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Laws of Peru

Resolución Nº 245-2014-PRODUCE ─ Establece temporada de pesca del recurso dorado a nivel nacional

Made 2014-07-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Normas Legales del 12.07.2014 71 Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1109881-1 Establecen temporada de pesca del recurso perico o dorado a nivel nacional, en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 245-2014-PRODUCE Lima, 11 de julio de 2014 VISTOS: Los Ofi cios N° PCD-100-463-2013 PRODUCE/IMP, N° DEC-100-268-2013-PRODUCE/IMP y N° DEC-100-147-2014-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 157-2014 PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 083-2014 PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9, prevé que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PRODUCE, en el segundo párrafo del artículo 19, señala que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante Resolución Ministerial N° 249-2011 PRODUCE se estableció precautoriamente la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso perico o dorado en 70 cm de longitud de la horquilla (LH) con una tolerancia máxima de 10% del número de ejemplares capturados por debajo de la talla mínima; asimismo, se prohibió la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores a la establecida; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante los Ofi cios de vistos, remite los documentos “Información Biológica – Pesquera del recurso perico (Coryphaena hippurus)”, “Aspectos complementarios sobre información Biológica – Pesquera del recurso perico (Coryphaena hippurus) durante enero 2012 – setiembre 2013”, así como información actualizada del periodo 2007 - 2013 indicando que: (i) los muestreos biológicos realizados durante el 2012 y 2013, muestran que las mayores incidencias de juveniles se registran en agosto y setiembre, mientras que incidencias menores al 10% entre octubre a febrero del siguiente año; (ii) los muestreos realizados en Paita, Pucusana e Ilo durante el periodo 2007 – 2013 y la información de embarcaciones cerqueras menores de 363 toneladas dirigidas a la pesca de atún y especies afi nes, indican una alta incidencia de juveniles del recurso perico, entre mayo y julio; y, (iii) la normalización de las condiciones del mar, no indican un cambio favorable en la disponibilidad del recurso perico; por lo que, con base en las evidencias científi cas disponibles sobre la biología y pesquería del recurso perico en el litoral peruano, se recomienda suspender en forma precautoria las actividades de extracción de perico durante el periodo 01 de mayo al 30 de setiembre de cada año, con el objetivo de proteger a la población reclutante; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE y en aplicación del enfoque precautorio, recomienda establecer a nivel nacional, la temporada de pesca del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año; quedando prohibida la realización de actividades extractivas del citado recurso, desde el 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de cada año; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la temporada de pesca del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año; quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de cada año. Artículo 2.- El periodo de vigencia de la temporada de pesca y de la veda del recurso al que se refi ere el artículo 1, podrá ser modifi cado previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. El IMARPE continuará realizando el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblaciones y pesqueros del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus), para recomendar las medidas de ordenamiento pesquero, que resulten pertinentes. Para tal efecto, el desarrollo de sus actividades se exceptúa de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y Normas Legales del 12.07.2014 72 demás normas concordantes, complementarias o ampliatorias. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Los armadores que desembarquen el recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) y demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución, estarán exceptuados de las infracciones y sanciones previstas en el numeral 6.1 del código 6 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC). Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1109881-2 RELACIONES EXTERIORES Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 030-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 28834 se aprobó la adhesión del Perú al “Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)” adoptado el 8 de junio de 1979, en la ciudad de San José de Costa Rica, la misma que fue ratifi cada mediante el Decreto Supremo N° 046-2006-RE; Que, de conformidad con el Acuerdo sobre la FLACSO, ésta es un organismo internacional de carácter regional y autónomo, constituido por los países Latinoamericanos y del Caribe, para promover la enseñanza e investigación en el campo de las Ciencias Sociales; asimismo, establece que se fi nanciará, entre otros, con las contribuciones anuales de los Estados Miembros que serán proporcionales a sus respectivas contribuciones al presupuesto de la UNESCO; Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014 por los Pliegos Presupuestarios, dentro del cual no se encuentra incluida la cuota que corresponde pagarse a la FLACSO, a cargo del Pliego Presupuestario 010: Ministerio de Educación, la cual asciende a la suma de US$ 11 900,00 (once mil novecientos y 00/100 dólares americanos) los cuales equivalen a un monto de S/. 33 320,00 (treinta y tres mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) usando un tipo de cambio de S/. 2,80 (dos y 80/100 nuevos soles) por dólar; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, establece que durante el presente Año Fiscal, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Memorando N° 2647-2014-MINEDU/SPE-UP, ha señalado que en la Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación - Sede Central, se cuenta con recursos susceptibles de ser priorizados para cancelar la cuota que corresponde pagarse a la FLACSO en el presente Año Fiscal; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se considera pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, de la Ley N° 30114; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación Incorpórese en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el siguiente texto: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (Expresado en Nuevos Soles) PERSONA JURÍDICA Pliego 010: MINISTERIO DE EDUCACIÓN S/. 33 320,00 FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES (FLACSO) Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109882-6 DECRETO SUPREMO Nº 031-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 27407 se aprobó el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ), suscrita en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 1 de agosto de 1996, la misma que fue ratifi cada mediante el Decreto Supremo Nº 011-2001-RE; Que, de conformidad con el Acta de Fundación de la OIJ éste es un organismo internacional dedicado al diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud, dentro del ámbito iberoamericano defi nido por la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; asimismo, establece que la OIJ se fi nanciará con las contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y otros aportes; Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014 por los Pliegos Presupuestarios, dentro del cual no se encuentra incluida la cuota que corresponde pagarse a la OIJ, a cargo del Pliego Presupuestario 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de US$ 27 000,00 (veintisiete mil y 00/100 dólares americanos) los cuales equivalen a un monto de S/. 76 140,00 (setenta y seis mil ciento cuarenta y 00/100 nuevos soles) usando un tipo de cambio de S/. 2,82 (dos y 82/1000 nuevos soles) por dólar; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30114, establece que durante el presente Año Fiscal, previa

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