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Laws of Peru

Resolución Nº 249-2013-OS ─ Criterios adicionales para optimizar la identificación y elaboración del Padrón de Beneficiarios FISE que cuentan con servicio eléctrico

Made 2013-11-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, natural gas, special fund, internal trade, subsidy/incentive
Categories
energy

Where to read it

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  1. Artículo 3°.- Incorporar la Tercera Disposición Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Transitoria y la Sexta Disposición Complementaria Final, Social Energético. a la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/ b. Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por CD, con el siguiente texto: Decreto Supremo N° 021-2012-EM. c. Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012- “Tercera.- Las Distribuidoras Eléctricas que a la fecha OS/CD, que aprueba “Procedimiento, Plazos, Formatos de entrada en vigencia la Resolución de Consejo Directivo y Disposiciones aplicables para la implementación y N° 148-2013-OS/CD, hubiesen implementado esquemas ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) tecnológicos que faciliten las actividades de emisión, canje aplicable al descuento en la compra del balón de gas”. y/o liquidación del Vale de Descuento FISE, que cumplan d. Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012- parcialmente con las funcionalidades del esquema del OS/CD, que aprueba “Disposiciones complementarias Vale Digital FISE, contarán con un plazo de un (01) año para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al para adecuar su sistema a este esquema. descuento en la compra del balón de gas de usuarios que Los costos administrativos a reconocer a estas tienen servicio eléctrico”. empresas por todas las actividades de emisión, canje e. Decreto Supremo N° 033-2012-EM, a través del y liquidación, en tanto se adecúen, deberán ser como cual se incluyó una Cuarta Disposición Transitoria del máximo el equivalente a los costos previstos para el Vale Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012- Digital FISE”. EM, estableciéndose reglas generales para la elección de hogares como Beneficiarios FISE, aplicable hasta el 30 de “Sexta.- Para las operaciones del Vale Digital FISE agosto de 2015. así como para el cumplimiento de lo establecido en el f. Decreto Supremo N° 41-2013-EM, a través del artículo 9; alternativamente, las Distribuidoras Eléctricas cual se modificó la Cuarta Disposición Transitoria del podrán solicitar al Administrador FISE que instruya al Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012- Fiduciario la apertura de una cuenta bancaria asignada EM, otorgándose al Administrador FISE las facultades a su representada que exclusivamente sirva para las para establecer criterios para optimizar la identificación de operaciones del Vale Digital FISE. los Beneficiarios FISE que son usuarios residenciales de electricidad.

  2. Artículo 4°.- Modificar el primer párrafo de la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Artículo 4.- Definiciones y/o términos. Directivo N° 148-2013-OS/CD, con el siguiente texto: Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las definiciones previstas en el “Primera.- A la fecha de entrada en vigencia de la marco normativo detallado en el artículo 2°, en específico, presente norma, las Distribuidoras Eléctricas contarán con las siguientes: un plazo hasta el 31 de enero de 2014 para implementar e iniciar las operaciones del Vale Digital FISE a. Administrador FISE: Será OSINERGMIN hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición (…)” Transitoria Única de la Ley N° 29852. Culminado dicho plazo, el MINEM pasará a asumir la función de

  3. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Administrador FISE. resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, b. Agente Autorizado: Agente de la cadena de disponer su publicación en el portal de internet de comercialización para la venta final de GLP envasado, OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). que se encuentra autorizado para dicha actividad según el

  4. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en listado de Registros Hábiles de Hidrocarburos y cuentan vigencia a partir del día siguiente de su publicación. con convenio suscrito con la empresa de Distribución Eléctrica. JESUS TAMAYO PACHECO c. Beneficiario FISE: Persona incluida en el Padrón Presidente del Consejo Directivo de Beneficiarios, destinataria de un Vale de Descuento OSINERGMIN FISE. d. Distribuidora Eléctrica: Empresas que desarrollan la actividad de distribución al amparo de ANEXO la Ley de Concesiones Eléctricas y la Ley General de Electrificación Rural y, en ambos casos, que apliquen CRITERIOS ADICIONALES PARA OPTIMIZAR LA el pliego tarifario aprobado por el OSINERGMIN. IDENTIFICACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PADRÓN DE También se incluyen las empresas que, a la fecha BENEFICIARIOS FISE QUE CUENTAN CON SERVICIO de publicación del Decreto Supremo 041-2013- ELÉCTRICO EM, apliquen el pliego tarifario aprobado por el OSINERGMIN para atender a usuarios comprendidos TÍTULO I en zonas materia de regularización para la obtención DISPOSICIONES GENERALES del derecho eléctrico correspondiente para desarrollar la actividad de distribución.

