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Resolución Nº 250-2013-SERNANP ─ Certificado de procedencia de los recursos naturales renovables, forestales, flora y/o fauna silvestre provenientes de Áreas Naturales Protegidas

Made 2013-12-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
hunting/capture, biodiversity, wild flora, wildlife products, certification, protection of habitats, monitoring, authorization/permit, transport/storage, protected area, protection of species

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  1. Normas Legales del 06.01.2014 21 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 149299 y 176799, presentados por la empresa denominada BREVETE HUARAL S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3348-2013 MTC/15 de fecha 16 de agosto de 2013, se autorizó a la empresa denominada BREVETE HUARAL S.A.C., con RUC N° 20549849106 y domicilio en Av. Perú N° 190, 1° y 2° Piso, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y Cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 149299 de fecha 12 de octubre de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante Ofi cio N° 7690-2013-MTC/15.03 de fecha 20 de noviembre de 2013, notifi cado el 21 de noviembre de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, siendo respondido mediante Parte Diario N° 176799 de fecha 29 de noviembre de 2013; Que, el literal c) del artículo 47° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligación “Informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 2029-2013 MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada BREVETE HUARAL S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral N° 3348-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada BREVETE HUARAL S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1032330-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Certificado de Procedencia de los Recursos Naturales Renovables, forestales, flora y/o fauna silvestre provenientes de Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 250-2013-SERNANP Lima, 26 de diciembre del 2013 VISTO: El Informe Nº 036-2013-SERNANP-DGANP/OAJ, de fecha 12 de noviembre de 2013 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en el cual se recomienda la aprobación del Certifi cado de Procedencia de Productos Naturales Renovables forestal, fl ora y/o fauna silvestre de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 68º, dispone que el Estado está obligado a Normas Legales del 06.01.2014 22 promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, según lo estipulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, como organismo público técnico especializado, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE y en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA fue incorporada al SERNANP del Ministerio del Ambiente, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al SERNANP; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado en el considerando precedente, es función del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas (ANP); Que, según lo previsto en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1079, el SERNANP es la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, fl ora y fauna silvestre de las ANP y sus servicios ambientales; siendo de su competencia, otorgar diversos derechos en materia forestal y de fauna silvestre dentro de un ANP de administración nacional, teniendo en consideración lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-MINAM, tales como autorización para realizar caza deportiva, contrato para el aprovechamiento de recursos naturales renovables, autorización para realizar investigación científi ca con y sin colecta, permisos para el desarrollo de actividades menores o eventuales, entre otros; Que, mediante Informe Nº 1608-2013-AG-DGFFS DGEFFS del 17 de mayo de 2013, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) del Ministerio de Agricultura y Riego, señala que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el transporte dentro del territorio nacional de productos forestales y de fauna silvestre, procedentes o no de ANP, debe estar amparado por un documento público con carácter de declaración jurada, denominado Guía de Transporte Forestal y de Fauna Silvestre, el mismo que deberá ser emitido por el ente competente; Que, a través del Ofi cio Nº 1498-2013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) del 18 de noviembre de 2013, la DGFFS informa que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, fl ora y fauna silvestre de las ANP y sus servicios ambientales es el SERNANP; sin embargo, de acuerdo al literal d) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la DGFFS tiene entre sus funciones, el evaluar a nivel nacional el cumplimiento de la normativa forestal y de fauna silvestre, así como a realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de administración, control y vigilancia sobre dicha materia, por lo que se entiende el seguimiento, control y supervisión de los recursos naturales fuera de las ANP; Que, el citado Ofi cio, menciona que los Gobiernos Regionales en los casos en los que se haya efectivizado la transferencia de funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51º de la Ley 27867, también cuentan con las funciones descritas en el considerando precedente; Que, en base al Informe del visto, el SERNANP ha evaluado y considera la necesidad de establecer un documento que certifi que la procedencia de los productos, sub productos y derivados de los recursos naturales renovables forestales, fl ora y fauna silvestre provenientes de las áreas de aprovechamiento ubicados al interior de las ANP y que permita su traslado fuera de su ámbito, el misma que deberá ser compatible con la Guía de Transporte Forestal, a fi n de garantizar la trazabilidad del recurso natural; Que, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas defi ne al Certifi cado de Procedencia, en el precitado Informe, como aquel documento que acredita la procedencia de los productos, sub productos o derivados de las áreas de aprovechamiento ubicadas al interior de las ANP; obtenidos de conformidad con los derechos de aprovechamiento a través de los contratos o acuerdos de actividad menor, caza deportiva o investigación científi ca con colecta; que serán transportados fuera de su ámbito para su transformación o comercio o análisis del material biológico; asimismo señala que, el SERNANP se encuentra facultado, en el marco del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1079 y del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM, para emitir Certifi cados de Procedencia de los recursos naturales provenientes de cualquier ANP de administración nacional, los mismos que se otorgarán de manera automática; Que, el inciso b) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM señala que el Jefe del SERNANP tiene la función de aprobar normas, directivas y criterios técnicos y administrativos para la gestión de las ANP de administración nacional; Que, siendo el Certifi cado de Procedencia un mecanismo administrativo a través del cual se podrá determinar de manera tangible que los recursos naturales forestales, fl ora y fauna silvestre provienen del interior de las ANP corresponde su aprobación mediante Resolución Presidencial; En uso de las facultades conferidas mediante el inciso b) del artículo 3º y el inciso e) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008 MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Certifi cado de Procedencia de los Recursos Naturales Renovables forestales, fl ora y/o fauna silvestre provenientes de Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el formato de Solicitud del Certifi cado de Procedencia de los Recursos Naturales Renovables forestales, fl ora y/o fauna silvestre provenientes de las Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional y el Flujograma del Procedimiento para la emisión del Certifi cado de Procedencia, que en anexos forman parte de la presente resolución. Artículo 3º.- El Certifi cado de Procedencia tiene carácter de declaración jurada y consigna información de la procedencia de los recursos naturales renovables provenientes de las Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional, de acuerdo al derecho otorgado por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas o las Jefaturas de Áreas Naturales Protegidas, según corresponda. Artículo 4º.- Encargar a los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas o quien éstos designen para tal efecto mediante Resolución, realizar las acciones correspondientes para implementar, controlar y registrar los Certifi cados de Procedencia emitidos. Artículo 5º.- Es responsabilidad de los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas, informar mensualmente a la Unidad Operativa Funcional de Manejo de Recursos Naturales en ANP de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP, sobre la emisión de los Certifi cados de Procedencia emitidos, y que ésta a su vez informe a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, ahora Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, a fi n que pueda ser considerada en el Sistema Nacional de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 6º.- La presente Resolución Presidencial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Normas Legales del 06.01.2014 23 ANEXO 1 Procedimiento para la emisión del Certificado de Procedencia debe El Titular del Derecho de Aprovechamiento (1) Realizar el pago por Derecho de Aprovechamiento (4.2) No Subsanado (4.1) Si ¿Conforme? (5) Se emite automáticamente el Certificado de Procedencia: se suscribe y registra debe Solicitud para la Emisión del Certificado de Procedencia. El Jefe del ANP (4) Evaluar Se otorga un plazo de dos (02) días para subsanar por única vez (2) Elaborar ficha, lista o acta de registro de aprovechamiento (3) Solicitar la emisión del Certificado de Procedencia a la Jefatura del ANP Normas Legales del 06.01.2014 24 ANEXO 2 Modelo: Solicitud para la emisión del Certificado de Procedencia SOLICITUD PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE PROCEDENCIA Señor Jefe del Área Natural Protegida …. (nombre del ANP)…., Yo;…..(nombre del titular o representante legal)….., identificado con DNI Nº …………., con domicilio legal en………………….…(domicilio)………………..…………. en calidad de presidente……(nombre del grupo de manejo/asociación/comunidad)……; ante Usted respetuosamente expongo; Que estando autorizado para el aprovechamiento de la especie ….(nombre de la especie / nombre común)……. para el año.………, con Resolución (Directoral/Jefe de ANP N° -20 -SERNANP- .; solicito se emita el Certificado de Procedencia respectivo para el traslado de ….(cantidad de producto a trasladar) ….., procedentes del sector de manejo……(denominación del sector, localización)………… otorgados mediante ………….(contrato de aprovechamiento / acuerdo de actividad menor)….., para lo cual cumplo en adjuntar la documentación exigida para este efecto: 1. Pago por Derecho de Aprovechamiento; SI NO (Papeleta de depósito / Recibo de Ingreso) 2. Fichas, listas de productos (Anexo 4 A/B) y/o Actas de registro del producto; SI NO Observaciones:………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………… Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo solicitado. ….(ciudad)…., …. de………del ………. ………………………………………………………. Firma Nombres y apellidos DNI Huella digital Normas Legales del 06.01.2014 25 ANEXO 3 CERTIFICADO DE PROCEDENCIA Nº -20 -SERNANP- La Jefatura del , certifica que la procedencia del recurso natural: , proviene del interior del Área Natural Protegida, bajo el siguiente detalle: I. Datos del Titular (02) (2.1) Nombre del Titular o Representante Legal (2.2) DNI (2.3) Grupo de manejo / Asociación (2.4) RUC (2.5) Comunidad / Caserío / Anexo (2.6) Distrito (2.6) Provincia (2.6) Departamento (2.7) Derecho otorgado (Nº R.D. Contrato o Acuerdo) (2.8) Nº POA (2.9) Lugar de Procedencia en el ANP (2.10) Pago por Derecho de Aprovechamiento (Papeleta de depósito Banco de la Nación / Comprobante de Ingreso) (2.11) Cuota de Aprovechamiento (A) Aprobado (B) Aprovechado (C) Saldo de aprovechamiento IV. Propietario (05) (5.1) Nombre y Apellidos / Razón Social DNI (5.2) RUC (5.3) Dirección II. Recurso Natural Renovable Aprovechado (03) (3.1) Especie (3.2) Cantidad (3.3) Unidad (3.4) Condición (3.5) Codificación (3.6) Observación III. Condiciones del Transporte (04) (4.1) Tipo de transporte (dentro del ANP) (4.2) Tipo de Vehículo (4.3) Conductor DNI (4.4) Nº de Licencia de Conducir (vehículo terrestre) (4.5) Tarjeta de propiedad (vehículo terrestre) (4.6) Placa / Matrícula El presente documento certifica que el producto natural proviene del …………..(ANP)…………………,por lo que el usuario declara bajo Juramento que toda la información proporcionada es veraz, así como los documentos presentados son auténticos, en caso contrario, se aplicarán los procedimientos y sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Así mimo es producto del Manejo Responsable del Fecha de expedición: Del Área Natural Protegida Titular Jefe del ANP Nombre y Apellido SERNANP DNI PERÚ Ministerio del Ambiente SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO (01) Nº 00-0000 Así mismo Normas Legales del 06.01.2014 26 INDICACIONES 01. Numeración correlativa del registro. El primer número es el código del ANP, seguido de la numeración. 02. Identificación del Titular del Derecho otorgado. 2.1. Nombres y apellidos del titular o representante legal. 2.2. Número de DNI 2.3. Nombre del Grupo de Manejo o Asociación. 2.4. Número de RUC (solo si encaso se cuenta con este documento). 2.5. Nombre de la comunidad, caserío o Anexo. 2.6. Distrito, Provincia, Departamento. 2.7. Tipo de Derecho otorgado (Nº Resolución Directoral del contrato / Nº Acuerdo Actividad Menor). 2.8. Nº Plan Operativo Anual, aprobado. 2.9. Nombre del sitio, zona de cosecha, área o sectro de manejo o parcela, localizada al interior del ANP e identifcada de acuerdo al POA y Plan de Manejo. 2.10 Pago por Derecho de Aprovechamiento; se registra el número de papeleta de depósito del Banco de la Nación a la cuenta del SERNANP o el Número del Comprobante de ingreso emitido. 2.11. Valores de las cuotas que han sido aprobadas para la especie. (A) Aprobado: cuota autorizada de acuerdo al Plan de Manejo o Plan Operativo Anual o Acuerdo de Actividad Menor; (B) Aprovechado: Cantidad de producto aprovechado que será trasladado fuera del ANP; (C) Saldo de Aprovechamiento: Diferencia entre la cuota acordada y el total aprovechado a la fecha de la emisión del título. 03. Información acerca del producto o subproducto que será trasladao fuera del ANP. 3.1. Identifica la(s) especie(s) que viene siendo aprovechada en el marco de la modalidad de aprovechamiento. Su identificación puede ser por el nombre común o científico. 3.2. Cuantifica el total del producto que será transportado. 3.3 Medida que cuantifica el total del producto que será transportado, en kilogramos (kg), individuos (indiv.), metros cúbicos (m3) o pies cúbicos (pie3), sacos (75kg / saco de castaña) u otros. 3.4. Identifica el estado en que el producto será transportado desde el Área Natural Protegida (ANP). La condición puede ser en rolos o trozas, en caso de especies forestales al estado natural; ocuartones, según la transformación; y para el caso de especies animales vivo, fresco, salado, huevo y crías. 3.5. Numeración que identifica a cada uno de los productos que serán transportados desde el ANP. En esta columna solo se registran los códigos de inicio y final (p.e. Desde 001 al 578). 3.6. En esta columna se incluye información relevante que respalde o comente lo registrado. 04. Condiciones del Transporte. 4.1. Modo en que será trasladado el producto. 4.2. p.e. bote, peque peque, camión, auto. 4.3. Nombre y apellidos del conductor. 4.4. y 4.5. Identificar solo en caso de vehículos terrestres. 4.6. Registrar solo si se cuenta con esta información. 05. Identificación de la persona o representante legal que realiza la compra de los productos provenientes de las áreas de manejo identificados al interior de la ANP. 5.1. Identifica la persona o empresa dedicada a la compra de los productos provenientes del ANP 5.2. Número de registro único de contribuyente del comprador o de la empresa. 5.3. Dirección de la empresa o de la persona natural. Normas Legales del 06.01.2014 27 ANEXO 4 A. Listado de Productos de Flora y/o Fauna Silvestres El Certificado de Procedencia deberá ser presentado OBLIGATORIAMENTE, en el Puesto de Control (PC). Este documento deberá acompañar a la Guía de Transporte Forestal de Productos al Estado Natural en las oficinas de la ATFFS de su localidad o la Autoridad Forestal. PERÚ Ministerio del Ambiente SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO LISTA DE PRODCUTOS DE FLORA Y/O FAUNA SIVLESTRE PROVENIENTES DEL ......... (01)……………… (02) Nº (03) Especie (04) Cantidad (05) Unidad (06) Condición (07) Observaciones (08) TOTAL Nota: Esta lista es información proporcionada por el Representante legal del contrato N° (09) o Acuerdo de Actividad Menor, y tiene valor de declaración jurada. Normas Legales del 06.01.2014 28 INDICACIONES 01. Siglas del Área Natural Protegida. 02. Registro correlativo de cada uno de los productos forestales que serán transportados fuera del ANP. 03. Nombre común de la especie que viene siendo aprovechada. 04. Cuantifica el número de productos que serán transportados desde el ANP. 05. Medida que cuantifica el total del producto que será transportado, en kilogramos (kg), individuos (indiv.), sacos (75kg / saco de castaña) u otros. 06. Identifica el estado en que el producto será transportado desde el Área Natural Protegida (ANP). La condición puede ser en rolos o trozas, en caso de especies forestales al estado natural; ocuartones, según la transformación; y para el caso de especies animales vivo, fresco, salado, huevo y crías. 07. Considerar información que respalde los datos ingresados en las columnas de la tabla. 