Resolución Nº 243-2016-MINAGRI ─ Lineamientos para la ejecución del procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura
Made 2016-06-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land tenure, transfer rights, abandoned land/unoccupied land, public land, smallholders/peasants, agricultural land, property rights
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Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos Aprobar los “LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE TIERRAS ERIAZAS EN PARCELAS DE PEQUEÑA AGRICULTURA REGULADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 026-2003- AG”.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación La aplicación de estos Lineamientos es de alcance nacional. Sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento por parte del personal que labora y/o presta servicios en la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica de los Gobiernos Regionales que haga sus veces, que participe en las actividades y/o procesos vinculados en la tramitación de expedientes de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura.
Artículo 3.- Disposiciones Generales Para los fines de los presentes Lineamientos, se consideran: 3.1 Estudio de factibilidad técnico económico para actividades de cultivo Estudio preliminar suscrito por un profesional en ciencias agrarias, que cuenta con información proyectada de costos y beneficios, parámetros y estimaciones preliminares de rentabilidad agrícola del predio. La estructura del estudio de factibilidad deberá contener como mínimo los siguientes rubros: - Generalidades (ubicación, extensión, linderos y medidas perimétricas del terreno materia de solicitud, estado actual, topografía, clima, ecología y vías de comunicación). - Agrología (uso actual y clasificación de las tierras de acuerdo a su aptitud para riego). - Identificación del proyecto productivo a desarrollarse (programa de producción proyectado, costo de producción, valor bruto de la producción, instalación y comercialización de los productos). - Requerimiento de agua, fuente de aprovechamiento (cédula de cultivo, uso consuntivo de los cultivos y balance hídrico). - Descripción del sistema de riego. - Plazo de ejecución del proyecto productivo, consignándose las obras de habilitación agrícola a ser ejecutadas. 3.2 Estudio de factibilidad técnico económico para actividades de crianza Estudio preliminar suscrito por un profesional en ciencias agrarias, basado en fuentes secundarias que cuenta con información proyectada de costos y beneficios, parámetros y estimaciones preliminares de rentabilidad de inversión en materia de soporte y albergue de las infraestructuras civiles o agrícolas en el desarrollo de una determinada actividad pecuaria referida a crianza de ganado y/o granja avícola. La estructura del estudio de factibilidad deberá contener, como mínimo, los siguientes rubros: - Generalidades (ubicación, extensión, linderos y medidas perimétricas del terreno materia de solicitud, estado actual, topografía, clima, ecología y vías de comunicación). El Peruano / Lunes 6 de junio de 2016 NORMAS LEGALES 588885 - Agrología del terreno (uso actual y clasificación de tierras). - Identificación del proyecto pecuario a desarrollarse (estudio de mercado, programa de producción proyectado, costo de producción, valor bruto de la producción, instalación y comercialización de individuos y/o productos derivados). - Ingeniería del proyecto pecuario (sistema de crianza, adquisición de reproductores, programa de cruzamiento, capacidad de producción, proceso productivo). - Características de la infraestructura de albergue y crianza, almacenamiento y conservación de alimentos, equipos e implementos. - Requerimiento de materias primas e insumos (requerimiento de agua, fuente de aprovechamiento, disponibilidad del recurso hídrico, sistema de alimentación, sistema de producción). 3.3 Tierras eriazas de aptitud agropecuaria Las tierras ubicadas dentro del territorio nacional que no son explotadas para fines agrarios por falta o exceso de agua. 3.4 Tierras eriazas de dominio privado del Estado Tierras eriazas que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad pública, no están destinadas a uso público, ni afectadas a algún servicio público y, respecto de las cuales sus titulares (las dependencias del Estado) ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos. 3.5 Tierras eriazas de pequeña agricultura Tierras eriazas de libre disponibilidad y de dominio privado del Gobierno Regional en representación del Estado, ubicadas dentro del ámbito de su territorio, que tienen una extensión superficial no menor de tres (3) ha ni mayor de quince (15) ha, a ser destinadas a la ejecución de actividades de cultivos y/o de crianza, según estudio de factibilidad técnico económico presentado por parte interesada.
Artículo 4 .- Instancias administrativas La Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces, es el órgano de primera instancia administrativa a cargo del procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura. La autoridad inmediata superior a la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces, resolverá en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones o actos administrativos que se emitan en el marco del procedimiento mencionado en el párrafo precedente.
Artículo 5.- Improcedencia de otorgamiento de tierras eriazas No es procedente la aplicación del procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura, en caso de: a) Tierras eriazas que formen parte del territorio de comunidades campesinas y/o nativas. b) Tierras eriazas que formen parte de una habilitación urbana. c) Tierras eriazas destinadas al uso o dominio público o, estén siendo utilizadas en la prestación de servicios públicos. d) Las lomas y praderas con pastos naturales, tierras de protección y tierras comprendidas en áreas naturales protegidas. e) Tierras eriazas que formen parte de sitios arqueológicos y aquellos declarados como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. f) Tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal y/o formen parte de bosques de producción permanente. g) Las tierras ribereñas al mar, los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, lagos y lagunas. h) Las tierras eriazas destinadas a la ejecución de proyectos hidroenergéticos y/o de irrigación o, que formen parte de tierras con aptitud agrícola del Estado reservadas a procesos de promoción de la inversión privada. i) Las tierras eriazas reservadas para fines de defensa nacional o para la administración y uso de una entidad estatal. j) Las tierras eriazas ubicadas en zonas de riesgo, previa comprobación por parte del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).
