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Laws of Peru

Resolución Nº 269/12/PRODUCE - Autoriza la extracción de la especie aracanto o palo en zona del litoral

Made 2012-06-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, aquatic plants, authorization/permit, fishing area, fishery management and conservation

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  1. 802272-1 PRODUCE extractiva d e o palo. en are a a1 litoral del 10 que pudiera etectuarse dentro del rango 0 lope fijado para cada cargo 0 cateqcria en ta escata remunerativa . no son de aplicaci6n las restricciones 0 fimitaciones que pudieran ccnrener las normas prescpuestales en materia de ingresos de personal en los ejerccce presupuestales correspondientes ni 10 eslab lecido en el articulo 2° del Decreto de Urgencia 038-2006; asimemo. ta octeve Dtspostcon Complementaria Final de ta merna Ley N' 29816 dispone que esta norma tiene aplicaci6n preferen te score otras dispcsicones generales que pudieran hrrutar fa ejecuci6n 0 cont inuidad de la ecaceccn y vigencia de las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimienlo de la SUNAT establecidas en orcha Ley; Que, en et marco del procesc de forta lecimiento previsto en la Ley N" 29816 , resona necesario aprobar una nueva escata remunerat iva de ta SUNAT; De conformidad con 10 disouestc en la Primera y octave Disposici6n Complementaria Final de !a Ley N° 29816, Ley de Fcrtaecmento de ra SUNAT; DECRETA: Art iculo 1°.- Aprobaci 6n de Escala Remunerati va Apruebe se la Escala Remunerativa para los trabajadores de Ia Superintendencia Naciona l deAduanas y de Administraci6n Tributaria - SUNAT, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integ ranle de ta presente norma . Art ic ulo 2°, Financi amiento La Escala Rermm erativa aprooaoa en er articulo 1° de la presente norma se finanda con cargo al Presupuesto Institucionalaprobadodel Pliego Superinlendencia Nacional de Aduanas y de Administraci6n Tributaria - SUNAT, sin demandar recursos adicionales at Tesoro Publico , Articulo 3G . Pu bli cac i6n EI Anexo que forma parte del presente Decrelo Supremo sera publicado en el portal inslitucional de la Superintendenca Naconal de Adu anas y de Administraci6n Tributari a - SUNAT (www.sunat.gob.pe). en la misma fecha de publicaci6n de la presente norma en el Drane Ofrcial EI Peruanc. Articulo 4°. De la prohibici 6n de ing resos adlclcn ates Prohibase la entrega por parte de la Superinten dencia Nacional de Aduanas y de Administrad6n Tributaria SUNAT,a favor de sus necejeccres. de ingresos dinerarios o no dinerarios de libre disponibilidad, que provengan de su presupueslo institucional, en forma adiciona l at monlo maximo eeteciecoc en Ia Escata Remuneranva . salvo los aprobados por norma legal expresa Arti culo 5G , Refrendo EI presente p ee-etc Supremo sera refrendado par el Ministro de Economia y Fmanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil dcce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Consti lucional de la Republica LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Minist ro de Econom fa y Finanzas 802833-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban el formulario electronico de solicitud de autorizaeion de beneficio y de conc esion de benefieio. y disponen su publicacion en la extranet del Ministerio RESOLUCI6N DIRECTORAL N° 110-2012-MEM/DGM Lima , 14 de junio de 2012 CONS IDERANDO: Que, por Decretc Supremo NO 02Q.2012·EM se preds6 er procedmiento para ra evaiuaccn y otorgamiento de autorzaccn de beneficio . para ra mnerra artesanat. as! como la ccncestcn de beneficio para la pequena. mediana y gran