Resolución Nº 262-2014-MINAM ─ Reglamento Interno de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático
Made 2014-08-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Air and atmosphere
- Keywords
- institution, climate change, legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, international agreement-implementation, policy/planning, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
ffip Kuotucíón Mínísteñnt grf au z - 2U- +n/t I ^04!I[ Lima, Z0 A60.2011 Visto, el Memorando N" 436-201+MINAM-DVIIDERN del Vicem¡n¡sterio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el Informe N" 173-2014-MlNAlVf DVMDERN-DGCCDRH de la D¡recc¡ón General de Cambio Cl¡mático. Desertificac¡ón v Recursos Hídricos, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, con Resoluc¡ón Suprema N'359-93-RE se creó la Comisión Nac¡onal sobre los Cambios Climáticós, encargada de coordinar con los diversos sectores públ¡cos y privados concernidos a la materia, respecto de la ¡mplementación de la "Convención Marco sobre Cambios Climáticos', así como del "Protocolo de lVlontreal sobre las sustanc¡as que agotan la Capa de Ozono' en el país; Oue, por Decreto Supremo N' 006-2009-MlNAM, se precisó el nombre de la citada comisión como Comisión Nacional sobré el Cambio Cl¡mático, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; adecuándose, su funcionam¡ento a las d¡sposic¡ones establec¡das en la Ley N" 29158, Ley Orgánica del Poder Elecutivo, y el Decreto Legislativo N" 1013, Ley de Creación, Organización y Func¡ones del Ministerio del Ambiente; y, mod¡ficándose la conformac¡ón de la misma; Que, med¡ante Decreto SuDremo N' 015-2013-MlNAl\tl se modificó el artículo 7 del citado Decreto Supremo N" 006-2009-MINAM determinando que el Minister¡o del Ambiente aprobará mediante Resolución Minister¡al el Reglamento Interno de la Comisión Nacional sobre el Camb¡o Cl¡mát¡co; Que, estando a lo propuesto en los documentos del v¡sto, corresponde formalizar la aprobac¡ón del Reglamento Interno de la Comisión Nacional sobre el Cambio Cl¡mático mediante la emisión de la presente resolución; Con el v¡sado del V¡ceminister¡o de Desarrollo Esfatégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la D¡rección General de Cambio Climático, Desertificación y Becursos Hídricos, y la Olicina de Asesoría Jurídica; D€ conform¡dad con lo dispuesto en la Ley N' 29.158, Ley Orgánica del Poder Ejecut¡vo; el Decreto Legislat¡vo N" 1013, Ley dé Creación, Organización y Funciones del M¡nisterio del Ambiente; el Decreto Supremo N' 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organ¡zación y Funciones del M¡nisterio del Ambiente; y el Decreto Supremo N" 005-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1o.- Aprobar el Reglamento Intemo de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resoluc¡ón. A¡tículo 2'.- Disponer la publicación de la presente Resoluc¡ón Ministerial en el Diario Oficial El Peruano El texto del Reglamento Inlerno dé la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, será oublicado en el Portal Web Inst¡tucional del Minister¡o del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publ Ministro del Ambiente ffi REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIóN NACIONAL SOBBE EL CAMBIO CLIMÁTICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1". Obiet¡vo El presente Reglamento Interno tiene como objeüvo precisar la organización y competenc¡a, asi como establecer las func¡ones especíñcas de la Comisión Nacional sobre el Cambio Cl¡mático, en adelante la Com¡s¡ón, y de sus Grupos de Trab4o Temáticos (GTD; en el marco de lo señalado en el Decreto Supremo N" 006-2009-M|NAM, modif¡cado por Decreto Supremo N' 015-2013-MtNAM. Artículo20. Funcionesespecíficas Son func¡ones especÍficas de la Comis¡ón Nacional sobre el Camb¡o Climático las sigu¡entes: a) Anicular y coordinar con las entidades públ¡cas en los tres niveles de gobierno, y con entidades representatjvas del sector pr¡vado y de la sociedad civil, las acciones y orientaciones vinculadas a la gestión del cambio cl¡mático, en los procesos de planif¡cación del desarrollo y de la gestión del territor¡o y los recursos naturales. b) Promover el fortalecimiento continuo de la investigación cientíÍica y de los medios para su implementación (tecnología, financiam¡ento, meioras de capacidades y gobemanza amb¡ental) para la adaptac¡ón y la mit¡gac¡ón frente al camb¡o climático, en cumplim¡ento de las contr¡buc¡ones naciónales V los compromisos asum¡dos como Parte Contratante de la Convención Marco de las Nac¡ones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). c) Proponer medidas para desarrollar la capacidad de geslion de los riesgos y oportun¡dades der¡vados de los efectos del cambio cl¡mát¡co, a ser incluidas en las polílicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sectorial, reg¡onal y local, y en la determinac¡ón de las contr¡buciones nac¡onales d) Proponer med¡das orientadas a la reducc¡ón de em¡siones de Gases de Efecto Invemadero (GEl) y de sus ¡mpactos negativos directos, considerando los mecanismos d¡sponibles en el Protocolo de K)roto y otros ¡nstumentos de la CMNUCC relacionados con la mater¡a e) Elaborar propuéstas que contribuyan a la consüucción de la pos¡ción nacional en las negoc¡ac¡ones, a la determ¡nac¡ón de las contr¡buc¡ones nacionales y a las dec¡siones de la CMNUCC. f) Art¡cular las propuestas de las enüdades públ¡cas de los tres niveles de gob¡erno, organ¡smos del sector privado y de la soc¡edad civil, a fin de g€nerar aportes concertados, difus¡ón de información y conocimiento sobre el cambio climático, en espacios nac¡onales e intemacionales vinculados a la temática. g) Promover la participación informada de la soc¡edad para me¡orar la capac¡dad de adaptac¡ón a los efectos del cambio cl¡málico en lérminos de: reduc¡r la vulnerabil¡dad, incrementar la capac¡dad de respuestia y aprovechar las oportunidades; y de otra parte, para contribuir a la reducc¡ón del GEI y al incremenlo en la captura de carbono, h) Otras funciones orientadas al cumplim¡ento de su función general, defin¡da en el artículo 3" del Decreto SuDremo N' 006-2009-MlNAM. CAPITULO II DE SUS MIEMBBOS Anículo 3". Intógrantes de la Comisión Integran la Comjs¡ón aquellas ¡nst¡tuc¡ones públicas y pr¡vadas eslablecidas en el pr¡mer y segundo párrafo del artículo 4" del Decreto Supremo N' 006-2009-M|NAM, modificado por el Decreto Supremo N" 01 5-2013-MlNAM. ffi Artículo 4". Des¡gnación de representantes de ent¡dades públ¡ca y pr¡vadas La part¡c¡pación de los representantes de las entidades públicas integrantes de la Com¡s¡ón está a cargo del titular de la entidad coÍespond¡ente o de Ia persona que estos designen cumpliendo las formal¡dades que correspondan a las enlidades públ¡cas. Las entidades privadas participarán a través de su representante legal deb¡damente acreditado o por qu¡en ellos designen mediante carta dirigida a la Secretaria Técn¡ca de la Comisión. Artículo 5". Designac¡ón de rep.esentantes de las Gubernamenlales y rle las Organizaciones Indígenas Organizaciones No El M¡nisterio del Ambiente convocará, por av¡so en el Diario Ofic¡al El Peruano y a través de su pág¡na Web, a las Organ¡zaciones No Gubernamentales (ONG) en materia amb¡ental, inscritas en los Reg¡stros de la Agencia Peruana de Cooperación Intemacional (APCI), a una reun¡ón para la designac¡ón de su representante ante la Comisión. Durante la reun¡ón celebrada para tal efecto, las organizac¡ones presentes fomularán las candidaturas para la elecc¡ón de su representante ante la Comis¡ón y se procederá a votación, a cargo de el¡os m¡smo, en la m¡sma sesión. EI proced¡m¡ento antes descrito será de apl¡cac¡ón para la elección del representante de las