Artículo 6.- Disposiciones Específicas El procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura, tiene por finalidad promover el uso eficiente de tierras eriazas de libre disponibilidad del Estado, mediante la realización de actividades de cultivo y/o de crianza en tierras consideradas de pequeña agricultura por su extensión superficial (no menor de 3 ni mayor a 15 ha). Considerando dicha finalidad, ningún solicitante dentro del ámbito territorial del Gobierno Regional podrá presentar a su nombre más de una petición de otorgamiento de tierras eriazas de pequeña agricultura o, de manera fraccionada proceder a presentar solicitudes de 15 ha cada una, que comprendan un predio de mayor extensión. En el caso de peticiones formuladas por parte de asociaciones de agricultores, como persona jurídica solo podrá solicitar como máximo un terreno eriazo de hasta 15 ha, dentro del ámbito territorial del Departamento. 6.1 Inicio del Procedimiento El procedimiento se inicia a pedido de parte interesada o representante acreditado, previo pago de los derechos de tramitación que establezca el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional, debiendo acreditar el cumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos por los artículos 4 y 5 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG. La solicitud que presente el interesado se efectuará según formato del Anexo N° 1 de la presente Resolución, adjuntándose la documentación siguiente: - Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces. - Documento de identidad del solicitante, y en caso mediar representación el documento que acredite el encargo. Si el presentante es persona jurídica, copia actualizada de la partida registral de la empresa y certificado de vigencia de poder del representante legal. - Plano catastral de ubicación a escala 1/25,000. - Plano perimétrico en coordenadas UTM, Datum WGS 84, a escala 1:5000 o 1:10000 si el predio no es mayor a 10 ha. o, de ser mayor, a escala 1:25000 que incluya cuadro de datos técnicos autorizado por ingeniero colegiado y habilitado, en formato impreso y digital. 588886 NORMAS LEGALES Lunes 6 de junio de 2016 / El Peruano - Memoria descriptiva, que incluya los nombres de los colindantes, autorizado por ingeniero colegiado y habilitado. - Copia simple o autenticada de la Boleta de habilidad profesional, expedida por el Colegio de Ingenieros del Perú a favor del ingeniero que suscribe el plano. - Certificado de búsqueda catastral del predio solicitado, otorgado por la Oficina Registral respectiva. - Constancia Negativa de Expansión Urbana, expedida por la Municipalidad Provincial correspondiente. - Estudio de factibilidad Técnico económico a nivel de perfil del proyecto de cultivo y/o de crianza. Compete a la Unidad de Trámite Documentario verificar la presentación de la documentación antes mencionada. De verificar que se ha omitido presentar algún documento, en un solo acto y por única vez al momento de su presentación, procederá a observarla a fin que sea subsanada por el administrado dentro del plazo de dos días hábiles. Las observaciones serán anotadas bajo firma en la solicitud presentada y en el documento presentado como cargo. Vencido el plazo conferido sin mediar subsanación documental, la entidad considera como no presentada la solicitud y la devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarles. 6.2 Diagnóstico físico – legal Recibida la solicitud a trámite, el responsable de la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces, remitirá los actuados al responsable del Grupo de Trabajo encargado de la tramitación y seguimiento de expedientes de tierras eriazas, a efectos que disponga la realización del diagnóstico físico legal por parte de los especialistas, debiendo observar para tales efectos lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG. La evaluación de las solicitudes se realizará en estricto y riguroso orden de ingreso, atendiéndose de manera prioritaria la solicitud ingresada con fecha anterior, bajo responsabilidad administrativa funcional. Recibidos los actuados, el responsable del Grupo de Trabajo procederá en el día a derivar la documentación al profesional o técnico informático u operador GIS responsable de la administración de la base de datos catastral, a fin de descartar la existencia de superposición de derechos con predios formalizados o pendientes de formalización y/o pronunciamiento administrativo por parte de la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces. De presentar superposición total el predio materia de solicitud con planos perimétricos de tierras peticionadas con fecha anterior por terceros administrados, se procederá a declarar de plano la improcedencia del último pedido presentado. Si el terreno involucrado se encuentra comprendido en el ámbito de una Unidad Territorial respecto de la cual ya se ha efectuado un diagnóstico físico legal previo, los especialistas a cargo de su tramitación procederán a efectuar las acciones necesarias y complementarias que permitan determinar la libre disponibilidad del terreno solicitado, situación que deberá constar en el informe técnico legal que se expida. No es procedente el otorgamiento de tierras eriazas de pequeña agricultura, si el informe que contiene el diagnóstico técnico legal concluye que el predio no es de libre disponibilidad del Estado, situación que se configura en los siguientes supuestos: a) Si el predio se encuentra ocupado por terceros poseedores. b) Si el predio se encuentra inscrito a favor de terceros. c) Si el predio es objeto de uno o más procesos judiciales. d) Si el predio se encuentra afectado por otros derechos reales, inscritos o no; o, e) Si el predio presenta superposición total de áreas con terrenos a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 26505, aprobado por Decreto Supremo N° 011-97-AG, así como con las tierras eriazas excluidas del ámbito de aplicación de los presentes Lineamientos. Si la documentación presentada por el interesado no reuniese las formalidades requeridas o, si de la evaluación se concluyese en que parte del predio es de libre disponibilidad, se comunicará el hecho al interesado, a fin que cumpla con presentar la documentación correspondiente dentro del plazo de treinta (30) días calendario de notificado. Transcurrido dicho plazo sin procederse al levantamiento de las observaciones, se declarará el abandono del trámite y archivo de los actuados. 6.3 Tierras eriazas sin antecedentes registrales De advertirse en el diagnóstico, que el terreno eriazo es de propiedad estatal, cuyo dominio se encuentra pendiente de inscripción registral, se procederá a expedir resolución administrativa que disponga la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional. En caso el predio materia de la solicitud forme parte integrante de uno de mayor extensión inscrito a favor del Gobierno Regional, se requerirá a la Oficina Registral correspondiente la desmembración y consiguiente independización. 