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Laws of Peru

Resolución Nº 264-2010-OS ─ Modifica la Resolución Nº 616-2008-OS, que establece la base metodológica para la aplicación de la Norma técnica de calidad de los servicios eléctricos

Made 2010-11-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, access-to-information, internal trade

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  1. Articulo 1.- Aprobar la modificaci6n de la "Base Metodol6gica para la Aplicaci6n de la Norma Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos", aprobada por Resoluci6n de Consejo Directivo N° 616-2008-0S/CD, en relaci6n al incise g) del numeral 5,1,6, al numeral 5,2,2" y a los Incises f) y g) del numeral 5,2.4, los cuales quedaran redactados en los siguientes terminos: "5,1,6, Reporte de resultados, ( ... ) g) Determinacion de Responsabilidades EI COES asiqnara las responsabilidades que correspondan ante transqreelones a ta calidad del producto y comuntcara a los involucrados el calculo definitivo de compensaciones (monto a resarcir por parte de los responsables), de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 3.5 de la NTCSE y considerando el procedimiento que establezca el COES, para tal fin," "5,2,2, Solicitud de fuerza mayor y exoneraci6n de compensaciones por expansion 0 reforzamiento en redes de transmision. las solicitudes de calificaci6n como fuerza mayor. las solicitudes de exoneraciones de compensaciones por interrupciones programadas por expansion 0 reforzamiento en redes de transmisi6n y las solicitudes de exoneraci6n por obras de gran envergadura de interes publico de otros sectores seran evaluadas de acuerdo con los procedimientos aprobadoe por OSINERGMIN N° 01 0-2004-0S/CD, 106-2010-0S/CD 0 los que los sustituvan." "5,2.4. Evaluacion de indicadores y cornpensaciones (... ) Paqina 80 Sistema Peruano de Informacion Juridica f) Cadena de pagos par mala calidad de Suministro en un punta de entrega * EI COES asiqnara las responsabilidades que correspondan ante transgresiones a la calidad de suministro y comuntcara a los tnvotucrados el calculo definitivo de compensactones (monto a resarcir par parte de el (los) responsable(s)), de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 3.5 de la NTCSE y considerando el procedimiento que establezca el COES, para tal fin. Cuando sea aplicable. el informe tecnico del COES debe precisar y sustentar fehacientemente si la interrupci6n esta relacionada a una Congestion en Transmision. par Falla en el Abastecimiento de Gas Natural u atro aspecto que la normativa vigente establezca como exonerado de compensactones. Via su paqina web, el COES debe comunicar si los responsables han presentado apelaci6n a ta determinacion de la responsabntdad. * En aplicaci6n del numeral 3.1 d) de la NTCSE, finalizado el semestre de control correspondiente. el 0 los generadores responsables del suministro en determinado punta de entreqa. proceden a calcular la compensacton por mala calidad del suministro y efectuan el pago de manera proporcional a 10 estipulado en sus respectivos contratos, sin postergar ni condicionar la obligaci6n de este pago a que se hagan efectivos los resarcimientos que, en su caso, deban efectuar Terceros como responsables de dichas interrupciones. Para el calculo de las compensaciones se debe utilizar la f6rmula estipulada en el numeral 6.1.8 de la NTCSE (F6rmula N° 14). Sin embargo, considerando 10 establecido en el numeral menclonado, en caso el distribuidor atlenda a clientes en el mismo nivel de tension que el respectivo punta de entrega Generador - Distribuidor se debe descontar la energia de estos c1ientes para el calcufo del factor ENS (Energia No Suministrada). * EI resarcimiento de la compensaci6n descrita en el parrato anterior. debe ser asumido por el responsable debidamente identificado por el COES. * EI(los) responsablets) debe(n) hacer efectlvo el resarcimtento en un plazo maximo de 30 dias calendario contados a partir de la fecha que el COES les comunique el monto respectivo. EI tipo de camblo a utilizar para el paqo de resarcmlentos debe ser el mismo que se utiliz6 en el pago de las compensaciones. g) Cadena de paqos por lnterrupclones asociadas a ta dtepostclon decima tercera de la NTCSE. * EI COES asiqnara las responsabilidades que correspondan ante transgresiones a la calidad de suministro y cormmfcara a los involucrados el calculo definitive de compensaciones (monto a resarctr por parte de e! (los) responeabletsj). de acuerdo con los plazos establectdos en el numeral 3.5 de la NTCSE y considerando el procedimiento que establezca el COES, para tal fin. Cuando sea aplicable, el informe tecnico del COES debe precisar y sustentar fehacientemente si la interrupci6n esta relacionada a una Congesti6n en Transmieion. por Falla en el Abastecimiento de Gas Natural u otro aspecto que la normativa vigente establezca como exonerado de compensaciones. Via su paqina web, el COES debe comunicar si los responsables han presentado apelaci6n a la determinaci6n de la responsabilidad. * En aplicaci6n del numeral 3.1 d) de la NTCSE, finalizado el semestre correspondiente. el(los) generador(es) responsable(s) del suministro proceden a calcular la compensaci6n por estas Paqina 81 Sistema Peruano de Informacion Juridica interrupciones y efectuan el pago de manera proporcional a 10 estipulado en sus respectivos contratos. sin postergar ni condicionar la obligaci6n de este pago a que se hagan efectivos los resarcimientos que, en su caso. deban efectuar Terceros como responsables de dichas tnterrupclones. EI monto a compensar se establece de acuerdo con la formula N° 16-C de la NTeSE. A los cinco (5) dias calendario de finalizado el rnes. la Distribuidora afectada par el rechazo de carga entreqara a su(s) suministrador(es), con copia al COES. la informacion, de ser el casa proporcionada par el sistema SCADA, de la duraci6n individual de la interrupci6n (dk) par rechazo de carqa en la linea 0 alimentador y ta potencta suministrada (Pk) par la linea 0 alimantador en e! momenta en que se produjo la interrupci6n por rechazo de carga. A los diez (10) dias calendario de finalizado el semestre. el(los) suministrador(es) entreqaran al distribuidor en forma impresa. con copia a! OSINERGMIN, el monto de ta compeneaclon par rechazo de carqa (eRC). * EI(los) responsable(s) debe(n) hacer efectivo el resarcimiento en un plazo maximo de 30 dias calendario contados a partir de la fecha que el COES les com unique el monto respectivo. EI tipo de cambio a utilizar para el pago de resarcimientos debe ser el mismo que se utiliz6 en el pago de las compensaciones."

  2. Articulo 2.- La presente resoluclon entrara en viqencia al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano.

  3. Articulo 3.- La presente resoluctcn debera ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente (e) del Consejo Directivo Paqina 82

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