Resolución Nº 246-2013-OS ─ Disposiciones para la Instalación y Operación del Sistema de Video Vigilancia y Sistema de Medición Automática de Tanques requeridos para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de las unidades operativas ubicadas en las zonas mineras
Made 2013-11-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, certification, soil rehabilitation, transport/storage, authorization/permit, registration, inspection, oil
- Categories
- energy
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Artículo 1°.- OBJETIVO operativas deberán garantizar que las empresas Establecer las disposiciones específicas que regulen proveedoras con las que contraten, cumplan las siguientes la instalación y operación del sistema de video vigilancia y condiciones de operación de los sistemas de medición el sistema de medición automática de tanques en aquellas automática de tanques y video vigilancia: unidades operativas ubicadas en las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100. a) Atender las fallas de los sistemas y equipos en un período no mayor a veinticuatro (24) horas.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN b) Transmitir los datos en forma continua y otorgar El presente dispositivo es de aplicación a las unidades seguridad en el almacenamiento de los datos de los operativas ubicadas en las zonas mineras establecidas equipos instalados. en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100. Aquellas c) Realizar la instalación y configuración del software disposiciones referidas a la instalación de los sistemas de administrador de los sistemas en los ambientes medición automática de tanques y video vigilancia son de informáticos de OSINERGMIN. cumplimiento obligatorio para la inscripción o modificación d) Proporcionar a OSINERGMIN los accesos en el Registro de Hidrocarburos, y aquellas referidas respectivos a un repositorio de datos centralizado para a la operación de dichos sistemas son necesarias realizar consultas de la información recabada por los para el desarrollo de las actividades de hidrocarburos sistemas en las unidades operativas. correspondientes. Asimismo, son de cumplimiento obligatorio para los Artículo 6°.- CARÁCTER PROBATORIO DE LA responsables de las unidades operativas ubicadas en las INFORMACIÓN zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Los datos, reportes o información provenientes de Nº 1100, que a la entrada en vigencia de la Resolución los sistemas de medición automática de tanques y video de Consejo Directivo N° 210-2013-OS/CD, cuenten con vigilancia podrán ser utilizados por OSINERGMIN, así inscripción en el Registro de Hidrocarburos, atendiendo al como por otras autoridades competentes, como medios de plazo de adecuación otorgado por dicha resolución. prueba en los procedimientos administrativos o judiciales que se inicien dentro del ámbito de sus respectivas
Artículo 3°.- DE LAS UNIDADES OPERATIVAS competencias. Para efectos del presente dispositivo, se consideran unidades operativas a los Grifos, Grifos Flotantes, Grifos TÍTULO II Rurales, Estaciones de Servicio, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GLP, Gasocentros de GLP, Estaciones DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE LOS de Servicio con Gasocentro de GNV, Estaciones de SISTEMAS DE MEDICIÓN AUTOMÁTICA DE Servicio con Gasocentro de GNV y GLP, y Gasocentros TANQUES Y VIDEO VIGILANCIA de GNV y GLP.
Artículo 7°.- CONDICIONES DE LAS EMPRESAS
Artículo 4°.- DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN PROVEEDORAS AUTOMÁTICA DE TANQUES Y VIDEO VIGILANCIA Los responsables de las unidades operativas deberán Los responsables de las unidades operativas deberán garantizar que las empresas que proveen los sistemas tener instalados, bajo su cuenta y riesgo, los equipos del de medición automática de tanques y video vigilancia en sistema de medición automática de tanques y del sistema sus instalaciones, cumplan con las siguientes condiciones de video vigilancia establecidos en el Título III. Asimismo, mínimas para prestar dicho servicio: los equipos deberán tener la capacidad de transmitir información conforme a lo establecido en el Título IV. 1. De la empresa
Artículo 5°.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS a. Ser persona jurídica con domicilio legal en el Perú. RESPONSABLES DE LAS UNIDADES OPERATIVAS b. Contar con soporte técnico debidamente acreditado por el fabricante. 5.1 Los responsables de las unidades operativas deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 2. Del Software a) Mantener el normal funcionamiento de los equipos a. Proporcionar a OSINERGMIN el software que que conforman los sistemas de medición automática de permita visualizar y administrar la información por el total tanques y video vigilancia instalados, lo que incluye, que de unidades operativas en los que instalen los sistemas. estos cuenten con alimentación eléctrica permanente. b. Proporcionar a OSINERGMIN los accesos a los b) No manipular, desarmar ni destruir parcial o repositorios de información centralizada. totalmente los equipos que conforman los sistemas de c. Realizar la configuración adecuada de los parámetros medición automática de tanques y video vigilancia de de comunicación que permita establecer el enlace de la las instalaciones de las unidades operativas, ni realizar consola de telemedición y del sistema de grabación de ninguna acción que impida la recepción y transmisión de red (NVR) con el software administrador proporcionado a señales desde y/o hacia los mismos. OSINERGMIN. Normas Legales del 07.12.2013 59 d. Proporcionar a OSINERGMIN las licencias del c) Reporte de la última descarga por cada tanque, señalando: software, excepto en el caso de software libre. i. Fecha y hora de inicio. ii. Fecha y hora de fin. TÍTULO III iii. Volumen descargado. DE LOS EQUIPOS iv Volumen del producto. v. Altura del producto.
Artículo 8°.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS vi. Altura de agua. BÁSICAS DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN d) Reporte histórico de descarga por cada tanque, señalando: AUTOMÁTICA DE TANQUES Los equipos que conforman el sistema de medición i. Fecha y hora de inicio. automática de tanques deberán cumplir con las ii. Fecha y hora de fin. condiciones técnicas básicas siguientes: iii. Volumen descargado. iv. Volumen del producto Características técnicas de los equipos que conforman el sistema de v. Altura del producto. medición automática de tanques vi. Altura de agua. 1. Centralizar la información relacionada al ingreso y salida de e) Reporte estado de sensores: Objetivo combustibles, logrando un control total del volumen en los i. Ubicación del sensor. tanques de almacenamientoy obtener una variedad de reportes relacionados con dicho inventario, en concordancia con lo ii. Estado del sensor. señalado en la RCD N° 210-2013-OS/CD f) Reporte de notificaciones: 2. 2.1 Consola de Unidad central de procesamiento, procesa i. Alarma de sobrellenado. Caracte- telemedición la información enviada por los sensores ii. Sonda fuera. rísticas instalados en cada tanque (probetas), y muestra la información de los inventarios. g) en caso el despacho se realice a través de dispensadores el mínimas Esta consola debe poseer un display de equipo deberá informar el volumen de despacho por equipo y por de los visualización producto. compo- nentes 2.2 Probeta Rígida Sensor de nivel instalado en el interior de Artículo 9°.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS cada tanque de almacenamiento. Este MÍNIMAS PARA EL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA sensor también debe incluir un conjunto El sistema de video vigilancia deberá cumplir con las de sensores de temperatura a lo largo condiciones técnicas básicas siguientes: de su longitud. Su longitud debe cubrir la altura del tanque en donde se instale. 2.3 Kit para instalar Accesorios necesarios para ser instalados Características mínimas sistema de video vigilancia probeta con las probetas en cada tanque de Monitorear los establecimientos a través de cámaras de video almacenamiento, consta de un flotador de 1.Obje- vigilancia, las mismas que deberán operar de manera permanente, combustible, un flotador de agua (depende tivo conectadas a un equipo de grabación digital. Las videocámaras del tipo de combustible) y un cable de deberán cubrir de manera obligatoria las siguientes zonas: conexión para la probeta. · Zona de Despacho: cubrir los lados de atención de las islas del 2.4 Software Centraliza la información de uno o establecimiento, de modo tal que se pueda visualizar las placas de Centralizado múltiples grifos y obtiene información rodaje de los vehículos que son abastecidos. histórica para generar reportes. · Zona de Tanques: cubrir toda el área comprendida por los tanques. 2.5 Comunicación Para acceder remotamente a información · Zona de Descarga: cubrir todas las acciones del proceso de TCP/IP de la consola vía un browser o para que descarga de combustibles a los tanques esta envíe notificaciones de alarma a correos electrónicos. La cantidad de cámaras de video vigilancia a utilizar, estará en razón de cubrir o monitorear necesariamente todas las zonas en 2.6 Especificación de • Para volumen : Galones / litros mención. A continuación se detalla los tipos de cámara a utilizar en la unidad de medida • Unidades de Nivel : Centímetros / el siguiente cuadro: Milímetros / Pulgadas 2.7 Seguridad Intrínsecamente seguros: Clase I División TIPO CÁMARA CÁMARA I Grupo D TIPO I Cámara Bullet mínimo de 3MPx 3. Reque- • Diseño modular del sistema TIPO II Cámara Minidomo mínimo de 3MPx rimientos • Software escalable y actualizable y condi- • Comunicación web. ciones · Sistema de video vigilancia: Sistema instalado de acuerdo a • Utilización de sondas con tecnología magnetoestrictivas las especificaciones técnicas mínimas señaladas en la presente • La consola debe controlar y monitorear todos los tanques del resolución. establecimiento con un solo equipo · Grabación Nítida: aquella grabación realizada a una resolución • Debe contar con detección automática de descarga de mínima de 3MPx. combustible 2.- · FPM: Frames por minuto. • La transmisión de la información desde las probetas a la Abrevia- · MPx: Mega Pixeles. consola y registro de la información debe programarse en un turas y lapso no mayor a (1) segundo Defini- · TCP/IP: Protocolo de comunicación a emplear. ciones · API: Interfaz de programación de aplicaciones. 4. Tipos a) Inventario actual - Proporcionar información en tiempo real por · NVR: Network Video Recorder. de cada tanque de: · Stream: protocolo de comunicación de video. reportes i. Volumen del producto. · Infrarrojo: radiación infrarroja o radiación IR. ii. Altura del producto. · Máximo X: Distancia o largo máximo sobre la escena a cubrir. iii. Altura de agua. iv. Volumen requerido para alcanzar el 100% de la capacidad total · Máximo Y: Distancia o ancho máximo sobre la escena a cubrir. del tanque. • Deberán brindar 02 stream de video (grabar y transmitir) con b) Inventario histórico - Proporcionar información en tiempo real un mínimo de 3 MPx de resolución (2048x1536) en escaneo por cada tanque de: progresivo y deberá grabar localmente a 12 fpm. i. Volumen del producto. • Deberán ser instaladas a una distancia no mayor a 10 metros ii. Altura del producto. del punto objetivo (Zona de Tanques, Zona de Descarga, Zona de iii. Altura de agua. Despacho). Normas Legales del 07.12.2013 60 • Deberán instalarse dentro del perímetro del establecimiento, su según corresponda, de acuerdo a las disposiciones aquí altura de instalación no deberá superar los 6 mts. de altura. expresadas, dentro de los plazos establecidos en la indicada resolución. 3. Reque- • Deben incorporar una función analítica anti sabotaje para detectar rimientos manipulaciones u obstrucciones al campo visual de la cámara y 1025064-2 mínimos analítica de detección de movimiento adaptativo en la escena. • Deben ser de arquitectura abierta, las API deben estar disponibles para integración con software y NVR de terceros. Aprueban norma denominada “Atención • Debe contar con iluminación infrarroja (nocturna). de Solicitudes Presentadas ante las • Debe contar con una compresión H.264 Distribuidoras Eléctricas en Relación • Debe soportar una temperatura de operación hasta 45°C. con la Promoción del Acceso al GLP a través del FISE” · Grado de Protección: IP66, IK10 resistente a impactos. El área de la escena a cubrir por la cámara debe ser de máximo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 5.5 metros por 7.5 metros para 3 MPx de resolución (2048x1536), ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN 4.Condi- EN ENERGÍA Y MINERÍA ello quiere decir que si queremos ampliar el área de cobertura de ciones OSINERGMIN Nº 247-2013-OS/CD la escena podemos seguir el siguiente cuadro: para la instala- Lima, 26 de noviembre de 2013 ción de Para un CUADRO (escena) los área (m2) Máximo X Máximo Y Resolución mínima VISTO: equipos de: (Largo) (Ancho) de video Hasta 41 7.5 5.5 3.1 MPx El Memorando Nº FISE-195-2013, mediante el cual el Jefe del Proyecto FISE somete a consideración del Hasta 66 9.5 6.9 5 MPx Consejo Directivo de OSINERGMIN, la aprobación del Hasta 105 12 8.8 8 MPx proyecto normativo denominado «Atención de Solicitudes Hasta 131 13.4 9.8 10 MPx Presentadas ante las Distribuidoras Eléctricas en Relación con la Promoción del Acceso al GLP a través del FISE». 5. Carac- El sistema de grabación deberá permitir CONSIDERANDO: terísticas 5.1. Sistema de el almacenamiento de los últimos 30 mínimas grabación días de de manera ininterrumpida. Que, a través de la Ley Nº 29852, se creó el Fondo Video de Inclusión Social Energético (FISE), con la finalidad de Graba- Capacidad de compresión H.264. ejecutar, entre otros, instrumentos de promoción para el dora de acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) por parte de Interfaz 2 Gigabit Ethernet RJ-45 Red 5.2 Red los sectores vulnerables; disponiéndose, en el artículo 9 (1000Base-T) (NVR) de la referida ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios; TÍTULO IV Que, conforme lo señalado en la Disposición Única SOBRE LA CONEXIÓN A INTERNET Transitoria de la Ley Nº 29852, OSINERGMIN quedó encargado, por un plazo de dos años, de ejercer las