6.4 Transferencia interestatal De encontrarse el predio inscrito a favor de cualquier dependencia estatal, se procederá a efectuar los trámites conducentes para su transferencia interestatal a favor del Gobierno Regional, la cual operará a título gratuito, según disposiciones contempladas por los artículos 64 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. La solicitud para la transferencia entre entidades deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien, indicando el uso que se otorgará al predio, y copia del estudio de factibilidad presentado por el administrado, dejando expresa constancia en la solicitud que contiene el requerimiento que el proyecto se ejecutará por cuenta de terceros, debiendo cumplir con adjuntar la documentación requerida por la Directiva N° 005-2013/SBN aprobada por Resolución N° 067- 2013/SBN, que regula los procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado. El procedimiento de aprobación requiere de la opinión técnica favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, así como de la expedición de la resolución del titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria del bien. Mientras dure dicho proceso se suspende el trámite de otorgamiento de tierras eriazas. 6.5 Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos Compete a la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces, solicitar a la Dirección de Certificaciones o a la Dirección Desconcentrada del Ministerio de Cultura, el otorgamiento del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos –CIRA, debiendo adjuntar al pedido el plano perimétrico en coordenadas UTM a escala conveniente y memoria descriptiva presentados. La respuesta del Ministerio de Cultura, puede ser de dos tipos: El Peruano / Lunes 6 de junio de 2016 NORMAS LEGALES 588887 - De contar con Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) que con anterioridad se hubiere expedido sobre todo o parte del terreno involucrado, o sobre un área mayor que la comprenda, cursará comunicación a la entidad solicitante dentro del plazo de quince (15) días hábiles, informando si sobre la totalidad o parte del mismo existe o no restos arqueológicos, anexando en tal caso copia del CIRA anteriormente emitido. - De no contara con dicha información, cursará igualmente comunicación a la entidad solicitante, comunicando en este caso que no cuenta con información que le permita determinar y concluir que sobre el área involucrada existen o no restos arqueológicos. En este caso, se deberá comunicar de tal hecho al administrado interesado a efectos que éste solicite directamente la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos. Si el MC no informara en el plazo antes indicado, se comunica al administrado que puede optar por solicitar el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos o esperar la respuesta del MC. 6.6 Inspección de campo La inspección de campo dispuesta en el artículo 8 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG, constará en acta según formato del Anexo N° 2 de la presente Resolución. Para su realización, se deberá efectuar la notificación personal al solicitante señalando lugar, día y hora de la inspección de campo, requiriéndole, asimismo, el pago previo del derecho de inspección (tasa), según el monto establecido en el TUPA del Gobierno Regional, con indicación del lugar donde deberá cancelar dicho pago. Copia del recibo de pago se anexará al expediente administrativo correspondiente. La notificación personal deberá efectuarse por escrito, pudiendo formalizarse mediante oficio, cuyo cargo de recepción deberá ser anexado al expediente administrativo. La notificación al solicitante deberá efectuarse en el domicilio procedimental señalado en su solicitud, con una anticipación no menor a 03 (tres) días hábiles, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 163.2 del artículo 163 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo requisito obligatorio el pago por derecho de inspección efectuado en forma previa a la realización de la diligencia. El acta de la inspección de campo considerará la ubicación del terreno, su condición eriaza, las características topográficas del terreno, así como la disponibilidad física del mismo. En la misma diligencia, el personal de la brigada de campo procederá a delimitar y levantar el plano del área con las respectivas tomas fotográficas a escala 1/5,000 o 1/10,000 o 1/25,000, según dimensiones de la parcela y planos presentados por el solicitante. El acta deberá ser suscrita inmediatamente después de concluida la inspección de campo. En caso el solicitante se negara a firmar el acta, no obstante haber participado en la diligencia, el personal autorizado de la brigada de campo dejará constancia de dicha negativa, en la misma acta, en el espacio correspondiente a la firma de los intervinientes. Forman parte integrante del acta de inspección, las tomas fotográficas o cualquier otra documentación que sustente la realización de la diligencia de inspección de campo. 6.7 Opinión de la Autoridad Administrativa de Agua Efectuada la inspección ocular, se remitirán los actuados a la Autoridad Administrativa de Agua del lugar en el que se ubique el predio, a efectos que emita pronunciamiento administrativo sobre la disponibilidad del recurso hídrico para la ejecución del proyecto de cultivo y/o de crianza. De conformidad con los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 014-2015-MINAGRI, que precisa las disposiciones que regulan el otorgamiento de tierras eriazas para pequeña agricultura y establece disposiciones complementarias sobre la materia, es obligatorio contar con el documento que acredite disponibilidad del recurso hídrico para el proyecto propuesto, emitido por la Autoridad Administrativa de Agua, siendo improcedente estas solicitudes en aquellos ámbitos en los que no exista disponibilidad de recurso hídrico o cuando involucren zonas de protección o declaradas en veda, salvo que el proyecto prevea el reúso de aguas residuales tratadas, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. 6.8 Evaluación Técnico Legal del Estudio de Factibilidad Técnico Económico Recibida la opinión de la Autoridad Administrativa de Agua, el responsable del Grupo de Trabajo procederá a solicitar a los especialistas técnico y legal la evaluación del estudio de factibilidad técnico económico. Culminada la evaluación, se emitirá el dictamen técnico legal, el mismo que se pronunciará respecto de la procedencia y viabilidad del proyecto de cultivo o de crianza. De ser viable el proyecto, el dictamen que se emita deberá pronunciarse respecto de la valorización del terreno, la cual se efectuará a precio de arancel aprobado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 6.9 Expedición de Resolución Una vez emitido el dictamen técnico legal y, de ser procedente la solicitud, la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces, procederá a expedir resolución administrativa, en la cual se disponga: a) La incorporación del terreno al dominio del Estado representado por el Gobierno Regional, disponiendo su inmatriculación, salvo que se encuentre inscrito en los Registros Públicos a nombre del Gobierno Regional. b) La aprobación del estudio de factibilidad técnico económico de cultivo y/o de crianza; c) El otorgamiento del contrato de compraventa respectivo, previa cancelación de su valor dentro del plazo de sesenta días hábiles de notificada la Oferta de Venta. d) La independización respectiva, en los casos en que la adjudicación comprenda solo una parte de un predio de mayor extensión. 