organ¡zac¡ones indígenas de alcance nacionalante la Comis¡ón, que se encuentren inscriias en el Reg¡stro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nac¡onal de los Reg¡stros Públicos. CAPíTULO III DE SU ORGANIZACIóN Artículo 6". Estructura orgán¡ca Para el cumplimiento de sus funciones, la Com¡s¡ón cuenta con la sigu¡ente estructura orgánica: . Pres¡dencia ' Secretaría Técn¡ca. Grupos de Trabajo Temático Artículo 70. De la Presidenc¡a de la Comis¡ón El M¡nister¡o del Amb¡ente, a través del V¡cem¡n¡stro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, está a cargo de la Presidencia de la Comisión y, como tal, es responsable del func¡onamiento de la misma. El V¡ceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales podrá designar a un representanle alterno mediante comunicación escrita dirig¡da a la Secretaría Técn¡ca de la Com¡s¡ón. Artículo 8". Funciones y atribuc¡ones de la Presidenc¡a de la Com¡sión Son funciones y atribuciones de la Presidenc¡a de la Comisión: a) Representar a la Comis¡ón en las competencias v¡nculadas a la CMNUCC. b) Presidir las reuniones de la Com¡sión. c) Coordinar con la Secretaría Técnica de la Com¡sión la convocator¡a y agenda para las ses¡ones de la Com¡sión. Representar a la Com¡sión en los actos en los que ella panicipe, pudiendo a su vez ser representado por su alterno o, er¡ su defecto, por un m¡embro de la Comis¡ón. Dirimir en los asuntos relacionados con los acuerdos de la Comisión y de los GTT. Expedir las instrucciones y proponer normas técn¡cas y legales que estime convenientes para el mejor funcionamiento de la Com¡s¡ón. Promover Ia efect¡va participación de los m¡embros de la Comisión en eventos nacionales e internac¡onales en materia de cambio climát¡co. d) e) D s) h) Orientar a olras comisiones o grupos de trabato espec¡alizados que se conformen en el pais para contribuir a enfrentar los efectos del camb¡o cl¡mát¡co, a fin que desarrollen sus actiüdades en el marco de los compromisos internacionales asum¡dos y de la Estratégia Nacional sobre Camb¡o Climático, convocándolos a la Comis¡ón oara ¡nformar sobre sus act¡v¡dades, Gestionar la as¡stencia de ¡nvitados externos o experlos en lemas @ncretos de interés para el desaffollo de las labores de ¡a Comisión y de los cTT. Proponer al N,lin¡sterio del Amb¡ente las modificac¡ones al presente Reglamento Intemo, en función a las necesidades de la Com¡s¡ón. En los casos que corresponda, convocar a personas naturales o jurídicás de derecho público o pdvado, nacionales o extran¡eras, a las reuniones de la Com¡s¡ón para su part¡cipación Con voz pero sin voto, l) Otras func¡ones que expresamente le otorgue la Com¡s¡ón en ses¡ón plenar¡a, las que deberán constar expresa y claramente en la respecliva Acta de la reunión en que se adoote el acuerdo. Artículo 9". De la SecretarÍa Técnica de la Com¡s¡ón La Secretaría Técn¡ca de la Comisión está a cargo del D¡rector General de la Direcc¡ón General de Cambio Climát¡co, Desertificación y Reülrsos Hídricos, del V¡ceministerio de Desarrollo Estratég¡co de los Recursos Naturales, qu¡en podrá designar un representante altemo. Artículo 10P. Funciones y atribuc¡ones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría de Ia Comisión: a) Apoyar a la Presidenc¡a en el cumpl¡miento de sus funciones. b) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplim¡ento de las funciones generales y específicas de la Com¡s¡ón. c) Sistematizar y consolidar las propuestas elaboradas y presentadas por los GTT y remit¡rlas a la Presidencia de la Com¡s¡ón oara su cons¡deración en sesión de la Comisión. d) Mantener actualizada la lista de representantes de los miembros de la Comisión e integrantes de los GTT. e) Proveer a la Comisión y a los GTT las fac¡l¡dades necesarias para realizar sus reun¡ones. D Preparar la agenda de las reuniones, en coordinación con el Pres¡dente