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Laws of Peru

Resolución Nº 271-2020-PRODUCE ─ Protocolo para el monitoreo de efluentes de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto

Made 2020-08-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment, Fisheries and aquaculture, Sea
Keywords
marine pollution, solid waste, waste non-domestic sources, pollution control, waste management, marine fishes, processing/handling, residues, monitoring, aquatic animals, effluent waste water/discharge, organic waste, water quality standards, standards

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  1. 7NORMAS LEGALESSábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1877710-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Director II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2020-MIMP Lima, 14 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 267-2019 MIMP se designó al señor IRVIN JUÁREZ CASTILLO en el cargo de confi anza de Director II de la Ofi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará; Con las visaciones de la Ofi cina General de Recursos Humanos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modifi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor IRVIN JUÁREZ CASTILLO en el cargo de confi anza de Director II de la Ofi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor LUIS FERNANDO PALMA DE LA CRUZ en el cargo de confi anza de Director II de la Ofi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO SASIETA MORALES Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1877706-1 PRODUCE Aprueban el “Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2020-PRODUCE Lima, 13 de agosto de 2020 VISTO: El Informe Nº 00000005-2020-PRODUCE/ DIGAM-mtorres de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe Nº 00000135-2020-PRODUCE/ DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 505-2020-PRODUCE/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 6 establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 85 señala que los titulares de las actividades pesqueras están obligados a realizar programas de monitoreo periódicos y permanentes para evaluar la carga contaminante de sus efl uentes y emisiones, en el cuerpo receptor y en el área de infl uencia de su actividad; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM en su artículo 79 prevé que los informes de Monitoreo Ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiere la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fi scalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidas en dicha legislación; Que, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE el muestreo, la ejecución de mediciones, las determinaciones analíticas y el informe respectivo deben ser realizados siguiendo los protocolos de monitoreo aprobados por el Ministerio de la Producción; asimismo, los reportes de monitoreo y los informes anuales de monitoreo deben ser presentados al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental de acuerdo a los protocolos y guías aprobadas por el Ministerio de la Producción; Que, con Resolución Ministerial Nº 061-2016-PRODUCE, se aprobó el “Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto”; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2018-MINAM con el que se aprobaron los Límites Máximos Permisibles para Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, en su Primera Disposición Complementaria Final establece que el Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, actualiza el protocolo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 061-2016-PRODUCE; Que, en el marco de lo dispuesto en los considerandos precedentes, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas ha propuesto la aprobación del Protocolo de Monitoreo de Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 010-2018-MINAM, Aprueban Límites Máximos Permisibles para Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de utente Cross-Out 8 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto”, el mismo que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación vigente para el procesamiento de productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano directo e indirecto, deberán presentar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), los resultados de análisis físico-químico y los informes correspondientes según corresponda, con la frecuencia y plazos establecidos en el Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, en el marco de sus competencias, realizará las coordinaciones correspondientes con el OEFA, a efectos que remita al Ministerio de la Producción la información que le será alcanzada por los titulares de los establecimientos industriales pesqueros, en el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente. Artículo 3.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo anterior será sancionado por el OEFA, según lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2017-OEFA/CD, sus modifi catorias y demás disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 061-2016-PRODUCE, que aprobó el “Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto”. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1877487-1 Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA N° 384-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 14 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe N° 136-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ. UA.AL del Área de Asesoría Legal; el Informe N° 093-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión; el Memorando N° 410-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ UA de la Unidad de Administración; el Memorando N° 79-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016 EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo–BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014 2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y mediante su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 024-2020-PRODUCE de fecha 17 de enero de 2020, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/ la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto; Que, la Unidad de Administración mediante Memorando N° 410-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UA de fecha 13 de agosto de 2020 solicitó la autorización de los certifi cados de crédito presupuestario para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, adjuntando el Memorando N° 79-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UM de fecha 13 de agosto de 2020 emitido por la Unidad de Monitoreo, mediante el cual, se remitió la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional” y Fondo MIPYME; indicando la citada Unidad de Monitoreo que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos; Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 093-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UPEG, de fecha 13 de agosto de 2020, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de S/ 1,016,757.63 (un millón dieciséis mil setecientos cincuenta y siete con 63/100 soles), que corresponde a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios por el monto de S/ 114,034.06 (ciento catorce mil treinta y cuatro con 06/100 soles), 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito por el monto de S/ S/ 892,923.57 (ochocientos noventa y dos mil novecientos veintitrés con 57/100 soles) y 4. Donaciones y Transferencias por el monto de S/ 9,800.00 (nueve mil ochocientos con 00/100 soles); Que, los montos señalados en el considerando anterior se otorgan con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos según el siguiente detalle: a) Contrato de Préstamo N° 3700/OC PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; para cofi nanciar los desembolsos de: i) 06 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual– PIEC 1; ii) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2–PIEC 2; iii) 04 Proyectos del concurso nacional para la difusión de la Innovación Reto Innova Covid-19 – IVECOV y iv) 02 Proyectos de Incubadoras 2.0 – FAIF; y b) Fondo MIPYME, para cofi nanciar el desembolso de (01) Proyecto del Programa de Desarrollo de Proveedores Categoría 2 Diagnóstico – PDPC2D; Que, mediante proveído de fecha 13 de agosto de 2020, la Coordinadora Ejecutiva solicita al Jefe la Unidad de Administración que inicie las acciones

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