Resolución Nº 276-2011-PRODUCE — Amplía el plazo de vigencia del Programa de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo
Made 2011-09-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, marine fisheries, fishing vessel, landing, non-governmental entity, inspection, contracts, data collection/reporting, fishery management and conservation, governance
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Establecen disposiciones relativas a la valtdacicn del Certificado de Captura exigido para la exportacicn de productos de la pesca a la Comunidad Europea provenientes de recursos htdrcbfologtcos extraidos con embarcaciones de bandera nacional RESOLU CION MINISTER IAL NO Z75·Z011-PRODUCE Lima . 30 de setiembre de 2011 VISTOS: el Informe DIF N° 00404·2011-PRODUCEI DIGSECOVI-prodriguez del 23 de senembre de 2011 de la Direcci6n General de Seguimiento , Control y Vigilancia y el Informe NO 040-2011-PRODUCElOGAJ-efva del 23 de setiembre de 2011 de la Oficin a General de Asesor ia Jurldica. v. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2· de la Ley General de Pesca - Decretc Ley W 25977 , establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas [unsdiccionales del Peru son patrimonio de ta Nacion. correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la exptctacion racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nacionar; Que, el articulo 9· de ta citada Ley, establece que el Ministerio de la Producci6n, score la base de evidenci as ciennncas disponi bles y de facto res sccrceconomicos. cetermmara. segun el tipo de pesquerfas. los sistemas de orden amiento pesquero . las cuotas de capture permisible, las temporadasyzonas de pesca,l a regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metooos de oesce. las tauas mlrumas de captura y cernes normas que requieran la preservaci6n y explotacicn racional de los recursos hidrobiol6gicos ; edemas. que los cerechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que median te dispositive legal de ceracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2009 PRODUCE , se facul t6 a la Direcei6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direceiones Regionales de la Producci6n 0 las que hagan sus veces de diversos Gobiemcs Regionales, a venoarcertmcacos de Captura de recursos hidrobiol6 gicos que deben acompanar las exporteciones a la Comunidad Europea, de productos de la pesca que hayan srcc obtenidos con dichas capfuras: Que el articulo 1· del Decreto Supremo antes ind icado, establece que los Certificados de Captura tienen el prop6s ito de acreditar que las capturas se han efectuado con arreglo al Decreto Ley N· 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas del ordenamiento pesquero nacional, asi como de conformidad con las medidas adoptadas por Organi zaciones Regionales de Ordenaci6n Pesquera de las cuales el Peru sea parte contratante y las pertinentes medidas internacionales de conservaci6n y ordenaci6n pesquera, Que, la tercera Disposici6n Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 035-2009 PRODUCE , dispone que el Ministerio de la Producci6n , median te Resoluci6n Ministerial , podra dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicaci6n del citado Decreto Supremo; Que, con la finalid ad que la Administraci6n ejerza sus potestades en atenci6n al interes publico y que los administrados cuenten con el Certi ficado de Captura valida do en forma oportun a para ser presentados a las autoridades compe tentes al Estado miembro de la Comunidad Europea, resulta necesario dictar medidas cornplementarias necesari as; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca-Decreto Ley N° 25977 , su reglamento aprob ado por Decreto Supremo N' 012-2001 PE, el Decreto Supremo N' 035-2009-PRODUCE que faculta a las autori dades competentes para la validaci6n de los Certiflcados de Captura de reCUfSOShidrobiol6gicos que deben acompai'iar las e)(portaciones de productos de 35 ta pesca a la Comuni dad Europe a: y, el Reglamento de Organizaci6n y Funcones del Ministerio de la Producccn. aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006·PRODUCE; y Con er visadc de la Viceministra de Pesquena y de los Oirectores Generales de fa Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la oncina General de Asesc rra Juridica: SE RESUELVE: Articu lo 1°, La solicitud de validaci6n del Certificado de Oaptura e)(igido para ta export acion de productos de le pesca a la Comunida d Europea provenientes de recursos hidrobiol6gicos extratocs con embercacrcnes de bandera nacronaf. cebera presentarse cuatro eras antes del embarque del producto aexporter a laComu nidad Europea. previa cumplimiento de los requisites establecidos en et 'rextc Dnlco de Procedimientos Admin istrativos del Ministerio de la Producci6n vigente. La presentaci6n de la referida solicitu d fuera del plazo senaaec en er oarrato anterior no constituye imp ecimentc legal para que ta Administraci6n se prommcie favorablemente, cuando el administrado ha cumplido con los demas requisites exiqidcs. Articulo ZO, - La autoridad competente validara los Certificados de Captura previa evaluacion 'I vertncacion del cumpnmiento de los requisites establecidos en etTexto uruco de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producccn vigente 'I siempre que er producto a validar provenga de embarcacrones pesqueras con perrmso de pesca vigente y cuyas ecuvoaoes extracnvas se hayan reatizado en periodos de pesca autorizados, en zonas 'I areas de pesca permitidas y cumpliendo con las medidas adoptadas por Organizaciones Regionales de Ordenaci6n Pesquera de las cuales el Peru sea parte contratante 'I las pertinentes medidas intemacionales de conservaci6n y ordenaci6n pesquera. Articulo 3°."En la solicitud de vafidacion del Certi ficado de Captura e)(igido para la exportacicn de productos de la pesca a la Comunida d Europea provenientes de recursos bdrobicloqicos exnatocs con emtercacrcnes de bandera nacional, los administrados podran tambien eenatar alguna direcci6n electr6nica a efectos de ser notificados a naves de este med io 0 recibir lnformacicn 0 documentaci6n por transmisi6n de datos a diatancia, conforme a 10dispues to en los articulos 20° 'I 123° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Registrese, comuniquese y publiquese. KURT BURNEO FARFAN Ministro de la Producci6n 698160- 3 Amplian plazo de vigencia del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" RESOLUCION MINISTERIAL N' Z76·Z011·PRODUCE Lima, 30 de setiembre de 2011 VISTOS: EI Informe N° 374·2011·PRODUCEI DIGSECOVI-Dif del 19 de setiembre de 2011 de la Direcci6n General de Segu imiento, Control y Vigilancia y el Informe W 041-2011-PRODUCE/OGAJ-efva del 27 de setiembre de 2011 de la Oficin a General de Asesoria Juri dica: 'I, CONSIDE RANOO: Que, mediante Decreto Supremo N' 027-2003 PRODUCE se cre6 el ·Programa de Vigilancia y Control de la Pesca 'I Oesembarque en el Ambito Maritimo"; Que, mediante Decreto Supremo N' 002-2010 PRODUCE , modificado por Decreto Supremo N° 008 2010-PRODUCE, se ampli6 er ambito de aplicaci6n del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesce y Desembarqu eenelAm bito Marltjmc"a loses tablecimientos industriales pesqueros, que cuentan con plantas de coneurnc humano directo y con plantas de harina de pescado residual, a las plantas de reaprovechamien to de descartes y residuos de recursos hidrobiol6gicos y a aquellos establecirmentos industriales pesquercs que cuentan con plantas de consumo humane directo y con plantas de harina de pescado convencional 0 de alto contenido proteinico: Que, la Quinta Drsposicion Complemen taria del Decretc Supremo N° 002-2010-PRODUCE, autoriza al Ministerio de la Producci6n a dictar mediante Resoluci6n Ministerial las disposicicnes que sean necesanas para ta mejor aplicaci6n del indicado Decreto Supremo: Que, mediante Resoluci6n Ministerial W 433-2008 PRODUCE del 7 de abril de 2008, se delega en er Viceministro de Pesqueria del Ministerio de la Producci6n la facultad de suscribir los ccnvemos derivados de la Ejecuci6n del "Proprama de Vigilancia y Control de ta Pesca y Desembarque en et Ambito Maritime", a suscribirse entre el Ministerio de la Producci6n y las empresas SGS del Peru SAC, y Certificaciones del Peru SA ., de ecuerdo a ta proforma de convene contenida en et Anexo III de las Bases aprobadas por la Resofucicn Ministerial N° 338·2008-PROOUCE , por el perfodo del 1 de jul io de 2008 al 17 de enero de 2011; Que, mediante Resclucion Ministerial W 219-2010 PRODUCE del 2 de setiembre de 2010, se confonn6 la Comisi6n Sectorial encargada de elaborar las Bases y Termjnosde Referencia. convocar y conducir el procesc de selecci6n de la(s)empresa(s) que ejecutaran el "Programa de Vigilanci a y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo·, para et periodo del 18 de enero