Resolución Nº 264-2014-OS ─ Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), aplicable a los Sectores Energético y Minero
Made 2014-12-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy, Mineral resources
- Keywords
- energy conservation/energy production, institution, inspection, subsidy/incentive, business/industry/corporations, internal trade, governance, mining
- Categories
- *, metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1º.- Transferencia Financiera Aprobar la Transferencia Financiera del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, hasta por la suma de DE LA INVERSION EN Cinco Millones Ciento Cuarenta y Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5’142,000.00), en la fuente de financiamiento ENERGIA Y MINERIA Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., con el fin de cancelar los adeudos por concepto de “Bono Aprueba el “Procedimiento de 6000”. Fiscalización del Aporte por Regulación
Artículo 2º.- Financiamiento creado a favor de Osinergmin, aplicable La transferencia financiera autorizada mediante el a los Sectores Energético y Minero”, artículo 1 de la presente Resolución Jefatural se atenderá con cargo a los saldos de los recursos aprobados en el así como los nuevos formularios para Presupuesto Institucional 2014, Programa Presupuestal la declaración y pago del Aporte por 0068: “Programa de Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres” del Instituto Regulación Nacional de Defensa Civil - INDECI. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Los recursos de la transferencia autorizada por OSINERGMIN Nº 264-2014-OS/CD el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para Lima, 15 de diciembre de 2014 los cuales son transferidos. CONSIDERANDO:
Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación en la Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, página web e intranet del INDECI (www.indeci.gob.pe). en su artículo 10º estableció a favor de los organismos Normas Legales del 09.01.2015 30 reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la Gerencia deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de Fiscalización Minera, la Oficina de Administración de las empresas y entidades bajo su ámbito; y Finanzas, la Gerencia Legal y la Gerencia General; Que, conforme al artículo 7º de la Ley Nº 27699, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional Osinergmin en su Sesión Nº 36-2014; del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Aporte por Regulación es una obligación de naturaleza SE RESUELVE: tributaria clasificada como Contribución destinada al sostenimiento institucional; Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento de Fiscalización Que, a través del Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, se determinaron las alícuotas del Aporte por Regulación a aplicable a los Sectores Energético y Minero”. cargo de las empresas y entidades del sector energético Artículo 2º.- Aprobar los Formularios A1, A2 y A3, (subsectores electricidad e hidrocarburos), indicándose formatos y Cartillas de Instrucciones correspondientes, que además que, que en el marco de su facultad normativa, deberán ser utilizados para la declaración (autoliquidación) Osinergmin se encuentra habilitada a dictar disposiciones y pago del Aporte por Regulación, creado a favor del complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los y cobranza de los aportes de su competencia, en virtud a subsectores electricidad e hidrocarburos, y de los titulares lo cual, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº de las actividades mineras, bajo el ámbito de competencia 275-2004-OS-CD, se aprobó el vigente Procedimiento de de Osinergmin. Fiscalización y Control de Aportes por Regulación; Los citados Formularios deberán ser utilizados en Que, la Ley Nº 29901, Ley que precisa las competencias la declaración (autoliquidación) y pago del Aporte por de Osinergmin, establece en su artículo 4º, que el Aporte Regulación correspondiente al año 2015 en adelante. por Regulación a que se refiere el artículo 10º de la Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Ley Nº 27332, alcanza a los titulares de las actividades resolución, incluyendo el Procedimiento y Formularios mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización aprobados, en el diario oficial El Peruano, y disponer que, de Osinergmin, precisándose que este tributo no podrá conjuntamente con su Exposición de Motivos y Cuadro de exceder del 1% del valor de la facturación anual de dichos Comentarios, sean publicados el mismo día en el portal titulares, deducido el Impuesto General a las Ventas y el institucional de Osinergmin y en el Portal del Estado Impuesto de Promoción Municipal; Peruano. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 127-2013-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor JESUS TAMAYO PACHECO de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de Presidente del Consejo Directivo los subsectores electricidad e hidrocarburos, aplicable Osinergmin durante los años 2014, 2015 y 2016; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 128-2013-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor “PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEL de Osinergmin, a cargo de los titulares de las actividades APORTE POR REGULACIÓN CREADO A FAVOR mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de DE OSINERGMIN, APLICABLE A LOS SECTORES Osinergmin, aplicable durante los años 2014, 2015 y ENERGÉTICO Y MINERO” 2016; Que, conforme se indica en los mencionados Decretos Artículo 1º.- Objeto Supremos Nºs. 127 y 128-2013-PCM, Osinergmin, en virtud El presente procedimiento regula el ejercicio de las de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar facultades de Osinergmin relacionadas al Aporte por las disposiciones complementarias y reglamentarias para Regulación a cargo de los sujetos bajo el ámbito de la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación; competencia de Osinergmin, al que se refiere el artículo Que, se ha efectuado la revisión del vigente 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Regulación, aprobado mediante la Resolución de Consejo Públicos y el artículo 4º de la Ley Nº 29901, Ley que Directivo Nº 275-2004-OS-CD, modificado a través de las precisa competencias de Osinergmin, que incluyen su Resoluciones de Consejo Directivo Nº 751-2007-OS-CD, determinación, verificación, fiscalización y sanción. 191-2009-OS/CD y 049-2013-OS/CD; Que, por otro lado, mediante Resolución de Consejo Artículo 2º.- Base Legal Directivo Nº 003-2014-OS/CD, se aprobaron los formularios para que los obligados del subsector hidrocarburos y el - Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la sector energético cumplan con efectuar la declaración jurada Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. (autoliquidación) y el pago del Aporte por Regulación en el - Reglamento General de Osinergmin, aprobado por periodo correspondiente al año 2014; Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Que, de conformidad con el artículo 14º del - Ley Marco de los Organismos Reguladores de Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 001-2009-JUS, así como el artículo 25º del Reglamento 27332. General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución Nº 197-2014- de Osinergmin, Ley Nº 27699. OS/CD, se publicó el proyecto del “Procedimiento de - Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM, que establece Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de disposiciones referidas a aportes de empresas y entidades Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero”, de los subsectores electricidad e hidrocarburos en el estableciéndose el plazo de quince (15) días calendario marco de la Ley Nº 27332. para la presentación de opiniones y sugerencias de los - Ley que transfiere las competencias de supervisión interesados; y fiscalización de las actividades mineras a Osinergmin, Que, se han evaluado las opiniones y sugerencias Ley Nº 28964. recibidas, conforme se aprecia en el cuadro de comentarios - Decreto Legislativo Nº 1048 que precisa la regulación que acompaña la presente resolución, incorporándose minera ambiental de los depósitos de almacenamiento de algunos al texto del Procedimiento; concentrados de minerales. Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar el - Decreto Legislativo Nº 1100 que modifica el artículo nuevo procedimiento para la fiscalización del Aporte por 14º de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción Regulación aplicable a los obligados de los sectores de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. energético y minero, bajo el ámbito de competencia de - Ley que precisa competencias de Osinergmin, Ley Osinergmin, así como adecuar a dicho procedimiento los Nº 29901. formularios para la declaración (autoliquidación) y el pago - Decreto Supremo Nº 127-2013-PCM, que aprueba del Aporte por Regulación a partir del año 2015 por parte el Aporte por Regulación de Osinergmin del Sector de todos los agentes obligados; Energético. Con los vistos de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, - Decreto Supremo Nº 128-2013-PCM, que aprueba el la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, Aporte por Regulación de Osinergmin del Sector Minero. Normas Legales del 09.01.2015 31 - Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS/ tributario o terceros, inventarios, entre otros, conforme a CD, Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las ley. Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin. 6.4 Realizar la recaudación de la deuda tributaria - Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2014-OS/ relacionada al Aporte por Regulación. CD que aprueba los formularios A1, A2 y A3, así como 6.5 Imponer medidas cautelares previas al sus correspondientes Cartillas de Instrucciones, a ser procedimiento de cobranza coactiva, así como medidas utilizados para la declaración (autoliquidación) y pago del cautelares previas a la emisión de Órdenes de Pago o Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de resoluciones. las empresas y entidades de los subsectores electricidad 6.6 Emitir y notificar las Órdenes de Pago, Resoluciones e hidrocarburos, así como de los titulares de actividades de Determinación y/o Resoluciones de Multa. mineras bajo su ámbito de competencia. 6.7 Resolver las Solicitudes No Contenciosas - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto vinculadas a la determinación de la obligación tributaria Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias (en así como otras Solicitudes No Contenciosas, a las que se adelante, TUO del Código Tributario). refiere el artículo 162º del Texto Único Ordenado del TUO del Código Tributario. Toda mención a las normas señaladas en el presente 6.8 Resolver los Recursos de Reclamación artículo incluye a sus modificatorias y sustitutorias. interpuestos por los sujetos obligados al pago del Aporte Igualmente la mención a artículos específicos de una por Regulación, contra la Resolución de Determinación, norma, dentro del presente procedimiento, incluye a Orden de Pago y Resolución de Multa emitidas por aquellos artículos que los modifiquen o sustituyan. Osinergmin como consecuencia del ejercicio de sus facultades de determinación, verificación y fiscalización,
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación.- así como los demás actos y resoluciones contemplados El Aporte por Regulación alcanza a las empresas y en el artículo 135º del TUO del Código Tributario. entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, 6.9 Sancionar a los sujetos obligados por no y a los titulares de las actividades mineras, bajo el ámbito cumplir correcta y oportunamente con las obligaciones de competencia de Osinergmin, conforme a ley. relacionadas al Aporte por Regulación. 6.10 Efectuar la cobranza coactiva de la deuda
Artículo 4º.- Naturaleza del Aporte por Regulación tributaria relacionada a Aporte por Regulación. El Aporte por Regulación es una obligación de carácter 6.11 Las demás facultades contempladas en el TUO tributaria clasificada como Contribución, destinada al del Código Tributario y sus modificatorias. sostenimiento de Osinergmin, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27699, Ley Artículo 7º.- Declaración y pago del Aporte por Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Regulación Osinergmin. 7.1 La declaración jurada (autoliquidación) del Aporte
Artículo 5º.- Sujetos obligados al Aporte por por Regulación y el pago de dicha contribución, a cargo Regulación de los sujetos obligados, deberá realizarse hasta el Son sujetos del Aporte por Regulación: último día hábil del mes siguiente al que corresponde la facturación declarada. 5.1 En calidad de Acreedor Tributario: Osinergmin, 7.2 Los sujetos obligados, para la declaración jurada a través del Área de Administración de Ingresos de la (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación, Oficina de Administración y Finanzas. deben utilizar los formatos y formularios aprobados por 5.2 En calidad de Deudor Tributario: Son las Osinergmin. empresas y entidades de los subsectores electricidad e 7.3 El sujeto que por cualquier causa no resulte hidrocarburos y los titulares de las actividades mineras, obligado al pago del Aporte por Regulación en un que se encuentren bajo el ámbito de competencia de mes determinado, efectuará la declaración jurada Osinergmin, conforme se indica en los Anexos del presente correspondiente consignando “00” como monto del Aporte Procedimiento, que están sujetos por ley al cumplimiento por Regulación. de las obligaciones formales y sustanciales relacionadas al Aporte por Regulación. Artículo 8º.- Procedimiento de fiscalización
Artículo 6º.- Facultades de Osinergmin 8.1 El Área de Administración de Ingresos de la En el marco de lo dispuesto en el TUO del Código Oficina de Administración y Finanzas comunicará al sujeto Tributario, Osinergmin actúa como Administración obligado sobre el inicio de las acciones de fiscalización Tributaria y tiene competencia para ejercer las facultades del Aporte por Regulación. de: Dicha comunicación incluirá una relación de la documentación o información requerida para la ejecución 6.1. Establecer el procedimiento para la declaración de la fiscalización, como son el acceso a sus Registros jurada (autoliquidación) y para el pago de la deuda de Ventas, Sistemas de Facturación, Libros Contables, tributaria relacionada al Aporte por Regulación por parte Sistemas Contables y además otros aspectos que se de los obligados al pago de dicha contribución, así como consideren pertinentes. la forma y lugar, y usando los formatos o formularios que 8.2 Las diferencias u observaciones detectadas para tal efecto apruebe. durante la fiscalización serán comunicadas al sujeto Osinergmin podrá disponer, entre otros mecanismos, la obligado, con la finalidad de que realice las rectificaciones presentación de declaraciones juradas (autoliquidación) a o efectúe las precisiones que estime pertinentes, en un través de sistemas de declaración telemática, electrónica plazo no mayor de quince (15) días hábiles, computados a o similares, previo cumplimiento de las condiciones que partir del día siguiente de la recepción de la comunicación señale para ello. correspondiente. De igual modo, Osinergmin podrá habilitar diversos 8.3 En caso que se encuentren aspectos que no medios de pago, estableciendo las condiciones estén suficientemente especificados o respaldados, se aplicables. solicitará al sujeto obligado la información aclaratoria El pago se efectúa en moneda nacional. y/o complementaria a que hubiere lugar, la misma que 6.2 Recabar las declaraciones juradas (autoliquidación) deberá ser presentada en un plazo no mayor de quince y Comprobantes de Depósito (constancias de pago) de la (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de deuda tributaria relacionada a Aporte por Regulación. la recepción de la comunicación respectiva. 6.3 Llevar a cabo los procedimientos de verificación 8.4 El Área de Administración de Ingresos de la y fiscalización del Aporte por Regulación, con la finalidad Oficina de Administración y Finanzas evaluará los de controlar el cumplimiento correcto y oportuno de las descargos formulados por el sujeto obligado, de haber obligaciones formales y sustanciales relacionadas a dicha sido presentado dentro del plazo otorgado para tal efecto, contribución, para lo cual podrá exigir la presentación de a fin de determinar si corresponde la emisión de las libros, registros, documentación contable y de sistemas Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o de procesamiento electrónico, comparecencia de deudor Resoluciones de Multa. Normas Legales del 09.01.2015 32
