Resolución Nº 244-2012-OS ─ Modifica la Resolución Nº 222-2010-OS, que reglamenta el uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)
Made 2012-10-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- natural gas, internal trade, oil, registration, transport/storage, offences/penalties, inspection, data collection/reporting
- Categories
- energy
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Normas 47787938 El Peruano Legales del 02.11.2012 Lima, viernes 2 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES LIMITADA, autorizada para funcionar como Escuela INTEGRALES CAMINOS DE ICA EMPRESA INDIVIDUAL de Conductores Integrales, está obligada a actualizar DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Regístrese, comuníquese y publíquese. Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ así como las normas legales pertinentes. Director General (e) Artículo Quinto.- La Escuela autorizada impartirá los Dirección General de Transporte Terrestre cursos con la siguiente plana docente: 860087-1 Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Aldo Justino del Rio Muñiz. ORGANISMOS REGULADORES • Raúl Antonio Bendezu Jáuregui. Instructores Teóricos de • Celestina Lindaura Rodríguez Pacheco. Tránsito • Jorge Edgar Salazar Mercado. ORGANISMO SUPERVISOR Instructores Prácticos de • Marcos José Castro Mendoza. Manejo • Jesús Vega Jiménez. DE LA INVERSION EN Instructores Teóricos • Oscar Javier Figueroa Valdez. – Prácticos de Mecánica • Fernando Enrique Cabrera Lévano. ENERGIA Y MINERIA Instructores Teóricos • Flor Margarita Santa María Mendoza. Prácticos en Primeros • Mery Katia Valverde Hernández. Auxilios Psicólogos • Luis Miguel González Guivin. • Fenia Maitee Palacios Guillen. Artículo Sexto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN dentro de los sesenta (60) días calendario, computados EN ENERGÍA Y MINERÍA a partir del día siguiente de la fecha de publicación de OSINERGMIN Nº 244-2012-OS/CD la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Lima, 25 de octubre de 2012 Artículo Sétimo.- La Escuela autorizada deberá presentar: VISTO: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días El Memorando GFHL/DPD-2765-2012 de la Gerencia calendario de obtenida la autorización como Escuela de de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días CONSIDERANDO: calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, declararse la nulidad de la Resolución Directoral de la función normativa de los Organismos Reguladores, entre autorización. ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de c) En un plazo no mayor de noventa (90) días dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, calendario de publicada la Resolución Directoral que los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras establece las características especiales del circuito normas de carácter general; donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Reglamento General de OSINERGMIN aprobado extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, normativa de carácter general es ejercida de manera bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a Directoral de autorización. través de resoluciones; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Artículo Octavo.- Disponer que ante el Nº 222-2010-OS/CD y sus modificatorias, se aprobó incumplimiento de las obligaciones administrativas por el Reglamento de Uso del Sistema de Posicionamiento parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de Global (GPS) por parte de las Unidades de Transporte cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán de Petróleo Crudo, Combustibles Líquidos, GLP y Otros las sanciones administrativas establecidas en el Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones los distritos comprendidos dentro del “Plan VRAEM” y en e Imposición de Sanciones correspondientes, con la el departamento de Madre de Dios; subsiguiente declaración de suspensión o cancelación Que, al respecto, y con la finalidad de facilitar las de la autorización, así como la ejecución de la Carta acciones de supervisión y fiscalización de OSINERGMIN Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- que les pudiera corresponder. 2010-OS/CD, se requiere realizar algunas precisiones Artículo Noveno.- Remitir a la Superintendencia relacionadas a la obligación del reporte de información de Transporte Terrestre de Personas, Carga y de la ubicación de la unidad de transporte a través del Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución equipo GPS, lo cual permitirá cumplir con mayor eficiencia Directoral para las acciones de control conforme a su la finalidad de dicho reglamento; competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Que, por otro lado, mediante Resolución de Consejo Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directivo Nº 101-2012-OS/CD se modificó la Resolución Directoral. de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD, precisando las Artículo Décimo.- La presente Resolución Directoral facultades sancionadoras de la Gerencia de Fiscalización surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación de Hidrocarburos Líquidos, así como, otorgando en el Diario El Peruano, siendo de cargo de la Escuela determinadas facultades sancionadoras a las Oficinas autorizada los gastos que origine su publicación. Macro Regionales de OSINERGMIN ubicadas en los Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín, la presente Resolución y el horario propuesto por la Arequipa y Cuzco, sobre materias y agentes ubicados Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES dentro de su alcance geográfico;
