Resolución Nº 259-2015-PRODUCE ─ Establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el Régimen provisional de pesca del recurso merluza correspondiente al año 2015-2016
Made 2015-07-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 28.07.2015 1 PODER EJECUTIVO PRODUCE Oficializan el evento “Conversatorios Taller Multisectoriales y Regionales, de Pesca y Acuicultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2015-PRODUCE Lima, 27 de julio de 2015 VISTOS: La Carta S/N, con Registro N° 00055378 2015, de la ONG OANNES - Foro Hispano Americano de Intercambio de Información sobre Temas de Mar, el Informe Nº 386-2015-PRODUCE/DGCHD-Dipa-fsv de la Dirección de Pesca Artesanal de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando Nº 378-2015-PRODUCE/ SG-OPIN de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional, el Informe Nº 376-2015-PRODUCE/OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 054 -2015-PRODUCE/OGAJ gardiles de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la ONG OANNES - Foro Hispano Americano de Intercambio de Información sobre Temas de Mar, mediante carta S/N de fecha 15 de junio de 2015, con Registro N° 00055378-2015, solicitó la ofi cialización del evento denominado “Conversatorios Taller Multisectoriales y Regionales, de Pesca y Acuicultura”, a realizarse entre el 03 de agosto y el 27 de noviembre de 2015, que tiene como objetivo realizar un estudio regional y nacional de las necesidades, problemáticas y oportunidades en cada gobierno regional involucrado con la actividad pesquera y acuícola; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM establece que la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos, así como sus siglas y logos institucionales, sólo pueden ser utilizados por las personas naturales, personas jurídicas, entidades, Gobiernos Locales y Regionales, que cuenten con autorización expresa del Titular o máxima autoridad administrativa de aquéllos; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante Memorando Nº 2644-2015-PRODUCE/DGCHD-Dipa alcanzó al Despacho Viceministerial de Pesquería el Informe Nº 386-2015-PRODUCE/DGCHD-Dipa-fsv, el mismo que considera oportuna la participación del Ministerio de la Producción en el evento denominado “Conversatorios Taller Multisectoriales y Regionales, de Pesca y Acuicultura” recomendando además su ofi cialización; ya que dicho evento se enmarca en el ámbito de sus competencias, permite un mayor acercamiento a los gobiernos regionales, locales, así como a la comunidad pesquera artesanal, y permite identifi car los principales problemas que afectan a cada gobierno regional dentro del sector pesquero artesanal y acuícola; Que, la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional, mediante Memorando Nº 378-2015-PRODUCE/SG OPIN ha informado que luego de la revisión del Informe Nº 386-2015-PRODUCE/DGCHD-Dipa-fsv, aprueba el uso del logotipo institucional en los materiales del evento “Conversatorios Taller Multisectoriales y Regionales, de Pesca y Acuicultura”; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 376-2015-PRODUCE/OGPP-OP ha señalado que la solicitud de ofi cialización del evento “Conversatorios Taller Multisectoriales y Regionales, de Pesca y Acuicultura” no comprende transferencia de recursos presupuestales; así como gastos de recursos por parte del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM que prohíbe el uso de la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como las siglas y logos institucionales sin la autorización respectiva; y, la Directiva General Nº 008-2013-PRODUCE “Lineamientos para el Uso del Logotipo del Ministerio de la Producción e Implementación de la Identidad Visual del Gobierno del Perú”, aprobada por Resolución Secretarial Nº 039-2013-PRODUCE/SG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar el evento denominado “Conversatorios Taller Multisectoriales y Regionales, de Pesca y Acuicultura” que se llevará a cabo entre el 03 de agosto y el 27 de noviembre de 2015, organizado por la ONG OANNES - Foro Hispano Americano de Intercambio de Información sobre Temas de Mar. Artículo 2.- Autorizar el uso del logotipo institucional del Ministerio de la Producción en el material que se utilice en el evento “Conversatorios Taller Multisectoriales y Regionales, de Pesca y Acuicultura”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1268150-1 Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el “Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 - junio 2016” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2015-PRODUCE Lima, 27 de julio de 2015 VISTOS: Los Ofi cios N° PCD-100-293-2015-PRODUCE/ IMP y N° DEC-100-282-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 250-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa y el Memorando N° 1252-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 092-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como objetivo, entre otros, lograr la recuperación del mencionado recurso en el mediano plazo para el aprovechamiento sostenido del mismo y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Reglamento establece que el manejo del recurso Merluza se establecerá a Normas Legales del 28.07.2015 2 través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; correspondiendo al Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi jar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 208-2015 PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente a julio 2015 – junio 2016, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, en 9el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de carácter temporal para el periodo comprendido entre el 01 de julio y 31 de julio de 2015 en cinco mil quinientas (5,500) toneladas. Del mismo modo, se dispone que el LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1, será autorizado mediante Resolución Ministerial previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante los Ofi cios de Vistos alcanza el Informe “SITUACIÓN ACTUAL DE LA POBLACIÓN DE LA MERLUZA PERUANA (merluccius gayi peruanus) Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN JULIO 2015 – JUNIO 2016” e informa sobre el estado de los principales indicadores biológicos del recurso Merluza, en los siguientes términos: (i) la evaluación del recurso Merluza por el método del área barrida muestra una biomasa de alrededor de 294 744 toneladas; (ii) el desarrollo del evento El Niño ha provocado el desplazamiento de la merluza hacia el sur de su área normal de distribución; (iii) comparativamente con otros años, se observa que la estructura general de la población por tamaños muestra mayor presencia de los grupos de edad longevos, lo cual signifi ca que la estructura poblacional es más diversa y por tanto más resiliente. En ese sentido, recomienda aplicar una tasa de explotación (E) entre 0,15 y 0,18, así como permitir la actividad extractiva al sur de los 06°S, en tanto las actuales condiciones oceanográfi cas estén presentes; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante los documentos de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE, ha propuesto establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible – LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 – junio 2016, autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE, en 52 415 toneladas que corresponden a una tasa de explotación de E = 0.16, así como autorizar la realización de actividades extractivas hasta los 07°00’ Latitud Sur y establecer que la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante Resolución Directoral, publique el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso Merluza, correspondiente al citado Régimen Provisional de Pesca; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza para el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 – junio 2016 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el “Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 – junio 2016” autorizado por la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE, en cincuenta y dos mil cuatrocientas quince (52 415) toneladas, el cual incluye el LMCTP de carácter temporal establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE. Artículo 2.- Modifi cación del artículo 1 y del acápite a.4 del literal A) del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE Modifíquese el artículo 1 y el acápite a.4 del literal A) del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2015 – junio 2016 Establecer el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 – junio 2016, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 07°00’ Latitud Sur. (…) Artículo 5. (...) a.4 De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE están prohibidas las operaciones de pesca de este recurso al sur de los 07°00’ Latitud Sur.” Artículo 3.- Publicación del listado de asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso Merluza La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso Merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2015 – junio 2016. Artículo 4.- Seguimiento El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, así como las condiciones oceanográfi cas, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones, el seguimiento de la pesquería del citado recurso y las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 5.- Difusión de la presente Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera realizarán las acciones de difusión y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1268150-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Reconocen a la empresa Radiodifusora El Sur S.R.L. como titular de autorización otorgada mediante R.M. N° 193-95 MTC/15.17, para prestar servicios de radiodifusión en el Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 276-2015-MTC/03 Lima, 17 de julio del 2015 USUARIO Rectángulo