Artículo 9º.- Emisión de Órdenes de Pago, solicitada, en caso la misma sea declarada fundada o Resoluciones de Determinación y Multas fundada en parte. 9.1 Osinergmin, a través del Área de Administración 10.2 Una vez recibida la solicitud de devolución, el Área de Ingresos de la Oficina de Administración y Finanzas, y de Administración de Ingresos de la Oficina de Administración conforme a los requisitos establecidos en los artículos 77º y Finanzas verificará si ésta ha cumplido con los requisitos y 78º del TUO del Código Tributario, podrá: señalados en el numeral precedente. De detectar alguna omisión o deficiencia requerirá al solicitante su subsanación a) Emitir Resolución de Determinación, a fin de poner en el plazo máximo de tres (3) días hábiles computados en conocimiento del sujeto obligado el resultado de las a partir del día siguiente de su notificación. Si el deudor acciones de fiscalización y establecer la existencia de tributario no cumple con subsanar la omisión o deficiencia crédito o de la deuda tributaria. detectada en el plazo antes mencionado, su solicitud de b) Emitir Orden de Pago, en virtud de lo cual se exige devolución será declarada inadmisible. al sujeto obligado la cancelación de la deuda tributaria 10.3 En caso la solicitud de devolución cumpla con relacionada al Aporte por Regulación sin necesidad de los requisitos señalados en el numeral 10.1 o el sujeto emitirse previamente la Resolución de Determinación en obligado subsane la omisión o deficiencia detectada los casos siguientes: en el plazo de tres (3) días hábiles antes mencionado, el Área de Administración de Ingresos de la Oficina de b.1 Exista declaración jurada con autoliquidación del Administración y Finanzas procederá a realizar el análisis sujeto obligado. respectivo. b.2 Existan errores materiales de redacción o de 10.4 El sujeto obligado deberá poner a disposición cálculo en las declaraciones o documentos de pago. de Osinergmin dentro del plazo y en el lugar que éste b.3 Cuando Osinergmin realice una verificación de establezca, la documentación y/o registros contables los libros y registros contables del deudor tributario y correspondientes a efectos de analizar la procedencia de encuentre Aportes por Regulación no pagados. su solicitud de devolución; caso contrario, se procederá a b.4 En los casos determinados en el artículo 79º del denegar la solicitud presentada. Código Tributario, para los tributos de determinación 10.5 En caso el Área de Administración de Ingresos mensual. de la Oficina de Administración y Finanzas determine la procedencia de la solicitud de devolución, llevará a cabo c) Emitir Resolución de Multa por las infracciones las siguientes acciones: tributarias cometidas por el sujeto obligado, determinadas en forma objetiva durante el procedimiento de a) Verificará que el pago indebido o en exceso, cuya fiscalización de las obligaciones relacionadas al Aporte devolución se solicita, no haya sido objeto de una solicitud por Regulación. de devolución anterior que se encuentre en trámite o que ya exista una resolución ordenando la devolución respecto 9.2 En caso que el sujeto obligado no esté de acuerdo del mismo pago. con la emisión de los documentos mencionados en el b) Verificará si el sujeto obligado tiene deuda exigible numeral precedente del presente artículo, tendrá derecho por concepto de Aporte por Regulación. De no acreditar a impugnarlos, en el plazo improrrogable de veinte (20) la cancelación de la deuda exigible, deberá compensarla días hábiles computados desde el día hábil siguiente a con el monto a devolver. aquél en que se notificó, mediante una Reclamación c) En los casos en que, producto de la verificación siguiendo el procedimiento establecido en el TUO del efectuada como consecuencia de la solicitud de Código Tributario. devolución, se determine observaciones u omisiones 9.3 Cuando la Resolución de Determinación o Multa respecto del Aporte por Regulación, se procederá a la se reclame vencido el plazo de veinte (20) días hábiles, determinación del monto a devolver considerando los deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda resultados de dicha verificación y la compensación que tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de corresponda. pago, o presentar Carta Fianza Bancaria o Financiera, d) De ser el caso, determinará el monto que será conforme al artículo 137 del TUO del Código Tributario. Las objeto de devolución, así como los intereses respectivos. condiciones de la Carta Fianza, así como el procedimiento para su presentación serán establecidas por Osinergmin. 10.6 Los intereses aplicables a la devolución de pagos 9.4 La Reclamación será resuelta por la Oficina de realizados indebidamente o en exceso por concepto de Administración y Finanzas, en el plazo establecido en el Aporte por Regulación, intereses y/o multas, se calcularán artículo 142º del TUO del Código Tributario. conforme al procedimiento establecido en el artículo 33º 9.5 De no estar de acuerdo con la resolución que del TUO del Código Tributario, en moneda nacional, y resuelva la Reclamación, el sujeto obligado podrá apelar, serán aplicados entre el periodo comprendido desde el día a fin de que los actuados sean remitidos al Tribunal Fiscal, siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga de acuerdo con lo establecido en el artículo 143º del TUO a disposición del solicitante la devolución respectiva, de del Código Tributario. acuerdo con lo siguiente:
Artículo 10.- Procedimiento de Devolución de a) Tratándose de pago indebido o en exceso que Pagos Indebidos o en Exceso resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por Osinergmin, a través del cual se exija el pago 10.1. El sujeto obligado que considere haber efectuado de una deuda tributaria, se aplicará la tasa de interés un pago indebido o en exceso deberá presentar una moratorio (TIM) que fije la SUNAT. solicitud a Osinergmin. Dicha solicitud deberá contener b) Tratándose de pago indebido o en exceso que no los siguientes requisitos: se encuentre comprendido en el supuesto señalado en el literal a), la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa a) Escrito firmado por el sujeto obligado, en el cual pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda se indiquen los motivos o circunstancias que originaron el nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia pago indebido o en exceso de la deuda tributaria. de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Si actúa a través de su representante legal y/o Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, apoderado, deberá acreditarse dicha condición. multiplicada por un factor de 1,20, según lo previsto en el b) Indicación del (de los) período(s) tributario(s) y del artículo 38º del TUO del Código Tributario. mes (o los meses) por los cuales se solicita la devolución de la deuda tributaria pagada indebidamente o en 10.7 El Área de Administración de Ingresos de la exceso. Oficina de Administración y Finanzas emitirá y notificará c) Copia simple del(los) documento(s) en el(los) la resolución correspondiente en un plazo no mayor a cual(es) conste(n) el(los) pago(s) efectuado(s) en forma cuarenta y cinco (45) días hábiles computados a partir indebida o en exceso cuya devolución se solicita. del día siguiente de su presentación. En caso de haberse d) La indicación del código de cuenta interbancaria determinado algún tipo de compensación, ésta deberá ser (CCI) a través del cual se hará efectiva la devolución detallada en la referida resolución. Normas Legales del 09.01.2015 33 10.8 Vencidos los plazos, sin que el Área de a) Escrito firmado por el sujeto obligado. Si actúa a Administración de Ingresos de la Oficina de Administración través de su representante legal o apoderado, deberá y Finanzas haya expedido y notificado la resolución acreditarse dicha condición. correspondiente, el solicitante deberá considerar b) Indicación del (de los) periodo(s) tributario(s) denegada su solicitud, pudiendo interponer Reclamación y del mes (o los meses) por los cuales se solicita la hasta antes de notificada la resolución que resuelve dicha compensación del Aporte por Regulación. solicitud. La Reclamación será resuelta por la Oficina de Administración y Finanzas en un plazo no mayor de dos 11.4 Una vez recibida la solicitud de compensación, (2) meses desde la fecha de su presentación. el Área de Administración de Ingresos de la Oficina de 10.9 De existir un pronunciamiento del Área de Administración y Finanzas verificará si ésta ha cumplido Administración de Ingresos de la Oficina de Administración con los requisitos señalados en el numeral 11.3. De detectar y Finanzas y no encontrarse conforme con la resolución alguna omisión o deficiencia requerirá al solicitante su notificada, el sujeto obligado podrá interponer Reclamación, subsanación en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles dentro del plazo de veinte (20) días hábiles computados desde computados a partir del día siguiente de su notificación. el día siguiente de su notificación, que será resuelta por la Si el deudor tributario no cumple con subsanar la omisión Oficina de Administración y Finanzas en un plazo no mayor o deficiencia detectada en el plazo antes mencionado, su de nueve (9) meses desde la fecha de su presentación. solicitud de compensación será declarada inadmisible. 