Resolución Nº 264/09/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 839/08/PRODUCE, que prohíbe la extracción y comercialización de diversas algas marinas en todo el litoral
Made 2009-06-25 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, aquatic plants, seasons, fishing area, fishery management and conservation
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2009-PRODUCE Lima, 25 de junio de 2009 Vistos: el Oficio N° DE-100-130-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 334-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 048-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley No. 25977 – Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE del 26 de mayo de 2009, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas cuya Segunda Disposición Complementaria Final faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial y, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en el artículo 6° del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Ley No. 25977 – Ley General de Pesca; Que, la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE del 04 de diciembre de 2008 amplía a todo el litoral peruano el ámbito geográfico de aplicación de la veda dispuesta por las Resoluciones Ministeriales N° 460-2008-PRODUCE y N° 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonianigrescens(aracanto, negra o cabeza) y Lessoniatrabeculata(aracanto o palo) y, asimismo, establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystisintegrifolia(sargazo, boyador o bolas) y Macrocystispyrifera(sargazo) en el litoral peruano, incluyendo para las citadas especies la prohibición del recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados; Que, por Resolución Ministerial N° 211-2009-PRODUCE del 18 de mayo de 2009 se suspende lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE y autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados de algas del género Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) por un período de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la citada Resolución Ministerial, sólo en el litoral comprendido entre las localidades de San Fernando (15°6’18.93” L.S. - 75°23’15.86’’ L.O.) y Yanyarina (15°27’36.73’’ L.S. - 75°1’40.46’’ L.O.); Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Oficio de Vistos remite el Informe Técnico denominado "Prospección de las macroalgas pardas en varaderos tradicionales en el litoral marino costero de Ica y Arequipa", en el cual menciona que, en fechas posteriores a la primera colecta de algas varadas autorizada en el litoral de Marcona, se observa la existencia de un stock saludable poco explotado del alga Macrocystis, lo que permitiría la colecta pasiva de las algas varadas en la zona entre San Fernando y Yanyarina del litoral de Marcona. Asimismo, menciona que entre Atico y Puerto Viejo del litoral marino de la provincia de Caravelí (Arequipa), se evidencia un importante volumen de alga varada compuesta en su mayoría por Macrocystis, que se asume como producto de la mortalidad natural ocasionada por el impacto del oleaje por acción de los vientos y las corrientes de fondo sobre las poblaciones de macroalgas tanto a nivel intermareal como submareal localizadas en praderas contiguas; y que los resultados obtenidos muestran que la población de Macrocystis, varada está compuesta en su mayoría por ejemplares adultos, tanto en función al tamaño del rizoide como de la longitud total; lo que indicaría que la biomasa existente en las praderas estaría compuesta por ejemplares adultos y un importante standing stock, el mismo que podría ser aprovechado de modo pasivo a través de la colecta de algas varadas por las asociaciones de recolectores de algas de la zona, siendo necesario que las praderas aledañas de Macrocystis y Lessoniase conserven sin explotación, lo cual permitiría que las tasas de varamiento se mantengan altas; Que, por tales motivos el IMARPE recomienda considerar la autorización de un régimen de colecta de las macroalgas pardas varadas de los géneros Macrocystis y Lessoniaen el ámbito del litoral sur del Perú;y establecer mecanismos de control que desincentiven la extracción furtiva de algas de los bancos naturales. Asimismo, recomienda prohibir el uso del aparejo de colecta denominado ranflín como medida precautoria, reempadronar a los recolectores por asociación de algueros, para estimar la capacidad de colecta en los varaderos existentes y determinar sus zonas comunes de trabajo y establecer un sistema de vigilancia y control con participación de los organismos del Estado y agentes involucrados; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, en función a lo recomendado por el IMARPE y, teniendo en cuenta que el recojo o colecta pasiva de las algas varadas proporcionará información sobre la bioecología del recurso, así como sobre aspectos socio económicos, permitiendo desarrollar modelos para el aprovechamiento de las macroalgas marinas con la participación organizada de integrantes debidamente capacitados de la comunidad local, propone autorizar el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados de las algas pardas de los géneros Macrocystis(sargazo, boyador o bolas) y Lessonia(aracanto o palo) en el litoral sur; Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero y del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 839-2008 PRODUCE para el litoral sur del Perú (departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna) y autorizar el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystis(sargazo, boyador o bolas) y Lessonia(aracanto o palo) a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Las disposiciones de la presente Resolución Ministerial serán de aplicación en el litoral comprendido entre las localidades de San Fernando (15°6'18.93" L.S. - 75°23'15.86'' L.O.) y Yanyarina (15°27'36.73'' L.S. - 75°1'40.46'' L.O.) a partir del término de vigencia de la Resolución Ministerial N° 211-2009-PRODUCE. Artículo 2°.