de la Comisión, y con los Coordinadores de los GTT, según corresponda. g) Convocar a las reuniones de la Com¡s¡ón. h) Computar el quórum y mayoría necesarios para la instalación y adopc¡ón de acuerdos vál¡dos en las reun¡ones de la Com¡s¡ón. Llevar y redaciar las actas de las sesiones de la Com¡s¡ón. Recibir, despachar, registrar y cenlral¡zar la correspondencia de la Comisión. Llevar y mantener el acervo documentario de la Comisión, en medios físicos y magnéticos. Dar trámite a los acuerdos adoptiados por la Comisión y los Grupos de Traba,o Temático e ¡nformar de estos últ¡mos a la Presidenc¡a de la Comis¡ón. m) Otras funciones que le as¡gne la Pres¡dénc¡a, las que deberán constar en el Acta de la reun¡ón en que se adopte el acuerdo. Atículo 110. De los Grupos de Trabaio Temático La Com¡sión eslá conformada por los sigu¡entes Grupos de Trabajo Temático (GTT): 1. Gest¡ón de r¡esgos climát¡cos 2. Reducc¡ón de emjsiones de gases de efecto ¡nvernadero (GEl) y crec¡miento bajo en carbono 3- Gestión de ecosistemas y camb¡o cl¡mático tl D K) r) D k) D 4. C¡encia, tecnología, forlalecim¡ento inst¡tucional 5. Financiam¡entoclimát¡co Artículo 120. Funcion€s de los Grupos de Trabaio Temát¡co Los GTT tienen las sigu¡entes funciones: a) Promover y mantener estrecha coordinación con el Pres¡dente y Secretaría de la Comis¡ón oara el cumDlimiento de sus funciones. b) Sobre la base de la informac¡ón procesada, diseñar, formular y proponer med¡das y acciones necesarias para coadyuvar al cumplimiento de las func¡ones especíticas de cada GTT. las cuales serán oresentadas a la Secretaría de la com¡s¡ón. c) Br¡ndar as¡stenc¡a técnica y c¡entíf¡ca a la Comisión, así como al Pres¡dente y a Ia Secretaría de la Com¡sión, absolviendo mnsultas y propon¡endo acciones en su espec¡al¡dad. d) Llevar a cabo acciones de investigación y observación sistemática, ya sea mediante estudios legales, económ¡cos, sociales u otros, respecto de la s¡tuación actual y perspeclivas que ident¡fique, en los temas de que se ocupa cada GTT. e) Elaborar informes sobre los avances del cumplimiento de las acciones encomendadas y presentarlas a la Secretaría de la Comis¡ón, cuando ésta lo requiera. f) Generar informac¡ón y contr¡bu¡r con la elaborac¡ón de la posic¡ón nacional desde su espec¡alidad, ante las negoc¡ac¡ones ¡nternac¡onales en materia de cambio climáüco, presentando su propuesta a la Secretaría para su aprobación por la Comis¡ón g) Informar a la Secretaría Técnica y a la C,om¡s¡ón sobre la gestión anual del GTT, reportando los resultados y logros obten¡dos en los temas a su cargo. h) Gest¡onar ante la Secretaría de Ia Com¡sión, sus requerimientos de información y de apoyo logíst¡co para el desarrollo de sus func¡ones y/o acc¡ones encomendadas i) Convocar, a través de los Coord¡nadores, la partic¡pación con voz pero s¡n voto de personas naturales o jurídicas de derecho públ¡co o privado, nac¡onales o enranjeras, por su espec¡alidad en la materia. i) Otras que se le asignen en sesión de la Comisión. Artículo 13". Conformac¡ón de los Grupos de Trabaio Temálico Cada Grupo de frabajo Temát¡co (GfD estará confornado por no menos de ocho (8) y no más de doce (12) de las instituciones públicas y privadas definidas en el artículo 4" del Decreto Supremo N' 006-2009-M I NAM, modilicado por el anículo 1" del Decreto Supremo N' 015 20131\4lNAl\4, las mismas que deberán estar deb¡damente representadas, conforme a lo establec¡do en los artículos 4" y 5" del presente Reglamento, La conformación de los Grupos de Trabajo Temático (GTf) observará las siguienles cons¡deraciones: No menos de cuatro (4) y no más de siete (7) representantes de las instituc¡ones definidas en el primer párrafo del anículo 4' dél Decreto Supremo N" 006-2009 MINAI\4, modificado por el artículo l" del Decreto Supremo N' 015-2013-MINAM. No menos de cuatro (4) y no más de cinco (5) representantes de las instituciones def¡nidas en el segundo párrafo del artículo 4" del Decreto Supremo N" 006-2009 MlNAN4, modif¡cado por el artículo l' del Decreto Supremo N" 015-2013-M|NAM. En ses¡ón plenaria de la C,om¡s¡ón será determinada la conformac¡ón de los GTT, la que deberá ser renovada anualmente, Para ello, en la convocator¡a se solicitará a cada m¡embro de Ia Com¡sión expresar por escrito su interés en participar de uno o más de los GTT; en caso se superen los lím¡tes de representanles señalados en el presente artículo, se procederá a votac¡ón d¡recta para cada GTT, por separado entre los integrantes de las organizaciones del pr¡mer y segundo párrafo del arlículo 4'del Decreto Supremo N" 006-2009-lMlNAM, mod¡ficado por el artículo 1' del Decreto Supremo N" 015-2013-M|NAM, entre qu¡enes hayan señalado su ¡nterés. Los m¡embros de la Comis¡ón que sean elegidos para conformar cada GTT determinarán a su Coord¡nador, el que deberá ser renovado anualmente. Artículo 14'. Coordinadores de los Grupos ds Trabaio Temático Los Coord¡nadores t¡enen a su cargo la articulación del GTT, promoüendo la part¡cipac¡ón, el d¡álogo y la toma de acuerdos entre sus miembros para el cumplim¡ento de las funciones señaladas en el artículo 12' precedente. Cada GTT contará con una Secretaría Técnica que será ejerc¡da por un represenlante designado por el Min¡ster¡o del Ambiente. CAPíTULO IV DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN EN PLENARIA Artículo 15". Convocatoria a las reuniones de la Com¡sión La Comis¡ón se reunirá en ses¡ón plenaria una vez al año, no obstante lo cual, podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando sea convocada Dor el Presidente o cuando así lo sol¡citen oor lo menos la mitad de sus miembros. Las reuniones serán convocadas med¡ante Ofic¡o del Vicemin¡stro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Amb¡ente, en su calidad de Pres¡dente de la Comisión. La convocator¡a se real¡zará con no menos de c¡nco (5) días hábiles de anticipac¡ón, ¡nd¡cándose la techa, hora, lugar y agenda de la reun¡ón. Artícu¡o 16". Quórum Las sesiones de la Comisión se instalan con la asistencia de la malroría simple de sus integrantes, deb¡damente representados de acuerdo a lo establec¡do en el artículo 4' del presente Reglamento Interno. Se admitirá la concurrenc¡a de los representantes alternos a las reuniones de la Com¡s¡ón conjuntamente con los titulares. En tales casos, los representantes altémos tendrán derecho a voz, pero carecerán de voto, no computándose su asistencia para efectos del quórum. En caso que por motivos debidamente justif¡cados el titular y el alterno designados, no puedan as¡stir a las reuniones convocadas, podrán asistir otros represenlantes de su ¡nstituc¡ón o ent¡dad, qu¡enes part¡c¡parán con voz pero s¡n voto, no @mputándose su as¡stencia para efectos del quórum, Artículo 17". Toma de acuerdos Los acuerdos de la C,om¡s¡ón se adoptan por mayoría simple de los m¡embros asistentes a la reun¡ón; en caso de empate, quien pres¡de la reunión tendrá voto d¡r¡mente. Las decisiones adoptadas deberán constar en el acta de la respect¡va ses¡ón. Las decis¡ones de la Comis¡ón tienen carácter orientador e informativo, de acuerdo al artículo 3' dél Decreto Supremo N' 006-2009-M|NAM, por lo que no resultan vinculantes a sus miembros. Artículo 18". Actas Las reuniones de la Com¡sión constarán en actas en las que se incluirá la existenc¡a de quórum para la instalación y la relación de asistentes. Del m¡smo modo, se registrará lo informado en la reunión y los acuerdos adoptados. Luego de aprobadas, las actas serán firmadas por los miembros de la Comis¡ón. Artículo 19". Part¡cipación de terceros La Comis¡ón podrá, a través de la Pres¡dencia, ¡nv¡tar a personas naturales o jurídicas de derecho públ¡co o privado, nacionales o extranjeras, vinculadas a la