moerre: Que, er articulo 3 de ta norma citada senee que la so licitud de autorizaci6n de beneficio para la mineria artesanal, as! como de concesi6n de benefice para la pequena m'nena, meotana mrnena y gran mmena , se reanaare mediante formularios electr6nicos aprobados por resciuccn eeectcrer de ta Otrecccn General de Mineria; Que, ar haber culmlnado la implementaci6n del nuevo formulario electr6nico para autorizaci6n de benefido y concesicn de terence. es ccnvemente ernmr ta resoluci6n aprcbatcna correspondiente: De conformid ad con 10 establecido en el articulo 101° w) del Texto uocc Oroenaoo de ta Ley General de Minerla , aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92 EM y el articulo 98° · ea) del Reglamento de Organizad6n y Funcones del Ministerio de Energla y Minas, eprc oaoo por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE : Articul o 1°, Aprobar el formulario electr6nico de soaotuo de autonzaccn de benefice y de concesion de terence y disponer su publicaci6n en la extranet del Ministerio de Energi a y Minas, Articu lo 2°. eetemeecese como rnenc de present aci6n del acotado procedimi ento administrativo los formularios electr6nicos que se encuentran en el portal o paqma web del Ministerio de Energia y Minas: http:// extranetmlnem.qob.ne. Registre se, comuniquese y pubtlquese. EDGARDO E, ALVA BAZAN Director General de Mineria Autorizan actividad la especie aracanto maritima con tigua departamento de Ica RESOLUCI6N MINISTERIAL N° 269·2012-PRODUCE lima , 15 de jumode 2012 VISTOS: los Oficios NO DE·100·126·2012·PRODUCEI IMP, N° DE-10Q.161-2012-PRODUCE/IMP Y NO DE-100 186-2012-PRODUCElIMP del 16 de abril , 14 de mayo y 5 de junio de 2012 del lnstituto del Mar del Peru - IMARPE; et Informe N° 312-2012-PRODUCEIDGEPP-Dch y er Memorando N° 2112-2012-PRODUCEIDGEPP de! 16 de mayo y 7 de junio de 2012 de la otreccon Gene ral de Extracccn y Procesamento Pesquero: y, los rnrormes NO 043-2012-PRODUCEfOGAJ-cfva y N° 049-2012 PRODUCE/OGAJ-cfva del 29 de mayo y 8 de junio de 2012, respectivamente. de ta enema General de Asescrta Juridica: y. CONS IDERANDO' Que, el articulo 2" de la Ley Generalde Pesca - Decreto Ley N" 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de !a Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n radonal de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional: Que, el articulo 9° de la cilada Ley, establece que el Ministe rio de la Producci6n , sobre la base de evidencias cientificas dlsponibles y de factores sodoecon6micos, determinara, segun el tipo de pesquerias.los sistemas de ordenam iento pesquero , las cuotas de captura permisible , REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL lastemporadas yzonasdepesca,laregulaci6n delesfuerzo oescvero. los metooos de oesce. las tallas mlnimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y eecictecon raconat de los recursos hidrobiol6gicos: edemas. que los derechos administrativos otorgados se sujelan a las medidas de ordenamiento que mediante rtispcsitivc legal de caracter generaldicta el Ministerio; Que, et numeral 6.1 del articulo 6G del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas , aprobadopor DecretoSupremo N° 019-2009-PRODUCE, senara queerMinisterio de ra Produccion. sobrela basede los estudios y recomendaciones del Instituto del Mar de! Peru - IMARPE, as! como de factores soclceconomccs. establece en et ambito nactonaf. mediante seecioccn Ministerial. los reg imenes de accesc. volumen total de extracci6n permisjbte. magnitud del esfuerzo de pesca (nurrerc de embarcaciones y usuaries) .cuotas individuales votras medidas de conservaci6n de las diversas especies de macroaiqas marinas; Que , la Segunda Disposicion Complementaria Final del ctaoc Reglamento , faculta al Ministerio de la Producci6n para que mediante Rescluccn Ministerial dicte normas y medidas complementarias oecesartas para et cumplim iento del referido Reglamento, asi como para que, previa recomenoaccn dellnstituto del Mar del Peru . disponga las medidas de conservaci6n de las referidas especies, prev istas en el articulo 60 del Reglamento antes rnenclcnaco. de conrorrmoac con 10 dispuesto en et articulo go del Decreto ley N° 25977 - ley General de Pesca ; Que, la Resctuccn Ministerial N°068-2005-PRODUCE, dispone en su articulo 30 que fa extracci6n de! recursc Lessonia spp de su ambiente natural cecera ser rea lizada bajo las siguien tes condiciones: renar la planta completa, incluyendo el rizoide; que el diarretrc del disco 0 rizoide de las plantas at momento de su extracci6n debe ser mayor a ve inte centimetres (20 cm.) y que ra entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatrc metros (4 m.): Que, taResoluci6n Ministerial N°460-2008-PRODUCE, prohibe la extraccl6n de las algas marinas "aracento". "negra" 0 'cabeza" Lessonia nigrescens y ' eracaeto" 0 cerc' Lessonia trabeculata en er ambito del departamento de Arequipa , asi como el transporte, comercializaci6n y procesamiento de estos recursos : Que, la Resoluci6n Ministerial N° 761-2008 PRODUCE prohibe la extraccion de las algas marinas "aracanto", "negra" 0 'caoeza" Lessonia nigrescens y "aracanto" 0 "palo" tessorsa trabeculata en er ambito de los departamen tos de lca y Moquegua. asi como ef transporte , comercializaci6n y procesamiento de estos recursos, a part ir de las cuarenta y ocho (48) horas slguientes ala fecha de su publ icaci6n; Que, por Resoluci6n Ministerial N° 839-2008· PRODUCE, se estab lece fa veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo , boyador 0 bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) quedando prohibida la extracci6n, el transporte , la comercializaci6n y el procesamiento de las citadas algas en el litoral peruano : asimismo , se amplia el ambito geografico de aplicacion de la veda dispuesta para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra 0 cabeza ) y Lessonie trabeculate (aracanto 0 palo), por las Resoluciones Ministeriafes N° 460-2008-PRODUCE Y N° 761-2008 PRODUCE, a todo ellitoral peruano ; Que, el Instituto del Mar del Peru· IMARPE a traves de los Ofic ios de Vistos, remite el Informe "Evaluaci6n Poblaciona l de Lessonia trabeculate Villouta & Santel ices, 1986, en San Juan de Marcona" y su Informe complementario, que cont ienen los resultados de la evaluacion realizada entre e123 y 30 de marzo de 2012 , en las zonas comprendidas entre EI Basural (15,37727' lS: 75,17836' lW) Y Yanyarina (15,46510' lS; 75.04597' lW) a profundldades entre los 7 y 30 metros ; Que , en los mencionados Informes el IMARPE recom ienda autorizar la extracci6n de la espec~ Lessonia trabeculata con una cuota de extracci6n permisible de 1 290 toneladas hasta julio de 2012 , en el area geografica comprendida entre los 15'22'38280· lS; 75"10'42 240" lW Y los 15'26'36.600" lS; 75'04'21 .720· lW, debiendo realizarse la extracci6n de dicho recurso en estricto cumpl imiento de las recomendaciones tecnicas , como la cosecha de ejemplares adultos con diametro mayor de disco de fijaci6n por encima de 20 em, y entresacado de plantas no dejando mas de 2 m. de distancia entre elias: 11 as! tan-ben. recomienda adopter las mejores estrategias de control y vigilancia; Que, la Direcei6n General de Extracci6n v Procesamiento Pesquerc, a naves de los documentos de vetcs. estima conveniente adootar las recorrenoaciones efectuadas por el Instituto de! Mar del Peru - IMARPE Y propone autcrear ra acnvicac exiracnva de la eecece Lessonia trabeculata (aracanto 0 palo) en er area maritima contigua al litoral del departamento de tea. comprendida entre la localidad de EI Basural (15'22'38.280" LS; 75°10'42.240"LWj Yellimite sur del citado departamento (15'26'36,600' is . 