Resolución Nº 267/98/PE - Prohíbe la captura del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país
Made 1998-06-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, protected fishing area, seasons, freshwater fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Pag.160382 Lima, martes 2 de junio de 1998 Prohiben la captura del recurso trucha en los cuerpos de agua publlcos del interior del pais RESOLUCION MINISTERIAL N" 267-98-PE Lima, 1 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por 10 que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recur sos: Que los Articulos 9°y 10°del Decreto Ley N°25977, Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesque ria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos determinara, segun el tipo de pesqueria, entre otros, las temporadas de pesca y demas normas que garanticen la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiologicos; Que a fin de asegurar el proceso reproductivo y prote ger los stocks poblacionales del recurso "trucha", se hace necesario prohibir su extracci6n en los ambientes acuati cos publicos del pais, en la epoca de mayor incidencia de su reproducci6n natural; Que de acuerdo a 10 informado por las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria de Puno en su Oficio N° 127-98/MIPEIDSRPIR.MTP, Huaraz en su Ofi cio N° 136-98-RCHlDRP-CHlDSRP-HZ, Cusco en su Ofi cio N° 160-98-CTAR-RIJDIREPE, Trujillo en su Oficio N° 276-98-PE/DIREPE.LL, Cajamarca en su Oficio N° 133 98-CTAR-RENOM-GSR.CAJIDSR.Pq, Piura en su Oficio N° 589-98-PE-DIREPE-PIURA-DR-DE, Huancayo en su Oficio N° 115-98-PEIDIREPE/JUNIN, Ayacucho en su Oficio N" 028-98-PE-DIREPE-AYACUCHO, Chachapo yas en su Oficio N° 078-98-PE/SUBDIREPE/CHACHA POYAS, Tacna en su Informe N°002-98-PE/SUBDIREPE/ TACNA, Huanuco en su Oficio N° 121-98-PEIDSRP-HCO/ DEPA y por el Instituto del Mar del Peru en su Oficio N° DE-100-078-98-IMPIPPE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Prohibir la captura del recurso trucha a partir del dia siguiente de la fecha de yublicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial hasta e 30 de setiembre de 1998, en los cuerpos de agua publicos del interior del pais, a excepcion lie los .l!ertenecientes a lajurisdicci6n de la Direcci6n Subregional de Pesqueria de Cajamarca, en los que dicho periodo culminara el 30 de julio de 1998. Articulo 2°. Las personas naturales 0 juridicas que capturen, retengan, transporten, comercialicen 0 utilicen el recurso trucha en cualquiera de sus estados de conser vacion, durante el periodo de veda establecido en el articulo precedente, seran sancionadas de acuerdo a 10 dispuesto en el Articulo 78° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3°. Las personas naturales ojuridicas que a la fecha de publicacion de la presente resoluci6n, cuenten con un stock de trucha, tendran un plazo de cinco (5) dias para su comercializaci6n, previa verificaci6n por las Di recciones Regionales y Subregionales de Pesqueria co rrespondientes. Articulo 4°. Quedan exceptuados de los alcances de la presente resoluci6n las personas naturales y juridicas, que contando con autorizaci6n 0 concesi6n de acuicultura acrediten ante la Direcci6n Nacional de Acuicultura 0 Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, segun corresponda, la existencia de un stock en volumen y talla comercial; para cuyo efecto estas dependencias realizaran la verificaci6n del caso. Articulo 5°. Las Direcciones Regionales y Subre gionales de Pesqueria y las Direcciones Nacionales de Extracci6n, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultu ra del Ministerio de Pesqueria, dentro del ambito de sus respeetivas competencias y jurisdicciones, son las en cargadas de velar por el estricto cumplimiento de 10 establecido por la presente Resoluci6n Ministerial. Las Lima, martes 2 de junio de 1998 ano Pag.160383 aeciones de control estaran a cargo del Ministeriodel Interior y las Municipalidades. Articulo 6°. Estan exeeptuados de la prohibicion establecida en el Articulo l Ode la presente resolucion las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, euando sus actividades sean desarrolladas con 'fines de evaluacion y/o de investigacion, debiendo informar de 10 actuado a la Direccion Nacional de Extraccion. Articulo 7".- Transcrtbase la presente resolucion a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria de Ayacucho, Cusco, Huancayo, Piura, Trujillo, Cajamarca, Chachapoyas, Huanuco, Huaraz, Pasco, Puno y Tacna, al Instituto del Mar del Peru y a las Direcciones Generales de Gobierno y de la Policia Nacional del Peru del Ministe rio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquerta 5893