de 2011 al1 7 de eneecde 2014; Que, con la Resoluci6n Ministerial N° 016-2011· PRODUCE del 17 de enero de 2011, se deleg6 en la Viceministra de Pesqceria del Ministerio de ta Prcduccicn . la facultad de suscribir las Adendas que sean necesari as a los convenes derivados de la ejecuci6n del "Programa de Vigilanci a y Control de ta Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" para el perlodo comprendido desde el18 de enero al31 de mayo del 2011, suscrilos entre el Ministerio de la Producci6n y las empresas SGS del Peru SAC. y cemnceccoee del Peru SA; Que, median te la Resoluci6n Ministerial N° 045--201 1 PRODUCE del 15 de febrero de 2011, se aprobaron las Bases y Termmcs de Reterenca del Proceso de Seleccicn de las empresas que se encarparan de la ejecuci6n del ' Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", para el perlodo 2011-2014; Que, por Acue rdo N° 2 del Acta N° 04-20 11 de l 17 de marzo de 20 11, de la Comisi6n Sectorial conformada per ta Resoluci6n Ministerial N° 219-2010-PRODUCE, se dispone declarar la cancelaci6n del Proceso de Selecci6n de las empresas que ejecut aran el "Programa de Vigil anci a y Control de la Pesc a y Desembarque en el Ambi to Maritimo' para el periodo 2011 al 2014 , en aplicac i6n de 10 dispuesto por el ul timo parrafo del Capitulo VIII de las Bases del Proceso referido a "De la Postergaci6n y Oeclaratoria de Desiert o del Proceso de Seleccion"; Que, por Resoluci6n Ministerial W 178-2011 PRODUCE del 28 de mayo de 2011, seamplia hasta el 30 de setiembre de 2011 el plazo de vigencia del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" y se delega en la Vlceministra de Pesqueria del Ministerio de la Producci6n, la facultad de suscribir las adendas a los Convenios para la Ejecuci6n del citado Programa. suscritos entre el Ministerio de la Producci6n y las empre sas SGS del Peru SAC. y Certificaciones del Peru S.A., para ampliar su vigencia hasta la fecha indicada; Que, asimismo, por la Resoluci6n Ministerial N° 178-2011-PRODUCE se ampli6 el plazo de vigencia del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones Contenidas en el · Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo· y del Contrato de Prestaci6n de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Oesembarque en el 36 Ambito Maritime, cuycs mooeios fueron aprobados par Resoluci6n Ministerial N° 104-2011-PRODUCE, suscritos con los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humane indirecto, consume humane directo. las plantas de reaprcvechamie nto de descartes y residues de recurscs hidrobiol6gicos , incluidos en los listados publ icados por las Resoluciones Ministeriales N° 591-2008-PRODUCE Y N° 169-2010 PRODUCE: Que, con la finaiidad de asegurar la continuid ad del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Marit imo", resulta necesario ampliar su vigencia y delegar la facultad de suscribir las adendas que correspondan a los Convenios suscritos entre er Ministerio de la Prooucccn y las empre sas ejecotcree de dicho Programa hasta el 31 de enero de 2012, en tanto se concluya con un nuevo proceso de selecci6n para el proximopenodo: Que, asimismo resulta necesanc ampliar el prezo de vigencia del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones Conlenidas en et ·Programa de Vigilancia y Control de la Pesce y Desemberque en el Ambito Maritimo " y del Contrato de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, cuycs modelos fuercn aprobadcs par Resoluci6n Ministerial N° 104-2011-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceminis terial de Pesqueria, de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Dueccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE , que crea el "Proqrama de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo"; el Oecreto Supremo W 002-2010 PRODUCE , mccrncacc par Dec-etc Supremo N° 008 2010-PRODUCE , que ampli6 el ambito de aplicaci6n del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo' ; el Decreto Leqisfafivo N° 1047 - Ley de Organizaci6n y Fcncicnes del Ministerio de la Producci6n; y, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado par Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articu lo 1°." Ampliar hasta el 31 de enero de 2012, el plazo de vigencia del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesce y Desembarque en et Ambito Maritimo' , Art icu lo 2°. Delepar en la Viceministra de Pesquerta del Ministerio