75'04'21.720" lW), fijando un volumen total de extracei6n perrrusjble de la especie de mil doscientos noventa toneladas (1 290 t), concluyendo la activldad extractiva una vez alcanzado el volumen total de extraccion perrmsible 0 en su cerectc. er 15 de jul io de 2012: De conformidad con las disposiciones contenidas en er Decreto ley NO 25977 , ley General de Pesce. su Reglamen to, aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001·PE Y et Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de ta Proouccon aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PROOUCE: v. Con el visado del Viceminislro de Pesquena y de los Directores Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero , de Seguimiento, Control y Vigi lancia y de la Oficina General de Asesoria Jurid ica; SE RESUELVE : Articulo 1.- Autcnzar la acuvroao exiracnva de ta especie Lessonia trabeculate (aracanto 0 palo), en el area maritima contigua al litoral del departamento de rca. comprendida entre la localidad de EI Basural (15"22'38.280" LS: 75°10'42.240- lW) Y eJ limite sur del citado departamento (15'26'36.600" lS; 75°04'21 ,720. lW) . la actividad extractiva se tnrcrara partir de las 00:00 horas del martes siguiente de la publicaci6n de la presente Resclucion Ministerial y concunra una vez alcanzado el volumen total de ex tracci6n permisible o en su defecto , no podra exceder del 15 de julio de 2012 . Articulo 2.· Establecer el volumen total de extraccicn perm isible de la especie Lessonia trabeculeta (aracanto o palo) en mil ocscentos noventa tcneraoas (1 290 t), para er area y periodo autorizados en eJ articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. Art ic ulo 3.- AI terrnmc de ta autorizaci6n dispuesta por la presente Resofuci6n Ministerial, se aplicara 10 dispuesto en la ResoJuci6n Ministerial N° 761·2008-PRODUCE, respecto a la veda de la especie Lessonia trabeculata (aracanto 0 palo) en el area citada en eJartiClJlo 1 de fa presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 4. la actividad extractiva de las algas Lessonia nigrescens (aracanto , negra 0 cabeza) y Macrocystis spp (sargazo , boyador 0 bolas), por siega yf o remoci6n de especimenes en las praderas 0 bosques , continua prohibida en todo el litoral peruano, incluyendo el area a la que se refiere el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 5.- l a Direcci6n Regional de la Producci6n de lca mediante Resoluci6n Directoral , publicara la relaci6n de embarcaciones artesanales con perm iso vigente que participaran en la actividad extractiva autorizada en la presente Resoluci6n Ministerial. As imismo , remitira a la Direcei6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n y al Instituto del Mar del Peru· IMARPE de manera diaria , los volumenes de extracei6n del recurso macroalgas. de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Articulo 6.