Resolución Nº 269/01/PE - Autoriza extracción de los recursos sardina, jurel y caballa en zona del litoral
Made 2001-07-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishing gear/fishing method, size, fishery management and conservation, aquatic animals
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2001-PE Autorizan extracción de los recursos sardina, jurel y caballa en zona del litoral Lima, 24 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas de pesca, regulación del esfuerzo de pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, faculta al Ministerio de Pesquería a autorizar, mediante norma de carácter general, la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa; Que por Resolución Ministerial Nº 268-2001-PE del 24 de julio del 2001, se establece la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y se suspenden las actividades de extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00.00 horas del 26 de Julio del 2001, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que con la finalidad de aprovechar la abundancia temporal de los recursos jurel y caballa, es necesario autorizar la extracción de los citados recursos a las embarcaciones pesqueras que cuenten con redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), a fin de contribuir en el abastecimiento de materia prima para el consumo al estado fresco - refrigerado y para la elaboración de productos para el consumo humano directo e indirecto, actividades generadoras de alimento, empleo y exportaciones; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro. SE RESUELVE: I. EXTRACCIÓN DE SARDINA, JUREL Y CABALLA ENTRE LA FRONTERA NORTE Y LOS 16° L.S. Artículo 1.- Autorizar a partir de las 00.00 horas del día 26 de julio del 2001, a las embarcaciones pesqueras que cuentan con redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16° L.S., con destino al consumo humano directo e indirecto. Artículo 2.- Los armadores de embarcaciones cerqueras que participen en la extracción de los recursos autorizados en el Artículo 1, deberán cumplir con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso sardina y estar consignada en cualquiera de los literales A), B), C), H) y I) de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE; en los literales A), B), C), D), M), N), O), y T) de la Resolución Ministerial Nº 102-2001-PE; o haber sido incorporada a los literales en mención mediante la Resolución correspondiente; b) Utilizar red de cerco con tamaño de malla no menor a 1½ pulgada (38 milímetros); c) Contar con el Certificado de Adecuación de las dimensiones de la red sardinera, según lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE; y, d) Contar con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de la embarcación, la que debe emitir señales de posicionamiento; a excepción de las embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920. Artículo 3.- Las operaciones de pesca de las embarcaciones consideradas en el artículo precedente se efectuarán según lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 4.- Está prohibido extraer, recibir y procesar especímenes de sardina (Sardinops sagax sagax) con talla menores a 26 centímetros de longitud total. Se permite una tolerancia de hasta el diez por ciento (10%) en el número de ejemplares. Artículo 5.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de sardina, superiores al 10% en los desembarques de un determinado puerto, el Ministerio de Pesquería puede suspender hasta por un período de 3 días consecutivos la extracción y el procesamiento del citado puerto o de la zona de pesca de ocurrencia, si los resultados de la evaluación sobre el desenvolvimiento diario y los volúmenes de desembarques indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. Dicha medida se adoptará sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas aplicables. Artículo 6.- Según el desarrollo de los niveles extractivos y lo recomendado por el IMARPE, el Ministerio de Pesquería podrá suspender las actividades de extracción de la sardina (Sardinops sagax sagax). Artículo 7.- Cuando ocurran fallas en los equipos que integran la planta de procesamiento haciéndolas inoperativas, los responsables de los establecimientos industriales que desarrollan sus actividades de procesamiento como resultado de lo establecido en el Artículo 2, deben disponer que se evite continuar recibiendo materia prima hasta que tales equipos vuelvan a estar operativos. Asimismo, cuando se produzcan interrupciones imprevistas en los equipos de adecuación y manejo ambiental, deben disponer la suspensión de recepción de materia prima, así como adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). Artículo 8.- Las embarcaciones pesqueras de cerco, con permiso de pesca para los recursos jurel y caballa, desarrollarán sus actividades extractivas conforme lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2001-PE. II. SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 9.- La información del Sistema de Seguimiento Satelital constituye una prueba fehaciente para determinar, en lo aplicable, que se ha incumplido con lo dispuesto en la presente Resolución; sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Sólo constituye infracción administrativa al ordenamiento legal pesquero vigente, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 10.- La Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa - DICAPI, previo al otorgamiento del correspondiente zarpe, debe verificar el cumplimiento estricto, según corresponda, de lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 11.- El IMARPE debe informar diariamente al Ministerio de Pesquería, según zona de pesca, los volúmenes de especies desembarcadas, esfuerzo de pesca, porcentajes de incidencia de juveniles, a fin de efectuar el seguimiento de la pesquería y, cuando se requiera, dictar las medidas de ordenamiento que corresponda. Artículo 12.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolución serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 13.- La DICAPI; las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería; y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería