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Resolución Nº 252/00/PE - Plan de ordenamiento de la pesquería del bacalao de profundidad

Made 2000-09-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing gear/fishing method, fishing vessel, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 252-2000-PE Aprueban el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad Lima, 28 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que los Artículos 11 y 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, del 14 de enero de 1994, disponen que los Planes de Ordenamiento serán aprobados por Resolución Ministerial y que el logro de los objetivos establecidos en dichos planes será evaluado en forma permanente por el Ministerio de Pesquería, los mismos que podrán ser modificados atendiendo la naturaleza dinámica de la actividad pesquera; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE, 184-99-PE, 129-2000 PE y 224-2000-PE, de fechas 10 de mayo y 4 de junio de 1999, 28 de abril y 10 de agosto del 2000 respectivamente, se estableció un Régimen Provisional para la extracción del bacalao de profundidad cuya finalidad era profundizar las investigaciones que permitan obtener información científica, oportuna y necesaria y a la vez contar con mayores elementos de juicio para su manejo; Que es necesario contar con una norma legal que constituya un instrumento de gestión, ordenamiento y promoción de la pesquería del bacalao de profundidad, en el marco de la política de preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, el que consta de once (11) Capítulos y cinco (5) Disposiciones Transitorias y Complementarias que se detallan en el documento que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE, 184 99-PE, 129-2000-PE y 224-2000-PE y las demás normas de ordenamiento legal pesquero referidas al recurso bacalao de profundidad que se opongan al Plan de Ordenamiento Pesquero que se aprueba por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería PLAN DE ORDENAMIENTO DE LA PESQUERIA DEL BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides) 1. GENERALIDADES Conforme a lo dispuesto por el Artículo 66 de la Constitución Política del Perú los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, en consecuencia el Estado es soberano en su aprovechamiento. Por su parte, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú, fija las condiciones de su utilización y establece que los derechos para su aprovechamiento sostenible se otorgan a los particulares de acuerdo a las modalidades que establezcan las leyes especiales para cada recurso natural. La Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero que concilien el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros con la obtención de mayores beneficios económicos y sociales, en los cuales se debe considerar, entre otros, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero y demás normas que se requieran para la conservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. El Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece en su Artículo 11 que los Planes de Ordenamiento Pesquero son aprobados por Resolución Ministerial y tienen por finalidad establecer las normas que deben ser aplicadas a pesquerías específicas que deban ser administradas como unidades diferenciadas. 1.1 Del recurso El bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) es un recurso íctico abisobentónico perteneciente a la familia Nototheniidae, cuya distribución geográfica es amplia y está asociada a aguas antárticas intermedias. De acuerdo con la nomenclatura FAO a este recurso se le conoce también como Austromerluza negra. En el Perú, de acuerdo a las investigaciones realizadas el bacalao de profundidad se distribuye a lo largo del litoral, con mayores concentraciones en la zona sur por influencia de aguas antárticas intermedias. Se localiza a grandes profundidades, habiéndosele capturado entre 800 a 2250 metros; preferentemente sobre fondos rocosos, grietas profundas y paredes de acantilados submarinos. Se determinó que las condiciones oceanográficas más adecuadas para esta especie, se encuentran entre los 4º - 4.9°C de temperatura, 34.55 - 34.59 º/oo de salinidad y entre 1.58 - 1.75 ml/L de oxígeno; confirmando que está muy ligada a aguas antárticas intermedias, que se caracteriza por bajas temperaturas y altos tenores de oxígeno. Se caracteriza por su gran tamaño y peso, registrándose tallas hasta 190 centímetros de longitud total con un peso de 92 kilogramos. Por su parte, las hembras registran mayor