08. Se registra el producto de la suma de cantidades de las especies que serán transportadas desde el ANP. 09. Tipo de Derecho otorgado (Nº Resolución Directoral del contrato / Nº Acuerdo Actividad Menor). Normas Legales del 06.01.2014 29 ANEXO 4 B. Listado de Productos de Forestales LISTA DE PRODUCTOS FORESTALES PROCEDENTES DEL (01)………… (02) Nº (03) Especie (04) Condición (05) Código (06) Dimensiones (07) Volumen (m3) (A) D. Mayor (m) (B) D. Menor (m) (C) Largo (m) (08) Cantidad Trasportada (09) Volumen Total PERÚ Ministerio del Ambiente SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Nota: Esta lista es información proporcionada por el Representante legal del (10) contrato N° o Acuerdo de Actividad Menor, y tiene valor de declaración jurada. El Certificado de Procedencia deberá ser presentado OBLIGATORIAMENTE, en el Puesto de Control (PC). Este documento deberá acompañar a la Guía de Transporte Forestal de Productos al Estado Natural en las oficinas de la ATFFS de su localidad o la Autoridad Forestal. Normas Legales del 06.01.2014 30 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Designan Gerente de la Gerencia de Políticas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 001-2014-SUCAMEC Lima, 3 de enero de 2014 VISTO: El Memorando N° 003-2014-SUCAMEC GG, de fecha 03 de enero de 2014 y por las siguientes consideraciones: 1. Mediante Decreto Legislativo N° 1127, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones. 2. Con fecha 04 de abril de 2013, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 004 2013-IN, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, modifi cado según Decreto Supremo N° 017-2013-IN, publicado el 12 de diciembre de 2013. 3. Según Resolución Suprema N° 064-2013-IN, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de junio de 2013, se designa al Superintendente Nacional de la SUCAMEC. 4. La Resolución Suprema N° 139-2013-IN, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2013, aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la SUCAMEC, en el cual se considera el cargo de Gerente de la Gerencia de Políticas. 5. En el Memorando N° 003-2014-SUCAMEC-GG de fecha 03 de enero de 2014, el Gerente General de la SUCAMEC propone a esta Superintendencia Nacional a un profesional para ocupar el cargo de Gerente en la Gerencia de Políticas. 6. Mediante la Resolución de Superintendencia N° 022-2013-SUCAMEC, de fecha 14 de agosto de 2013, se encargó al señor Luis Guillermo Magán Mareovich las funciones de Gerente de la Gerencia de Políticas, en adición a sus funciones. 7. Conforme al literal g) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, es función del Gerente General proponer al Superintendente Nacional las acciones de personal que considere pertinentes. 8. Según Memorando N° 003-2014-SUCAMEC-GG, de fecha 03 de enero de 2014, el Gerente General de la SUCAMEC propone a esta Superintendencia Nacional a una persona para ocupar el cargo en la Gerencia de Políticas. 9. Resulta necesario dejar sin efecto la encargatura señalada en el numeral 1.2) de la Resolución de Superintendencia N° 022-2013-SUCAMEC, de fecha 14 de agosto de 2013, a fi n de proceder a la designación en las funciones de la Gerencia aludida en la mencionada resolución. 10. El artículo 15, literal p) del Decreto Legislativo N° 1127, establece como una de las funciones del INDICACIONES 01. Siglas del Área Natural Protegida. 02. Registro correlativo de cada uno de los productos forestales que serán transportados fuera del ANP. 03. Nombre común de la especie que viene siendo aprovechada. 04. Cuantifica el número de productos que serán transportados desde el ANP. 05. Medida que cuantifica el total del producto que será transportado, en metros cúbicos (m3) o pies cúbicos (pie3), u otros. 06. Registra las proporciones en que cada uno de los productos que serán transportados desde el ANP. (A) D. mayor: en metros. Identifica el Diámetro (D) mayor del fuste de cada individuo que será transportado. (B) D. menor:En metros. Identifica el Diámetro (D) menor del fuste de cada individuo que será transportado. (C)Largo: En metros. Identifica el Largo del fuste de cada individuo que será transportado. 07. Registra el producto de los diámetros y el largo del fuste. Se expresa en metros cúbicos (m3). 08. Total de productos que serán trasportados desde el ANP. 09. Volumen total que será transportado desde el ANP. 10. Tipo de Derecho otorgado (Nº Resolución Directoral del contrato / Nº Acuerdo Actividad Menor). 1033616-1

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