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Laws of Peru

Resolución Nº 262-2011-PRODUCE ─ Talla mínima de captura del recurso anchoveta

Made 2011-09-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, size, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Articulo 4", Proceolmlentcs para obte nc i6n de autcruacrcnes Los procedimientos y requisi tos para la cctencon de todos los documentos y/o informes necesenos para la ooeracion de los Consumidores Directos con Instalaciones Estrateqicas Clasifica das y No Clas ificadas, ocnnccs los retaconaoos a ta oecrccon en el Reqistro de Hidrocarburos, seran establecidcs por QSINERG MIN en un plazo que no excedera los I reinta (30) dias habiles contados oeece tavigencia de ra presents norma, Los Consumidores nrrectos con lnstalaciones Estrateqicas podran iniciar sus cpe racones unicamente cuanoo se encuentren inscritos en el Regislro de Hktrocarburos. salvo aquellos que se acojan a! plazo de ececoacon establecido en el articulo 7" de Ia presente norma . Articulo 5°. Responsabilidades La responsabihced por er acecoaoo usc y oeenoc de los Combustibles Llquidos. otros Productos Derivadcs de los Hidrocarburos y GLP trasladados a sus dist intas bases , dependencias y areas rmhtares y policiales es del Ministerio de Defe nsa y del Ministerio del Interior, sequn sea el caso . EI ccosumroor Drrecto con lnstalacic nes Estrateqicas es el responsable por la seguridad ylo emergencias producidas como resultado de la ope raci6n de las dichas instataciones. Articulo 6°. Paliza de respon sabilidad EI Consumidor Drrectocon mstataccnes Estrateqicas debe ra cor-tar con una Paliza de Seg uros de Respon sabilidad Civil Extracontractual a nivel neccnet por dartos ocasionados a terceros. de acuerco a los montos establecidos en las normas vigen tes del Subsector Hidrocarburos para los Consumidores Oirectos. Articulo 7°. Procedimiento de ade cua ci 6n Las Fuerzas Armadas y la Pohcia Nacional del Peru oeceren inscribiratooassuanstaracones oeaimecenamiento de Combust ibles Liquidos y Otres Productos perwaoos de los Hidrocarburos que se encuentren autorizadas a operar a! momento de Ia cocncecon del presente Oecretc Supremo. Para tales efectos, deberan presentar a OSINERGMIN en un plazo maximo de dento veinte (120) dlas calendario, contados a partir de ta entrada en vigencia de la presents norma, los siguientes documentos: a) Una solicilud para Ia inscripcion en el Reqistro de Hidrocarburos de las Instalaciones del Consumidor Oirecto con Instalaciones Esfrateqicas; b) Un ueteoc en el que se escecmcoe cada una de las citadas instalacion es; y, c) Una copia simple de la(s) P6Ilza(s) de Respcnsabijdad Civil Extraconlractual a mvet nacionar, para la cobertura de los daFios ocasion ados a lerceros per cada instatacion : de acuerdo a los montos eslablecidos en las normas viqentes del Suosector Hidrccarburos para los Consumidores Oirectos. Presentaoa la documenlaci6n sena lada anleriormenle, OSINERGMIN incorporara al Sistema de Control de 6 rdenes de Pedido (SCQP) a las instaladones serialadas en ellislado sel'ialado en ellileral b) del presenle articulo. En un plazo maximo de dento cincuenta (150) dias calendario, contados a partir de la recepci6n de la sOlicitud indicada anleriormente, QSINERG MIN rea lizara una visila de supervision a cada una de las instalaciones sefialadas en los lislado s presen lados y emitira un informe siluack>nal que sera comunicado a la enlkJad sol icitante, para 10 cual se deberan brinda r las facitidades necesarias para rea lizar dichas visrtas, de 10 contrario , la inslalaci6n que no pueda ser supervisada sera relirada automaticamenle del SCOP. EI informe situacional debera contener, entre otros aspeclos, la identificaci6n de rlesgos respectiva, La entidad sol icilante debera presenlar a OSINERGMIN, en un plazo maximo de sesenta (60) dias calenda rio contados desde el d ia siguiente del vencimiento del plazo senalado en el parrafo preced ente, un cronograma de act ividades de adecuacion 0 de medidas comp ensatorias que se requieran para eliminar o controlar los riesgos identificados. Dicho cronograma no pod ra exceder el plazo de treinta y seis (36 ) meses . Seran ret iradas del SCOP aquellas insl alacione s que no cumplan con esta obligaci6n. 14 Una vez presentaoc el cronograma de acnvoaoes de adecuacicn 0 de medidas compensatorias. OSINERGMIN contera con un plazo para aprobarlo de novenla (90) dia s ceenoano. ccntaoos desde er ere siquiente de vencoc er plazn para su presentacicn. et mismo que quedara suspendido por un periodo maximo de Ireinla (30) dia s ceencano. para la suosanaccn de coservacrcnes en caso que QSINERG MIN las reance. Vencido el plazo establecido en el cronograma aprobado por osrNERGMIN, las instalaciones que no hayan obtenido ta inscripci6n definiti va en er Reqistrc de Hidrocarburos seran rel iradas del SCQ P. En caso OSINERGMIN 