temát¡ca del camb¡o cl¡mático, para su part¡c¡pación con voz pero s¡n voto en las ses¡ones de la Com¡sión CAPífULO V DE LA PAFTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS EN LOS GFUPOS DE TRABAJO TEMÁTICO Artículo 20p- lmplementación de laa funciones a cargo de la Com¡s¡ón en los GTT La act¡v¡dad desarrollada por los Grupos de Trab4o Temático (GTf), de acuerdo a los lineamientos y prioridades que son establecidos en las ses¡ones de la Com¡sión, está or¡entada a generar los insumos que coadWVen af cumplimiento de las funciones de la Com¡sión. Artículo 21". Convocatoria y quórum Las reuniones de los GfT serán convocadas por el Coordinador de cada GTT, en coord¡nación con la Secretaría de la Com¡s¡ón, med¡ante comunicac¡ón diigida a todos los m¡embros de la Com¡sión, a través de la lista de correos electrónicos o por medio escrito. La asistenc¡a a ¡as reun¡ones de los GTT es obligator¡a para todos los m¡embros de la Comisión que los conÍorman. Otros miembros de la Com¡sión podrán participar en las reuniones con voz pero s¡n voto. Las ses¡ones de los GTT se llevan a cabo contando con la as¡stencia de la mayoría s¡mple de los miembros de la Comis¡ón que lo conforman. La presenc¡a de otros miembros de la Comis¡ón no computará para efectos del quórum. Artículo 22". Desarrollo de las reun¡ones detrabaio Las reun¡ones comenzarán con la lectura de la agenda del día, en la que se someterá a aprobac¡ón el Acta de la reunión anterior, previamente puesta a conocimiento de los m¡embros Dor vía electrón¡ca. Poster¡ormenle, se suscr¡birá el Acla por los miembros del GTT y se in¡c¡ará el tratam¡ento de los temas del día, según agenda. Artículo 23". Toma de acuerdos en las Grupos de Trábáio Temático Las dec¡siones se adoptan por mayoría s¡mple de los míembros presentes Artículo 24o. Actas Cada reun¡ón conslará en un Acta en la que se inclu¡rá la existenc¡a de quórum para la ¡nstalación y la relac¡ón de as¡stentes. Además de! quórum y ma)r'orías para la toma de decis¡ones, se recogerá en el Acta, las dec¡s¡ones y acuerdos que el GTT adopte. El Coord¡nador del GTT enviará dicha Acta, por cúrreo electrónico, a todos los miembros Dara su conocimiento y observaciones. Artículo 25o. D€ la part¡c¡paclón de inv¡tadoa vinculados a la temática del camb¡o climático Los invitados a participar en las reun¡ones de los GTT, tendrán derecho a voz, o€ro sin voto. Su as¡stencia no es computada a efectos del quórum reglameniar¡o. La participac¡ón de invitados no podrá ser mayor de c¡nco (5) por cada reunión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PFIMERA.- El Presidente de la Comis¡ón Nacional sobre el Camb¡o Climático convocará, en un plazo no mayor de qu¡nce (15) días calendar¡o, contados a part¡r de la publ¡cación de la Resoluc¡ón M¡n¡sterial que apruebe el presente Reglamento Intemo, a la sesión de instalación de Ia Comis¡ón, a efectos de informar sobre el trabajo que el M¡nister¡o del Amb¡ente y otras ent¡dades del Eslado v¡enen realizando, en el marco de la Convendón Marco de las Naciones Unidas sobre el Camb¡o Climático. Del mismo modo, se efectuará la presentación de los avances para la realización de la V¡gésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Un¡das sobre él Cambio Cl¡mát¡co - COP20 y la Déc¡ma Reun¡ón de las Partes del Protocolo de Kyoto CMP10, a llevarse a cabo en la c¡udad de L¡ma en d¡c¡embre de 2014. SEGUNDA.- La Comis¡ón, a lravés de la Secretaría Técnica dela Com¡sión, podrá convocar a representantes de Otras com¡s¡ones o grupos de trabajo en materias diversas espec¡al¡zadas sobre camb¡o cl¡mático, para orjentar sus acc¡ones en el marco de los comoromisos internacionales del país y el cumplimiento de la Estrateg¡a Nacional sobre Cambio Cl¡mát¡co, y solic¡tará se ¡nforme en sesión de la Comis¡ón, sobre las acciones que real¡zan y los resultados que obtienen en él proceso.ffi