Artículo 10°.- CARACTERÍSTICAS PARA LA funciones de Administrador del FISE, lo cual supone la CONEXIÓN A INTERNET posibilidad de que este organismo ejerza, durante el plazo Los responsables de las unidades operativas deberán de vigencia de dicho encargo, las facultades normativas contratar un servicio de Internet para el uso exclusivo mencionadas en el considerando precedente; de la transmisión de datos de los sistemas de medición Que, en atención a las facultades antes mencionadas, automática de tanques y video vigilancia. mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 138-2012- Asimismo, el responsable de la unidad operativa OS/CD, y 173-2012-OS/CD, modificadas posteriormente garantizará que el servicio de internet contratado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 259-2012- permita el acceso tanto a la información de la consola OS/CD y 058-2013-OS-CD, se aprobaron los cuerpos de telemedición, como a la grabación de las cámaras de normativos denominados «Procedimientos, Plazos, video vigilancia que se almacenan en el NVR. Formatos y Disposiciones aplicables para la Implementación En consecuencia, las unidades operativas deberán y Ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra contratar el servicio de Internet con las siguientes del balón de gas» y «Disposiciones Complementarias características mínimas: para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico», respectivamente; normas Tipo de enlace Ancho de Banda aplicables para balones de gas hasta 10 kg; Que, los cuerpos normativos señalados en el Mínimo de 256 Kbps o superior de considerando precedente establecen obligaciones y Uplink velocidad de subida derechos que se generan a partir de las relaciones jurídicas entre las Distribuidoras Eléctricas y los Agentes Se deberá proveer a los sistemas de medición Autorizados, y entre estos y aquellas personas naturales automática de tanques y video vigilancia de los que forman parte de los sectores vulnerables y son componentes de seguridad necesarios para asegurar identificados como Beneficiarios FISE, en el marco de la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la la ejecución de los mecanismos de promoción para el información (firewall). acceso al GLP; La instalación de la conectividad de los equipos Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto debe ser soportado sobre un equipo de comunicaciones en el numeral 7.3 del artículo 7 del cuerpo normativo (Switch POE), sobre el cual deberán estar conectadas las denominado «Disposiciones Complementarias para cámaras IP, videograbadora de red (NVR) y la consola de la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al telemedición. descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico», aprobado por Resolución DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, modificada por TRANSITORIA Resolución de Consejo Directivo Nº 259-2012-OS/CD, las Distribuidoras Eléctricas tienen la obligación de contar con Los administrados o responsables de las Unidades medios de atención de solicitudes por parte del público en Operativas que se encuentren dentro de los supuestos general; establecidos en los párrafos segundo o tercero del artículo Que, para alcanzar los objetivos del FISE resulta 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2013- fundamental el cumplimiento de la normativa aprobada OS/CD, deberán adecuar sus solicitudes o instalaciones, para su funcionamiento, así como instaurar mecanismos