10.10 De declararse fundada o fundada en parte 11.5 En caso la solicitud de compensación cumpla la solicitud de devolución, Área de Administración de con los requisitos señalados o se subsane la omisión Ingresos de la Oficina de Administración y Finanzas o deficiencia detectada en el plazo antes mencionado, efectuará el abono en la cuenta corriente o de ahorros el Área de Administración de Ingresos de la Oficina de señalada en la solicitud, en un plazo no mayor de cinco Administración y Finanzas procederá a realizar el análisis (5) días hábiles. pertinente. 10.11 La acción para solicitar a Osinergmin lo pagado 11.6 Adicionalmente a la evaluación de la existencia del indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) crédito y débito a compensar, se verificará lo siguiente: años, los que serán computados a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha en que se efectuó el a) Respecto del crédito tributario o deuda tributaria pago indebido o en exceso o devino en tal. materia de compensación, no exista -al presentarse la 10.12 Si Osinergmin efectuara devoluciones en exceso solicitud y hasta que finalice su trámite- un procedimiento o en forma indebida, el sujeto obligado deberá restituir el iniciado a petición de parte pendiente de resolución, sea monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés éste contencioso o no contencioso, ni alguna declaración moratorio (TIM) prevista en el referido artículo 33º del TUO rectificatoria que no hubiera surtido efectos conforme a lo del Código Tributario, por el período comprendido entre la dispuesto por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la cuyo resultado pudiera afectar su determinación. restitución. Tratándose de aquellas devoluciones que se De ser el caso, antes de presentar su solicitud de tornen en indebidas se aplicará el interés a que se refiere compensación, el deudor tributario deberá contar con el literal b) del numeral 10.6. la respectiva resolución mediante la cual se acepta el desistimiento de los referidos procedimientos.
Artículo 11º.- Procedimiento para la b) El crédito tributario materia de compensación Compensación no debe haber sido materia de un procedimiento de compensación o devolución anterior. 11.1 La deuda tributaria por concepto de Aporte por c) La deuda tributaria materia de compensación no Regulación, intereses y multas por infracciones tributarias, debe estar incluida en un Procedimiento Concursal, podrá compensarse total o parcialmente con los créditos salvo que exista autorización expresa de la Junta de originados por los mismos conceptos, a solicitud de parte Acreedores de acuerdo a lo establecido en la normatividad o de oficio. correspondiente. Se entiende por deuda tributaria materia de d) El solicitante debe haber puesto a disposición compensación, al Aporte por Regulación o multa insolutos de Osinergmin dentro del plazo y en el lugar que se a la fecha de vencimiento de la obligación tributaria o de establezca, la documentación y/o registros contables la comisión de la infracción tributaria o, en su defecto, correspondientes, que permitan el análisis de la detección de dicha infracción; o al saldo pendiente de procedencia o no de su solicitud de compensación. pago de dichos conceptos, debidamente actualizados, de conformidad con lo establecido por el artículo 33º del TUO De no cumplirse lo indicado en el numeral precedente, del Código Tributario, según corresponda. la solicitud se declarará improcedente. Se entiende por crédito materia de compensación, 11.7 La solicitud de compensación deberá ser resuelta a los créditos por Aporte por Regulación, multa por la y notificada por el Área de Administración de Ingresos de comisión de una infracción tributaria y/o intereses, pagados la Oficina de Administración y Finanzas en un plazo de indebidamente o en exceso, que correspondan a periodos cuarenta y cinco (45) días hábiles computados a partir no prescritos. También forma parte del crédito materia de del día siguiente de su presentación. Vencidos dichos compensación, de ser el caso, los intereses a los que se plazos, el sujeto obligado podrá considerar denegada su refiere el artículo 38º del TUO del Código Tributario. solicitud. 11.2 El Área de Administración de Ingresos de la 11.8 En caso se declare fundada la solicitud de Oficina de Administración y Finanzas, mediante resolución compensación, la resolución deberá incluir sus alcances, puede efectuar la compensación de oficio, en cualquiera debiendo considerar que surte efectos en la fecha en de los siguientes supuestos: que la deuda tributaria y los créditos coexistan y hasta el agotamiento de estos últimos. Al momento de la a) Si durante el procedimiento de fiscalización se coexistencia, si el crédito es anterior a la deuda tributaria determina una deuda tributaria pendiente de pago y la materia de compensación, se imputará contra ésta, en existencia de créditos. primer lugar, el interés al que se refiere el artículo 38º del b) Si como consecuencia de una solicitud de devolución TUO del Código Tributario, y luego el monto del crédito. de pago indebido y/o en exceso, se verifica la existencia 11.9 Las resoluciones que emita el Área de de una deuda tributaria pendiente de pago. Administración de Ingresos de la Oficina de Administración c) Si de la información contenida en los sistemas de y Finanzas, en los procedimiento de compensación Osinergmin se verifica un pago indebido y/o en exceso, de oficio o a solicitud de parte, serán apelables ante el así como una deuda tributaria. Tribunal Fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 163º del TUO del Código Tributario. En los referidos casos, la imputación se efectuará de 11.10 En caso de no haberse resuelto una solicitud conformidad con lo establecido en el artículo 31º del TUO de compensación dentro del plazo, el deudor tributario del Código Tributario. podrá dar por denegada su solicitud e interponer Recurso 11.3 Los sujetos obligados podrán solicitar a de Reclamación, que será resuelto por la Oficina de Osinergmin la compensación, cumpliendo con los Administración y Finanzas en un plazo no mayor de dos siguientes requisitos: (2) meses desde la fecha de su presentación. Normas Legales del 09.01.2015 34
Artículo 12º.- Registro de Sujetos Obligados al DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Pago del Aporte por Regulación a Osinergmin FINALES Los sujetos obligados deberán inscribirse en el Registro implementado por Osinergmin, disponible en el Primera.- En un plazo máximo de treinta (30) días portal institucional (www.osinergmin.gob.pe), consignando hábiles de publicado el presente procedimiento, Osinergmin información con carácter de declaración jurada. habilitará en su portal institucional el Registro a que se refiere el artículo 12º. Dentro de los siguientes treinta
Artículo 13º.- Infracciones y Sanciones (30) días hábiles del mencionado plazo o de iniciadas las Osinergmin, a través del Área de Administración de operaciones de un nuevo agente, según corresponda, los Ingresos, ejerce la potestad sancionadora sobre los sujetos obligados deberán inscribirse en dicho Registro. sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación, Segunda.- Para fines de la fiscalización a que hace ante el incumplimiento de las obligaciones relacionadas a referencia el artículo 5.4º del Decreto Supremo Nº 057- dicho tributo, de acuerdo con las infracciones y sanciones 2006-EM, el presente procedimiento resultará aplicable previstas en el TUO del Código Tributario que resulten en lo que corresponda. aplicables al Aporte por Regulación. Tercera.- La Oficina de Administración y Finanzas, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas
Artículo 14º.- Aplicación supletoria del Aporte por Regulación, podrá contratar los servicios En todo lo no previsto en el presente procedimiento, de supervisión y fiscalización de Empresas Supervisoras, resulta de aplicación lo dispuesto en el TUO del Código conforme a lo previsto en el Reglamento de Supervisión Tributario. de Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin.
ANEXO 1 SECTOR ENERGÍA. SUB-SECTOR HIDROCARBUROS Las entidades y empresas que realizan actividad de importación de combustibles, incluidos los gases licuados de petróleo y gas natural. Sujetos del procedimiento de Las entidades y empresas que realizan actividad de producción de combustibles, incluidos los gases licuados fiscalización de acuerdo de petróleo y gas natural. a ley Las concesionarias de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos. Las concesionarias de actividades de distribución de gas natural por red de ductos. Para los importadores de combustibles, gases licuados de petróleo y gas natural: La base imponible se determina considerando el valor CIF, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la(s) Declaración(es) Única(s) de Aduanas y/o Liquidaciones de Cobranza, efectuadas ante la autoridad aduanera por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente. Cálculo de la Base Para los productores de combustibles, incluidos los gases licuados de petróleo y gas natural: Imponible para Aplicación de la alícuota La base imponible se determina considerando la facturación mensual, deducido el Impuesto General a las correspondiente al Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM). Aporte por Regulación Para los concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos: La base imponible se determina considerando la facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva, deducido el IGV e IPM. Para los concesionarios de actividades de distribución de gas natural por red de ductos: La base imponible se determina considerando la facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva, deducido el IGV e IPM.
ANEXO 2 SECTOR ENERGÍA. SUB-SECTOR ELECTRICIDAD Las empresas concesionarias o autorizadas de generación (hidráulicas, térmicas, eólica, solares y otras no Sujetos del convencionales). procedimiento de Las empresas de transmisión, incluso aquellas que cobran por la utilización de sistemas de transmisión fiscalización de acuerdo secundarios, diseñados para sus propias actividades. a ley Las empresas distribuidoras. Para las empresas de generación: - La totalidad de la facturación de energía y potencia efectuadas a sus clientes, ya sean empresas distribuidoras, clientes libres u otro tipo de clientes. - Las remuneraciones que perciben por el uso de redes de transmisión de su propiedad. - Transferencias de energía activa, reactiva y potencia a otras empresas integrantes del COES, en calidad de excedentario. Cálculo de la Base - Los intereses compensatorios y moratorios aplicados a sus clientes, ya sean empresas distribuidoras, Imponible para clientes libres u otro tipo de clientes, por facturaciones vencidas o pagos fuera de fecha. Aplicación de la alícuota correspondiente al Se deduce el IGV e IPM. Aporte por Regulación Para las empresas de transmisión: - Los ingresos recibidos por la utilización de los sistemas de transmisión. - Eventuales refacturaciones. - Intereses por pagos no oportunos de sus clientes. Se deduce el IGV e IPM. Normas Legales del 09.01.2015 35 Para las empresas de distribución: - Ventas de energía y/o potencia a usuarios de Servicio Público de Electricidad, de acuerdo a la norma de Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas al Usuario Final, Resolución Nº 206-2013- OS/CD, o la norma que la sustituya o complemente. - Ventas de energía y/o potencia a usuarios libres. - Costos asociados al usuario establecido en el inciso a) del artículo 64 de la LCE y artículo 142 del Reglamento, incluyendo aquellos usuarios con suministro cortado o con suspensión temporal del servicio (artículo 178 del Reglamento). - Recuperos de energía, derivados de la aplicación del artículo 92 de la LCE, así como aquellos contemplados en el artículo 177 del Reglamento. - Alícuotas de Alumbrado Público de conformidad con el artículo 184 del Reglamento. - Alumbrado Público especial de acuerdo a la Norma Técnica de Alumbrado Público de Vías Públicas en zonas de concesión de distribución aprobada por Resolución Ministerial Nº 013-2003-EM/DM, o la que sustituya o complemente. - Cargo de Reposición y Mantenimiento de acuerdo al artículo 82 de la LCE y el artículo 163 del Reglamento. - Costo de conexiones nuevas, incrementos o disminuciones de potencia, (artículo 82 de la LCE y el artículo 163 del Reglamento), incluido dispositivos de seguridad, pase a trifásico o monofásico, cambio de tarifa, Cálculo de la Base traslado de medidor, resellados de caja y medidor y afines. Imponible para - Costo de corte y reconexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento. Aplicación de la alícuota - Los recargos por pago no oportuno y/o refinanciamiento que confiere el artículo 176 del Reglamento. correspondiente al - Compensaciones por el equipo de medición y materiales debido al deterioro de instalaciones imputables Aporte por Regulación al usuario, según artículo 173 del Reglamento. - Compensación por el uso de sistemas transmisión. Se deduce el IGV e IPM. No se debe deducir de la base de cálculo las compensaciones por racionamiento y/o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones, según lo establecido en el artículo 131 del Reglamento y, las derivadas de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante D.S. Nº 020-97-EM y similares. Las empresas receptoras de los montos que transfieren las empresas aportantes por la aplicación de la Ley Nº 27510, que crea el Fondo de Compensación Social (FOSE), serán las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido. Los importes recaudados en aplicación de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético no forman parte de la Base Imponible para el cálculo del Aporte por Regulación. Las empresas receptoras de los montos que transfieren las empresas aportantes por la aplicación del artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, serán las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido.
