Resolución Nº 251-2014-OS ─ Modifica la Resolución Nº 252-2013-OS, que redefine instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero
Made 2014-11-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- institution, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, mining, governance
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1º.- Designar a partir del 01 de diciembre de 2014, a la Q.F. Julia Elena Collazos Sotelo, en el cargo de 2.1 La Gerencia de Fiscalización Minera es el órgano Directora Ejecutiva de la Calidad del Centro Nacional de sancionador respecto de las infracciones que, según la Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud. Escala de Multas aplicable, son sancionables con multas
Artículo 2º.- Encárguese a la O¿cina General de de hasta mil (1000) UIT. Información y Sistemas, la actualización del Directorio 2.2 La Gerencia General es el órgano sancionador Institucional que aparece en la Página Web www.ins.gob. respecto de las infracciones que, según la Escala de pe, en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Multas aplicable, son sancionables con multas mayores a
Artículo 3º.- Noti¿car la presente Resolución al mil (1000) UIT. interesado, a la O¿cina Ejecutiva de Personal y al Órgano 2.3 En los procedimientos administrativos sancionadores de Control Institucional. en que se imputen conjuntamente infracciones a las que se re¿eren los numerales precedentes, el órgano sancionador Regístrese, comuníquese y publíquese. será la Gerencia General.” ERNESTO BUSTAMANTE DONAYRE Artículo 2º.- Publicación.- Jefe La presente Resolución será publicada en el diario o¿cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en 1174006-2 el portal electrónico institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe).
Artículo 3º.- Vigencia.- ORGANISMOS REGULADORES La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o¿cial El Peruano. ORGANISMO SUPERVISOR DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA Única.- Las disposiciones contenidas en la presente DE LA INVERSION EN Resolución serán de aplicación inmediata para aquellos procedimientos administrativos sancionadores en trámite ENERGIA Y MINERIA en que no se haya emitido una Resolución de Gerencia de Fiscalización Minera o de Gerencia General, según corresponda. Modifican la Res. Nº 252-2013-OS- CD, mediante la cual se definieron JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo instancias competentes para el ejercicio OSINERGMIN de la función sancionadora en el sector 1174094-1 minero RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN ORGANISMO SUPERVISOR EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 251-2014-OS/CD DE LA INVERSION PRIVADA Lima, 24 de noviembre de 2014 EN TELECOMUNICACIONES CONSIDERANDO: Amplían plazo para evaluar propuestas, Que, conforme a lo dispuesto en la Ley que trans¿ere competencias de Supervisión y Fiscalización de las establecido en el numeral 2 del artículo Actividades Mineras al Osinergmin, Ley Nº 28964 y en la 6º del Procedimiento para la Fijación Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), Ley Nº y/o Revisión de Tarifas Tope, aplicable 29901, Osinergmin es competente para ejercer actividades al procedimiento tramitado en el de supervisión y ¿scalización en el sector minero; Expediente Nº 00001-2012-CD-GPRC/ Que, el artículo 17º de la referida Ley Nº 28964, modi¿có el inciso b) del artículo 9º de la Ley del Organismo RT Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 26734, facultando al Consejo Directivo de Osinergmin a RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA determinar las instancias competentes para el ejercicio de Nº 087-2014-PD/OSIPTEL la función sancionadora; Que, considerando las atribuciones otorgadas al Lima, 28 de noviembre de 2014 Consejo Directivo de Osinergmin, y a efectos de promover la e¿cacia, celeridad y especialización en el ejercicio de la función sancionadora de Osinergmin en el sector minero, EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPRC/RT mediante Resolución Nº 252-2013-OS-CD, el Consejo Revisión de: (i) la tarifa tope por Directivo de¿nió las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero; arrendamiento de circuitos de Que, en la línea de reforzar los principios que larga distancia nacional; y, (ii) la motivaron la Resolución Nº 252-2013-OS-CD, se considera MATERIA : tarifa tope por acceso mayorista conveniente rede¿nir las instancias competentes para el para la provisión de transmisión ejercicio de la función sancionadora en el sector minero; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28964, de datos / Ampliación de plazo con los vistos de la Gerencia de Fiscalización Minera, para evaluar propuestas la Gerencia Legal y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 34- VISTO: 2014; El Informe Nº 568-GPRC/2014 de la Gerencia de SE RESUELVE: Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda ampliar el plazo establecido para la evaluación de
Artículo 1º.- Modi¿car el artículo 2º de la Resolución propuestas de tarifas, en el marco del Procedimiento de Consejo Directivo Nº 252-2013-OS-CD, de acuerdo con de O¿cio para la Revisión de Tarifas Tope, iniciado por el siguiente texto: Resolución de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/