  5. Artículo 1.- Objetivo. a. Expediente: Conjunto de documentos referidos al Establecer criterios complementarios para la trámite de incorporación de un Beneficiario al Padrón, cuya identificación de personas que cuenten con servicio elaboración y custodia está a cargo de la Distribuidora eléctrico a ser incluidos en el Padrón de Beneficiarios Eléctrica. Puede ser de carácter electrónico. FISE. b. Padrón de Beneficiarios FISE: Listado que incluye a las personas que serán destinatarias del Vale de

  6. Artículo 2.- Alcance. Descuento FISE. Las normas contenidas en el presente cuerpo c. Potencial Beneficiario FISE: Usuario Residencial normativo resultan de obligatorio cumplimiento, por parte de Electricidad que es sometido a evaluación para ser de las Distribuidoras Eléctricas, respecto a los usuarios incorporado en el Padrón de Beneficiarios FISE. residenciales de servicio eléctrico, al momento de evaluar d. Vale de Descuento FISE: Documento emitido por la incorporación de un Potencial Beneficiario FISE la Distribuidora Eléctrica, con las medidas de seguridad en el Padrón de Beneficiarios FISE, y al proceso de la correspondientes, que contiene como mínimo el nombre actualización del Padrón de Beneficiarios FISE. del Beneficiario FISE, número de DNI, código de seguridad La presente norma debe ser entendida, como criterios autogenerado, el valor económico del descuento aplicable complementarios a las disposiciones aprobadas por al balón GLP de hasta 10 kg, y el periodo de vigencia. Resoluciones de Consejo Directivo N° 138-2013-OS/CD Puede ser electrónico. Normas Legales del 05.12.2013 55 e. Reglamento.- Reglamento de la Ley N° 29852, MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE CONDICIONES DE aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM. LA VIVIENDA f. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. MATERIAL PREPONDERANTE EN PISOS Parquet Lámina Losetas Madera Cemento Tierra Otro Las definiciones establecidas en el presente artículo o madera asfáltica, terrazos (entablados) material son referenciales y tienen por finalidad facilitar la aplicación pulida vinílicos o (*) de la presente norma. En caso existan modificaciones a las o similares definiciones establecidas en el artículo 3° del Reglamento similares de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° Ladrillo o 021-2012-EM. No No No No bloque de No elegible Elegible Elegible elegible elegible elegible elegible cemento TÍTULO II Piedra DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA o sillar No No No No INCORPORACIÓN DE UN USUARIO DE SERVICIO No elegible Elegible Elegible MATERIAL PREPONDERANTE EN PAREDES con cal o elegible elegible elegible elegible ELÉCTRICO EN EL PADRÓN DE BENEFICIARIOS cemento FISE Adobe o No No No Elegible Elegible Elegible Elegible

  7. Artículo 5.- Elaboración de expediente. Tapia elegible elegible elegible La Distribuidora Eléctrica deberá formar un Quincha expediente por cada potencial beneficiario cuya No No No (caña con Elegible Elegible Elegible Elegible incorporación en el Padrón de Beneficiarios FISE se elegible elegible elegible barro) evalúe. En el referido expediente se deberá incluir la Piedra con No No No documentación relacionada con la evaluación para la Elegible Elegible Elegible Elegible barro elegible elegible elegible incorporación en el Padrón de Beneficiarios FISE, tales como Declaración Jurada y documento de verificación de Madera No No No Elegible Elegible Elegible Elegible la Declaración Jurada y de identificación de condiciones elegible elegible elegible de vivienda, entre otros. Estera No No No Elegible Elegible Elegible Elegible elegible elegible elegible

  8. Artículo 6.- Verificación de duplicidad de beneficio. Otro No No No Elegible Elegible Elegible Elegible material (*) elegible elegible elegible 6.1. La Distribuidora Eléctrica deberá verificar si el Potencial Beneficiario FISE no se encuentra registrado (*) Está referido a un material que sea considerado de menor en el Padrón de Beneficiarios FISE existente. Para ello, resistencia constructiva que los materiales detallados en la Matriz de accederá a la base de datos de Beneficiarios FISE a Identificación de Condiciones de la Vivienda. nivel nacional, la misma que será implementada por el Administrador FISE. Los Potenciales Beneficiarios FISE que, a 6.2. En caso la Distribuidora Eléctrica verifique que el consecuencia de la evaluación realizada a través de la Potencial Beneficiario FISE se encuentra registrado en matriz antes detallada, sean considerados como «No el Padrón de Beneficiarios FISE, el potencial beneficiario Elegibles», no serán incluidos en el Padrón de Beneficiarios será declarado como “No Elegible” y no será incorporado FISE, culminando de este modo la evaluación de sus al Padrón de Beneficiarios FISE, culminando de este solicitudes. modo la evaluación.