talla que los machos lo que confirma que existe un dimorfismo sexual por tallas. Asimismo, es un recurso que posee baja tasa de fecundidad y mortalidad natural caracterizándose por una notable longevidad. En el Perú, se están iniciando estudios sobre su ciclo reproductivo, razón por la cual no se ha determinado el período de desove; sin embargo, se sabe que en la zona de Chile el desove se realiza entre junio y agosto de cada año. La alimentación del bacalao de profundidad es preferentemente carnívora, está conformada por las siguientes especies de peces e invertebrados de profundidad. Entre los peces destacan: la “pichirrata” Nesumia sp., “cólas de rata” Mucrouridue, “bacalaos camote” Pinguipedidae, “tollos negros” Squalidue, “bacalaos de profundidad” Dissostichus eleginoides; según este último existiría un cierto nivel de canibalismo. Así también, se ha registrado algunos peces pelágicos en su alimentación como “jurel” Trachurus picturatus murphi, “picuda” Scomberesox sourus scombroides, “caballa” Scomber japonicus y “bonito” Sarda chiliensis chiliensis. Entre los crustáceos que forman parte de su alimentación se encuentran el “camarón de profundidad” Glyphocrangon alata y “camaroncito rojo” Pleuroncodes monodon. La fauna acompañante está constituida por especies de su medio que compiten el mismo alimento entre las que se encuentran: Hydrolagus sp. “quimera” Bathyraja sp. “raya negra de profundidad” Trachyrhynohus helolapis “pejerrata” Benthoctopus sp. “pulpo de profundidad” Lithodis panamensis “centolla” Nesumiusp. “pichirrata” Somniosus pacificus “tiburón de profundidad” o “fume” Según estudios preliminares, que se han venido desarrollando a partir de 1995 a la fecha, se ha determinado que el bacalao de profundidad en el Perú no presenta concentraciones densas como las que existen en Chile, por lo tanto las capturas son relativamente moderadas. 1.2 La Pesquería La extracción mundial de este recurso, se ha calculado en aproximadamente 35 mil toneladas anuales proveniente de la pesca legal declarada por los países participantes de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). Asimismo, se ha estimado la pesca no declarada de este recurso en volúmenes cercanos a 90 mil toneladas, siendo más del doble de las pesquerías registradas por la mencionada Comisión; por lo que a nivel de ésta se han acordado medidas de conservación con la finalidad de proteger y propiciar el desarrollo de esta pesquería. Para el Perú, la pesquería de este recurso es considerada en un nivel de desarrollo inicial dado que es un recurso explotable nuevo de alto valor comercial, que requiere de mayor estudio para definir su potencial. En este sentido, a partir de 1994 el Estado ha propiciado el acceso a la pesquería en forma experimental; llegándose a capturar desde 1996 a 1999 más de 1133 toneladas, con un promedio anual de 283.3 toneladas. Durante el citado período, se registró como período de mayor captura el comprendido entre los meses de mayo y agosto, registrándose los picos más altos en el mes de julio. En 1999, la flota nacional con autorización para la extracción de bacalao de profundidad estuvo constituida por un número aproximado de 28 embarcaciones palangreras - espineleras (12 embarcaciones de mayor escala y 16 embarcaciones de menor escala), las mismas que fueron autorizadas en el marco del régimen provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE y su modificatoria establecida por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE. La citada flota tiene una capacidad de bodega total de 1330.58 metros cúbicos y la mayor parte de estas embarcaciones son menores a 100 metros cúbicos. El 82% de la flota preserva su pesca en cajas plásticas utilizando hielo y sólo el 18% dispone de sistema de refrigeración a bordo. El procesamiento de la captura se efectúa en tierra, principalmente en la elaboración de productos tipo HG (descabezado y eviscerado) cuyo rendimiento fluctúa entre 76 a 77%. La totalidad de éstos son destinados al mercado exterior siendo el principal mercado receptor los Estados Unidos de Norteamérica donde los precios actuales fluctúan entre los US $ 8,360/T.M. a 10,560/T.M. 2. AMBITO DE APLICACION 2.1 El presente Plan de Ordenamiento Pesquero es de aplicación a la pesquería del bacalao de profundidad realizada por embarcaciones de menor y mayor escala, bajo la modalidad de palangre o espinel. 2.2 Para efecto de la aplicación del presente Plan de Ordenamiento Pesquero se considera que esta actividad extractiva, por sus características tecnológicas - pesqueras, no tiene la condición de actividad pesquera artesanal. 