Resolución Nº 251/98/PE - Precisa alcances de la Resolución Nº 244-98-PE, por la cual se establece la medida de suspensión para los casos de infracción
Made 1998-05-18 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, seasons, offences/penalties, fishery management and conservation
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Lima, rnartes 19 de mayo de 1998 Page 1.69947 Precisan alcances de la R.M. N2244 98-PE, por la cual se establece la medi· da de suspension para los casos de infraccion RESOLUCION MINISTERIAL N" 251·98-PE Lima, 18 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2°de la Ley General de Pesca, aprobada pOI' Decreta Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobio16gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corres ponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Pag.159948 Lima, maries 19de mayo de 1998 Que el Articulo 9° de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cienti ficas disponibles y de factores socioecon6micos, determina ra segun el tipo de pesquerfa, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racio nal de los recursos hidrobiol6gicos; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 244-98-PE estableci6 que en caso de infracci6n al porcentaje dejuveni les permitido por la Resoluci6n Ministerial N°236-98-PE, la Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigen tes, suspendera los permisos de pesca de las embarcaciones infractoras por un periodo minimo de cinco (5) dias efectivos depesca; Que en base a 10expuesto y con el objeto de no imponer medidas generales de veda que afecten a armadores que cumplen con la normatividad pesquera, resulta convenien te que sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar conforme a la Ley General de Pesca, su Reglamento y dernas normas vigentes, la Comisi6n de Sanciones disponga como medida cautelar la aplicaci6n de la suspensi6n de al menos los cinco dias siguientes en la temporada de pesca, de aquellas embarcaciones que hayan excedido el porcentaje maximo de pesca incidental a que se refieren las Resolucio nes Ministeriales N°s. 236-98-PE y 244-98-PE; Que es necesario disponer para los casos en que se imponga la medida cautelar sefialada en el considerando anterior, la no aplicaci6n del plazo a que se refiere el Articulo 12°de la Resoluci6n Ministerial N" 455-96-PE que aprueba el Reglamento Interno de la Comisi6n de Sancio nes del Ministerio de Pesqueria; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 00I-94-PE, Reglamento In terno de la Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesque ria aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 455-96-PE; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Entiendase que la suspensi6n de al menos cinco dias efectivos de pesca establecida en el segundo parrafo del Articulo 2° de la Resoluci6n Ministerial N" 244 98-PE, que imponga la Comisi6n de Sanciones del Ministe rio de Pesqueria como medida cautelar, sera aplicada a partir del siguiente levantamiento de la veda de anchoveta. Para tal efecto la Comisi6n de Sanciones publicara la relaci6n de embarcaciones cuyos permiso de pesca esten suspendidos y, en consecuencia, impedidas de realizar faenas de pesca. Articulo 2°. En la interposici6n de la medida cautelar a que se hace referencia en el articulo anterior no sera de aplicaci6n el plazo a que se refiere el Articulo 12° de la Resolucion Ministerial N° 455-96-PE y se decretara sin peIjuicio de las sanciones que correspondan por infraccio lle~ a Ia Ley General de Pesca, su reglamento y demas lli!\posfciQ,qes legales, en las que seran aplicables las nor mas procedimentales vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 5371