Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 250-2003-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de estacas de vid procedentes de Argentina

Made 2003-07-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, seeds/planting material, viticulture/oenological practices, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Resolución Directoral Nº 250-2003-AG-SENASA-DGSV Lima, 22 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Ley 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio del 2001, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de importadores interesados en la importación de estacas de vid procedente de Argentina y contando con la información técnica enviada por el SENASA Argentina, la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas inició el respectivo estudio, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se han establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 25902, la Ley 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95 AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos necesarios de cumplir en la importación de estacas de vid sin enraizar (Vitis vinifera L.) procedente de Argentina, de la siguiente manera: 2 1. Que el envío cuente con su Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. Deberá venir acompañado de una Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: Las estacas proceden de áreas libres de Xylella fastidiosa. Las estacas proceden de campos que han sido inspeccionados oficialmente por el SENASA Argentina durante el crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Guignardia bidwellii, Grapevine fanleaf virus y Broad bean wilt virus. Producto libre de: Panonychus ulmi y Pseudomonas syringae pv. Syringae. 3. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al material. 5. Deberá contar con un predio aprobado y vigente para cuarentena posentrada, así como un profesional responsable, con registro en SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector tomará una muestra para ser remitida al laboratorio de sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional en el producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El material instalado en el predio en el cual se va a realizar la cuarentena posentrada, será sometido por parte del SENASA a tres inspecciones obligatorias por el período de un año, de cuyo resultado se obtendrá la destinación final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese OORRIIGGIINNAALL FFIIRRMMAADDOO ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL DÍA 26/07/2003)

Resolución Nº 250-2003-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de estacas de vid procedentes de Argentina · Nelum