2.3 El ámbito geográfico nacional de la pesquería comprende todo el dominio marítimo peruano, excluyendo las cinco (5) millas marítimas. 3. OBJETIVOS 3.1 Fomento de la pesquería de bacalao de profundidad, propiciando la inversión privada con la adopción de medidas que optimicen la extracción, procesamiento y comercialización de los recursos abisobentónicos. 3.2 Conservación y aprovechamiento sostenible del recurso bacalao de profundidad y su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad. 3.3 Participación armónica de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso bacalao de profundidad. 3.4 Conformación de una flota nacional especializada con sistema de preservación a bordo y equipos de detección, dedicada a la actividad extractiva del bacalao de profundidad. 3.5 Fortalecimiento del logro de los objetivos de la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), adoptando medidas y normas para conservar y proteger los recursos marinos vivos Antárticos. 4. BASE LEGAL 4.1 Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Ley Nº 26821. 4.2 Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977. 4.3 Reglamento de la Ley General de Pesca - Decreto Supremo Nº 01-94-PE y demás normas modificatorias y complementarias. 4.4 Decreto Supremo Nº 017-92-PE. 4.5 Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE. 4.6 Régimen Provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE, 184-99-PE, 129-2000-PE y 224-2000-PE. 5. DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA 5.1 Con la finalidad de disponer de información científica actualizada sobre las especies a las que se aplica el presente Plan de Ordenamiento en aguas jurisdiccionales peruanas, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE desarrollará un programa de investigación y monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones de bacalao y especies afines. Asimismo, informará permanentemente al Ministerio de Pesquería de los resultados obtenidos en las investigaciones que desarrolle, con fines de seguimiento de la pesquería y formulación de medidas de ordenamiento pesquero. 5.2 El financiamiento de las investigaciones a que se hace referencia en el numeral precedente, se efectuará de conformidad a los Artículos 17 y 18 de la Ley General de Pesca y otras fuentes que se obtengan. 5.3 La participación de científicos y técnicos del IMARPE a bordo de buques palangreros - espineleros dedicados a la actividad extractiva del bacalao de profundidad se realizará en concordancia a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y en base a un programa de trabajo que será aprobado periódicamente (anualmente) en función de las necesidades de investigación y monitoreo. 5.4 Los armadores de embarcaciones pesqueras que se dediquen a la extracción del bacalao de profundidad, deberán proporcionar al IMARPE la información biológica pesquera del recurso que les sea solicitada, a fin de contribuir con las evaluaciones científicas que realiza dicha Institución, sobre la base del programa de trabajo aprobado para la ejecución del mismo. 5.5 El Instituto del Mar del Perú deberá difundir a través de los mecanismos correspondientes, los resultados de los monitoreos y las investigaciones científicas sobre el bacalao de profundidad y su fauna acompañante, para su empleo en las medidas de ordenamiento y por las empresas pesqueras como base para el desarrollo de su pesquería. 5.6 El Instituto del Mar del Perú, de acuerdo a los resultados que obtengan de los monitoreos e investigaciones que realice con relación al recurso y su fauna acompañante, recomendará al Ministerio de Pesquería las medidas de ordenación para el manejo adecuado de esta pesquería. 6. DE LA CONSERVACION DEL RECURSO 6.1 Considerando que la dinámica ambiental y su nivel de explotación pueden determinar cambios en la disponibilidad del recurso y que es factible que su nivel de abundancia pueda ser afectado, tanto por el cambio ambiental como por una pesca intensa, el Ministerio de Pesquería establecerá medidas que tiendan a su conservación y óptima explotación. 6.2 Las faenas de pesca que efectúen las embarcaciones pesqueras que cuenten con su respectivo permiso de pesca estarán orientadas específicamente a la extracción del bacalao de profundidad. La captura de las especies de la fauna acompañante comprendidas en el presente Plan de Ordenamiento es considerada como pesca incidental. 6.3 Queda prohibido arrojar al mar tanto el descarte de la captura de la especie objetivo del presente Plan de Ordenamiento, como de la pesca incidental. 