de la Prcduccion. la facultad de suscribir las adendas para ampliar la vigencia hasta el 31 de enero de 2012 de los convenios para la Ejecuci6n del ' Proqrarna de Vigilancia y Control de ra Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo' , suscritos entre el Ministerio de la Producci6n y las empresas SGS del Peru SAC. y Certificaciones del Peru S.A Articulo 3°. Ampliar hasla el 31 de enero de 2012, el plazo de vigencia del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones Contenidas en el ·Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo' , cuyo modelo fue aprobado por Resoluci6n Ministerial W 104-2011· PRODUCE , suscrito entre la Oirecci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humane indirecto, consumo humane directo, las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiol6gicos, incluidos en los listados publicados por las Resoluciones Ministeriales N° 591-2008·PROOUCE Y N° 169-2010-PRODUCE, Art icul o 4°. Ampliar hasta el 31 de enero de 2012, el plaza de vigencia del Contrato de Prestaci6n de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, cuyo modele fue aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 104-2011-PROOUCE, suscrito par las empresas ejecutoras del ·Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Oesembarque en el Ambito Maritimo" y los establecimientos industriales pesqueros para consumo humane indirecto , consumo humano directo, las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiol6gicos, incluidos en los listados publicados por las Resoluciones Ministeria les N° 591·2008-PRODUCE Y NO 169-201Q-PROOUCE. Regis trese , comuniquese y publiquese KURT BUR NEO FARFAN Ministro de Ia Prodocci6o 698160.-4 Amplianlimitedecapturadelosrecursos jurel y caballa establecido m ediante R.M. N° 198-2011-PRODUCE RESOLUCI6N MINISTERIA L NO 277-2011-PRODU CE Lima , 30 de setiembre de 2011 VlSTOS: EI Oficio NO DE-'ClO-262-20"-PRODUCEI IMP del 28 de sept.embre de 2011 del Instituto del Mar del PerU, eI Informe NO 743-20 " ·PRODUCEIDGEPP Dch del 29 de sepliembre de 2011 de Ia Direeci6n de Consumo Humano de Ia Direcci6n General de E:wacci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe NO 146-2011 PRODUCEIOGAJ-rzarate del 30 de sepliembre de 2011 de Ia Oficina General de Asesori a Juridica: y, CONSIDERANDO : Que . erart iculo 2"de Ia Ley General de Pesca - Decreto Ley N· 25977. establece que los recursos hidrobiol6gicos con tenidos en las aguas jurisdiccionales del PerU son patrimonio de la Naci6n , par 10que corresponde al Estado regular el manejo integral y Ia explotaci6n racional de diChos recursos, consider ando que Ia actividad pesquera es de interes nacional: Que, el articulo go de ta citada Ley establece que sabre te base de evcenctes cientificas disponibl es y de factores socioeconcrrsccs, er Mlnisterio de ta Producci6n determina, segun eltipo de pesquerlas. los sistemas de orden amiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadasy zonasde pesca, la regulaciOndel esfuerzo pesquero, los metcocs de pesca. las renee minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos: ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las med idas de ordenamiento que med iante dlspositivo legal de caracter general dicta el Ministerio ; Que, el articulo 5° de! Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado por Decreto Supremo N° 012-200 1-PE, dispone que el ordenamiento pesq uero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finafidad establecer los principios . las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiol6gicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas: Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decret o Supremo N° 011 2oo7-PRODUCE , promueve la explotaci6n racional de los citados recursos . la protecci6n del ecosistema marino y Ia preservaci6n de la biodlv ersidad en concordancia con los principios y normas contenidos en Ia Ley General de Pesca y disposiciones compl ementarias y/o conexas : Que . el numeral 7.6 del articulo ]0 del citado Reglamento , prohibe la extracci6n , procesa miento y comercializaci6n de ejemplares de Jurel con tallas inferiores a 31 an. de Iongitud total y Caballa con tatlas inferiores a 29 em de Iongitlid a Ia horquilla (equivalente a 32 em. de Iongitlid total), permitiendose una tolerancia maxima de 30% para cada recorso. en el numero de etemptares JU\/eniles como captura incidental: Que, med iante el Oficio N· OE-1ClO-262-2011· PRODUCEJIMP, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE remitiO a Ia Direcci6n General de Extraeci6n y Procesaml&rlto Pesquero del Ministeriode ta Producci6n el Informe sobre Ia ' Situaci6n de los recorsos Jural ( TrachurtJs murphY') Y Caballa (Scomber japofflcus) en ta costa peruana a setlembre de 2011". con eI que cia a conocer los resultados de Ia actividad e:wactiva de los citados recursos durante los mesas de enero a sepliembre de 20" , con enlasis en las descnpciones de sus variaciones 37 en la distribuciOn yccocennacon.principa les caracterrsnca biol6g icos·pesqueras y cbservacones comple mentarias obtenidas durante er desarrollo de las ultimas cpereccnes cientificas (cuceroa. operaci6n Eureka y exploraciones de embarcaciones comerciales) y seguimiento de la pesca industrial y artesanal , recomendando conlinuar con er desalTOllo de Ia actividad exnacnva. debiendo considerarse como medida precau toria, para cada una de estas especes. una cectcra que no debe superar las tre nta mil (30.000 ) toneladas como maximo para el eeoeec de octubre a dK:iembre de 2011. en tocc e1 litoral peruano . contemplando un estriCtO seguimiento y una 6ptima aplicaci6n de medidas pececicoas de protecci6n a los ejemplares jtJVefliles de Jurel y Cabana: Que. de awerdo al Informe del VIStOS, Ia Direcci6n General de E:wacci6n y Procesamiento Pesquero en atenci6n a las recomendaciooes efectuadas por el IMARPE ,ha est imado pertinente adoptar precautoriamente las medidas de ordenamiento pesquetc. con la ampliaci6n del lim,le de captura de los mencionados recursos a setenta y cinco mil (75.000) tonelad as respectiy amente . para el periodo comprendido entre los meses de octubre Y diciembre de 2011; De conlormidad con las disposiciooes contenidas en el Decreta Ley NO 25977 - Ley General de Pesca , su Reglamento aprobado med iante oeeee Supremo NO 012-2001-PE, el Regtamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa , aprobado med iante Decreto Supremo N0011 -2007 -PRODUC E; y. Con el visaclo de Ia Vceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Oirecci6n General de Extr&CCi6n y Prccesarmentc Pesquero y de la Qficina General de Asesoria Jur idica : SE RESU ELVE: Art icu lo 1°. Ampliar el limil e de captura de los recursos Jurel (TrachurtJs murphY') Y Caballa (Scomber japonicus) , establecido med iante la Resoluci6n Ministerial N· 196-2011·PRODUCE. a setenta y cinco mil (75J)oo) mil toneladas respectivamente, desde el dia siguiente de la pubticaci6n de la presente ResoluciOn Ministerial hasta las 24:00 horas del 31 de diciem bre de 2011, en todo el litoral peruanc . En case de cumplirse con el limite de captura establecido en el parrafo precedente. el Ministerio de la Producci6n suspendera las actividades extractivas por los dias que resten del periodo autorizado. Articulo 2".' EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimie nto de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, deb iendo informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Minislerio de la Producci6n los resultados de dicha labor, para que se establezcan las medidas de regu laci6n pesque ra necesarias. A rt iculo 3°, Las actividades extractivas y de procesamiento de Jurel y Caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y caball a, aprobado par Decreto Supremo N° 011-2oo7-PRODUCE . Asimismo. las infracciones comelidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesami ento de los recursos Jurel y Caballa, seran sanci<madas conlorme a la Ley Gelleral de Pesca - Decreto Ley W 25977, su Reglamento aprobado par Decreto Supremo NO 012 2001·PE y el Reglamen to de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aproba do por Decreto Supremo N· 016-2007-PROOUCE Y dermis normabvidad pesquera vigente . Art icu lo ... .- Los armadores 0 empresas pesqueras que se dedlquen a Ia actividad e:waetiva de Jurel y Caballa. deben brindar acornodaci6n y las facilidades que se requiera durante las operaciooes de pesca, para el embarque de person al cient ifico de investigaci6n del Insbtuto del Mar del PerU - IMARPE , cuando dicha Inslrtuei6n asi 10 requiera . Articulo SO.- Las Direcciones Generales de Extraeci6n y Procesamiento Pesquero y de Seguirniento, Control y Vtgflancia det Mlnlsteoo de Ia Prodocci6o, asi como las Direcciones Regionales 0 Gerencias Regionales con competencia pesquera.1aDirecci6n General de Capitan ias