10 cetermme, seran reuraoas del SCQP aqueuas instalactones que ponen en peligro inminenle ra seguridad de los Irabajadores y poblaciones del entcmc. Las instalaciones de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacicnal del Peru que no se ercuentren autorizadas a operar al momento de la pobhcacicn del presente Decre to Supremo oeoeran seguir el procedmento que estameceraOSI NERGM IN, de conformidad con erarticulo 4° de la pre sente norma, Articul o 8". Vigenc ia y refrendo EI presente Decreto Supremo enuara en vigencia al era siquien te de su publicaci6n en el Diane Oficiat "EI Peruano' y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, Dado en la Casa deGobierno,en Lima, a los diecinueve d ias del mes de septiembre del aac dos mil once , OLLANTA HUMALA TASSO Presidenle Const itucional de la Republica CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energi a y Minas 692749-3 PRODUCE Establecen longitud rmmma de malla de red de cerco, talla minima de capture y porcentaje de tolerancia maxima de ejemplares juveniles del recurso anchoveta RESOLU CI6N MINISTERIAL N° 262-2Q11-PRODUCE Lima, 19 de eeuemcre de 2011 VISTOS : los Oficios N° OE-100-264-20 10-PRODUCEI IMP, N° DE-100-093-2011-PRQDUCE/IMP y N° DE-tOO 204-2011-PRODUCE/IMP del 23 de setiem bre de 2010 . 14 de marzo y 26 de julio de 2011 respect ivamente, del Insliluto del Mar del Peru - IMARPE; los lnformes N° 296 2011-PRODUCEIDGEPP-Dch y N° 648-2011-PRQDUCE/ DGEPP-Dch del 4 de abril y 16 de agosto de 2011, respectlvamente de la Direccl6n General de Exlracci6n 'I Procesamiento Pesquero: y, los Informes N° 01-2011 PRODUCE/OGAJ-cfva y037 -2011-PRODUCE/OGAJ-cfva del6 de abril y 2 de setiembre de 2011 respedivamenle, de la Oficin a General de Asesorla Juridica; y, CQNSIDERANDO: Que ,el art icu lo 2°de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N" 25977, eslablece que los recursos hidrobk>l6gicos conlenidos en las aguas jurisdicdonales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integ ral y la explolaci6n raciona l de dichos recursos, consid erando que la actividad pesquera es de inleres nacional; Que, el articulo 9" de la cilada Ley eslablece que el Mill isterio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cienlificas disponibles y de facto res socioeconomicos, delerminara, segun ellipo de pesquerias. los sislemas de ordenamienlo pesquero , las cuota s de caplura perm isible . las temporadas 'I zonas de pesca, la regulaci6n de lesfuerzo pesquero, los melodos de pesca , las la llas mlnimas de REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL 15 692748-1 SE RESUELVE : CONSIDERA NDO: Talla Minima de Caplura 12 Tola! 10% 9,5 TOlal 20% Longitud Tipode '10 Tolerancia (em) longltud Maxima No"". Clenlifleo Engrauhs rlngens o Anchoa nasus Nombre Comlin AnchOVl!la Redes de cerco 0 eo scnes. Longifud minima de malla de 13 mm (112 pulgada} Articulo 2°. Estab lecer que el porcentaje de toierancia de pesca incidenlal de otros recursos , cuando rapesca coenvc sea raancnoveta para consumehumano directo, es de 5% de la capture total desembarcada por embarcaci6n, expresada en peso , Articulo 3°.· Las Direcciones Genera les de Seguimienlo, Control y Vigilancia , de axtracccn y Procesamien to Pesquero y de Pesca Artesanat del Minislerio de ra Prccucoon. las Direcciones Regionales de la Producci6n 0 las que hagan sus veces. de los Gobiernos Regionales del liloral y la OirecciOn General de cecaenree y Guardacostas del Minislerio de Defense. en el ambito de sus respectlvas compelencias, reahaaran las acciones de difusi6n que correspondan y vea ran por erestnctc cump limiento de 10 establecdo cor ra cresente Resolud6n Ministerial. Extracci6n y Prccesamientc Pesquero y de !a Oficina General de Asescrta Jundica: Reqistrese . comuniquese y publiquese. KURT BURNEO FARFAN Ministro de la Producci6n REIACIONES EXTERIORES Autorlzan viaje de funcionarlos diplomaticos a Chile. Brasil y Colombia. en comision de servicios RESOLUCIQN MINISTERIAL N° 0832-RE-2011 Lima, 16 de setiembre de 2011 Articulo 1°,· Disponer que fa longitud minima de mana de ta red de cercc. la taaa minima de captura ver porcentaie de tolerancia maxima de ejemplares juven iles del recurso anchoveta, en las actividades ext-acnvas que se reajzan en ermarco del Reglamento de oroenensentc Pesquero del Recurso Ancnoveta (Engraulis ringens) v Anchove la Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Orrecto. ccnnnvaran steooc los estaoiecoos en ra Resclucicn Ministerial N° 209-2001·PE, ccntorme et aquente detalle : Que, el senor Rodolfo Barbosa Barrios , Intendente de la Regi6nArica y Parinacola, de la Republica de Chile, ha invrtado al Director de la Oficina Desconcentrada de esle Ministerio en la ciudad de Tacna, para que participe en los aetos conmemorativos que esa Intendencia Regional tiene a su cargo en el marco def Anive rsario Palr io de la Repub lica de Chile ; Que, es tradici6n que las auloridades civiles y militares de la Regi6n Tacna participen en el referido homenaje de saluda por el Aniversario Patrio, especialmenle en la ceremonia del "Contrapunlo de Bandas y Colocaci6n de Ofrendas Florales ·, cuya colocad6n la realizan en conjunto el Director de la Oficina Desconcenlrada de esle Ministerio en la ciudad de Tacna y el COnsul General del Peru enArica : Que, es objetivo de las Oficinas Desconcentradas apoyar la creaci6n , establec imiento y desarrollo de Zonas captura y cemas normas que requieran ta creeerveccn y explotaci6n racionat de los recursos hidrobiol6g icos: edemas. que los derechos administrativos otorgados se suietan a las rreocee de crcenamento que mediante orsccemvc legal de caracter general d icta erMin isterio: Que, medianle el Decreto Supremo N° 010-2010· PRODUCE se aprueba er Reglamento de Ordenarmento Pesquerc del Recurso Anchoveta (EngrauJis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Drectc, a fin de estaerecer las normas para una exolotacicn racicnal. sostenible y sanitari amente sesura del recurso anchove ta para el consumo humane directo, conforme a 10 estacecloo en ta Ley General de Pesca, su Reglamento , mocmcatcnasy arrobatorias. en las normas san itarias, los posl ulados del COdigo de Conducla para la Pesca Respcnsabie yen los pnncipiosde preservaci6n de los ecosetemas marlnos y de tadiversidad biol6g ica: Que, el arncutc zs del pee-etc Supremo N° 010-2010· PRODUCE , eetemece que er Ministerio de ta Producci6n podra dictar las medidas ccrnpfernentarias recesanas para et cumpl imiento de 10 dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens ) y Ancnoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Direclo : Que, et numeral 4,2 del articulo 4° del Reglamento antes mencionado, dispone que para realizar actividades extractivas del recurso anchoveta , el Ministerio de la Producci6n a traves de Resoluci6n Ministerial, previa recomendaciOn del Instituto del Mar del Peru - IMARPE , eetamecera las dimensiones de las redes de cerco artesanales. asr como ctras artes de pesca. er tamano minimo de mana para la red de cerco y otras artes de pesca : las taues minimas de captura . porcentaje de toteranca y porcen taje de pesca incidental : Que, por Rescfucicn Ministerial NO 209·2001-PE de fecha 26 de junio de 2001 , se aprueba la relacicn de tallas minimas de captors. toierancta maxima de ejemplares juveniles de los princlpales peces marinos y se establece la longitud minima de malla para las operaciones de ecreccon de recursos hidrobiotcqicos en tooo ellitoral; Que, el IMARPE a traves de los Oficios de Vistos, alcanza la "Opinion Tecmca sabre Disposicionescontenidas en el Art. 4" del Reglamento de Ordenarmento del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para Consumo Humano Directo (Decreto Supremo N° 01Q..201Q..PRODUCE)", en la que senate respecto a las tauas min imas de ceptcra los porcentajes de tolerancia maxima de ejemp lares juveniles y la longitud minima de malla de la red de cerco para las actividades extraclivas del recurso anchovela para consumo humane direeto, que se ratiflca en 10 dispuesto en la Resoluci6n Ministerial N" 209-2001·PE , As imismo, con relaci6n al porcentaje de pesca incidental, considerando las disposiciones para la pesca industrial tanto en la Region Norte · Centro como en la Regi6n Sur del litoral, senala que en el caso de la pesca artesanal cuando el recurso obJetivo sea anct1oveta, debe establecerse el porcentaJede pesca Incidental de otros recursos, en 5% de la captura lotal desembarcada por embarcaci6n expresada en peso , hasta que realicen estudios posteriores ; Que, mediante los Informes de Vistos , la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero , en atencion a 10 senalado por el IMARPE y a fin de dar cumplim iento a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchove ta (Engraulis ringens) yAnchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, recomienda disponer que la activklad extracliva comprendida dentro del ambrtode aplicaci6n del citado Reglamen to, cont inuara ri~iendOse por 10 previsto en la Resoluci6n Ministerial N 209-2001·PE , asi tambien estabiecer el porcentaje de pesca Incidental de otros recursos , cuando la pesca objetivo sea la anchoveta para consumo humane direclo; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto ley NO 25977 , l ey General de Pesca , modificada por el Decreto Legislativo NO 1027, su Reglamento aprobado por Decrelo Supremo N° 012 2001-PE , et Decreto Supremo N° 010-2010·PRODUCE , que aprueba ef Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo , asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N" 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Vrceministra de Pesqueria y de los Direetores Generales de la Direcci6n General de REAL TIME EIRL

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