6.4 El Ministerio de Pesquería determinará periódicamente el esfuerzo de pesca correspondiente a esta pesquería sobre la base de la información que se obtenga mediante el Programa de Investigación del IMARPE. 6.5 Cuando se demuestre que esta especie requiere ser protegida para evitar una drástica reducción de su población o ayudar a su recuperación, el Ministerio de Pesquería dictará las medidas necesarias para aumentar o disminuir el esfuerzo de pesca. Se podrá suspender el acceso a su explotación denegándose toda nueva solicitud de incremento de flota, permiso de pesca y/o licencias, sin perjuicio de otras medidas de regulación propias del manejo pesquero consideradas en el Artículo 12 de la Ley General de Pesca. 6.6 Las medidas de ordenamiento o regulación del recurso que dicte el Ministerio de Pesquería, estarán en concordancia con las medidas de conservación adoptadas por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), especialmente cuando se refiera a la pesquería en Alta Mar. 7. REGIMEN DE ACCESO 7.1 La extracción de bacalao de profundidad es considerada como una pesquería en desarrollo y debido al limitado conocimiento sobre el potencial pesquero, es necesario aplicar el enfoque precautorio (principio de precaución) por lo que su explotación estará sujeta a regulaciones del esfuerzo extractivo, a fin de garantizar la sostenibilidad de la población y la pesquería. 7.2 Considerando que actualmente la captura por unidad de esfuerzo obtenida, en la explotación del recurso bacalao de profundidad es limitada (toneladas/viaje) y siendo finalidad del presente Plan, lograr un desarrollo ordenado y sostenido de dicha pesquería, queda suspendido temporalmente el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para la extracción de bacalao de profundidad, a excepción de lo señalado en la segunda disposición transitoria y complementaria. Cuando se tenga evidencias que demuestren que el potencial pesquero del recurso bacalao de profundidad podría soportar un incremento del esfuerzo de pesca, el Ministerio de Pesquería podrá reabrir el acceso a su explotación mediante el otorgamiento de un número de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca. 7.3 El acceso a la pesquería del bacalao de profundidad motivo del presente Plan de Ordenamiento, se obtiene mediante la expedición, según corresponda, de la Autorización de Incremento de Flota y/o Permiso de Pesca, bajo las condiciones y requisitos establecidos en el numeral 7.4. Sólo podrán acceder a la extracción de bacalao de profundidad en aguas jurisdiccionales peruanas, embarcaciones pesqueras de bandera nacional. 7.4 Para obtener el permiso de pesca para la extracción del recurso bacalao de profundidad se deberá cumplir con las condiciones establecidas en el presente Plan y con los requisitos del procedimiento correspondiente del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería. Las embarcaciones pesqueras deben tener una eslora no mayor a 30 metros de longitud. Las embarcaciones pesqueras para la extracción del bacalao de profundidad, deberán contar con el arte de pesca del espinel o palangre de profundidad. Los espineles o palangres de profundidad a bordo de las embarcaciones pesqueras materia del presente Plan, no podrán utilizar una cantidad mayor a quince mil (15,000) anzuelos por cala o lance. 7.5 Excepcionalmente, el Ministerio de Pesquería autorizará el Incremento de Flota vía sustitución de embarcación siniestrada con pérdida total, a aquellas embarcaciones pesqueras que obtuvieron su respectivo permiso de pesca conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria, para cuyo efecto deberán presentar su solicitud ante la Dirección Nacional de Extracción y cumplir con los procedimientos el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. 7.6 Para operar plantas de procesamiento de bacalao de profundidad, deberán contar con la licencia de procesamiento correspondiente. 7.7 Los armadores de embarcaciones pesqueras, que operen fuera de aguas jurisdiccionales peruanas, deberán cumplir con las disposiciones aplicables de conservación y ordenación a las que el Perú como Estado de Pabellón se haya adherido. 