  9. Artículo 10.- Actualización del Padrón de

  10. Artículo 7.- Evaluación de niveles de ingresos. Beneficiarios FISE. En el proceso de incorporación al Padrón 10.1. De manera adicional a los criterios establecidos de Beneficiarios FISE, la Distribuidora Eléctrica en el numeral 4.8 del artículo 4° del procedimiento deberá evaluar los niveles de ingresos del Potencial aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 173- Beneficiario FISE. Para ello deberá acceder al registro 2012-OS/CD, la Distribuidora Eléctrica deberá evaluar de ingresos anuales elaborado por la SUNAT, de si los Beneficiarios FISE realizan regularmente el canje acuerdo al sistema de información que implemente el de los Vales de Descuento FISE. En caso se determine Administrador FISE. que el Beneficiario FISE a la fecha de evaluación no haya La evaluación de los niveles de ingresos deberá realizado el canje durante cuatro (4) meses consecutivos, efectuarse conforme a los criterios siguientes: se deberá suspender el beneficio. 10.2. La suspensión detallada en el párrafo precedente a. En caso se verifique que el Potencial Beneficiario no implica la imposibilidad de que posteriormente el FISE registre ingresos anuales menores a S/. 18 000.00, Usuario Residencial de Electricidad solicite nuevamente o no registre ingresos ante la SUNAT, deberá continuarse ser considerado como Beneficiario, de acuerdo a los con la evaluación. mecanismos establecidos en el marco normativo vigente. b. En caso se verifique que el Potencial Beneficiario 10.3. En cada oportunidad que se atienda las solicitudes FISE registre ingresos anuales mayores a S/. 18 000.00, o denuncias se procederá a actualizar progresivamente el será considerado como “No Elegible”, por lo que no será Padrón de Beneficiarios FISE considerando el resultado incluido en el Padrón de Beneficiarios FISE culminando de dichas atenciones, las cuales se deben realizar acorde de este modo la evaluación. a las normas vigentes y específicamente a los criterios complementarios aprobados en la presente norma.

  11. Artículo 8.- Evaluación de las características de la DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES vivienda. Los Potenciales Beneficiarios FISE que cumplen con Primera.- Las disposiciones establecidas en el los supuestos establecidos en el literal a) del artículo presente procedimiento serán aplicables mientras se precedente, deberán ser evaluados en función de las mantenga el régimen transitorio detallado en la Cuarta características de su lugar de residencia. Para ello, Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° la Distribuidora Eléctrica, al momento de verificar la 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM. veracidad de la información consignada por el Potencial Segunda.- De conformidad con lo establecido en la Beneficiario FISE conforme a lo regulado en el numeral Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento 4.2 del procedimiento aprobado por Resolución de aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, las Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD deberá recabar disposiciones contenidas en los numerales 6.1 al 6.6 del información de acuerdo al formato que se adjunta como artículo 6° del procedimiento aprobado por Resolución de Anexo 1 Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, así como en el La evaluación de las características del lugar artículo 2° de las disposiciones aprobadas por Resolución de residencia deberá realizarse en función a las de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD, no serán características preponderantes de los pisos y paredes aplicables para evaluar las solicitudes de incorporación en de la vivienda, ello de acuerdo a la siguiente matriz de el Padrón de Beneficiarios FISE por parte de personas que identificación: cuentan con servicio eléctrico; ello en tanto se mantenga Normas Legales del 05.12.2013 56 el régimen transitorio detallado en la referida disposición Tierra () complementaria. Tercera.- la remisión a los Agentes Autorizados del Otro material (*) () padrón de beneficiarios a que se hace referencia en el numeral 6.5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 2.3. Tenencia de cocina a GLP 138-2012-OS/CD, no es de aplicación para el caso en que Tiene cocina a GLP () emitan Vales Digitales FISE. Cuarta.- El incumplimiento a las disposiciones No tiene cocina a GLP () contenidas en el presente cuerpo normativo constituye (*) Está referido a un material que sea considerado de menor resistencia constructiva que los infracción administrativa sancionable, conforme a los materiales detallados en la Matriz de Identificación de Condiciones de la Vivienda. supuestos específicos que serán aprobados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN. Quinta.- Para la evaluación de las características de Datos de la persona que realizó la verificación: la vivienda de los Beneficiarios FISE a que se refiere el Apellidos y nombres: artículo 8, alternativamente se podrá utilizar servicios Documento Nacional de Identidad: disponibles de imagen satelital o similares, así como información del sector respecto de la ubicación geo referenciada, que permitan identificar y apreciar las características constructivas de la vivienda, en cuyo _______________________ caso dichas imágenes formarán parte del expediente. Firma Sexta.- Las funcionalidades, medios informáticos y los Anexos previstos por esta norma podrán ser notificados, modificados o actualizados por el Jefe de Proyecto FISE, mediante oficio que deberá remitir oportunamente a las ANEXO 2 Distribuidoras Eléctricas y publicar en la página web institucional; siéndoles aplicables a partir del día siguiente RELACION DE VALES DE BENEFICIARIOS SIN SUMINISTRO ELECTRICO de la notificación del oficio. DISPOSICIONES Año : TRANSITORIAS Mes : Única.- Con un plazo de 30 días calendarios, Distrito : posteriores a la comunicación de la habilitación de las Provincia : funcionalidades de acceso a la información a que se hace De artamento : referencia en los artículo 6 y 7 de la presente norma, las distribuidoras eléctricas deberán depurar el padrón vigente, comunicando de este hecho a las personas que OFICINA COMERCIAL O CENTRO DE ya no serán consideradas en el Padrón de Beneficiarios. RECAUDACION DONDE RECOGERÁ EL VALE Nombre del Beneficiario

  12. ANEXO 1 FISE A ellido Paterno, Nombre Direcci n FORMATO DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN FISE Materno y Nombres FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO FISE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN-SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN PADRÓN DE BENEFICIARIOS FISE 1.Datos del Potencial Beneficiario FISE Fec a: C digo de Suministro Documento Nacional de A ellidos y Nombres El ctrico Identidad Correo electr nico N mero de tel ono celular El potencial Beneficiario FISE es propietario del SI ( ) NO ( ) inmueble visitado: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 2.Características del inmueble A través de la Ley N° 29852, se creó el Fondo de 2.1. Material redominante en las aredes mar ue solo una Inclusión Social Energético (FISE), con la finalidad de ejecutar, entre otros, instrumentos de promoción para el () Ladrillo o bloque de cemento acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) por parte de Piedra o sillar con cal o cemento () los sectores vulnerables; disponiéndose, en el artículo 9 de la referida ley, que el Administrador del FISE queda Adobe o Tapia () facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios; Quincha (caña con barro) () De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.2 del Piedra con barro () artículo 7 de la Ley N° 29852, la identificación de los hogares a beneficiar a través de los mecanismos de Madera () compensación para el acceso al GLP, serían establecidos () mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio Estera de Energía y Minas (MINEM) y el Ministerio de Desarrollo Otro material (*) () e Inclusión Social (MIDIS); Los criterios referidos en el considerando precedente 2.2. Material redominante en los isos mar ue solo una fueron aprobados a través del Decreto Supremo N° () 021-2012-EM, clasificándose los mismos en «Criterios Parquet o Madera pulida Socioeconómicos», divididos a su vez en criterios de Láminas asfálticas, vinílicos o similares () focalización «geográfica» e «individual»; y «Criterios Categóricos», relacionados con los niveles de consumo Losetas terrazos o similares () del servicio de electricidad y la posibilidad de acceder al consumo de GLP de manera inmediata; () Madera (entablados) En el ejercicio de las funciones asignadas en la () Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852, Cemento OSINERGMIN aprobó, mediante Resoluciones de Normas Legales del 05.12.2013 57 Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD y 173-2012-OS/ CD, procedimientos específicos para la aplicación de los ORGANISMOS TECNICOS criterios establecidos por Decreto Supremo N° 021-2012- EM, dentro de los cuales se establecieron reglas para la elaboración del Padrón de Beneficiarios FISE que cuentan ESPECIALIZADOS con servicio eléctrico; Desde la implementación de los mecanismos para elaborar los Padrones de Beneficiarios FISE con servicio AUTORIDAD NACIONAL eléctrico, se ha realizado visitas de supervisión para verificar los criterios de elección de los beneficiarios, y recibido comunicaciones por parte de autoridades de los DEL SERVICIO CIVIL gobiernos regionales y locales, producto de las cuales se ha concluido en la necesidad de complementar los criterios Aprueban cargos de destino en el Hospital adoptados a través de las normas detalladas en el párrafo Regional de Moquegua para la asignación precedente, con la finalidad de contrarrestar problemas de filtración y cumplir con los objetivos establecidos en la de profesionales que conforman el Cuerpo Ley N° 29852; de Gerentes Públicos Que, de manera posterior a la aprobación de las normas aprobadas por el Consejo Directivo de RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA OSINERGMIN, se emitió el Decreto Supremo N° Nº 198-2013-SERVIR-PE 033-2012-EM, a través del cual se implementó un régimen transitorio, aplicable hasta el 30 de agosto Lima, 2 de diciembre de 2013 de 2015, para elaborar el Padrón de Beneficiarios FISE, indicándose que la elección de los usuarios VISTOS, los Informes Nº 181, Nº 182, Nº 183 y Nº residenciales de electricidad a los cuales se asignará 184-2013-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo la compensación social y/o promoción para el acceso de la Gerencia Pública, y; al GLP, sería realizada utilizando únicamente el «Criterio Socioeconómico Geográfico» y los «Criterios CONSIDERANDO: Categóricos» detallados en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; es decir, sin tener Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se en cuenta el «Criterio Socioeconómico Individual», aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes que tiene como fuente de información al Sistema de Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Focalización de Hogares (SISFOH), a cargo del MIDIS; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 41- que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante 2013-EM, se dispuso que el Administrador del FISE Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del se encontraría facultado para establecer criterios Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia complementarios para optimizar la identificación de los de mando medio de destino, susceptibles de asignación usuarios residenciales de electricidad a los cuales se de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el asignará la compensación social y/o promoción para el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; acceso al GLP; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Con la finalidad de abordar las situaciones Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir detalladas en los considerandos precedentes, resulta la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado necesario aprobar el proyecto normativo denominado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 048-2013, de «Criterios adicionales para optimizar la identificación conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº y elaboración del Padrón de Beneficiarios FISE que 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; cuentan con servicio eléctrico»; para ello, se ha tenido Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia en consideración la metodología de procesamiento de de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de información aplicada para la elaboración de la Encuesta Asesoría Jurídica; Nacional de Hogares (ENAHO), así como la metodología De conformidad con el literal o) del artículo 10º del de determinación de condiciones de precariedad, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad establecido para el Sistema de Focalización de Hogares Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto (SISFOH), en función de las variables que resultan Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; convenientes para el cumplimiento de un uso objetivo y eficiente de los recursos del FISE; SE RESUELVE: Adicionalmente, el Decreto Supremo N° 41-2013- Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino EM incorporó la Primera Disposición Complementaria para la asignación de profesionales que conforman al Decreto Supremo N° 021-2012-EM en la cual se el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a precisó la definición de Distribuidora Eléctrica. Asimismo, continuación: estableció lineamientos operativos para el proceso de empadronamiento y entrega de Kits de cocina por parte del Ministerio de Energía y Minas y puesta a disposición ENTIDAD CARGOS DE DESTINO del Vale de Descuento FISE a los Beneficiarios que no SOLICITANTE cuenten con suministro eléctrico. Jefe del Departamento de Enfermería de la El FISE constituye un fondo limitado por lo que es Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional de necesario tener previamente identificadas las empresas Moquegua que participen en los programas del FISE y que serán Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico incluidas en los programas de transferencias, asimismo de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional verificar que las mismas cumplen con los supuestos Gobierno Regional de Moquegua establecidos en el Decreto Supremo N° 021-2012-EM. de Moquegua Jefe de la Oficina de Administración de la De otro lado, resulta necesario establecer disposiciones operativas relacionadas a los beneficiarios que no cuenten Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional de con suministro eléctrico. Moquegua Finalmente, resulta necesario establecer Director Adjunto de la Unidad Ejecutora 402 mecanismos que reconozcan las acciones de Hospital Regional de Moquegua automatización que antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013- Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El OS/CD, las Distribuidoras Eléctricas hayan podido Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente implementar para la gestión del Vale de Descuento Resolución. FISE, esto para que cuenten con un plazo de adecuación de su sistema a fin que cumpla con las Regístrese, comuníquese y publíquese. funcionalidades del esquema del Vale Digital FISE, así como alternativas a la apertura de cuentas bancarias JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN para las operaciones del Vale Digital FISE. Presidente Ejecutivo 1023925-1 1023333-1

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