Resolución Nº 266-2014-OS ─ Determina órganos competentes de OSINERGMIN para trámites relacionados al Registro de Hidrocarburos
Made 2014-12-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, energy conservation/energy production, oil, environmental audit, environmental standards, registration, standards, protection of environment, governance
- Categories
- energy
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Artículo 1º.- Modificación del Reglamento del Registro de Hidrocarburos. Modificar los artículos 7º y 20º del Reglamento de (…) Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de n) Cuando se verifique que el administrado no cuenta Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD, modificada por con los requisitos previstos para solicitar la inscripción o Resolución de Consejo Directivo Nº 170-2013-OS/CD, en modificación en el Registro”. los siguientes términos:
Artículo 2º.- Modificación de los Anexos del
“Artículo 7º.- Órgano competente Reglamento Los órganos competentes para la tramitación de Modificar los Anexos del Reglamento del Registro de los procedimientos son los establecidos en los Anexos Hidrocarburos, en lo que respecta a la “Autoridad que correspondientes del presente Reglamento. resuelve el trámite”, conforme al siguiente detalle: Anexos del Reglamento Agentes Órgano competente del Registro de Primera Segunda Hidrocarburos instancia instancia Informes Técnicos - Refinería. Favorables - Plantas (de procesamiento, de Lubricantes, de Abastecimiento, de Abastecimiento en Aeropuerto, de 2.1.A Producción de Gas Licuado de Petróleo, Envasadora de 2.1.B Gas Licuado de Petróleo). Unidad de Gerencia de 2.1.E - Terminales. Producción, Fiscalización de 2.1.D Procesos y Hidrocarburos - Instalaciones Fijas o Móviles de Consumidor Directo de Distribución Líquidos Combustible para Aviación o Embarcaciones. - Instalaciones de Comercializador de Combustible para Aviación o Embarcaciones. - Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas. Inscripción, Modificación, - Refinería. Suspensión, Cancel- - Plantas (de procesamiento, de Lubricantes, de ación, Habilitación, Modi- Abastecimiento, de Abastecimiento en Aeropuerto, de ficación de datos del Producción de Gas Licuado de Petróleo, Envasadora de Registro de Hidrocarbu- Gas Licuado de Petróleo) y Terminales. ros en las actividades de Hidrocarburos Líquidos - Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. 1.1 - Importador 2.3.A - Importador en tránsito. 2.3.B 2.3 D - Comercializador de Combustible de Aviación. 2.3 E - Comercializador de Combustible para Embarcaciones. Gerencia de 2.3.H - Consumidor Directo de Combustible Líquido u Otros División de Fiscalización de 2.3.J Productos Derivados de los Hidrocarburos para las Operaciones Hidrocarburos Actividades de Exploración y Explotación. Líquidos - Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas. - Consumidor Directo Fijo o Móvil de Combustibles Líquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (que incluya combustibles de aviación). - Medio de Transporte Acuático de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o Gas Licuado de Petróleo a granel, con capacidad mayor a 5 000 galones. - Medio de Transporte Acuático de Gas Licuado de Petróleo envasado en cilindros con capacidad mayor a 10 000 kilogramos. Normas Legales del 09.01.2015 48 Anexos del Reglamento Agentes Órgano competente del Registro de Primera Segunda Hidrocarburos instancia instancia Informes Técnicos - Estaciones de Servicio. Lima y Callao: Favorables - Grifo. Unidad de - Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y Otros Operaciones Gerente de 2.1.C Productos Derivados de los Hidrocarburos, que no incluya Especiales Operaciones 2.1.D combustibles de aviación. - Gasocentro. Otras regiones: Oficina Regional Inscripción, Modificación, - Estaciones de Servicio. S u s p e n s i ó n , - Grifos (incluidos Rurales y Flotantes). C a n c e l a c i ó n , - Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y Otros Habilitación, Modificación Productos Derivados de los Hidrocarburos, que no incluya de datos del Registro combustibles de aviación. de Hidrocarburos - Consumidor Directo con Instalaciones Móviles de en las actividades de Combustible Líquido u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos Líquidos Hidrocarburos, que no incluya combustibles de aviación. - Distribuidor Minorista de Combustibles Líquidos y Otros 1.1 Productos Derivados de los Hidrocarburos. 2.3.C - Medio de Transporte Terrestre de Combustibles Líquidos y Lima y Callao: 2.3.D Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Unidad de Gerente de 2.3.E - Medio de Transporte Acuático de Combustibles Líquidos, Operaciones Operaciones 2.3.F OPDH o GLP a granel, con capacidad menor o igual a 5 000 Especiales 2.3.G galones. 2.3 H - Medio de Transporte Acuático de GLP envasado en cilindros Otras regiones: 2.3.I con capacidad menor o igual a 10 000 kilogramos. Oficina Regional - Gasocentro. - Local de Venta de Gas Licuado de Petróleo. - Consumidor Directo de Gas Licuado de Petróleo. - Red de Distribución de Gas Licuado de Petróleo. - Distribuidor a Granel de Gas Licuado de Petróleo. - Distribuidor en Cilindros de Gas Licuado de Petróleo. - Medio de Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo. Inscripción Modificación, - Planta de Procesamiento de Gas Natural. S u s p e n s i ó n , - Planta de Petroquímica Básica. C a n c e l a c i ó n , - Establecimiento de Venta al Público de GNV. Habilitación, Modificación - Consumidor Directo de GNV. de datos en el Registro - Establecimiento destinado al Suministro de GNV en de Hidrocarburos de Sistemas Integrados de Transporte. Osinergmin en las - Estación de Servicio, Grifo y Gasocentro de GLP para Actividades de Gas instalación de equipos y accesorios para la venta al público Natural. de GNV. - Estación de Compresión de Gas Natural. 1.1 - Estación de Carga de GNC. División de Gerencia de 3.4 - Centro de Descompresión de Gas Natural. Distribución y Fiscalización de - Unidad de Trasvase de GNC. Comercialización Gas Natural - Consumidor Directo de GNC. de Gas Natural - Estación de Licuefacción de Gas Natural. - Centro de Regasificación de Gas Natural. - Estación de Recepción de GNL. - Consumidor Directo GNL. - Estación de Carga de GNL. - Vehículo Transportador de GNC. - Vehículo Transportador de GNL. - Unidades Móviles GNC. - Unidades Móviles de GNL. - Unidades Móviles de GNL-GN. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente resolución será publicada en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe). Segunda- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial. A partir de su vigencia, las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables para los procedimientos en trámite en que no se haya emitido la resolución de primera instancia; aquellos en que ya se hubiese emitido continuarán siendo tramitados por el órgano competente determinado previamente. Regístrese y comuníquese. JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1185595-2