· La actividad extractiva autorizada por el articulo 1, se realizara bajo las siguientes condiciones: a) las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberan contar con permiso vigente . b) las embarcaciones pesqueras artesanales realizaran s610 una faena de pesca por dia , c) La extracci6n podra realizarse tres dias a fa semana : de martes a jueves , d) la cuota individual maxima de extracci6n por embarcaci6n por dia es de cuatro (40) toneladas. e) El desembarque del recorso extra ido sera efectuado unicamente en e) Desembarcadero Artesanal Oiomedes Vente l6pez. f) AI realizar la eweccon. se cecera relirar la planta completa. incluyendo et rizoid e g) EI diametro del disco basal 0 rizolde de los ejemplares al momento de ta ecreccoo, debe ser mayor a veote centimetros (20 em). h) Se deberil deia r en tre plantas una distancia maxima de dos metros (2 rn.j. i) se oebera de facilitar Ia informaciOn score el recersc elrtraido cuando sea requelido pot represe ntantes 3utorizados de Is DIREPRQ-1CA 0 deIIMARPE. j) Cumplir con las drsposiciones estaceceas en el Reglamento de Ordenamiento Pesqeerc de las Maaoalgas Marinas. ecrc ceec pot Deaeto Supremo N" Q19-2OQ9.PROOUCE. Arti culo 7," La Duecccn General de SeguimienlO. Control y VlQllanoa ccoromera con la pnecccn Reg IOnal de Ia Producci6ndel cccemc RegiOnalde lea las8CC1Orle5 eecesenas para et seguimiento de los volumenes de desembarqtJe de Lessonia ITabecu/ata (aracanto 0 palo) enrerccs por cada embarcaCi6n at amparo del articulo 1, entre ellas.la presenciapermanenteen el desembarcadero de un inspector designado por la OIREPRQ-lCA, as i como la emisi6n de los c ernncecce de Desembarque a nn de garantizar ercumplimienlo de la cucta total y de las cuotas individuates autcnzeoas per el articulo 2 y el Irteral d) de l articulo 6 de la cresente Resoluci6n Ministe rial. A rti culo 8,- La Oirecci6n Gen eral de Segumiento, Control y VgilanCiacoorumera con ta ptreccc n Regional de taPrcducccn del Gobiemo Regional de lea, la suscripci6n de cororcmecs con las organ izaciones sociates de pescadores artesanales y trtulares de liceneias de croceseme ntc para el cabal crrnctenentoce las medidas diSpueslas por lacreseoie ResolutiOn Ministerial. Asimismo , COOf'dlnara el diseno y apllCaciOn de rrecaoserosde VlQilanaa y control, entreeece. er otorgamiento de un certificado de Procede ncia. para bacerccoster elOligen de l producto de un area autorizada: as t como la pa~ei6n de las organlzaoones sooales de pescadores artesanales representalivas de la zona en las acciones de vigilancia Ycontrol, a traves del corme regional de VlQllanoa de pesca artesanaH:OREVlPAS, Articul o 9.- Las personas naturales y juridicas Que contravengan las disposiciones contenictas en Ia presente ResokJci6n MlI'lIsterial , seran sancionadas confotme a 10 dispuesto por el Deaeto ley NO 259n- Ley Genera l de Pesca, SY Reglamento, aprobado por Deaeto Supremo NO 012-2001-PE, el Texto UniCO Ordenado de l Reglamento de Inspea:iones y sanciones PesQueras y Acu tcotas (RISPACl , aprobado por el Decret o Supremo N" 0 19-2011-PROOUCE Ydem3s disposiciones legales vigentes Articulo 10.- Las Oireceiones Generalesde Extracci6n y Proce samJento Pesquero y de 5eguimiento, Control y VIQllanCla de l Mlnlsterio de la Produco6n, la Olrecci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Reg iona l de lea, los Ministerios de Defensa y del Inte rior, en el ambito de sus respedivas com petencias y jurisdiceiones, reali zaran las aceiones de difusi6n Que corr espondan y velaran por el estrid o cumplimiento de 10 establecido en la presente Resoluei6n Mini sterial , Reg lstrese, comuniQuese y publiQuese . GLADYS TRlVE~O CHA N JAN Minislra de la Producei6n 802546·1 REIACIONES EXfERIORES 12 Viceminislro de Releccnes Exte riores, viajara a las ciuoaoes de Ankara y zstamcur, Republica de Turquia. del 17 al 19 de junio de 2012, a fin de partlclpar en una reuniOn de IrabalO con altos junccnanos del Minislerio de RelaconesExteriores y del M inisle rio de cceerce Exterior de Ia