6.10 Oferta de Venta La notificación de la Oferta de Venta se adecuará al contenido y características según formato del Anexo N° 3 de la presente Resolución, precisándose en la notificación que el plazo máximo de vigencia de la Oferta de Venta es de sesenta (60) días hábiles, a partir del día hábil siguiente de notificada al interesado, bajo apercibimiento que, de no efectuarse en ese plazo el pago del precio y la suscripción del contrato se declarará el abandono del procedimiento, en aplicación del artículo 13 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG, salvo el caso en que, cancelado el precio, no se haya celebrado el contrato por causa no imputable al administrado. 588888 NORMAS LEGALES Lunes 6 de junio de 2016 / El Peruano 6.11 Expedición de contrato en formato pre establecido, cláusula resolutoria y gestiones para su inscripción El contrato de compraventa a favor del solicitante, se extenderá según formato del Anexo N° 4 de la presente Resolución, procediendo acto seguido la entidad a gestionar su inscripción registral ante el Registro de Predios del lugar del predio. El contrato deberá establecer el plazo de ejecución de las obras de habilitación del proyecto de cultivo o de crianza, debiendo contemplar una cláusula resolutoria de incumplimiento de las condiciones pactadas dentro del plazo fijado en el contrato. Si el adjudicatario, antes de la verificación del cumplimiento de las condiciones pactadas, transfiriera el derecho de propiedad sobre el predio materia de adjudicación, el nuevo adquiriente deberá cumplir con la habilitación pactada dentro del plazo establecido en el contrato de otorgamiento de tierras eriazas. Los documentos que dan mérito a la inscripción del derecho de propiedad a favor del adjudicatario y de la carga a favor del Gobierno Regional, son los siguientes: - Contrato de otorgamiento de tierras eriazas. - Certificado de Información Catastral. - Resolución a que se refiere el sub numeral 6.9 de los presentes Lineamientos, en caso el supuesto bajo tratamiento conlleve una independización. El Registrador, por el solo mérito de los precitados documentos, extenderá los asientos de inscripción correspondientes, así como la condición resolutoria aludida en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG. 6.12 Levantamiento de cargas 6.12.1 A pedido de parte interesada Concluidas las obras de habilitación, el titular del predio adjudicado o su representante acreditado podrá solicitar el levantamiento de la carga registral, adjuntando las pruebas que así lo acrediten, debiendo cumplir con el pago de los derechos de tramitación que correspondan. Asimismo, antes del vencimiento del plazo del contrato, procede la solicitud de levantamiento de las cargas en caso se haya cumplido con habilitar más del cincuenta por ciento (50%) la ejecución de obras previstas en el proyecto de cultivo y/o de crianza. Para dicho efecto, el interesado deberá cumplir con presentar los documentos y/o pruebas que acrediten la ejecución de obras en el porcentaje indicado en el párrafo precedente, teniendo en cuenta el cumplimiento de la finalidad del proyecto de cultivo o de crianza, así como abonar los derechos de tramitación previstos en el TUPA del Gobierno Regional. La notificación al solicitante para la realización de la diligencia de inspección deberá efectuarse en el domicilio procedimental señalado en su solicitud, y con la suficiente antelación, siendo requisito obligatorio el pago por derecho de inspección efectuado en forma previa a la realización de la diligencia. Asimismo, se efectuará la citación mediante carteles publicados en lugar visible de las instalaciones de la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces, y de la Municipalidad Distrital que corresponda. 6.12.2 De Oficio Compete a la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces, efectuar las acciones de administración interna para efectuar el seguimiento del vencimiento de los plazos previstos en los contratos de adjudicación de tierras eriazas de pequeña agricultura. Producido el vencimiento del plazo previsto en los contratos se requerirá la programación de una visita de inspección en el predio, citando al adjudicatario en el domicilio consignado en el contrato o, en defecto de este, en el domicilio procedimental consignado en el expediente administrativo de otorgamiento de tierras eriazas, citándose además mediante cartel a ser publicado en la sede de la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces y en la Municipalidad Distrital en la que se ubique el predio. El contenido de los carteles se ceñirá a las características del formato del Anexo N° 5 de la presente Resolución. Dichos carteles se adherirán en lugares visibles de los locales de ambas dependencias, con una anticipación no menor a tres días hábiles de la fecha de la diligencia de inspección ocular, siendo parte del expediente administrativo las constancias de recepción y publicación, según formato del Anexo N° 6 de la presente Resolución. 6.13 Procedimiento de verificación de ejecución de obras El responsable del grupo de trabajo encargado de la realización de la inspección, deberá asegurarse que los especialistas encargados de la verificación hayan evaluado previamente el contenido del expediente administrativo de otorgamiento de tierras eriazas, que comprende el estudio de factibilidad técnico económico del proyecto de cultivo y /o de crianza, y cuente con información suficiente que les permita efectuar las indagaciones correspondientes. Constituidos en el lugar del predio se procederá a efectuar un recorrido en el mismo, a efectos de determinar la existencia de obras de infraestructura, caminos y en general del estado del proyecto productivo según lo previsto por el estudio de factibilidad técnico económico. El nivel de ejecución de lo planteado deberá ser al cien por ciento (100%) para el levantamiento de las cargas. Asimismo, se deberá proceder a comprobar la ejecución del proyecto de cultivo y/o de crianza del estudio de factibilidad, estableciéndose la concordancia existente entre la realidad y la documentación presentada en el expediente administrativo de otorgamiento de tierras eriazas, debiéndose proceder a levantar un plano que georeferencie el área habilitada y/o no habilitada, de ser el caso. Adicionalmente, rigen en la diligencia de verificación los siguientes lineamientos: a) La habilitación del proyecto de cultivo requiere de la verificación de la preexistencia de labores de desarrollo físico de las tierras (lavado de