7.8 En concordancia a las disposiciones vigentes, el otorgamiento de los permisos de pesca, conllevará al pago por conceptos de derechos de explotación que se fijará en función a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera y a cada tonelada métrica de recurso extraído. El pago mínimo anual para mantener vigentes los permisos de pesca será de US$ 1.50 (Un dólar y 50/100 dólares, moneda de los Estados Unidos de América) por metro cúbico de capacidad de bodega, se extraigan o no recursos. El primer pago deberá efectuarse en forma previa a la expedición del permiso de pesca correspondiente. Los derechos por explotación del recurso bacalao de profundidad se liquidarán a razón de US$ 15.00 (Quince y 00/100 dólares, moneda de los Estados Unidos de América) por tonelada de recurso extraído. El pago del derecho por tonelada extraída deberá hacerse efectivo dentro de los siete (7) días siguientes de haberse efectuado o finalizado el desembarque o transbordo. Los armadores pesqueros podrán deducir el pago mínimo anual efectuado del monto que les corresponda abonar por cada faena de pesca por derecho de explotación del recurso, hasta agotar el íntegro de dicho pago. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio no se podrá arrastrar para el ejercicio siguiente ni dará derecho a devolución. Los pagos referidos en los párrafos anteriores, mantendrán vigente el permiso de pesca y serán abonados al Ministerio de Pesquería, ya sea en forma directa o a través de las cuentas bancarias que oportunamente serán señaladas. 7.9 El incumplimiento parcial o total del pago correspondiente a los derechos de pesca, en el plazo de los siete (7) días establecidos para efectuar el mismo, determinará la suspensión del permiso de pesca de las embarcaciones respectivas. La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería comunicará al titular del respectivo permiso de pesca la suspensión de dicho permiso, el que se hará efectivo a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. Asimismo, remitirá a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de armadores pesqueros cuyos permisos de pesca se encuentran suspendidos para que se proceda a no otorgar la autorización de zarpe correspondiente. 7.10 Caducarán de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de los armadores que incumplan con abonar el total adeudado del pago de derechos, dentro de los primeros 15 días del ejercicio siguiente. Así también, caducará de pleno derecho el permiso de pesca en caso que la embarcación pesquera correspondiente no hubiese efectuado como mínimo seis (6) faenas de pesca durante un año calendario; dicha operatividad será verificada por la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, mediante el formulario de captura de Dissostichus spp, aprobado por Resolución Ministerial Nº 130-2000-PE. 7.11 La Dirección Nacional de Extracción, publicará la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca hubiesen caducado como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 7.10. 7.12 El importe de los derechos por permiso de pesca incluye el derecho correspondiente a la licencia de operación de la planta procesadora a bordo. 7.13 La recaudación y administración de los fondos provenientes del pago por concepto de derecho de explotación del recurso bacalao de profundidad para la extracción y/o procesamiento, será responsabilidad del Ministerio de Pesquería. 7.14 No se autorizará Incremento de Flota ni Permiso de Pesca, a las embarcaciones pesqueras orientadas a la extracción de las especies mencionadas como fauna acompañante del recurso bacalao de profundidad. 8. DE LAS OPERACIONES 8.1 Los armadores de las embarcaciones pesqueras peruanas comprendidas en este plan de ordenamiento podrán realizar sus operaciones de pesca en el dominio marítimo peruano fuera de la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y las cinco millas marítimas, operaciones que podrán extenderse a aguas internacionales o alta mar, obligándose a cumplir con las disposiciones aplicables de conservación y ordenación a las que el Perú como Estado de pabellón se encuentra adherido. 8.2 Las embarcaciones pesqueras deberán cumplir con las normas de identificación que disponga la Autoridad Marítima Nacional o de ser el caso de acuerdo a las normas internacionales. 8.3 Las capturas de bacalao de profundidad que realicen las embarcaciones pesqueras de bandera nacional en aguas internacionales, serán consideradas como captura nacional. 8.4 El procesamiento de bacalao de profundidad, sólo podrá efectuarse en establecimientos que cuenten con licencia de operación otorgado por el Ministerio de Pesquería. 9. DE LAS OBLIGACIONES 9.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para extraer bacalao de profundidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Llevar a bordo un Observador Científico o Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme lo establezca el Programa de Investigación mencionado en el numeral 5.1 del presente Plan, el cual será elaborado por el referido Instituto en coordinación con el Ministerio de Pesquería y los armadores de las embarcaciones pesqueras. Dicho personal a bordo se encargará de efectuar las investigaciones científicas y el apoyo al control de las operaciones de pesca; para cuyo fin los armadores cumplirán con las siguientes condiciones: a.1. Reservar en las embarcaciones pesqueras, recintos adecuados para este personal. a.2. Otorgar las facilidades pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. a.3 Asumir los costos y honorarios que demanden las indicadas acciones. b) Todas las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala con permiso de pesca para la extracción de bacalao de profundidad, deberán contar con el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) dispuesto por el Ministerio de Pesquería, asumiendo los costos de su instalación, funcionamiento y desinstalación.(*) (*) Literal modificado por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 158-2001-PE publicada el 18-05-2001, cuyo texto es el siguiente: “b) Todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción de bacalao de profundidad, deberán contar con el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) dispuesto por el Ministerio de Pesquería, asumiendo los costos de su instalación, funcionamiento y desinstalación.” c) Las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que cuentan con permiso de pesca para este recurso, deberán utilizar en todas sus faenas de pesca el Formulario de Captura Dissostichus spp.; que fuera aprobado mediante Resolución Ministerial Nº130 2000-PE registrando todo el proceso productivo (extracción, procesamiento y comercialización). El procedimiento para el uso del citado documento, es el que ha establecido la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). d) Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para extraer bacalao de profundidad, deberán utilizar en todas sus faenas de pesca el Formato de Bitácora de Pesca por lance de la flota palangrera, el mismo que será aprobado mediante Resolución Directoral. El referido Formato de Bitácora deberá ser llenado de acuerdo a los requerimientos contenidos en dicho documento. Al término de cada faena pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras entregarán dicho formato al Instituto del Mar del Perú o a sus Laboratorios Costeros a más tardar 72 horas después del arribo a puerto. Los capitanes de las embarcaciones pesqueras están obligados a presentar la bitácora de pesca u otra información que le sea requerida por los representantes autorizados del Ministerio de Pesquería, para efectos de asegurar que las operaciones de pesca se efectúen en concordancia con las normas de conservación y ordenación; además entregar copia de las bitácoras de pesca para propósitos de investigación, manteniéndose esta información como reservada. CONCORDANCIA: R.D. Nº 299-2000-PE-DNE 9.2 Las embarcaciones pesqueras que efectúen faenas de pesca fuera de aguas jurisdiccionales peruanas podrán transbordar los recursos hidrobiológicos capturados, a otro buque de transporte o en su caso descargar en tierra; para lo cual deberá hacer uso del Formulario de Captura Dissostichus spp., cuyo llenado de información esta bajo la responsabilidad del Capitán, Patrón de Pesca o Armador de la embarcación pesquera. El citado formulario deberá ser solicitado ante la Dirección Nacional de Extracción con 72 horas de anticipación al zarpe. 10. DEL CONTROL Y VIGILANCIA 10.1 La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, llevará el control de los Permisos de Pesca otorgados a los armadores de embarcaciones pesqueras en relación al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demás especificaciones que el Ministerio de Pesquería determine. 10.2 El Ministerio de Pesquería transcribirá a la Dirección Nacional de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Resoluciones Autoritativas que se otorgue a los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso para extraer bacalao de profundidad, para efectos del control que le corresponde. 10.3 El Ministerio de Pesquería a través de la Dirección Nacional de Extracción y de Procesamiento Pesquero, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de las disposiciones contendidas en el presente Plan de Ordenamiento y de las demás disposiciones legales del Sector. 