ANEXO 3 SECTOR MINERO Los titulares de actividades mineras bajo el ámbito de supervisión de Osinergmin: Sujetos del - De la mediana y gran minería en las etapas de exploración, explotación, beneficio y transporte minero. procedimiento de - De almacenamiento de concentrado de mineral. fiscalización de - Aquellos que incumplen los requisitos de pequeño productor minero, que sean comunicados por las acuerdo a ley Direcciones Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. La base imponible se determina considerando la facturación mensual por: Cálculo de la Base - Ventas de mineral. Imponible para - Venta de concentrado de mineral, fundidos y/o refinados. Aplicación de la alícuota - Servicios de procesamiento o beneficio. correspondiente al - Otras ventas y servicios de actividades mineras supervisadas. Aporte por Regulación Se deduce el IGV e IPM. Normas Legales del 09.01.2015 36 OSINERGMIN Período del Aporte Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Mes Año LEY N° 27332 FORMULARIO Decreto Supremo N° 127-2013-PCM Nº A1 DECLARACIÓN JURADA DEL APORTE POR REGULACIÓN SECTOR ENERGÍA SUBSECTOR ELECTRICIDAD Declaración Rectificatoria o Sustitutoria Si No Identificación del Contribuyente N° de RUC Apellidos y Nombres o Razón Social Dirección Teléfono - Fax E-mail Determinación del Aporte por Regulación (en Nuevos Soles) ACTIVIDADES FACTURACIÓN TASA O TRIBUTO (Deducidos los ALÍCUOTA Impuestos) A Actividades de generación de energía eléctrica 100 200 B Actividades de transmisión de energía eléctrica 101 201 C Actividades de distribución de energía eléctrica 102 202 TOTAL APORTE POR REGULACIÓN DEL MES 203 APORTE POR REGULACIÓN DEL MES 300 SALDO A FAVOR DEL MES ANTERIOR 301 PAGOS A CUENTA REALIZADOS DURANTE EL MES 302 IMPORTE A PAGAR O SALDO A FAVOR 303 Interés Moratorio Interés Capitalizado 304 (C.T. art. 33) Interés Diario TOTAL DEUDA TRIBUTARIA 305 Dinero Cheque FORMA DE PAGO Banco Cheque N° Observaciones Fecha de Presentación Día Mes Año El suscrito declara que la información consignada en el presente formulario, que es presentado a una Autoridad Administrativa, es veraz. Representante Legal o Apoderado Sello de Recepción Apellidos y nombres: Documento: Firma: Normas Legales del 09.01.2015 37 CARTILLADEINSTRUCCIONESDELFORMULARIOA1 PARALAAUTOLIQUIDACIONDELAPORTEPORREGULACIONDELSUBSECTORELECTRICIDAD I. GENERALES: 1. ElFormularioA1seutilizaráparaladeclaración(autoliquidación)ypagodelAporteporRegulaciónaqueserefiereLey Nº27332. 2. Deberáserllenadoporduplicadoysudistribuciónescomosigue: Original:ParaOSINERGMIN Copia:Paraelcontribuyente 3. LainformaciónanotadaenlacolumnadeAporteporRegulacióndelmesdeberáestardeterminadaenfunciónala Base Imponible consignada en el Formato A1.1 (Generadoras), A1.2 (Transmisoras) o A1.3 (Distribuidoras), según corresponda. 4. Todoresultadoafavordelaportantedeberáseranotadoentreparéntesis(). II. ESPECIFICAS: 1. RUC y Razón Social.Ͳ Se deberá anotar el número correspondiente al RUC del contribuyente y demás datos de identificaciónqueseconsignan(nombresyapellidosorazónsocial,dirección,teléfono/faxycorreoelectrónico).No seconsiderarápresentadoelformularioquenocontengaestainformación. 2. Período del Aporte.Ͳ Consignar en números el mes y año del período por el cual se está declarando y pagando el AporteporRegulación. 3. Cálculosdelosaportes.ͲConsignarlosiguiente: Casillas 100 a 102.Ͳ Anotar el monto facturado (neto de descuentos) en la actividad correspondiente. Asimismo, se deberáanotarlatasavigentequecorrespondealperíodoquesedeclara. Casillas 200 a 202.Ͳ Se deberá anotar el monto que resulte de multiplicar la base de cálculo por la tasa correspondiente. Casilla203.ͲAnotarlasumatoriadeloscasilleros200al202. 4. DeterminacióndelImporteaPagar Casilla300:AporteporRegulacióndelmes.ͲAnotarelmontoconsignadoenlaCasilla203. Casilla 301: Saldo adeudado o (a favor) del período anterior.Ͳ Anotar la suma que está pendiente de pago (o que hubiese sido pagado en exceso, siempre que dicho pago en exceso haya sido reconocido expresamente por OSINERGMIN)enelperíodoomesanterior. Casilla 302: Pagos a Cuenta realizados durante el Mes.Ͳ Consignar todo pago parcial realizado en el mes y que correspondaalperíododeclarado. Casilla303:Importeapagarosaldoafavor.ͲConsignarlasumadelascasillas300+301+302. Casilla304:InterésMoratorio.ͲDeacuerdoconloprevistoenelCódigoTributario. Casilla305:TotalaPagar.ͲAnotarlasumadelacasilla303+304. 5. Constanciadepago.ͲDebellenarseconformelosiguiente: 5.1 Se deberá consignar los apellidos y nombres del responsable o representante legal de la entidad o empresa, quiendeberáfirmarlarespectivaDeclaraciónJurada(Autoliquidación). 5.2 Formadepagomarcarunaspa(x)silaformadepagoesundepósitodedineroenefectivoy/ounatransferencia bancariaosielpagoseharealizadomedianteCheque(enesteúltimocasosedeberáanotarelNºdeCheque, Importe,BancoyFecha). 5.3 Los depósitos se efectúan en el Banco de Crédito del Perú Cuenta Corriente en Moneda Nacional Nº 193Ͳ 1405567Ͳ0Ͳ45 , en el que deberán consignar el número de R.U.C. de la entidad o empresa que efectúa dicho depósito. LaconstanciadepagoextendidaporelBancodeberáadjuntarsealapresenteAutoliquidaciónyserremitidaalasiguiente dirección:BernardoMonteagudoNº222MagdalenadelMarͲLIMA Adicionalmenteporunadelassiguientesvías:eͲmail:aportes@osinergmin.gob.pe/Fax:264Ͳ3704 La declaración jurada (autoliquidación) del Aporte por Regulación y elpagode dicha contribución,a cargode los sujetos obligados,deberárealizarsehastaelúltimodíahábildentrodelmessiguientealquecorrespondelafacturacióndeclarada. Normas Legales del 09.01.2015 38 FormatoA1.1–Generadoras DETERMINACIÓNDELABASEDECÁCULO(FACTURACIONESenS/.)PARAELAPORTE MESͲAÑO A.01:CLIENTESLIBRES Energía Energía Peaje Ingreso Intereses Potencia Otros**** SubͲTotal Item Fecha N°Doc.* Cliente Activa Reactiva ** Tarifario** *** 01 02 03 04 … TotalClientesLibres (*)Documentocomo:facturaocomprobantedepago. (**)Ingresosporredesdetransmisióndelageneradora. (***)Moratoriosycompensatorios. (****)Laempresaenundocumentoadjuntodetallarálosrubrosconsideradosenestacategoría. A.02:EMPRESASDEDISTRIBUCIÓN Energía Energía Peaje Ingreso Intereses Potencia Otros**** SubͲTotal Item Fecha N°Doc.