Resolución Nº 276-2017-MINAM ─ Modifica la Primera actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
Made 2017-10-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment, Mineral resources
- Keywords
- environmental impact assessment (EIA), data collection/reporting, environmental standards, pollution control, mining, standards, protection of environment
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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El Peruano / Martes 3 de octubre de 2017 NORMAS LEGALES 5 Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – AMBIENTE SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos Modifican la primera actualización del derivados de las acciones humanas expresadas por listado de inclusión de los Proyectos de medio de proyectos de inversión; Inversión sujetos al Sistema Nacional de Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL - MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones Nº 276-2017-MINAM específicas, dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° Lima, 2 de octubre de 2017 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Vistos, los Oficios N° 1310-2017-MEM/DGAAM/DGAM N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, y N° 1457-2017-MEM/DGAAM/DGAM, de la Dirección establece que el MINAM, en su calidad de autoridad General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; de Energía y Minas; el Memorando N° 619-2017-MINAM/ asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece Informe N° 574-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión su aplicación técnica y es responsable de su correcto Ambiental; el Informe Nº 403-2017-MINAM/SG/OGAJ, de funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, las disposiciones complementarias y conexas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los 6 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano potenciales impactos ambientales negativos que pudieran al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación positivos; del Impacto Ambiental, aprobada mediante Resolución Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho en relación a las actividades de exploración minera que público o privado, nacional o extranjera, que pretenda corresponde al Sector Minería, quedando redactado de la desarrollar un proyecto de inversión susceptible de siguiente manera: generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de SECTOR GOBIERNO NACIONAL - GOBIERNO GOBIERNO protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar SECTORIAL REGIONAL LOCAL una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente Minería Ministerio de Energía y Minas que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente (…) (…) Ver Nota (******) al y lo dispuesto en el Reglamento; 3. Proyectos de exploración 2. Proyectos de final del listado Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 minera de titulares de la mediana exploración minera del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA y gran minería, considerando sus de titulares de la se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de componentes auxiliares y otros pequeña minería y los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en que requiera, que contemplen minería artesanal el Anexo II del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza más de veinte (20) plataformas considerando sus periódicamente este Listado en coordinación con las de perforación y/o más de componentes auxiliares y entidades que conforman el SEIA; diez (10) hectáreas de área complementarios****. Que, mediante Resolución Ministerial N° disturbada, o que se encuentren 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización ubicados: del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión a) A menos de cincuenta (50) Nota (****): Para el ámbito sujetos al SEIA, modificada por la Resolución Ministerial metros de un cuerpo de agua, de Lima Metropolitana N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° bofedal, canal de conducción, se encuentran bajo la 300-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° pozo de captación de aguas competencia del gobierno 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° subterráneas, manantiales o nacional en tanto 383-2016-MINAM y la Resolución Ministerial N° puquiales. culmine el proceso de descentralización. 159-2017-MINAM; Que, mediante Oficio N° 1310-2017-MEM/DGAAM/ b) A menos de cien (100) metros DGAM, el Ministerio de Energía y Minas, en su condición de distancia en línea horizontal de autoridad competente en el marco del SEIA, ha y perpendicular de la huella máxima de ocupación en invierno solicitado al MINAM la modificación de la Primera de un nevado o área glaciar. Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, a fin de precisar los proyectos c) A menos de cien (100) metros de tierras de protección y/o de inversión en materia de exploración minera que, por bosques primarios. sus características, envergadura, tamaño e impactos ambientales que generarían, requieren contar con una d) En Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o Certificación Ambiental previa a su ejecución; sus zonas de amortiguamiento Que, mediante Resolución Ministerial N° y/o áreas de conservación 255-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso regional. la prepublicación del proyecto normativo, conforme a e) En áreas al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre alguna regulación especial Transparencia, Acceso a la Información Pública expresamente reconocidas por Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Ley. Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo 4. Proyectos de exploración N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento minera que consideren túneles que establece disposiciones relativas a la publicidad, de exploración o que se busquen publicación de Proyectos Normativos y difusión de determinar la existencia de Normas Legales de Carácter General, aprobado por minerales radioactivos. Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual (…) se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, mediante Oficio N° 1457-2017-MEM/DGAAM/ DGAM, el Ministerio de Energía y Minas remitió el informe Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente técnico legal que sustenta en la modificación de la Primera Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). de Inversión sujetos al SEIA, considerando los aportes y comentarios recibidos en la prepublicación del proyecto DISPOSICIÓN normativo; COMPLEMENTARIA FINAL Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General Políticas e Instrumentos de Única.- La presente Resolución Ministerial entra Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría en vigencia con la entrada en vigencia del nuevo Jurídica; Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades De conformidad con el Decreto Legislativo Nº de Exploración Minera, adecuado a la normativa del 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones SEIA, el cual incluirá las medidas técnicas mínimas en del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley materia ambiental, aplicables a todas las actividades de del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto exploración minera; así como, los procedimientos, plazos, Ambiental; el Reglamento de la Ley del Sistema participación ciudadana y condiciones aplicables a la Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ficha Técnica Ambiental, con la que debe contar el titular aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; del proyecto de exploración minera que no está sujeto al y, el Reglamento de Organización y Funciones SEIA. del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE: ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente Artículo 1.- Modificar la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos 1572028-1