Resolución Nº 252-2016-OS ─ Disposiciones relacionadas a la información al consumidor de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP)
Made 2016-11-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, natural gas, transport/storage, internal trade, consumer protection
- Categories
- energy
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Text
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Artículo 1.- Obligación de Información al requieran implementar sus sistemas operativos a lo consumidor de cilindros de GLP dispuesto en la presente resolución, deberán presentar a Osinergmin, dentro del plazo de treinta (30) días calendario 1.1 Las Empresas Envasadoras deben consignar en contado a partir del día siguiente de su publicación, el el cuerpo del cilindro rotulado en kilogramos una etiqueta respectivo cronograma de implementación, el cual no o mecanismo alternativo que contenga la siguiente podrá exceder los ciento veinte (120) días calendario de información: publicada la presente resolución. a) Peso del cilindro antes del llenado, CARLOS BARREDA TAMAYO b) Peso neto del GLP, Vicepresidente del Consejo Directivo c) Peso total del cilindro Encargado de la Presidencia 1.2 Dicha información debe consignarse de manera clara, legible y sin tachas o enmendaduras conforme al ANEXO formato previsto en el Anexo de la presente resolución. 1.3 Dicha etiqueta o mecanismo alternativo debe ser FORMATO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR adherido en la parte superior del cilindro de GLP en kilogramos de tal manera que su contenido pueda ser apreciado oportunamente por el comprador de GLP en cilindros.
Artículo 2.- Facultad de comprobación del peso del GLP adquirido NOMBRE DE LA EMPRESA ENVASADORA 2.1 Los Distribuidores de GLP en cilindros, los PESO DEL CILINDRO ANTES DE LLENADO :……………….kg Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, los Locales de Venta de GLP y los consumidores finales PESO NETO DEL GLP : ………………kg pueden solicitar a su proveedor de GLP en cilindros la comprobación del peso del GLP que adquieren y que se PESO TOTAL DEL CILINDRO : ………………kg encuentre consignado dentro de la información a que se refiere el Artículo 1. Tolerancia del Peso Neto del GLP 2.2 Ante el pedido del consumidor, el proveedor pesa (Reglamento aprobado por el cilindro lleno con GLP y consigna el peso neto en el Decreto Supremo N° 01-94-EM) comprobante a ser entregado al comprador. 2.3 Las inconformidades en el peso neto del GLP Tolerancia advertidas por el comprador de GLP en cilindros son Peso neto Rangos de tolerancia de peso puestas en conocimiento de su proveedor de GLP en del peso nominal del cilindros, para su corrección inmediata. neto GLP (porcentaje) Mínimo Máximo
Artículo 3.- Supervisión de Osinergmin Osinergmin ejerce su función supervisora del 5 kg +2.5% 4.875 kg 5.125 kg cumplimiento de lo previsto en los Artículos 1 y 2 cuando 10 kg +2.5% 9.750 kg 10.250 kg reciba denuncias de los consumidores de cilindros de 15 kg +2.5% 14.625 kg 15.375 kg GLP, así como en la oportunidad que realice la supervisión conforme al procedimiento aprobado por la Resolución de 45 kg +1.0 % 44.550 kg 45.450 kg Consejo Directivo N° 433-2007-OS/CD o la norma que la Cualquier denuncia por inconformidades sobre modifique o sustituya. el peso neto de GLP puede ser presentada directamente a su proveedor o ante Osinergmin, vía
Artículo 4 — Medidas administrativas y Sanciones telefónica al 0800-41800 o a través de otros medios
Artículo 4.- Medidas administrativas y Sanciones telefónica al 0800-41800 o a través de otros medios El incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 informáticos habilitados. de la presente resolución es pasible de la imposición de las medidas y sanciones administrativas que correspondan a cargo de Osinergmin. 1454439-1