Resolución Nº 262-2009-AG — Norma la aplicación de la Ley de reestructuración de la deuda agraria
Made 2009-03-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, institution, financial agricultural measures, subsidy/incentive, credit, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Text
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Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Disponen que todas las entidades y dependencies del sector Agricultura debe ran dar cumplimiento a 10 establecido en los Articulos 5 y 6 de la Ley N° 29264, asi como los Gobiernos Regionales que administren recursos del FONDEAGRO RESOLUCION MINISTERIAL N" 0262·2009·AG Lima, 20 de marzo de 2009 CONSIDERANDO Que, mediante Ley N° 29264, Ley de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria, se establece el Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria (PREDA) destinada a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas par los creditos agropecuarios vencidos. otorgados par entidades del Estado: Que. de acuerdo a 10 establecido en el articulo 2 de referida Ley, se encuentran comprendidas en el PREDA las deudas correspondientes a creditos directos otorgados por el Estado, a traves de fondos 0 programas administrados por el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales, as! como los Fcndcs Rotatortos de Credlto Agricola materia de los Convenios ALA 90/12 Y93/02; Que, mediante el articulo 134 de la Ley N° 24030 dispositivo que establece normas relatives a! tlnanclamtento del Sector Publico, se creo el Pondo de Desarrollo Agrario (FONDEAGRO) con el objeto de financiar los programas y proyectos de infraestructura basica para el agro, el mismo que fue reglamentado a traves del Decreto Supremo 074-85-AG: Que, posteriormente y mediante Decreto Supremo W 003-89-AG, se adicion6 un capitulo y diversos arttculos al Reglamento del Fondo de Desarrollo Agrario - FONDEAGRO, estableciendose la descentralizaci6n del mencionado Fondo, transfiriendo la administraci6n de sus recursos a las filialea departamentales, hoy qobiemos regionales; Paqina 7 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, de acuerdo a 10 establectdo en el articulo 4 de la Ley N° 29264, la aplicacicn del PREDA es automatica y corresponde a cada entidad estatal determinar los criterios que resulten necesarios a fin de implementar dicha ley. De conformidad con 10 dispuesto en ta Ley N° 29264, que establece la Reestructuractcn de la Deuda Agraria: el Decreta Leqislativo N° 997, que aprueba la ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizaci6n y Funciones, aprobado par Decreta Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Todas las entidades y dependencias del sector Agricultura deberan de dar cumpltmiento a 10 establecido en los articulos 5 y 6 de la Ley N° 29264, a partir del dfa siguiente de la publieaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, debiendo para ella implementar los meeanismos neeesarios para dieho efecto. Articulo 2.- Los Gobiernos Regionales que administren reeursos del Fonda de Desarrollo Agrario - FONDEAGRO, deberan de dar eumplimiento a 10 establecido en los artfeulos 5 y 6 de la Ley N° 29264, debiendo para ella lmplementar los mecanfsmos necesanos para elcho efecto. Regfstrese, eomunfquese y Publiquese. CARLOS LEYTON MUNOZ Ministro de Agrieultura Paqina 8