al presente formato los documentos probatorios de las importaciones declara das. ♦ Los Permisos de Importación deberán ser solicitados cada año calendario y gradualmen te ser reducidos según los compromisos asumidos por el país con el Protocolo de Montreal ♦ Este Registro en sí mismo no autoriza la importación de Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono, sólo es para propósitos de control. Cada importación deberá tener un Permiso de importación según el Anexo "C. Espacio reservado para la Oficina Técnica de Ozono (OTO/PERU - MITINCI) La solicitud de registro como importador de la empresa ........................................................... ha sido : ................................................ Fecha : —————————————————————— OFICINA TÉCNICA DE OZONO OTO/PERÚ - MITINCI ANEXO "C" PLAN ANUALIZADO DE REDUCCIÓN GRADUAL DE IMPORTACIONES DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO (SAO) Nombre o Razón Social del Importador: .................................................................................... R.U.C.: ........................................................................................................................................... Dirección: ....................................................................................................................................... Teléfonos: ...................................................................................................................................... Fax: ............................................................................................................................................... e-mail: ............................................................................................................................................ Representante Legal: ................................................................................................................... Cantidades de Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono (SAO) a importar (en kg.) SAO Partida 2001 2002 2003 2004 2005 Arancelaria CFC-11 2903.41.00 CFC-12 2903.42.00 CFC-115(*) 2903.44.00 HCFC-22 2903.49.00 Otras SAO TOTAL Notas : (*) CFC-115 como componente del R-502 . Espacio reservado para la Oficina Técnica de Ozono (OTO/PERU - MITINCI) Cantidades aprobadas en kg. por la Oficina Técnica de Ozono SAO AÑO ......... OBSERVACIONES CFC-11 CFC-12 CFC-115 (R-502) Otras SAO Fecha : —————————————————————— OFICINA TÉCNICA DE OZONO OTO/PERÚ - MITINCI ANEXO "D" SOLICITUD PARA LA IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO (SAO) Nº ................. Nombre o Razón Social del Importador: .................................................................................... R.U.C.: ........................................................................................................................................... Dirección: ....................................................................................................................................... Teléfonos: ...................................................................................................................................... Fax: ............................................................................................................................................... e-mail: ............................................................................................................................................ Representante Legal: ................................................................................................................... Por intermedio del presente solicito a la OFICINA TÉCNICA DE OZONO (OTO/PERU MITINCI), se me extienda el PERMISO DE IMPORTACIÓN de las siguientes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) según la relación siguiente: SAO CANTIDAD EMPRESA EXPORTADORA PAÍS DE FECHA INGRESO Kg. ORIGEN Adjuntar copia del Plan Anualizado de Reducción Gradual de Importaciones de SAO Relación de Importaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono realizadas durante el año ........ Nº Fecha Subpartida SAO Cantidad Empresa Exportadora País de DUA numeración DUA Nacional Kg. Origen (*) Fecha probable de embarque ——————————————— Firma y Sello Representante Legal ANEXO "E" Nº ................ PERMISO DE IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO (SAO) La Oficina Técnica de Ozono (OTO/PERU - MITINCI), autoriza a: Nombre o Razón Social del Importador: .................................................................................... R.U.C.: ........................................................................................................................................... Representante Legal: ................................................................................................................... Según la Solicitud de Importación Nº ..................., para importar las siguientes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono: IMPORTACIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO ........... Subpartida SAO Cantidad Factura Empresa Exportadora País de Origen Fecha de Nacional Kg. Comercial Embarque Fecha de emisión : Fecha de presentación a ADUANAS : • El presente Permiso de Importación de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono es otorgado por la Oficina Técnica de Ozono - MITINCI/Lima, y deberá ser presentado a ADUANAS, para iniciar el trámite de importación.. • Si por alguna razón la cantidad de SAO es menor que la que figura en el permiso, la diferencia no podrá ser Despachada con el mismo permiso debiéndose tramitar uno nuevo. • Este permiso es intransferible, deberá ser tramitado para cada embarque, y es válido únicamente para el año ............ Lima, ——————————————— OFICINA TÉCNICA DE OZONO OTO/PERÚ - MITINCI Pág. 213235NORMAS LEGALESLima, viernes 30 de noviembre de 2001 ANEXO "F" DECLARACIÓN JURADA DEL USO DE LAS SUSTANCIAS AGOTADO RAS DE LA CAPA DE OZONO (SAO) A IMPORTARSE Nombre o Razón Social del Importador: .............................................................................. R.U.C.: ................................................................................................................................ Dirección: ............................................................................................................................ Teléfonos : .......................................................................................................................... Fax: .................................................................................................................................... e-mail: ................................................................................................................................. Representante Legal: .......................................................................................................... Por intermedio de la presente declaro que el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) que se importarán serán para venta y distribución exclusivamente a técnicos y empresas del sector de refrigeración y aire acondicionado debidamente registradas por la OFICINA TÉCNICA DE OZONO (OTO/PERU - MITINCI), para las actividades de manteni miento y reparación de equipos de refrigeración y aire acondicionado, según la relación siguiente: SAO Partida Arancelaria AÑO ....... CFC-11 2903.41.00 CFC-12 2903.42.00 CFC-115(*) 2903.44.00 HFC-22(**) 2903.49.00 Otras SAOs TOTAL (***) Notas: (*) CFC-115 como componente del R-502 . (**) Las importaciones de HCFC-22 durante estos años se tomarán sólo como datos históricos pues el año base para este refrigerante será el año 2005. (***) Anexar al presente formato el PLAN ANUALIZADO DE REDUCCIÓN GRADUAL DE IMPORTACIONES DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO (SAO) ——————————————————— Firma y Sello del Representante Legal 35371 Designan Presidente del Consejo Directi vo del Proyecto CITEvid en representa ción del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2001-ITINCI/DM Lima, 28 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 27267, "Ley de Centros de Innovación Tecnológica", se creó mediante Resolución Su prema Nº 149-2000-ITINCI, el Proyecto Centro de Innova ción Tecnológica Vitivinícola - CITEvid, con la finalidad de mejorar la calidad, productividad, información e innova ción para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de transformación y producción vitivinícola y en particular de apoyar la promoción nacional e internacional del Pisco, bebida bandera del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2001 ITINCI/DM, se conformó el Consejo Directivo del Proyecto "Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola - CITEvid"; Que, el señor ISAIAS FLIT STERN ha formulado re nuncia al cargo de Presidente del referido Consejo Directi vo, que venía desempeñando en representación del Minis terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, siendo necesario designar a la persona que en adelante desempeñará dicho cargo; Que, asimismo, el señor PEDRO OLAECHEA ALVAREZ CALDERON, ha formulado renuncia a su condición de repre sentante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones PROMPEX, ante el Consejo Directivo del Proyecto "Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola CITEvid"; Que, conforme al Artículo 4º de la Ley Nº 27267 y Artículo 14º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027 2000-ITINCI, el Consejo Directivo del CITEvid está presidido por un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 y con la Ley Nº 27267; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ISAIAS FLIT STERN, al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Proyecto CITEvid, que venía desempeñando en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integra ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor PEDRO OLAECHEA ALVAREZ - CALDERON, como Presidente del Consejo Directivo del Proyecto CITEvid, en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia ciones Comerciales Internacionales. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 041-2001-ITINCI/DM en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 35366 JUSTICIA Reconocen para todos sus efectos civi les el nombramiento de Obispo del Vicariato Apostólico de Jaén RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 477-2001-JUS Lima, 29 de noviembre de 2001 Vista la Nota Nº 1571 de 19 de noviembre de 2001, por la cual Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica el nombramiento del Obispo del Vicariato Apostólico de Jaén (San Francisco Javier); De conformidad con lo establecido en el Artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aproba do por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Reconocer para todos sus efectos civiles, el nombra miento hecho por Su Santidad el Papa, de Monseñor PE DRO BARRETO JIMENO, como Obispo del Vicariato Apos tólico de Jaén (San Francisco Javier). Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 35453 Autorizan a asociación funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 357-2001-JUS Lima, 23 de noviembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 20371 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la asociación Cámara Peruana de Conciliación, Arbitraje y Mediación; CONSIDERANDO: Que la asociación Cámara Peruana de Conciliación, Arbi traje y Mediación, es una institución que tiene entre sus finalidades la formación y capacitación de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decre to Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre mo Nº 016-2001-JUS, el Ministerio de Justicia puede auto rizar a entidades de derecho privado o público, con el objeto que capaciten conciliadores; Que la mencionada institución ha solicitado la autorización de funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1571-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti

Resolución Nº 277-2001-ITINCI ─ Precisa alcances del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, sobre disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono · Nelum