Republica de Turquia , de la JunIa de Relaciones Eco l'I6micas mtemaconaes de Turquta (DEIK) y de Ia Co nfederaei6n de Empresarios e Industria les de Turquia (TUSKON): Que, er 20 de jun io de 20 12. er senor Vtceministro de eereceoes Exterio res sosteodra una reuniOn con Ia senora Anlone na Mularoni, Seoetaria de Relaoones Exterio res de Ia Rep ub lica de San Marino ; Que , erPnmer seeetarc en etservcc Diplomalico de Ia Republica Juan Ca rlos Delgado Guerrero acompallara a t VlCeITIinislro de Relaciones ExteriOres en las ertadas recoo nes. po r 10 que er viaJe de .arroos funCiOnarios d lplomalJcos. por razones de mreraro. se reanearadel 17 al 2 1 de ju nio de 20 12; reoeoee en cue nla las Hojas de Tramrte (GACl NO 251 5 y (GACl N" 2690,del Oespacho VlCemmstena l. de 31 de mayo de 20 12 y 07 de junio de 2012. respectivamente: y er Memorandum (OPP) N" OPP0 72 112012, de taoncna Gen eral de Planeamiento y Presupuesto, de 14 de junio de 2012, Que otorga cernncaccn de creoncpresupuestanc al presente viaje , De co nfo rmidad con te Ley N° 276 19, Ley Que regula la autor izaci6n de viajes al exterrcrde eervcc res y tuncicnancs pubhcos. mod if ic ada per ta Le y N° 28 80 7, Y su Reg lame nto aprobad c per er Decreto Su premo N° 047-2002-PC M : ra Le y N° 28091 , Ley del servicic D lplomat lco de la Republica, su Re glamento y m od if icalorias : la Ley N° 29357, Le y de Organizaci6n y Funcione s del Minist erio de Relacicnes Exteriores: y et numeral 10 1 de l art iculo 10" de la Ley N° 29812, Ley de Presupueste del Se ctor Publico para e l A ll o F isca l 201 2 : SE RESUELVE: Art iculo 1· ,- A ulorizar el viaje, e n comis iOn de servicios, de los sigulenles fun cionarios dip lomaticos . a las ci udades de Ankara y Estambul, Rep ub lica de Tu rqu ia . de l 17 al19 de /·unio de 2012, y a la Republica de San Manno , del 20 a 21 de j unio de 2012, para q ue partlopen en Ia re un iOn de Irabaj o con ali os fun o onanos del Mln islerio de Re laCiones Exleno res y de l Mlnlsleno de Comercio Exteno r de la Republica de Turq uia , de la Ju nta de RelaCiones Econ6micas InternaCionales de TurQuia (DEIK) y de la Confederation de Emp resarios e Induslriales de Turquia (T USKON): y en la reuni6n con la senora A ntone tla M ula roni , Secretaria de Relaeiones Exte riores de la Repu bl ica de San Marino , respectivamenle ' • Embajador en el Servicio Diplomatico de la RepUblica Jose Rafael Eduar do Ber aun Aran ibar. Vicem inistro de Relaciones Exteriores: y, • Prime r Secretario en el Serviei o Oiplomatico de la Rep ub lica Juan Carlos Delgado Guerrer o. funeiona rio de l Despacho Viceministeri al , Articulo -r>,- Los gastos Que irrogue el cump lim.enlO de Ia pre sente comiSi6n de servicios, seran cubiertos por el Phego Presupuestal del M'-'isterio de Relaciones ExIeriores. Meta00386 Conduc:ti6n de Uneas de Po~tica Institucional, debiendopresentar la rendici6n de aJerlla de acuetdo a ley. en un plazo no mayor de qUince (15) dias al termino del referido via;e, de aOJetdo conel sigu.ente delalle: Autorizan viajes de diplomliUcos a Turquia. Belgica y Francia. en servicios funcionarlos San Marino. comision de ""-",,0. USS ....... "... RES OLUCI6N MINISTERIAL NO 0618- RE Lima , 1S de juniode 2012 CONS1DERANDO: Que , el Embajador en el Servicio Dlplomalico de la Repu blica Jose Rafael Edua rdo Beraun Aranibar, ...., "'.'" >., 1.xJJ.00.Jose Ra" EriArOO ~.m.53 ,...... Sera""ArantIBr ""..... "'''' , ""'" N*a,a y "'''' >., 1.30000Juan C3tIos DelgadO 3,9'21 .00 EsIa JTtiulGlMlrrero SO' """ ""'" , 52000 REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

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