Resolución Nº 252/98/PE - Prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 20 cm de longitud
Made 1998-05-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, size, seasons, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Pag.159948 <fll)ttuano~ Lima, manes 19 de mayo de 1998 '\ \ Prohiben la extracclon, procesamien to y comerclallzaclon de ejemplares juveniles de sardina con tallas inferio res a20 cm. de longitud RESOLUCION MINISTERIAL N" 252-98-PE Lima, 18 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2"de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, En consecuencia, corres ponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9° de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cienti ficas disponibles y de faetores socioeconomicos, determina ra, segtin el tipo de pesqueria, los SIstemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura perrnisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaeion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservacion y explotacion racio nal de los recursos hidrobiologicos; Que la Resolucion Ministerial N° 409-97-PE de 12 de setiembre de 1997, en su Articulo 2°estableci6 el Programa de Abastecimiento del recurso sardina(Sardinops sagax) para la Industria Conservera Nacional, orientado a propi dar la continuidad del proceso produetivo de conservas de pescado y de otros productos para consumo humano direeto, disponiendo las nonnas y medidas que regulan el acceso al programa y el desenvolvimiento de la actividad extractiva; Que mediante Resolucion Ministerial N° 098-98-PE de 24 de febrero de 1998, se sustituyo entre otros el Articulo 4" de la Resolucion Ministerial N° 409-97opE, que sstablecio la prohibicion de la extraccion, procesamiento y cornercializa cion de ejemplaresjuveniles de sardina con tallas inferiores a 26 em. de longitud total, perrnitiendose una tolerancia maxima de 20% en el numero de ejemplaresjuveniles como captura incidental; Que mediante Oficio N" PCD-I00-251-98-IMPIPE de fecha 15 de mayo de 1998, el Instituto del Mar del Peru IMARPE, infonna que el ultimo Crucero de Evaluacion de Recursos Pelagicos realizado entre el27 de abril y 3 de mayo del presente ano, evaluo una biomasa de 2,15 millones de toneladas del recurso sardina, concentrada dentro de las 20 mill as de la costa, a 10largo dellitoral, principalmente entre la region norte - centro; manifestando asi mismo que del analisis poblacional realizado con los metcdos con vencionales de evaluacion de recursos pesqueros, es posible que en el Programa de Abastecimiento a la Industria Conservera aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 409 97 oPE, se establezca la talla minima de 20 crn., sin que ello afecte significativamente las posibilidades del stock; reco mendando para tal efecto el mantenimiento de las medidas vigentes en relacion al tamano de malla para la pesca de dicho recurso; Que de acuerdo a 10infonnado por el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, la biomasa del recurso sardina esta constituida mayormente por ejemplares juveniles, situa cion por la que debe limitarse las actividades extraetivas a los armadores de embarcaciones pesqueras que han suscri to el convenio correspondiente y participan en el Programa de Abastecimiento de Sardina para la Industria Conservera nacional, en el marco de la Resoluci6n Ministerial N° 409 97-PE, modificada parcialmente por la Resolucion Ministe rial N° 098-98-PE; Que los volumenes de extraccion de sardina que deman da la industria conservera no afectaran significativamente las posibilidades de crecimiento del stock poblacional y, no obstante la cornposicion actual de su biornasa, constituye materia prima factible de ser utilizada en la olaboracion de conservas de pescado y otros produetos para consumo hu mano directo, por 10 que teniendo en cuenta la situaci6n coyuntural presentada, se considera necesario dictar medi das temporales, orientadas a asegurar la continuidad del proceso produetivo de la industria conservera nacional; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1". Dejar en suspenso el Articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 409-97-PE, modificado por la Resolucion Ministerial N° 098-98-PE, des de el 20 de mayo de 1998 hasta el 30 de junio de 1998. Articulo 2". Prohibir durante el periodo indicado en el Articulo I" de la presente norma, la extracci6n, procesa miento y comercializaci6n de ejemplaresjuveniles de sardi na con tallas inferiores a 20 ern. de longitud total, permi tiendose una tolerancia maxima de 20% en el numero de ejemplares de tallas inferiores como captura incidental. Articulo 3". En 10dispuesto en los articulos anterio res solamente est.an comprendidos los armadores de embarcaciones pesqueras que hayan suscrito el corive nio a que se refiere el inciso e) del Articulo 3° de la Lima, martes 19 de mayo de 1998 pag. 159949 Resoluei6n Ministerial N° 409-97-PE, modificado por la Resoluci6n Ministerial N° 098-98-PE Y que utilicen en las faenas de pesca, redes de cereo con tamano minima de malla de 11/2 pulgadas (38 mm.). Registrese, comuniquese y publfquese, LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 5372