sales, subsolado, nivelación, incorporación de materia orgánica, aplicación de enmiendas químicas u otras necesarias para la explotación del predio), de caminos internos o de acceso al predio, así como de sistemas de riego de captación, conducción y distribución consolidados que permitan establecer la provisión del recurso hídrico que garantice una explotación técnica y económicamente rentable. b) La habilitación del proyecto pecuario requerirá de la verificación de la infraestructura prevista en el proyecto para albergue y crianza, debidamente consolidadas y en buen estado de conservación, así como de servicios, almacenamiento de alimentos y de abastecimiento de agua utilizados en la crianza de los animales, así como también El Peruano / Lunes 6 de junio de 2016 NORMAS LEGALES 588889 la existencia misma de la especie animal en explotación. En el caso de granja de aves, requiere de la verificación de la preexistencia de galpones adecuadamente distribuidos y consolidados, así como del establecimiento de servicios de saneamiento, sanidad y almacenamiento de alimentos, que garanticen la existencia y crianza de las especies avícolas explotadas. c) Culminada la verificación, se procederá a extender un acta, según formato del Anexo N° 7 de la presente Resolución, donde se deberá determinar con precisión y detalle, bajo responsabilidad, si el adjudicatario ha ejecutado las obras del proyecto de cultivo y/o de crianza previstas en el estudio de factibilidad técnico económico declarado viable. Asimismo, se dejará expresa constancia de las áreas no habilitadas, las cuales deberán constar en un plano georeferenciado que permita establecer la ubicación de las áreas habilitadas o no. d) El acta deberá estar suscrita en cada una de sus hojas por los profesionales del grupo de trabajo que realicen la evaluación, el adjudicatario y los terceros que tengan relación directa o indirecta con el predio y/o con las habilitaciones observadas durante la inspección ocular. Durante la inspección, se tomarán vistas fotográficas del predio materia de evaluación, que formarán parte del expediente administrativo, así como los planos que se levanten en virtud de los hechos que se constaten en campo. e) Expedida el acta de inspección y los planos georeferenciados de las áreas habilitadas se procederá a emitir un informe técnico y legal que dé cuenta de la evaluación del contrato de otorgamiento de tierras eriazas. f) El Informe Técnico será elaborado por el especialista en ciencias agrarias que haya participado en la diligencia de inspección ocular, y deberá contener las conclusiones técnicas respecto de la evaluación que se efectúa, incluyendo una mención detallada de las obras de habilitación encontradas y su relación existente con el proyecto de cultivo y/o de crianza presentado en el estudio de factibilidad técnico económico. g) El Informe legal será emitido por el abogado que haya participado en la diligencia de inspección ocular, y deberá contener las conclusiones legales del caso y el resultado de la evaluación que determinará el levantamiento de la carga por cumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario en el contrato de otorgamiento de tierras eriazas de pequeña agricultura, o reversión total o parcial del pedio al dominio del Gobierno Regional. h) En mérito de dichos informes se expedirá la resolución administrativa que corresponda por parte de la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces. 6.14 Declaración de levantamiento de cargas y gravámenes, caducidad y reversión al dominio del Estado De acuerdo a las recomendaciones obrantes en los informes técnico y legal, se procederá a emitir pronunciamiento administrativo disponiendo: a) En caso de habilitación total, el levantamiento de las cargas y gravámenes existentes en mérito de la cláusula resolutoria prevista en el contrato de otorgamiento de tierras eriazas; b) En caso de no habilitación del predio, la declaración de la caducidad del derecho de propiedad y subsiguiente reversión del predio a dominio del Estado; y, c) En caso de habilitación parcial, la independización del predio y la subsiguiente declaración de caducidad y reversión al dominio del Estado de la porción de terreno no habilitada y levantamiento de las cargas y gravámenes respecto de la porción de terreno habilitado. Los documentos que dan mérito a la inscripción del levantamiento de cargas, caducidad total o parcial y reversión al dominio del Gobierno Regional, constituyen el documento que contiene la rogatoria de inscripción y la resolución administrativa. El Registrador, por el solo mérito de los precitados documentos, extenderá los asientos de inscripción correspondientes. En caso de levantamiento parcial de cargas y/o caducidad parcial, se deberán adjuntar los planos y memoria descriptiva requeridos para la desmembración del predio e independización, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la normativa registral para dichos efectos.
Artículo 7.- Disposiciones Complementarias Finales 7.1 Los predios eriazos comprendidos en los procedimientos administrativos de otorgamiento de tierras eriazas iniciados por las dependencias desconcentradas del extinto PETT o COFOPRI deberán ser georeferenciados en el histórico de la base de datos implementada. Para dicho efecto, la digitalización y/o georeferenciación efectuada deberá vincular los datos del solicitante y la fecha de presentación de la solicitud, a fin de poder establecer el orden de prioridad de ingreso de las solicitudes, así como la existencia de superposición de áreas de los predios comprendidos en los pedidos. 7.2 La omisión incurrida por parte de la administración en la notificación de la oferta de venta y/o la notificación al administrado para que proceda a la suscripción del contrato de otorgamiento de tierras eriazas, no configura causal de abandono del procedimiento por ser atribuible al Estado. De configurarse dichos casos, las dependencias de los Gobiernos Regionales encargadas del procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas procederán a regularizar las omisiones incurridas en la tramitación de los expedientes, contemplando un plazo perentorio tanto para el pago de valor arancelario del terreno, cuyo precio será actualizado a la fecha de la comunicación, como para el apersonamiento del administrado en la Entidad. Vencido dicho plazo, se procederá a declarar el archivamiento de los actuados por abandono. 7.3 La incorporación al dominio del Estado sólo procede en caso de tierras eriazas cuya titularidad de dominio no se encuentre inscrita a favor del Estado o de particulares. 7.4 La evaluación del cumplimiento de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas de pequeña agricultura otorgados por el extinto PETT o COFOPRI, las ejecutará la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces, operando la reversión a favor de la entidad otorgante, al cabo del cual se procederá a efectuar las gestiones a que hubiere lugar, para la transferencia interestatal del predio a favor del Gobierno Regional.
Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 588890 NORMAS LEGALES Lunes 6 de junio de 2016 / El Peruano LOGO GOBIERNO REGIONAL ANEXO N° 1 SOLICITUD PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO DE TIERRAS ERIAZAS EN PARCELAS DE PEQUEÑA AGRICULTURA Señor Dirección Regional de Agricultura (u órgano o unidad orgánica que haga sus veces) del Gobierno Regiona de _______________ El (la) suscrito (a), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y siguientes del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505, modificada por la Ley N° 27887, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG, solicito el otorgamiento de tierras eriazas de parcelas de pequeña agricultura, de acuerdo a la información y documentación que a continuación se detalla: 1. Datos del solicitante: Apellidos Nombres Tipo de DNI CE N° Documento Domicilio Teléfono 2. Datos del Predio ● Nombre ● Unidad Catastral N° ● Sector/Valle ● Distrito ● Provincia ● Departamento ● Área ● Partida Registral ● Oficina Registral 3. Documentos que adjunto, en copia simple: a) Tratándose de persona natural, documento de identidad del solicitante, y si actúa a través de apoderado, copia del Poder y documento de identidad de éste. Si el solicitante es persona jurídica, copia actualizada de la partida registral de la empresa y certificado de vigencia actualizado de poder del representante legal. b) Plano catastral de ubicación a escala 1/25,000. c) Plano perimétrico en coordenadas UTM, Datum WGS 84, a escala 1:5000 o 1:10000 si el predio no es mayor a 10 ha. o, de ser mayor, a escala 1:25000, que incluya cuadro de datos técnicos autorizado por ingeniero colegiado y habilitado, en formato impreso y digital. d) Memoria descriptiva, que incluya los nombres de los colindantes, autorizado por ingeniero colegiado y habilitado. e) Certificado de habilidad del ingeniero que autoriza los planos y memoria descriptiva. f) Certificado negativo de inmatriculación del terreno materia de solicitud o Copia informativa actualizada de la partida registral en la que conste inscrita la titularidad de dominio a favor del Estado, de ser el caso. g) Certificado otorgado por la Municipalidad Provincial, que acredite que el terreno materia de la solicitud no se encuentra ubicado en área de expansión urbana. h) Estudio de factibilidad Técnico económico a nivel de perfil del proyecto de cultivo y/o de crianza. El Peruano / Lunes 6 de junio de 2016 NORMAS LEGALES 588891 Declaro que toda la información vertida en la presente solicitud así como la documentación que se adjunta es veraz, sometiéndome a las sanciones administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar, en caso de comprobarse la falsedad de lo declarado, extendiendo la presente en el marco de lo establecido en el sub numeral 1.16 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. _________________ Firma del Solicitante Nombres y Apellidos DNI Fecha …………..de ………. de 20…. LOGO GOBIERNO (,Of JO REGIONAL Rt l ( \L ANEXO N° 2 ACTA DE INSPECCIÓN DE CAMPO PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE TIERRAS ERIAZAS EN PARCELAS DE PEQUEÑA AGRICULTURA Dirección Regional de Agricultura (u órgano o unidad orgánica que haga sus veces) del Gobierno Regional de: ___________________________ Referencia: Expediente N° ……………… A los …………….. días del mes de ………………… del año 20………… siendo las …………….. horas , en el predio denominado ………………………………………………., ubicado en la localidad de ……………………………….distrito de ……………………….., provincia de ………………………… departamento de …………………………….., encontrándose presentes el solicitante o representante legal, personal de la Dirección Regional de Agricultura (u órgano o unidad orgánica que haga sus veces) y otros, cuyos datos se detallan a continuación: Nombres y apellidos DNI/Otro documento Condición …………………………………......................……………. …………............…………….. ………….....…………… …………………………………......................……………. …………............…………….. ………….....…………… …………………………………......................……………. …………............…………….. ………….....…………… …………………………………......................……………. …………............…………….. ………….....…………… …………………………………......................……………. …………............…………….. ………….....…………… En este acto, con el objeto de constatar la ubicación, condición eriaza, características físicas y disponibilidad física del terreno eriazo, cuyo otorgamiento se viene solicitando en el marco de las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505, modificada por la Ley N° 27887, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG, se realizan las verificaciones siguientes: 1. De la ubicación del Predio Nombre del Predio : …………………………………………… Unidad Catastral N° : …………………………………………… Sector/Valle : …………………………………………… Distrito : …………………………………………… Provincia : …………………………………………… Departamento : …………………………………………… 588892 NORMAS LEGALES Lunes 6 de junio de 2016 / El Peruano Área : …………………… ha(s) ………………….... m2 Perímetro: ………………………………………................. Colindancias: Norte: Colinda con ………………………………………………………………………… Sur : Colinda con ………………………………………………………………………… Este : Colinda con ………………………………………………………………………… Oeste : Colinda con ……………………………………………………………………… Observaciones: ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……............................................................................................................………………………………………………… 2. De la condición eriaza del terreno ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………….................……. 3. Características topográficas: ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………....................................…………… 4. Disponibilidad física del terreno: ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………....................................……………………………… Con lo que se concluye la diligencia, siendo las ………………… horas del día …………… del mes de ………………………… del año 20 ………, firmando la presente Acta en señal de conformidad. Solicitante Personal de la Dirección Regional de Nombres y Apellidos Agricultura (u órgano o unidad orgánica DNI que haga sus veces) Nombres y Apellidos DNI __________________________ Colindante Nombres y Apellidos Constancia de Inasistencia 1 : …………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………...................................................................................................... ............................................................................................................................................................................................. ________________________________ Ing. Agrícola / Agrónomo Nombre: DNI Fecha …………..de ………. de 20…. 