* Cliente Activa Reactiva ** Tarifario** *** 01 02 03 04 … TotalEmpresasdeDistribución (*)Documentocomo:facturaocomprobantedepago. (**)Ingresosporredesdetransmisióndelageneradora. (***)Moratoriosycompensatorios. (****)Laempresaenundocumentoadjuntodetallarálosrubrosconsideradosenestacategoría. A.03:OTRASGENERADORASYCOES Energía Energía Peaje Ingreso Intereses Potencia Otros**** SubͲTotal Item Fecha N°Doc.* Empresa Activa Reactiva ** Tarifario** *** 01 02 03 04 … TotalOtrasGeneradorasyCOES (*)Documentocomo:facturaocomprobantedepago. (**)Ingresosporredesdetransmisióndelageneradora. (***)Moratoriosycompensatorios. (****)Laempresaenundocumentoadjuntodetallarálosrubrosconsideradosenestacategoría. A.04:RESUMEN Energía Energía Peaje Ingreso Intereses Potencia Otros**** SubͲTotal Facturacióna/por: Activa Reactiva ** Tarifario** *** ClientesLibres EmpresasdeDistribución OtrasGeneradorasyCOES Total Aporte(%) Aporte(S/.) FormatoA1.2–Transmisoras DETERMINACIÓNDELABASEDECÁCULO(FACTURACIONESenS/.)PARAELAPORTE MESͲAÑO SistemaPrincipal SistemaSecundario B.01:CLIENTES Peajede Ingreso Peaje Ingreso Intereses Otros* Total Ítem Fecha N°Factura Cliente Conexión Tarifario Secundario Tarifario 01 02 03 04 05 06 … TotalClientes (*)Laempresaenundocumentoadjuntodetallarálosrubrosconsideradosenestacategoría. Aporte(%) Aporte(S/.) Normas Legales del 09.01.2015 39 FormatoA1.3–Distribuidoras DETERMINACIÓNDELABASEDECÁCULO(FACTURACIONESenS/.)PARAELAPORTE MESͲAÑO C.01:SUMINISTROSͲCLIENTES ClientesLibres UsuariosRegulados SubͲTotal Ítem Descripción MAT AT MT MT BT 01 EnergíaActiva 02 EnergíaReactiva 03 Potencia 04 AlumbradoPúblico 05 AlumbradoPúblicoComplementario 06 CargoFijo 07 CargoporMantenimientoyReposición 08 InteresesCompensatorios 09 InteresesMoratorios 10 InteresesdeConvenios 11 Recupero(Art.90º.bLCEyArt.177°RLCE) 12 Recupero(Art.92ºLCE) 13 CortedeServicio 14 ReconexióndeServicio 15 RetirodeConexión 16 ReinstalacióndeConexión 17 VentadeConexiones 18 VentadeContadoresdeEnergía 19 VentadeotrosEquiposyAccesorios 20 AumentooDisminucióndeCarga 21 IngresosporArt.98°delaLCE 22 TransferenciaFOSE 23 TransferenciaMCSA 24 OtrosIngresos* TotalSuministrosͲClientes (*)Otrosingresosvinculadosalaprestacióndelservicioeléctrico. Enundocumentoadjunto,laempresadetallarálosrubrosconsideradosenestacategoría IngresosporusodeInstalaciones C.02:OTROSCLIENTES Transm. Transm. Apoyoen Intereses Otros* SubͲTotal Sist.Dist. Item Fecha N°Factura Cliente Principal Secundaria Postes 01 02 03 04 05 06 … TotalOtrosClientes (*)Otrosingresosvinculadosalaprestacióndelservicioeléctrico. Enundocumentoadjunto,laempresadetallarálosrubrosconsideradosenestacategoría C.03:RESUMEN Facturacióna/por: SubͲTotal SuministrosͲClientes OtrosClientes Total Aporte(%) Aporte(S/.) Normas Legales del 09.01.2015 40 OSINERGMIN Período del Aporte Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Mes Año LEY N° 27332 FORMULARIO Decreto Supremo N° 127-2013-PCM Nº A2 DECLARACIÓN JURADA DEL APORTE POR REGULACIÓN SECTOR ENERGÍA SUBSECTOR HIDROCARBUROS Declaración Rectificatoria o Sustitutoria Si No Identificación del Contribuyente N° de RUC Apellidos y Nombres o Razón Social Dirección Teléfono - Fax E-mail Determinación del Aporte por Regulación (en Nuevos Soles) ACTIVIDADES FACTURACIÓN TASA O TRIBUTO (Deducidos los ALÍCUOTA Impuestos) Actividades de importación y/o producción de combustibles, Gas A Licuado de Petróleo y Gas Natural 100 200 B Actividades de transporte de hidrocarburos por ductos 101 201 C Actividades de distribución de gas natural por red de ductos 102 202 TOTAL APORTE POR REGULACIÓN DEL MES 203 APORTE POR REGULACIÓN DEL MES 300 SALDO A FAVOR DEL MES ANTERIOR 301 PAGOS A CUENTA REALIZADOS DURANTE EL MES 302 IMPORTE A PAGAR O SALDO A FAVOR 303 Interés Moratorio Interés Capitalizado 304 (C.T. art. 33) Interés Diario TOTAL DEUDA TRIBUTARIA 305 Dinero Cheque FORMA DE PAGO Banco Cheque N° Observaciones Fecha de Presentación Día Mes Año El suscrito declara que la información consignada en el presente formulario, que es presentado a una Autoridad Administrativa, es veraz. Representante Legal o Apoderado Sello de Recepción Apellidos y nombres: Documento: Firma: Normas Legales del 09.01.2015 41 CARTILLADEINSTRUCCIONESDELFORMULARIOA2 PARALAAUTOLIQUIDACIONDELAPORTEPORREGULACIONDELSUBSECTORHIDROCARBUROS I. GENERALES: 1. ElFormularioA2seutilizaráparaladeclaraciónypagodelAporteporRegulaciónaqueserefiereLeyNº27332. 2. Deberáserllenadoporduplicadoysudistribuciónescomosigue: Original:ParaOSINERGMIN Copia:Paraelcontribuyente 3. LainformaciónanotadaenlacolumnadeAporteporRegulacióndelmesdeberáestardeterminadaenfunciónala BasedeCálculoconsignada. 4. Todoresultadoafavordelaportantedeberáseranotadoentreparéntesis(). II. ESPECIFICAS 1. RUC y Razón Social.Ͳ Se deberá anotar el número correspondiente al RUC del contribuyente y demás datos de identificaciónqueseconsignan(nombresyapellidosorazónsocial,dirección,teléfono/faxycorreoelectrónico).No seconsiderarápresentadoelformularioquenocontengaestainformación. 2. Período del Aporte.ͲConsignarennúmeroselmesyañodelperíodoporelcualseestádeclarandoypagandoel aporte. 3. Cálculosdelosaportes.ͲConsignarlosiguiente: Casillas100a102.ͲAnotarelmontofacturado(netodedescuentos)enlaactividadcorrespondiente.Asimismo,se deberáanotarlatasavigentequecorrespondealperíodoquesedeclara. Casillas200a202.ͲSedeberáanotarelmontoqueresultedemultiplicarlabasedecálculoporlatasa correspondiente. Casilla203.ͲAnotarlasumatoriadeloscasilleros200al202. 4. DeterminacióndelImporteaPagar Casilla300:AporteporRegulacióndelmes.ͲAnotarelmontoconsignadoenlaCasilla203. Casilla 301: Saldo adeudado o (a favor) del período anterior.Ͳ Anotar la suma que está pendiente de pago (o que hubiese sido pagado en exceso, siempre que dicho pago en exceso haya sido reconocido expresamente por OSINERGMIN)enelperíodoomesanterior. Casilla 302: Pagos a Cuenta realizados durante el Mes.Ͳ Consignar todo pago parcial realizado en el mes y que correspondaalperíododeclarado. Casilla303:Importeapagarosaldoafavor.