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Laws of Peru

Resolución Nº 275-2019-PRODUCE ─ Veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey argentino en el Lago Titicaca de la región Puno

Made 2019-06-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. 20 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano N° 292-2018-PRODUCE), así como los alcances del principio precautorio; es pertinente establecer un período de veda reproductiva del recurso entre los meses de junio y setiembre del presente año, en los cuerpos de agua de la Región Huancavelica”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 140-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE a través del Ofi cio N° 460-2019-IMARPE/ DEC, concluye, entre otros, que “Esta Dirección General considera necesario (…) establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha arco iris Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua de la región Huancavelica a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (…) Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre del año 2019; prohibiéndose la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso en dicha región en el período señalado; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas”; Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modifi carse, si el IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua de la región Huancavelica, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2019; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su comercialización y transporte en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas. Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú–IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huancavelica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1781351-3 Establecen período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “pejerrey argentino” en el Lago Titicaca de la región Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2019-PRODUCE Lima, 20 de junio de 2019 VISTOS: Los Ofi cios Nos. 454 y 455-2019-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, el Informe N° 137-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 536-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 454-2019-IMARPE/DEC remite el Informe Técnico sobre el “ESTUDIO MEDIANTE ANÁLISIS HISTOLÓGICO DE LA CONDICIÓN REPRODUCTIVA DEL PEJERREY ARGENTINO Odontesthes bonariensis EN LA CUENCA DEL LAGO TITICACA, DURANTE EL AÑO 2018”, elaborado por el Laboratorio Continental de Puno del Instituto del Mar del Perú, el cual concluye que “En el Lago Titicaca, el pejerrey argentino Odontesthes bonariensis tiene su principal período de reproducción en los meses de julio, agosto y setiembre”; por lo que, recomienda que “Es pertinente establecer lapsos acerca del inicio y término del período de veda reproductiva para el manejo del pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en el Lago Titicaca, relacionados con los meses en los que el recurso presenta su principal período de reproducción”; en tal sentido, entre otros, se propone: “Establecer la veda reproductiva anual del recurso desde inicios de julio hasta fi nes de setiembre, en el Lago Titicaca”; Que, posteriormente, el IMARPE mediante Ofi cio N° 455-2019-IMARPE/DEC remite la Opinión Técnica “ACERCA DEL INFORME TÉCNICO SOBRE ESTUDIO MEDIANTE ANÁLISIS HISTOLÓGICO DE LA CONDICIÓN REPRODUCTIVA DEL PEJERREY ARGENTINO Odontesthes bonariensis EN LA CUENCA DEL LAGO TITICACA”; el cual concluye, entre otros, que “Es pertinente lo planteado por el LC de Puno, respecto al establecimiento de la veda reproductiva anual del pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en el Lago Titicaca, desde inicios de julio hasta fi nes de setiembre”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 137-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Ofi cios Nos. 454 y 455-2019-IMARPE/DEC, concluye que “Esta Dirección General considera necesario (…) establecer el período de veda reproductiva para cada año del recurso hidrobiológico pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis) en el Lago Titicaca de la región Puno desde el 1 de julio hasta el 30 de setiembre; prohibiéndose la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso en 21NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano / dicha región en el período señalado; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas”; Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modifi carse, si el IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “pejerrey argentino” Odontesthes bonariensis en el Lago Titicaca de la región Puno; para cada año, en el período comprendido del 01 de julio al 30 de setiembre; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su comercialización y transporte en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas. Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú–IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1781351-4 Aprueban y dejan sin efecto diversas Normas Técnicas Peruanas sobre pinturas, barnices y materias primas, envases y embalajes, plásticos y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2019-INACAL/DN Lima, 17 de Junio de 2019 VISTO: El Informe Nº 003-2019-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley Nº 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2019, a través del Informe Nº 001-2019-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 04 de febrero de 2019, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe Nº 003-2019-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 25 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Aplicación de métodos estadísticos, b) Bioseguridad en organismos vivos modifi cados, c) Café, d) Envase y embalaje, e) Industria de la pintura y el color, f) Mejores prácticas logísticas, g) Tecnología para el cuidado de la salud; corresponde aprobarlas en su versión 2019 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019: NTP-ISO 15528:2014 (revisada el 2019) Pinturas, barnices y materias primas para pinturas y barnices. Muestreo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 15528:2014 NTP 350.008:2014 (revisada el 2019) ENVASE Y EMBALAJE. Envases metálicos para aceites comestibles. Requisitos. 2a Edición Reemplaza a la NTP 350.008:2014 NTP-ISO 7765-1:1998 (revisada el 2019) Plásticos. Películas y laminados. Determinación de la resistencia al impacto por el método del dardo de caída libre. Parte 1: Métodos de escalera. 1a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 7765 1:1998 (revisada el 2014) NTP-ISO 7765-2:1998 (revisada el 2019) Plásticos. Películas y laminados. Determinación de la resistencia al impacto por el método del dardo de caída libre. Parte 2: Ensayo de perforación instrumental. 1a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 7765 2:1998 (revisada el 2014)

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