1 En este espacio dejará constancia, de ser el caso, de la inasistencia del solicitante o de su representante y/o de los colindantes debidamente notificados y, asimismo, de no haber sido factible la realización de la inspección de campo, las razones de este hecho. El Peruano / Lunes 6 de junio de 2016 NORMAS LEGALES 588893 LOGO GOBIERNO (,OF 0 REGIONAL RI C \L ANEXO N° 3 NOTIFICACIÓN DE OFERTA DE VENTA DE TERRENO ERIAZO DE PEQUEÑA AGRICULTURA Lima, _________ de _______________de 20 ____ La presente notificación se expide de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505, modificada por la Ley N° 27887, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG, y constituye una oferta de venta por sesenta (60) días hábiles respecto del predio que se indica, a favor del titular. El plazo establecido en la presente notificación empezará a computarse a partir del día hábil siguiente de notificada la Oferta de Venta. Se precisa, que el pago del precio, así como la suscripción del contrato respectivo, debe producirse dentro del referido plazo de sesenta (60) días hábiles, bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento en curso, en aplicación del precitado artículo 13 del Reglamento, salvo el caso en que, cancelando el precio, no se haya celebrado el contrato por causa no imputable al administrado. TITULAR (ES): DNI /RUC: UNIDAD CATASTRAL: ÁREA: DISTRITO: PROVINCIA: DEPARTAMENTO: SECTOR: VALLE: PREDIO: PRECIO DE VENTA: FORMA DE PAGO: COSTO DE INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO: TOTAL A PAGAR: ÚLTIMO DÍA DE PAGO PARA SER CANCELADO EN EL BANCO DE LA NACIÓN: A LA CUENTA: ………..........................................……………………………………………………… Nombre, Sello y Firma del Responsable de la Dirección Regional de Agricultura (u órgano o unidad orgánica que haga sus veces). LOGO I< GOBIERNO .OF 0 REGIONAL R ( \L ANEXO N° 4 CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE TIERRAS ERIAZAS Título I del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505, modificada por la Ley N° 27887, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG El Gobierno Regional de ………………………., representado por el (la) Director (a) de la Dirección Regional de Agricultura (u órgano o unidad orgánica que haga sus veces), don (doña) ………………………………………. Identificado(a) con D.N.I. 588894 NORMAS LEGALES Lunes 6 de junio de 2016 / El Peruano N°……………………………., en el marco del procedimiento dispuesto por los artículos 4 y siguientes del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505, modificada por la Ley N° 27887, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG, otorga el presente Contrato de Otorgamiento de Tierras Eriazas de Pequeña Agricultura a favor de: Nota: Puede ser utilizado tanto para personas naturales como personas jurídicas; en el primer caso, debe indicarse el número de documento de identidad y estado civil; en el segundo, la razón social y el número de partida registral donde figura inscrita. A quien (es) en adelante se le (s) denominará “El (LA) (LOS) TITULAR (ES)”, en los términos siguientes: PRIMERO El Gobierno Regional de ……………………………, es propietario del terreno eriazo, en adelante el predio, inscrito en la Partida Registral N° ………………….. del Registro de Predios de la Oficina Registral de ………………………. , que tiene una extensión de …..ha …………….m2, con Código de Referencia Catastral N° ………………………., ubicado en el sector de ……………….., Valle: …………………., Distrito: …………………., Provincia:…………………, Departamento: ……………………., cuyos datos técnicos constan en el Certificado de Información Catastral que como Anexo forma parte integrante del presente título. (Nota: El siguiente párrafo se utilizará en remplazo del anterior sólo cuando previamente y para estos efectos se haya efectuado incorporación a dominio del Estado e inmatriculación del predio materia de otorgamiento). Mediante Resolución Administrativa N°……….……………………..del ………….., se ha incorporado a dominio del Estado representado por el Gobierno Regional, el predio, que cuenta con una extensión de …………………..ha …………… m2, con Código de Referencia Catastral N° ………………………., ubicado en el sector de ……………….., Valle …………………., Distrito: …………………., Provincia:……………………., Departamento: ……………………., el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° ………………….. del Registro de Predios de la Oficina Registral de …..……………………, cuyos datos técnicos constan en el Certificado de Información Catastral que como Anexo forma parte integrante del presente título. (Nota: Los dos párrafos subsiguientes se utilizarán en reemplazo de las dos posibilidades anteriores, sólo cuando sea materia de transferencia una parte del predio inscrito). El Gobierno Regional de ……………………………, es propietario de EL PREDIO, inscrito en la Partida Registral N° ………………….. del Registro de Predios de la Oficina Registral de ………………………. que tiene una extensión de …..ha …………….m2, con Código de Referencia Catastral N° ………………………., ubicado en el sector de ……………….., Valle: ………………….., Distrito: …………………., Provincia: …………………….., Departamento: …………………….. Forma parte de este predio, una parcela de …………….ha ……………m2, en adelante el predio, con Código de Referencia Catastral N° …………………, cuyos datos técnicos constan en el Certificado de Información Catastral que como Anexo forma parte integrante del presente título y que dará mérito a la independización correspondiente. SEGUNDO Mediante el presente Contrato, el Gobierno Regional de ………………. adjudica el derecho de propiedad sobre el predio identificado con Código de Referencia Catastral N°……………………..…, descrito en la cláusula anterior a favor de “EL (LA) (LOS) TITULAR (ES)”, quien (es) ha (n) acreditado el cumplimiento de los requisitos y demás exigencias establecidas por el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505, modificada por la Ley N° 27887, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG. (Nota: El siguiente párrafo se utilizará sólo cuando exista un régimen de copropiedad y en el recuadro “tipo de bien”, se debe indicar si es “social” o “propio”, según el Código Civil). “LOS TITULARES”, adquieren el derecho de propiedad en la cuota ideal que se detalla a continuación: Titulares Cuota Ideal % Tipo de Bien TERCERO La adjudicación del derecho de propiedad de EL PREDIO se efectúa a título oneroso, por la suma de S/ .……………………….. ( ), la cual ha sido cancelada íntegramente al contado por “EL (LA) (LOS) TITULAR (ES)”, mediante depósito El Peruano / Lunes 6 de junio de 2016 NORMAS LEGALES 588895 en la Cuenta Corriente en Moneda Nacional N° .……………………….., abonado en la Cuenta N°.……………………….. del Banco de la Nación, a nombre del Gobierno Regional de .……………………………… CUARTO La presente transferencia es ad-corpus, por lo que comprende todo lo que de hecho o derecho corresponde al predio materia de adjudicación, e incluye los usos, costumbres, entradas y salidas que le corresponden a este último, sin reserva ni limitación alguna. De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505, modificada por la Ley N° 27887, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003- AG, la presente transferencia se efectúa bajo la condición resolutoria, que será inscrita como carga en el Registro de Predios a cargo de la SUNARP, obligándose “EL (LA) (LOS) TITULAR (ES)” a ejecutar el proyecto productivo materia del estudio de factibilidad técnico económico aprobado por Resolución Administrativa N° .……………………….., de fecha .……………………….., dentro de un plazo no mayor a .……………………….. (….) años, contados a partir del día hábil siguiente de expedido el presente contrato. Transcurrido dicho plazo, de verificarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el párrafo precedente, operará de manera automática la resolución del presente contrato y, en consecuencia, la reversión del predio al dominio del Estado. QUINTO El presente Contrato tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Predios a cargo de la SUNARP. Dado en …………………… a los ………………………..del mes de …………………………………………….de dos mil ……………………………… …………………………………. ………........……...............