Resolución Nº 274-2010-ANA ─ Medidas para la implementación del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual (PAVER)
Made 2010-04-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Water
- Keywords
- institution, pollution control, waterworks, sewerage, effluent waste water/discharge, recycling/reuse, water quality standards, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment, governance
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Dictan medidas para la implementaci6n del Programa de Adecuaci6n de Vertimientos y Reuse de Agua Residual- PAVER RESOLUCION JEFATURAL N° 274-2010-ANA Lima, 30 de abril de 2010 VISTa: Ellnforme Legal N° 575-2010-ANA-OAJ/lADR de la Oftcina de Asesoria Juridica: y, CQNSIDERANDQ: Que, de acuerdo al articulo 15 de la Ley de Recursos Hidricos, Ley W 29338, la Autoridad Nacional del Agua ejerce jurisdicci6n administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administraci6n, fiscalizaci6n, control y vigilancia, para asegurar la preservaci6n y conservacton de las fuentes naturales de agua y ejerclendo. para tal etecto, la facultad sanclonadora y coactive: Que, sequn la Cuarta Disposici6n Complementaria Transitoria del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, las personas que realizan verttmlentos y reuses de aquas resfduales no autorlzadoe, podran acoqerse al Programa de Adecuacton de vertlmfento y Reuse de Agua Residual - PAVER, presentando ante la Admlnlstraclon Local de Agua la "Declaracton Jurada de vertlmfento 0 Reuse": Que, conforme establece la citada disposicion. los procedimientos sancionadores que inicie la Autoridad Nacional del Agua a qutenes realicen vertimientos y reusos de aguas residuales no autortzaoos, seran suspendidos con la sola acreditaci6n de haberse acogido al PAVER y el cumplimiento de los compromises adquiridos en el marco de dicho Programa; Que. resulta necesario dieter medidas que permitan la implementaci6n del PAVER y el desarrollo de las acetones de adrntnlstracton. ftscatlzacton, control y vigilancia a cargo de los 6rganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua. para asegurar la conservaci6n y recuperaci6n de la calidad de las fuentes naturales de agua; v. Estando a 10 opinado por la Oficina de Asesorta Juridica. con el visto de la Direcci6n de Conservaci6n y Planeamiento de Recursos Htdrtcos y la Sec retarta General y en uso de las atribuciones y funciones conferidas a este Despacho por el articulo 10 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2008-AG. SE RESUELVE Peqlna 9 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 1.- Finalidad del Programa de Adecuaclon de vertlmlentce y Reuse de Agua Residual- PAVER 1.1 EI PAVER tiene como finalidad la adecuaci6n a las disposiciones de la ley de Recursos Hrdncos de los vertlmtentos y reuses de aguas restduafes en curse que a la techa de entrada en vigencia del Reglamento de la citada ley no cuenten con las autorizaciones correspondientes. 1.2 EI proceso de adecuaci6n concluye con el otorgamiento de la autorizaci6n a los vertimientos a reuses de aguas residuales tratadas que cumplan con las disposiciones del Titulo V de la Ley de Recursos Htdrtcoe. Articulo 2.-lnscripci6n en el PAVER 2.1 La inscripci6n en el PAVER S8 efectua ante la Administraci6n local de Agua, sin costa alguno para e! administrado, presentando por duplicado la "Declaraclon Jurada de vertlmtento 0 Reuse" y copia del documento de identidad del administrado: de ser el caso. se adiuntara el documento que acredite la existencia de la persona juridica y las facultades del representante que interviene. 2.2 Verificado el cumplimiento de 10 dispuesto en el numeral precedente. la Administraci6n Local de Agua emittra constancia de inscripci6n en el PAVER y devolvera una copia de la "Declaracion Jurada de Vertimiento 0 Reuse", debidamente visada. 2.3 La inscripci6n en el PAVER obliga a ejecutar los compromisos asumidos en la "Declaracton Jurada de Vertimiento 0 Reuse", la que esta sujeta a fiscalizaci6n posterior y no exime del cumplimiento de las medldas que dicte la Autoridad Naclonal del Agua, en atencton al principio precautorio cuando exista amenaza de grave riesgo a la salud humana 0 al ambiente. 2.4 La inscripci6n en el PAVER faculta provisionalmente para continuar con el vertimiento de agua residual en curso hasta la presentacion. ante la Autoridad Nacional del Agua, del Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental. 0 instrumento de gesti6n ambiental que determine e! sector correspondlente, aprobado por la autoridad ambiental competente, que debera productrse en un plazo no mayor de un ano. computado a partir de la fecha de inscripci6n. salvo que se trate de vertimientos de aguas residuales municipales. en cuyo caso se considerara un plazo de hasta cuatro alios. 2.5 Tratandose de reuses en curso la facultad para continuer con dicha actividad esta condlctonada a la opini6n previa del sector correspondlente y a la acredttacton de la ccnformidad de interconexi6n de la infraestructura para el reuse otorgado por el titular de dicha infraestructura, cuando corresponds. Articulo 3.- Presentaci6n del instrumento ambienta I aprobado 3.1 Las personas que se inscriban en et PAVER quedan obliqadas a presenter ante la Autortdad Nactonal del Aqua. dentro de los plazos senafados en e! articulo precedents, e! Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambienta!. 0 instrumento de gesti6n am biental que determine el sector correspondiente, aprobado por la autoridad ambiental competente. 3.2 EI Proqrama de Adecuaclon y Manejo Ambiental 0 instrumento de qestion ambiental que determine e! sector correspondtente, debera contener los plazos de emedlaclon. mitiqacion y control ambiental, asi como la implementaci6n de los correspondientes sistemas de tratamiento para el cumplimiento de los Estandares de Calidad Ambiental para Agua (ECA - Agua) y los Limites Maxtrnos Permisibles (LMP) de efluentes liquidos sepun la normatividad ambiental vigente. Paqina 10 Sistema Peruano de Informacion Juridica 3.3 Verificado e! cumplimiento de 10 senalado en los numerates precedentee. la Autoridad Nacional del Agua, a traves del organa de linea correspondiente, otorqara la autortzacton de vertimiento con el caracter de provisional par un plaza no mayor de dos aries renovables y condicionada al cumplimiento estricto de las obligaciones del instrumento ambiental. Articulo 4.- Cumplimiento dellnstrumento Ambiental Una vez cumplidas las obligaciones del Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental 0 instrumento de qesticn ambiental que determine el sector correspondiente, a solicitud de parte, se otorqara la autorizaci6n definitiva de vertimiento 0 reuse de agua residual tratada conforme a las disposiciones del Capitulo VI del Titulo V del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-201Q-ANA. Articulo 5.- Procedimientos Administrativos Sancionadores 5.1. Las Administraciones Locales de Agua iniciaran de oficio los procedimientos sanclonadores a quienes etectuen vertimientos en las tuentes naturales de agua sin contar con la autorizaci6n correspondiente. 5.2. La suspension del procedimiento sancionador podra efectuarse, a solicitud de parte, hasta antes de la expedici6n de la res otuclon de primera instancia administrativa; para tal efecto el administrado debera presentar copia de la constancia de inscripci6n en el PAVER. 5.3. La suspension del procedimiento sancionador no exime las acciones de control y vigilancia que debera reaizar la Administraci6n Local de Agua para verificar la veracidad de los datos consignados en la "Declaraci6n Jurada de Vertimiento 0 Reuse" y el cumplimiento de los compromisos asumidos. De ser el caso. proceoera a la imposici6n de sanciones y medidas complementarlas para e! cese inmediato del vertimiento 0 reuse. Articulo 6.- Difusi6n Encarquese a la Direcci6n de Gesti6n del Conocimiento y Coordinaci6n Interinstitucional. la implementaci6n de las acciones necesarias para la difusi6n a nivel nacional del contenido y alcances de la presente resolucion. Articulo 7.- Supervisi6n La Direcci6n de Conservaci6n y Planeamiento de Recursos Hidricos es la responsable del seguimiento de las acciones que implementen las Administraciones Locales del Agua para el cumplimiento de 10 dtepuesto en la presente resoluclon. Articulo 8.- Aprcbeclon de tcrmatcs Apruebese los fermatos de "Declaracion Jurada de Vertimiento 0 Reuse' que constan de cuatro anexos: "Datos del Administrado". "Resumen de Vertimientos". "Resumen de Reuses" y "Cronograma de Formulaci6n del Instrumento Ambiental", que forman parte integrante de la presente resoluci6n. Articulo 9.- Retribuci6n Economlca por vertlmlentc de Agua Residual Tratada 9.1. EI valor, por metro cubico. de la Retribuci6n Econ6mica por vertimiento de agua residualtratada para el ano 2010, que cancelaran quienes se acojan al PAVER, es el establecido en la Resoluci6n Jefatural N° 014-2010-ANA. 9.2. EI importe a pagar sera determtnado por la Dlreccton de Admlnlstracton de Recursos Hidricos de acuerdo al volumen consignado en la "Declaracion Jurada de Vertimiento 0 Reuse". Paqina 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica 9.3. La Administraci6n Local de Agua nctlficara mediante Resoluci6n Administrativa los reclbos con e! importe que deben cancelar 10$ admtnlstradoe. EI page podra ser etectuado, a solicitud de parte, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Articulo 10.- Restricci6n para acogerse al PAVER 10.1 No estan comprendidos dentro los alcances del PAVER los reusos de agua residuales en curso destin ados al usc del agua residual con fines agrarios. En estos cases 58 debera tramitar la correspondiente autortzaclon conforme a las normas del Titulo V del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos. 10.2 No podran acoqerse al PAVER las personas contra quienes se haya dictado auto de apertura de instrucci6n 0 auto de enjuiciamiento. por la comisi6n de delito ambiental, conforme a la ley procesal penal vigente. DISPOSICION CDMPLEMENTARIA TRANSITORIA unrce.. Encargatura para implementar el Programa de Adecuaci6n de Vertimientos y Reuse de Agua Residual - PAVER En tanto no se adecue el Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua a la Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338, la Direcci6n de Conservaci6n y Planeamiento de Recursos Htdricos de esta Autoridad, queda encargada de la implementaci6n y conducci6n del Programa de Adecuaci6n de Vertimientos y Reuse de Agua Residual - PAVER. Registrese, comuniquese y publiquese. FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jete Autoridad Nacional del Agua Paqina 12