- La actividad extractiva de las algas de los géneros Macrocystisy Lessonia, por siega y/o remoción de especímenes en las praderas y bosques continúa prohibida en todo el litoral peruano. Artículo 3°.- La actividad de recojo o colecta y acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystisy Lessoniase realizará bajo las siguientes condiciones: 1. Contar con el permiso correspondiente. 2. El recojo o colecta debe ser exclusivamente manual, estando prohibido el uso del ranflín, ganchos y accesorios similares. 3. Facilitar la información sobre el recurso colectado cuando les sea requerida en la zona de colecta y acopio por representantes autorizados de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente o del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, incluyendo volúmenes de algas secas, mediciones de muestras de especímenes varados, varadero de colecta etc. Artículo 4°.- A fin de estimar la capacidad de colecta en los varaderos y determinar zonas comunes de colecta y acopio, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales coordinarán con las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de los diversos puntos del litoral para que alcancen el padrón de colectores de su organización, el mismo que será dado a conocer al Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 5°.- La actividad del procesamiento de especímenes varados de Macrocystisy Lessoniala realizarán únicamente las plantas que cuenten con licencia de procesamiento vigente, las mismas que podrán recibir sólo algas varadas. Artículo 6°.- El Ministerio de la Producción o la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales otorgan, según su competencia, la correspondiente licencia de operación a los titulares de las plantas pesqueras dedicadas al procesamiento de macroalgas marinas que no cuentan con licencia vigente y que la soliciten. Las plantas que estuvieron operando con licencias artesanales y, que, por sus características califican como industriales, de acuerdo al numeral 7.12 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, podrán operar con una licencia artesanal temporal que otorgará la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su solicitud, con una vigencia máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, estos establecimientos tienen un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para solicitar al Ministerio de la Producción su correspondiente licencia de operación. Artículo 7°.- Los titulares de las plantas de procesamiento de macroalgas marinas informarán mensualmente a las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales sobre el volumen de materia prima recibido, así como sobre sus volúmenes de producción. Esta información será compartida con el Ministerio de la Producción, así como con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a fin de ésta última pueda ser compatibilizada con los volúmenes de exportación. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales la suscripción de compromisos con las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la zona y titulares de licencias de procesamiento para el cabal cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolución Ministerial. Artículo 9°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos el otorgamiento de un certificado de procedencia de las algas varadas del área de colecta autorizada, así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del comité regional de vigilancia de pesca artesanal – COREVIPAS. El control en las plantas de procesamiento será realizado con la presencia permanente de inspectores designados por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y supervisados por el Programa de Vigilancia y Control Permanente - PROVICOPE, cuyos viáticos serán asumidos por los titulares de las licencias de procesamiento, quienes depositarán en las citadas dependencias regionales el monto acordado con las mismas. Artículo 10º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará la capacitación de los inspectores para optimizar las labores de control, así como procesamiento de la información obtenida durante el desarrollo de la colecta autorizada de algas varadas de los géneros Macrocystisy Lessonia, para lo cual dispondrá la presencia permanente de su personal en los principales varaderos tradicionales del litoral.Asimismo, realizará prospecciones y evaluaciones poblacionales del recurso con la participación activa y, de ser el caso, contribución financiera de las organizaciones sociales de pescadores artesanales y de las empresas procesadoras, a fin de recomendar acciones de manejo para el aprovechamiento de las algas pardas. Artículo 11°.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 12°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, los Ministerios de Defensa y del Ministerio del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 13°.- Las disposiciones de la presente Resolución Ministerial serán de aplicación en el ámbito jurisdiccional de los distintos Gobiernos Regionales, una vez que cada uno de ellos formalice expresamente su participación en este esquema de manejo de las macroalgas marinas, mediante la emisión de las disposiciones normativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción Fecha de Publicación: 26/06/2009 10:58