…………………… Firma de “EL (LA) (LOS) Nombre, Sello y Firma del Director de la TITULARES Dirección Regional de Agricultura (u órgano o unidad orgánica que haga sus veces) Nombres y Apellidos DNI ………………………. Inscrito el dominio en la Partida N° …………….. del Registro de Predios de ………………… ---------------------------------------- Sello y Firma del Registrador ANEXO N° 5 NOTIFICACIÓN POR CARTEL LOGO I< GOBIERNO (,OF 0 REGIONAL RH \L La Dirección Regional de Agricultura (u órgano o unidad orgánica que haga sus veces) del Gobierno Regional de _______________,de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505, modificada por la Ley N° 27887, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG, cumple con efectuar la notificación por cartel dirigida al adjudicatario del Contrato de Otorgamiento de Tierras Eriazas N° _________________________________________, a efectos que concurra a la diligencia de inspección ocular a ser efectuada en el predio, programada para el día ____________________, a las _____________, para verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Contrato antes indicado, así como la habilitación productiva y/o de crianza realizada en virtud del estudio de factibilidad técnico económico presentado en el expediente de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura. 588896 NORMAS LEGALES Lunes 6 de junio de 2016 / El Peruano El adjudicatario podrá concurrir a la diligencia directamente o a través de su representante autorizado, con la documentación que acredite la habilitación en el predio siguiente: UNIDAD NOMBRE DEL DENOMINACIÓN DEL PROYECTO N° CATASTRAL PREDIO SECTOR DISTRITO PROVINCIA DE CULTIVO Y/O CRIANZA --------------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre, Sello y Firma del Director de la Dirección Regional de Agricultura (u órgano o unidad orgánica que haga sus veces) ANEXO N° 6 ACTA DE NOTIFICACIÓN POR CARTEL LOGO c,m o GOBIERNO REGIONAL IU ( \ Referencia: Oficio N° ___________________________________ En la ciudad de ………………., a los ……………………………., días del mes de ……………………………..de 20 ............., siendo las ……………..horas y ................ minutos, se procedió al acto de NOTIFICACIÓN POR CARTEL de la diligencia de inspección ocular, para verificar el cumplimiento de las condiciones obrantes en el Contrato de Otorgamiento de Tierras Eriazas N° ………………………………………………, de fecha…………………………, que corresponde al (a los) predio(s) ubicado(s) en el Sector/Valle ………………., del distrito de ………………………….., provincia …………………………, del departamento de ………………………….. Se efectúa la presente publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505, modificada por la Ley N° 27887, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-AG, suscribiendo la presente Acta don/doña (1)………………………...........................................en su condición de ………………………………………………, quien da fe de este acto. ---------------------------------- --------------------------------------- ----------------------------- Nombres y Apellidos Documento de Identidad Firma y Sello 1 Cuando la publicación se efectúe a través de las entidades a solicitud de la Dirección Regional de Agricultura (u órgano o unidad orgánica que haga sus veces), el Acta deberá ser suscrita por el funcionario de mayor jerarquía de las mismas. El Peruano / Lunes 6 de junio de 2016 NORMAS LEGALES 588897 LOGO I( OBIERNO G F JO REGIONAL R~( \L ANEXO N° 7 ACTA DE INSPECCIÓN DE CAMPO PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN O EVALUACIÓN DE CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE TIERRAS ERIAZAS EN PARCELAS DE PEQUEÑA AGRICULTURA Dirección Regional de Agricultura (u órgano o unidad orgánica que haga sus veces) del Gobierno Regional de: ___________________________ Referencia: Expediente N° ……………… A los …………….. días del mes de ………………… del año 20…………, siendo las …………….. horas , en el predio denominado ………………………………………………., ubicado en la localidad de ………………………………, distrito de ……………………….., provincia de …………………………, departamento de …………………………….., encontrándose presentes el (los) adjudicatario(s) o representante legal, personal del Ente de Formalización Regional y otros, cuyos datos se detallan a continuación: Nombres y apellidos DNI/Otro documento Condición …………………………………......................……………. …………............…………….. ………….....…………… …………………………………......................……………. …………............…………….. ………….....…………… …………………………………......................……………. …………............…………….. ………….....…………… …………………………………......................……………. …………............…………….. ………….....…………… …………………………………......................……………. …………............…………….. ………….....…………… En este acto, con el objeto de constatar el estado de habilitación del terreno eriazo según Contrato de Otorgamiento de Tierras Eriazas en parcelas de Pequeña Agricultura, su ubicación, condición, características físicas y disponibilidad física y del recurso hídrico, efectuándose las siguientes verificaciones: En este acto, con el objeto de constatar la calidad agropecuaria a la que está dedicado el predio, así como la posesión directa, continua, pacífica y pública del adjudicatario, se efectúan las siguientes verificaciones1: 1. Colindancias Norte : Colinda con …………………………………………………........……………………… Sur : Colinda con …………………………………………………….........…………………… Este : Colinda con …………………………………………………..........……………………… Oeste : Colinda con ……………………………………………………..............………………… 2. De la infraestructura existente – construcciones e instalaciones – antigüedad: ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… …………. 1 Se deberá indicar, entre otros, la antigüedad de los trabajos de habilitación agrícola (cultivos, infraestructura de riego, entre otros) y/o habilitación pecuaria (instalaciones o corrales para crianza de animales, entre otros) y la determinación del área que viene siendo destinada a la ejecución del proyecto de cultivo y/o de crianza, con las tomas fotográficas respectivas. 588898 NORMAS LEGALES Lunes 6 de junio de 2016 / El Peruano 3. De los sembríos o cultivos permanentes o anuales (antigüedad) o existencia de actividad pecuaria: ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………… 4. De la antigüedad de la habilitación y determinación del área destinada a la actividad agropecuaria y la no habilitada: ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………… Con lo que se concluye la diligencia, siendo las ………………… horas del día …………… del mes de ………………………… del año 20 ………, firmando la presente Acta en señal de conformidad. ____________________ _________________________ Adjudicatario Personal de la Dirección Nombres y Apellidos Regional de Agricultura (u órgano o unidad orgánica que DNI haga sus veces) Nombres y Apellidos ___________________ DNI Adjudicatario Nombres y Apellidos Colindante Nombres y Apellidos DNI DNI Constancia de Inasistencia 2: …………………………………………………............................................………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………........................................................................................... ........................................................................................................................................................................................ ................ ________________________________ Ing. Agrícola / Agrónomo Nombre: DNI Fecha …………..de ………. de 20…. 2 En este campo se dejará constancia, de ser el caso, de la inasistencia del solicitante o de su representante y/o de los colindantes debidamente notificados y, asimismo, de no haber sido factible la realización de la inspección de campo, las razones de este hecho. 1388627-1