Resolución Nº 274-2019-PRODUCE ─ Veda reproductiva del recurso trucha arco iris en cuerpos de agua del departamento de Huancavelica
Made 2019-06-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, prohibited fishing area, artisanal fisheries, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation, aquatic animals
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19NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano / Informe N° 113-2019-PRODUCE/OGA-OC de la Ofi cina de Contabilidad, que efectúa el cálculo de viáticos correspondientes para la comisión de servicios; asimismo, adjunta el Informe N° 182-2019-PRODUCE/OGA-OA de la Ofi cina de Abastecimiento, donde se precisa que se han cotizado los pasajes aéreos para la comisión de servicios en tarifa económica, además de adjuntar el itinerario correspondiente; Que, mediante Memorando N° 00627-2019-PRODUCE/ OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 077-2019-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, a través del cual se señala la importancia de la participación de la entidad en el mencionado taller, indicando que se enmarca en lo establecido por la “Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional 2012”, en particular al Área Prioritaria 3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional” y al Área Prioritaria 4 “Recursos Naturales y Medio Ambiente”; además de alinearse al objetivo estratégico “Mejorar la cadena de valor de las actividades de Pesca y Acuicultura” del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017–2021; asimismo, adjunta el Informe N° 181-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, que sustenta la aprobación de la certifi cación presupuestal para la asignación de viáticos y compra de pasajes aéreos correspondientes al viaje en comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específi co institucional; y que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, de acuerdo a los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, del 23 al 25 de junio de 2019, a la ciudad de Valparaíso, República de Chile; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, del 23 al 25 de junio de 2019, a la ciudad de Valparaíso, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos que irrogue el viaje autorizado, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2019 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ Viáticos por 3 días (2 días + 1 día por concepto de instalación) US$ 370,00 por día Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda 1 036,54 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional autorizado en el artículo 1 debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1781351-2 Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en los cuerpos de agua de la región Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2019-PRODUCE Lima, 20 de junio de 2019 VISTOS: El Ofi cio N° 460-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, el Informe N° 140-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 533-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 460-2019-IMARPE/DEC remite la opinión técnica “SOBRE PROPUESTA DE VEDA DEL RECURSO TRUCHA Oncorhynchus mykiss EN LA REGIÓN HUANCAVELICA”, recomendando que “Visto la relativa información aportada por la DIREPRO Huancavelica sobre la evolución de la condición reproductiva del recurso trucha en el ámbito regional, asimismo considerando la información técnica que sustentó la precedente norma de establecimiento del período de veda reproductiva (R.M. 20 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano N° 292-2018-PRODUCE), así como los alcances del principio precautorio; es pertinente establecer un período de veda reproductiva del recurso entre los meses de junio y setiembre del presente año, en los cuerpos de agua de la Región Huancavelica”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 140-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE a través del Ofi cio N° 460-2019-IMARPE/ DEC, concluye, entre otros, que “Esta Dirección General considera necesario (…) establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha arco iris Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua de la región Huancavelica a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (…) Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre del año 2019; prohibiéndose la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso en dicha región en el período señalado; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas”; Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modifi carse, si el IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua de la región Huancavelica, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2019; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su comercialización y transporte en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas. Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú–IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huancavelica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1781351-3 Establecen período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “pejerrey argentino” en el Lago Titicaca de la región Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2019-PRODUCE Lima, 20 de junio de 2019 VISTOS: Los Ofi cios Nos. 454 y 455-2019-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, el Informe N° 137-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 536-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 454-2019-IMARPE/DEC remite el Informe Técnico sobre el “ESTUDIO MEDIANTE ANÁLISIS HISTOLÓGICO DE LA CONDICIÓN REPRODUCTIVA DEL PEJERREY ARGENTINO Odontesthes bonariensis EN LA CUENCA DEL LAGO TITICACA, DURANTE EL AÑO 2018”, elaborado por el Laboratorio Continental de Puno del Instituto del Mar del Perú, el cual concluye que “En el Lago Titicaca, el pejerrey argentino Odontesthes bonariensis tiene su principal período de reproducción en los meses de julio, agosto y setiembre”; por lo que, recomienda que “Es pertinente establecer lapsos acerca del inicio y término del período de veda reproductiva para el manejo del pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en el Lago Titicaca, relacionados con los meses en los que el recurso presenta su principal período de reproducción”; en tal sentido, entre otros, se propone: “Establecer la veda reproductiva anual del recurso desde inicios de julio hasta fi nes de setiembre, en el Lago Titicaca”; Que, posteriormente, el IMARPE mediante Ofi cio N° 455-2019-IMARPE/DEC remite la Opinión Técnica “ACERCA DEL INFORME TÉCNICO SOBRE ESTUDIO MEDIANTE ANÁLISIS HISTOLÓGICO DE LA CONDICIÓN REPRODUCTIVA DEL PEJERREY ARGENTINO Odontesthes bonariensis EN LA CUENCA DEL LAGO TITICACA”; el cual concluye, entre otros, que “Es pertinente lo planteado por el LC de Puno, respecto al establecimiento de la veda reproductiva anual del pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en el Lago Titicaca, desde inicios de julio hasta fi nes de setiembre”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 137-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Ofi cios Nos. 454 y 455-2019-IMARPE/DEC, concluye que “Esta Dirección General considera necesario (…) establecer el período de veda reproductiva para cada año del recurso hidrobiológico pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis) en el Lago Titicaca de la región Puno desde el 1 de julio hasta el 30 de setiembre; prohibiéndose la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso en