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Laws of Peru

Resolución Nº 259/02/AG/SENASA - Prorroga la suspensión temporal a la importación de productos y subproductos aviares procedentes de Chile y Estados Unidos

Made 2002-12-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
animal health, poultry, pests/diseases, international trade, birds, food safety and quality, poultry products, hygiene/sanitary procedures
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. RESOLUCION JEFATURAL Nº 259-2002-AG-SENASA Prorrogan suspensión temporal a la importación de aves vivas, huevos, carne de ave, productos y subproductos aviares, procedentes de Chile y los EE.UU. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTO: El Informe Técnico Nº 073-2002-AG-SENASA-DGSA-DDZ del 12 de diciembre del 2002 conteniendo la evaluación de la información sobre la condición sanitaria de Chile y Estados Unidos respecto a Influenza Aviar; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 -Ley Marco de Sanidad Agraria- en su Artículo 6 expresa que es función del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitaria, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, mediante Resolución JefaturaI Nº 121-2002-AG-SENASA de fecha 18 de junio del 2002, se suspendió temporalmente por un período de ciento ochenta (180) días, la importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato), huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, procedentes de Chile y Estados Unidos; Que, el Informe Técnico Nº 073-2002-AG-SENASA-DGSA-DDZ del 12 de diciembre del 2002 conteniendo la evaluación de la información sobre la condición sanitaria de Chile y Estados Unidos respecto a Influenza Aviar, recomienda prorrogar la suspensión temporal a la importación de las mercancías contenidas en la Resolución JefaturaI Nº 121-2002-AG-SENASA, por un período de 90 días; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria en su Artículo 6 incisos d) y f), Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar, por un período de 90 días, la suspensión temporal a la importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato), huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, procedentes de Chile y de los Estados Unidos, dispuesto a través de la Resolución JefaturaI Nº 121-2002-AG-SENASA de fecha 18 de junio del 2002. Artículo 2.- La importación de aquellos productos de origen aviar procedentes de Chile y de los Estados Unidos, se permitirá previo cumplimiento de los requisitos zoosanitarios que establezca el SENASA, entre los que se incluya el procesamiento para asegurar la destrucción del virus de la Influenza Aviar. Artículo 3.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa

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