ͲConsignarlasumadelascasillas300+301+302. Casilla304:InterésMoratorio.ͲDeacuerdoconloprevistoenelCódigoTributario. Casilla305:TotalaPagar.ͲAnotarlasumadelacasilla303+304. 5. Constanciadepago.ͲDebellenarseconformelosiguiente: 5.1 Se deberá consignar los apellidos y nombres del responsable o representante legal de la entidad o empresa, quiendeberáfirmarlarespectivaDeclaraciónJurada(Autoliquidación). 5.2 Forma de pago marcar un aspa (x) si la forma de pago es un depósito de dinero en efectivo y/o una transferenciabancariaosielpagoseharealizadomedianteCheque(enesteúltimocasosedeberáanotarelNº deCheque,Importe,BancoyFecha). 5.3 Los depósitos se efectúan en el Banco de Crédito del Perú Cuenta Corriente en Moneda Nacional Nº 193Ͳ 1405567Ͳ0Ͳ45, en el que deberán consignar el número de R.U.C. de la entidad o empresa que efectúa dicho depósito. LaconstanciadepagoextendidaporelBancodeberáadjuntarsealapresenteAutoliquidaciónyserremitidaalasiguiente dirección: BernardoMonteagudoNº222MagdalenadelMarͲLIMA Adicionalmenteporunadelassiguientesvías:correoelectrónico:aportes@osinergmin.gob.pe/Fax:264Ͳ3704 Ladeclaraciónjurada(autoliquidación)delAporteporRegulaciónyelpagodedichacontribución,acargodelossujetos obligados,deberárealizarsehastaelúltimodíahábildelmessiguientealquecorrespondelafacturacióndeclarada. Normas Legales del 09.01.2015 42 OSINERGMIN Período del Aporte Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Mes Año LEY N° 27332 FORMULARIO LEY N° 29901 Nº A3 Decreto Supremo N° 128-2013-PCM DECLARACIÓN JURADA DEL APORTE POR REGULACIÓN SECTOR MINERIA Declaración Rectificatoria o Sustitutoria Sí No Identificación del Contribuyente N° de RUC Apellidos y Nombres o Razón Social Dirección Teléfono - Fax E-mail Determinación del Aporte por Regulación (en Nuevos Soles) ACTIVIDADES FACTURACIÓN TASA O TRIBUTO ALÍCUOTA (Deducidos los Impuestos) A Venta de mineral 100 200 Venta de concentrado de mineral, fundidos y/o 101 201 B refinados C Servicios de procesamiento o beneficio 102 202 Otras ventas y servicios de actividades mineras D 103 203 supervisadas TOTAL APORTE POR REGULACIÓN DEL MES 204 APORTE POR REGULACIÓN DEL MES 300 SALDO A FAVOR DEL MES ANTERIOR 301 PAGOS A CUENTA REALIZADOS DURANTE EL MES 302 IMPORTE A PAGAR O SALDO A FAVOR 303 Interés Moratorio Interés Capitalizado 304 (C.T. art. 33) Interés Diario TOTAL DEUDA TRIBUTARIA 305 Dinero Cheque FORMA DE PAGO Banco Cheque N° Observaciones Fecha de Presentación Día Mes Año El suscrito declara que la información consignada en el presente formulario, que es presentado a una Autoridad Administrativa, es veraz. Representante Legal o Apoderado Sello de Recepción Apellidos y nombres: Documento: Firma: Normas Legales del 09.01.2015 43 CARTILLADEINSTRUCCIONESDELFORMULARIOA3 PARALAAUTOLIQUIDACIONDELAPORTEPORREGULACIONDELSUBSECTORMINERIA I. GENERALES: 1. ElFormularioA3seutilizaráparaladeclaración(autoliquidación)ypagodelAporteporRegulaciónaqueserefiere LeyNº27332,concordadaconlaLeyN°29901. 2. El formulario debe ser presentado por los titulares de actividades mineras bajo el ámbito de supervisión de Osinergmin. 3. Deberáserllenadoporduplicadoysudistribuciónescomosigue: Original:ParaOSINERGMIN Copia:Paraelcontribuyente 4. LainformaciónanotadaenlacolumnadeAporteporRegulacióndelmesdeberáestardeterminadaenfunciónala BasedeCálculoconsignada. 5. Todoresultadoafavordelaportantedeberáseranotadoentreparéntesis(). II. ESPECIFICAS: 1. RUC y Razón Social.Ͳ Se deberá anotar el número correspondiente al RUC del contribuyente y demás datos de identificaciónqueseconsignan(nombresyapellidosorazónsocial,dirección,teléfono/faxycorreoelectrónico).No seconsiderarápresentadoelformularioquenocontengaestainformación. 2. PeríododelAporte.ͲConsignarennúmeroselmesyañodelperíodoporelcualse estádeclarandoypagandoel AporteporRegulación. 3. Cálculosdelosaportes.ͲConsignarlosiguiente: Casillas100a103.ͲAnotarelmontofacturado(netodedescuentos)enlaactividadcorrespondiente.Asimismo,se deberáanotarlatasavigentequecorrespondealperíodoquesedeclara. Casillas 200 a 203.Ͳ Se deberá anotar el monto que resulte de multiplicar la base de cálculo por la tasa correspondiente. Casilla204.ͲAnotarlasumatoriadeloscasilleros200al203. 4. DeterminacióndelImporteaPagar Casilla300:AporteporRegulacióndelmes.ͲAnotarelmontoconsignadoenlaCasilla204. Casilla 301: Saldo adeudado o (a favor) del período anterior.Ͳ Anotar la suma que está pendiente de pago (o que hubiese sido pagado en exceso, siempre que dicho pago en exceso haya sido reconocido expresamente por OSINERGMIN)enelperíodoomesanterior. Casilla 302: Pagos a Cuenta realizados durante el Mes.Ͳ Consignar todo pago parcial realizado en el mes y que correspondaalperíododeclarado. Casilla303:Importeapagarosaldoafavor.ͲConsignarlasumadelascasillas300+301+302. Casilla304:InterésMoratorio.ͲDeacuerdoconloprevistoenelCódigoTributario. Casilla305:TotalaPagar.ͲAnotarlasumadelacasilla303+304. 5. Constanciadepago.ͲDebellenarseconformelosiguiente: 5.1 Se deberá consignar los apellidos y nombres del responsable o representante legal de la entidad o empresa, quiendeberáfirmarlapresenteDeclaraciónJurada(Autoliquidación). 5.2 Forma de pago marcar un aspa (x) si la forma de pago es un depósito de dinero en efectivo y/o una transferenciabancariaosielpagoseharealizadomedianteCheque(enesteúltimocasosedeberáanotarelNº deCheque,Importe,BancoyFecha). 5.3 Los depósitos se efectúan en el Banco de Crédito del Perú Cuenta Corriente en Moneda Nacional Nº 193Ͳ 1405567Ͳ0Ͳ45, en el que deberán consignar el número de R.U.C. de la entidad o empresa que efectúa dicho depósito. LaconstanciadepagoextendidaporelBancodeberáadjuntarsealapresenteDeclaraciónJurada(Autoliquidación)yser remitidaalasiguientedirección: BernardoMonteagudoNº222MagdalenadelMarͲLIMA Adicionalmenteporunadelassiguientesvías:correoelectrónico:aportes@osinergmin.gob.pe/Fax:264Ͳ3704 Ladeclaraciónjurada(autoliquidación)delAporteporRegulaciónyelpagodedichacontribución,acargodelossujetos obligados,deberárealizarsehastaelúltimodíahábildelmessiguientealquecorrespondelafacturacióndeclarada. 1185596-1