10.4 En caso de detectarse infracciones a las normas establecidas, las dependencias antes citadas deberán informar a la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos. 11. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 11.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras que incurran en infracciones tipificadas como tales en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 02-99-PE, el presente Plan de Ordenamiento y demás disposiciones vigentes sobre la materia, serán sancionados por la autoridad competente, conforme a los principios y procedimientos establecidos en la normatividad pesquera pertinente. 11.2 En adición a las infracciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, constituyen actos punibles al presente Plan de Ordenamiento, los siguientes: a) Arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados como pesca incidental o el descarte de especies; y, b) Zarpar sin llevar a bordo un inspector u observador científico incumpliendo los compromisos a que se refiere el numeral 9.1 literal a). c) Efectuar desembarque o transbordo del recurso, sin la presencia del Inspector del Ministerio de Pesquería. d) Incumplir con cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Plan de Ordenamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS 1. Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron la autorización para extraer bacalao de profundidad, al amparo de lo dispuesto en el Régimen Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE modificada por Resolución Ministerial Nº 184 99-PE y su ampliación dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129 y 224-2000-PE, mantendrán la vigencia de los mismos hasta el 30 de noviembre del 2000. “Les serán reconocidos el acceso a los recursos hidrobiológicos y las artes y/o aparejos de pesca consignados en los permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales, a los armadores que obtengan permiso de pesca para la pesquería del recurso bacalao de profundidad; para cuyo efecto deberán renunciar a los permisos de pesca a otorgados como artesanales. La Resolución que otorgue el derecho correspondiente, dejará sin efecto el permiso de pesca artesanal anteriormente concedido.” (*) (*) Párrafo adicionado por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 158-2001-PE publicada el 18-05-2001. 2. Sólo se otorgará permiso de pesca a los armadores de las embarcaciones pesqueras que han operado en el marco del Régimen Provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad, dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE modificada por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliación mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 129 y 224-2000-PE, para cuyo efecto deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción, las capturas efectuadas durante la vigencia del citado Régimen mediante la presentación de boletas de venta, facturas y el Formulario de Captura de Dissostichus spp. 3. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria, los armadores de embarcaciones pesqueras a partir de la fecha de publicación del presente Plan tendrán un plazo de sesenta (60) días para solicitar su permiso de Pesca ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería. 4. Los armadores de embarcaciones pesqueras que cuentan con la autorización de pesca obtenida en el marco del Régimen Provisional, deberán cumplir con abonar los montos adeudados a la fecha por concepto de derechos de pesca, en forma previa a la presentación de la solicitud para obtener el permiso de pesca al amparo del presente Plan.(*) (*) Disposición modificada por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 158-2001 PE publicada el 18-05-2001, cuyo texto es el siguiente: “4. Los armadores de embarcaciones pesqueras que a la fecha tengan montos pendientes de pago ante el Ministerio de Pesquería, por concepto de derechos de pesca, podrán abonar dicha suma en forma fraccionada de hasta seis (6) cuotas, las cuales deberán hacerse efectivas conjuntamente con los próximos seis (6) primeros pagos por derechos de pesca por tonelada extraída del recurso, dentro de plazo establecido en el numeral 7.8 del presente Plan de Ordenamiento. El incumplimiento de dichos pagos determinará la suspensión automática del permiso de pesca.” (*) 5. Considérese que para el pago de derechos por explotación del bacalao de profundidad, el ejercicio se inicia cada 1 de octubre y finaliza el 30 de setiembre del siguiente año.

Resolución Nº 252/00/PE - Plan de ordenamiento de la pesquería del bacalao de profundidad · Nelum