Resolución Nº 250/11/PRODUCE - Establece veda reproductiva del recurso merluza y suspende su extracción en zona del litoral
Made 2011-09-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Nacicnat de Paracas", aprobad o per Decreto Supremo N" 023- 2001-PE . Dado en raCasa de cecemc. en lima, el primer dia del mes de seotrembre del enc dos mil once . OLLANTA HUMAlATASSO Presidente Cons titucional de Ia Republica RICAR DO E. GIESECKE SARA LAF OSSE Ministro del Ambten te DA NIEL MORA ZEVAllOS Ministro de Defensa KURT BURNEO FARF AN Ministro de Ia Producci6n 685088-3 Establecen Talla Minima de Captura (TMC) del recurso perico 0 dorado RESOLUCI6N MINISTERIAL N" 249-2011-PROOUCE lima, 1 de seterrore de 2011 VlSTOS los OfiCiOS NO DE- 100-045-2011-PRODUCEJ IMP YN" OE-1QO-158-2011-PRODUCEIIMP dellnslrtuto del Ma r del Peru . er Informe N" 532-2011-PRODUCEJ OGEPP-Dch de Ia Olrecci6n General de Exuacccn y Procesamienlo Pesq uerc y el Informe N" 97-2011 PROOUCEIOGAJ.ealmendras de Ia Oficina General de Asesoria JuridiCa ; y, CO NSIOEAANDO: Que. er articulo 2" del Decre to l ey N" 25977 ley General de Pesce. esteeece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son pal rimonio de Ia Naci6n, corresccoceooc al Estado regula r el maneJOintegral y la explotaci6n raconat de dichos reccrsos: Que, el articulo go de Ia prec:ilada ley, determina que et MmlSteno de Ia ProduCCiOn, score la base de evidenaas cientificas deoooibes y de fadores socioecon6micos, determ ina, SeQun el tipo de pesquertas . los sistemas de ordenamiento pe sq oe ro. las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metcxlos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n radonal de los recursos hidrobiol6gicos: Que , med iante la Resoluci6n Ministerial NO 209-2001 PE, publicada el 27 de junio de 2001 , se eslablece, entre otros , las lallas minimas de captura y tolerancia maxima de eJemplares juveniles para extraer los prindpales peces mannos, Asimlsmo, se prohlbe la extra cci6n, recepci6n , procesamiento y comercializaci6n en talla s inferiores a las establecidas, no estando considerado en la mendonada Resoluci6n Minister ial el recurso hidrobiol6gico perico 0 dorado (Coryphaen a hippurus); Que, mediante el Oficio N° DE-100-045-2011 PRODUCE/IMP el Instltuto del Mar del Peru ( IMARPE) remile el Informe "Diagn6stico y Perspe ctivas de la Pesq ueria del Perico 0 Dorado Cotyphaen a hippurus en el mar perua no", ampliado mediante el Oflcio N" OE 1QO-158-20 11-PRODUCE/1MP, indicando que a efectos de evila r que el esfuerz o de pesca se enfaque sabre la porciOn mas joven de la poblaci6 n y permila coadyu var a Ia renovaOOndel stock y al reclutamiento, es recomendable establecer precautonamente la Talta Minima de Cap lura (fMC) del recurso perico en el mar perua no en 70 an de Iongilud a la hOfquilla (LH).As imismo, se"ala que en base a Ia experiencia de manejo pesquero de otras especies y de los resultados de las investigaciones IleI/adas a cabo. se consid era convenient e establecer preca utoriamente un rango de lolerancia del 10% del numero de ejemplares capturados par debaio de la talla minma propuesta: Que.1aDirecti6n Generalde Extracci6n y PToc::esamiento Pesquero, a traves del Informe de Vistos, y en ateoei6n a 10 sel'lalado por eI IMARPE, ha estrnado adoptar precautoriamente las medidas de ordenamienlo pesquero 14 pertnentes, mediante el eetab ecimientc de la Talla Minima de cecnee (TMC) del reccrsc perico 0 dorado (Coryphoona hippurus) y del poroentaie maximo de tolerancia de ejemplares juveniles en su pesquerla. Asimismo, propane se induya 10 establecido sobre er mencionado reccrso en e! Anexo I de Ia Resoluci6n Ministerial N" 209-200 1-PE; Con el visado de la Viceministra de Pesquerla. y de los t nrectores Generales de la Oirecci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesq ue rc y de la Oficina General de Ase soria Jurldiea : y, De conlormidad con las disposiciones contenidas en el Decreto ley N" 25977 , ley General de Pesca . su Reglamento, aprobado par oecere Supremo N" 012-2001-PE, el Decreto l eglSlabllO N" 1047 - ley de Organizaci6n y surccnesdel M lnisleriode la ProduCCi6n y eI Reg lamento de Organizaci6n y Funciones del MlOisteriO de Ia Producci6n, aprobado par Oecreto Supremo N" 010 2OQ6-PROOUCE; SE RESUElVE : Articulo 1°,- Establecer, de acuerdo al principia preca utorio , la Tal1a M inima de Captura (TMC) del recurso periCO 0 dorado (Coryphaena hippurus ) en setenta centimetros (70 em de Iongilud a la horquilla (l H), con una tolerancia maxma de 10 % del numero de eJeIT1'Plares capturados pardebajo de la talla minima, asl como prohlbir la extracci6n , recepci6n, transoorte. pro<::esamiento y comercializaci6n del crtado recurso en tallas mferores a la estaeecca . Artic ulo 7!',- Induir en er Anexo I de Ia Resoluci6n Ministerial NO 2OS-2001-PE, el recersc perico 0 dorado (CorypIlaena hippurus) , conforme al siguiente cetene: ~,."...... UoogIIuI:I ~ I '"ToiIIr..ciI .. IonIIuO I ....... 7D MorqlA 10 Art iculo JO,- las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones cont enidas en ta presen te aescicc en Ministerial, seran sancionadas conforme a 10 eecoestc par el Decreto ley N" 25977 - Ley General de Pesce. su Reglamento, aprobad o par Decreto Supremo N" 012-2001-PE, el Reglame nto de lnspecciones y Sanciones Pesq ueras y Aculcolas (RISPAC) . aprobad o per Decreto Supremo NO 016-2007-PRODU CE y demas dispos iciones legales vigentes. Articulo 4",- EI Inslltu to del Ma r del Peru (IMARPE), ccnnnuara con er mo nitoreo de la activklad exiracnva del recu rso pence 0 dorado (Coryph8f!1n8 hippurus), y rea lizara los estud ios necesarios para determinar otras medidas de ordena d 6n pesquera, queda ndo para tal efecto exceptuado de los alcance s de la presente Resoluci6n Ministerial , Articulo 5°,· Las Dlrecciones Genera les de Seguimiento, Cont rol y Vig ilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n , las Oirecciones Regionales de la Produ cci6n competenles o las que hagas sus veces de los Gobiernos Regionales, la Olrecc i6n General de Capilanlas y Guardacostas del Ministerio de Delensa , el M inister io del Interior y las MuniCipalidades, en el ambito de sus respect lVas competencias y jurisdicciones, velaran por el est ricto cum plimiento de 10estab lecido por la presente Resoluci6n Minister ial. Reglstrese , comu niquese y publiquese KURT BURNEO FARFAN Ministro de la Producci6n 685053·1 Establecen veda reproductiva d el recurso merluza en zona dellitoral RESOL UCI6N MINISTERIAL N° 250-20 11-PRO OUCE Una, 1 de setJembre de 20 11 REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL VISTOS: EI once N" DE-100-227-20'1-PRODUCEf IMP del 24 de a90510 de 2011 ceunsntuto del Mardel Peru IMARPE: er Inferme N" 673-2011-PRODUCEIDGEPP Dch del 26 de aqcstc de 2011 de fa Direcci6n General de zxtraccion y Procesam iento Pesquero : y. el Informe N" 036-2011-PROOUCEfOGAJ-cfva del 31 de a90510de 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, erarticulo2° de tal eyGeneralde Pesca- Decreta ley N" 25977 , eslablece que los recursos hidrobioloqicos contenidos en las aguas jurisdicciona1es del Peru son patrimonio de la Nac on, correspond iendo al Estado regular el manejo integra! y la explotaci6n reconar de dichos recursos. conscerando que ta actividad pesquera es de interes neccnef: Que , el articulo 9° de Ia cuaoa l ey estabiece que er Ministerio de la Prooucctoo. score la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, determmara, sequn eltipo de pesquerias , los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de capture permisible , las temporadas y zonas de pesca , la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metccos de pesca . las tallas minimas de capture y cernes normas que requieran Ia creservacicn y explctacicn racicnal de los recursos hidrobiol6gicos: edemas. que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositive legal de caractec general dicta et Ministerio; Que, median te Decreto Supremo N" 016-2003· PRODUCE se aprob6 el Reqlamento de Oroenamento Pesquero del Recurso Merluza, con el prop6sito de !ograr su recuperaccn en er mediano plazo. para er aprovecharraentc scs tendo de dicho recurso y de su fauna acompanante. teniendo en cuenta sus caracteristicas biol6gicas y poblacionales, considerando los princ ipios de pesca responsable, la conservaccn del medio ambiente v la biodiversidad; Que, a navesde laResoluci6n Ministerial N" 367-2010 PRODUCE pubhcada er 1 de enero de 2011, se eetebiece et Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondente at ano 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en et area maritima comprend ida desde el extremo norte del dominic maritimo del Peru y los 06'00' Latitud Sur. Asimismo, se determina el Limite Maximo de Capture Total Permls'oie (LMCTP) en 40 mil tonetacas: Que, et articulo 18' de la precitada Resoluci6n Ministerial dispone que el Instituto del Mar del Peru IMARPE debera informar al Ministerio de la Producci6n los resultados de las eva)uaciones y seguimiento de )a pesqueria de merluza , recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, ellnstituto de! Mar del Peru - IMARPE, mediante el Oflcio de Vistos , remitiO el "Informe de avance sobre el proceso reproductivo de la merluza peruana Agosto, 2011", e! cual da a conocer los principales indicadores biol6gicos y pesqueros de la merluza con enfasis en el aspecto reproductivo, permrtiendo evaluar el avance del desarrollo gonadal de esta espede, despues de haberse encontrado en estado de reposo durante los meses de junio y julio : Que, el citado Informe indica entre otros que: (i) los resultados de la actividad extractiva del recurso merluza efectuada par la ftota industrial arrastrera durante el reg imen provisional de pesca 2011, muestra que al 18 de agosto, la captura total fue de 24 767 toneladas; (ii) las mayores capturas se registraron en los meses de marzo y mayo que fueron de 4 665 t Y 4 603 I, respectivamente, por 10 que a fa fecha se ha cubierto e162% de la cuota total perm isible para el ano 2011: (iii) la captura de merluza realizada por la f10ta arrastrera estuvo compuesta por eJemplares en un rango de tallas que vari6 de 12 a 69 an de longitud total (IT), con una longitud media de 28,2 em y con grupo modal de 27 cm ; (iv ) los indicadores reproductivos de la poblaci6n de merluza mostraron una tendencia ascendente progresiva , que de no presentarse algun factor perturbador en el amb iente , se espera que esta tendencia continue la prOxima semana hasta alcanzar sus maximos niveles de madurez gonadal, con el consecuen te desove masivo de la 15 poblaci6n de rrernee correspondiente al periodo principa l de invierno - prlmavera, par 10 que recomienda establecer ta veoe reprcductiva a partir de ra primera semana de setiembre de) presente ana; Que , la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando 10 informado por el IMARPE , propene estamecerla veoa reproducnva del recurso merluza entre er extreme norte del dom inio maritimo del Peru y los 06' 00' S, con tafina lidad de asegurar un proceso reproductive exitoso: De conformidad con las d isposiciones contenidas en et Decreto ley N° 25977, ley General de Pesca. modificada por el Decreto legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atnbuciones conferidas por el Decreto legislati"o N° 1047, Ley de OrganizaciOn y Funcionesdel Ministerio de ra Proouccon: y, Con er visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Genera les de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1',- Establecer la veda reproductive del recursc merluza (Merluccius gayi peruanus) en er area maritima comprendida desde el extrema norte de l dom inio mari timo del Peru hasta los 06" 00 ' l atitud Sur, en consecuencia se proh ibe extreer. transportar y comercializar et citado recurso a partir de las 00:00 horas del4 de setiembre de 2011 , as! como procesartc a partir de las 00:00 noras del tercer (sen dia cafendano posterior a ra pubficacion de ra presente Resclucicn Ministerial. Articul o 2',- La prohibici6n establecida en el articulo l ' de la presente Resoluci6n Ministerial, es aplicable a la extracci6n realizada con embarcaciones pesqueras de arrastre y artesanales. Articul o 3',- EI Instituto del Mar del Peru - lMARPE etectoera er monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y oescuercs del recurso merfuza. debiendo mtormary recomendar coornmarnente al Ministerio de la Producci6n las medidasde ordenamiento pesquero. Art iculo 4~" EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado ccnfcrme a 10 dispuesto por el Decreto Ley N" 2597 7, Ley Genera! de Pesca . su Reglamento, aprobado por necreto Supremo N' 012-2001-PE, er Reglamento de lnspeccones y Sanciones Pesqueras y Acurccras (RISPAq, aprobado por Decreto Supremo N" 016 2007-PRODUCE Y demas normas concordantes, complementarias ylo ampl iatorias. Articulo 5~ · Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesam iento Pesquero , de Seguimiento, Control y Vigilancia , de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Producci6n, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizanln las acciones de difusi6n que correspondan y "elaran por el cumpl imiento de 10 dispuesto en la presen te Resoluci6n Ministerial. Registrese, comunlquese y publlquese. KURT BURNED FARFAN Ministro de la Producd6n 685089-1 FE DE ERRATAS RESOlUCIQN MINISTERIAL N° 246-2011-PRODUCE Mediante Oficio N° 1441-2011-PRODUCEISG, el Ministerio de la Prooucci6n solicita se publique Fe de Erratas de la Resoluci6n Ministerial N° 246-2011 PRODUCE, publ icada en nuestra edici6n del dia 26 de agosto de 2011, , En el Primer Considerando; REAL TIME EIRL