Normas 477880Legales del 02.11.2012 NORMAS LEGALES 39 El Peruano Lima, viernes 2 de noviembre de 2012 Que, al respecto, y en congruencia con el Principio Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución de Celeridad, resulta conveniente ampliar las materias de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD, incorporando previstas para el ejercicio de las facultades sancionadoras un párrafo, de acuerdo al siguiente texto: de las Oficinas Macro Regionales de OSINERGMIN descritas en el párrafo anterior, a efectos de facilitar la “Artículo 1º.- Gerencia de Fiscalización de atención, trámite y resolución de los procedimientos Hidrocarburos Líquidos administrativos sancionadores que se inicien contra los agentes ubicados dentro de su alcance geográfico; (...) Que, asimismo, y con la finalidad de facilitar el ejercicio de las facultades sancionadoras a cargo de la La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se Líquidos de OSINERGMIN es el órgano instructor y requiere realizar algunas precisiones a la Resolución de sancionador en los procedimientos administrativos Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD, relacionadas con sancionadores que se inicien por los incumplimientos las acciones de fiscalización de las normas que regulan señalados en los numerales 4, 5, 8, 9 y 10 del artículo el Sistema GPS, lo cual permitirá determinar con claridad 1ºA de la presente resolución, a los agentes que les sea el inicio, trámite y resolución de los procedimientos obligatorio el Sistema de Posicionamiento Global (GPS).” administrativos sancionadores que se inicien por dicha materia; Artículo 3º.- Modificar el artículo 1ºA de la Resolución Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD de acuerdo al artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN siguiente texto: aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de pre publicación los reglamentos “Artículo 1ºA.- Oficinas Macro Regionales de considerados de urgencia, expresándose las razones que OSINERGMIN en hidrocarburos líquidos: fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, y dado que la presente (...) resolución tiene por finalidad precisar las competencias 10. Proporcionar información o documentación de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos inexacta, deficiente, incompleta; así como, ocultar, Líquidos y de las Oficinas Macro Regionales de destruir o alterar información o cualquier libro, registro o OSINERGMIN, para generar predictibilidad en documento que haya sido requerido por OSINERGMIN o los administrados respecto al órgano instructor y sea relevante para la decisión que se adopta. sancionador competente; corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de pre publicación en el (...) diario oficial “El Peruano”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º Las Oficinas Macro Regionales de OSINERGMIN del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por ubicadas en los citados departamentos, en su calidad Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de de órgano instructor y sancionador, pueden imponer la Administración Pública se encuentran obligadas a multas coercitivas, disponer, ejecutar y levantar medidas publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales cautelares, correctivas y de seguridad respecto a las Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que materias descritas en el presente artículo y dentro de su aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos alcance geográfico; así como, pueden iniciar, tramitar y sobre procedimientos administrativos contenidos en el resolver los procedimientos administrativos sancionadores TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de derivados del incumplimiento de las referidas medidas.” sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014- Artículo 4º.- Establecer, que lo dispuesto en el párrafo 2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos incorporado en el artículo 1º y en el numeral 10 del artículo deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para 1ºA de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007- su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los OS/CD, será aplicable a los procedimientos administrativos artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, sancionadores que se inicien a partir de la entrada en vigencia entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias de la presente resolución; aquellos, que se encuentran en que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los curso, continuarán siendo tramitados por el órgano instructor administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones y sancionador determinado en el inicio de los mismos. o intereses. Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a De conformidad con lo establecido en el literal c) partir del día siguiente de su publicación. del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Artículo 6º.- Autorizar la publicación de la presente Organismos Reguladores de la Inversión Privada en resolución en el Diario Oficial El Peruano, y con su los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Exposición de Motivos en el portal electrónico de Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la JESÚS TAMAYO PACHECO Gerencia General. Presidente del Consejo Directivo
SE RESUELVE: 861580-1 Artículo 1º.- Incorporar una Disposición Complementaria Final en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD y sus ORGANISMOS TECNICOS modificatorias, de acuerdo al siguiente texto: ESPECIALIZADOS “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única: Los responsables de las Unidades de Transporte INSTITUTO GEOLOGICO descritas en el artículo 1º que no emitan a OSINERGMIN la información del Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV) de acuerdo al reporte establecido en el MINERO Y METALURGICO artículo 10º del presente Reglamento, serán suspendidos del padrón señalado en la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Sétima Disposición Transitoria y Final del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2012-OS/CD, mientras no cumplan con la referida obligación. A efectos de ser habilitados en el padrón, referido en RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA el párrafo precedente, deberán informar a OSINERGMIN, Nº 151-2012-INGEMMET/PCD para su conformidad, el cumplimiento de la obligación señalada.” Lima, 26 de octubre de 2012