Resolución Nº 242-2019-PRODUCE ─ Suspende las actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo
Made 2019-05-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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46 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2019 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Eduardo Salomón García Zamora, en el cargo de Director de la Dirección de Cambio Climático y Biodiversidad Pesquera y Acuícola de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1775237-3 Suspenden actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta blanca, en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 242-2019-PRODUCE Lima, 31 de mayo de 2019 VISTOS: El Ofi cio N° 434-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 128-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 484-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 162-2019-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir del cuatro de mayo del año en curso, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la citada Resolución Ministerial, prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso; Que, asimismo, el numeral 10.4 del artículo 10 de la mencionada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 434-2019-IMARPE/ DEC remite el “REPORTE N° 05-2019 INCIDENCIA DE JUVENILES DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE CENTRO DEL MAR PERUANO”, el cual señala que “La información proveniente del Seguimiento de la Pesquería Pelágica y del Programa Bitácoras de Pesca de los días 27 y 28 de mayo del 2019, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca de anchoveta en la región Norte-Centro, registró una importante zona de pesca con alta incidencia de ejemplares juveniles, localizada entre Cerro Azul y Tambo de Mora (13°00’S-13°30’S), desde las 10 hasta las 30 mn. En la zona mencionada, la anchoveta presentó un rango de tallas de 5,5 a 16,5 cm LT, con moda principal en 12,0 y moda secundaria de 11,0 cm LT, la incidencia de juveniles alcanzó el 45%; así-mismo se ha registrado enmallamiento de ejemplares juveniles de anchoveta”; por lo que recomienda, “Prever la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta, por un período de diez (10) días en las áreas comprendida: entre los 13°00’ y 13°30’S desde las 10 mn hasta las 30 mn. (…)”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 128-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 434-2019-IMARPE/DEC, concluye “(…) suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta por un período de diez (10) días calendario a partir de las 00:00 horas del siguiente de publicada la (…) Resolución Ministerial en el área comprendida entre los 13°00’ y 13°30’S desde las 10 hasta las 30 millas marinas de costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario en el área comprendida entre los 13°00’S y 13°30’S, desde las 10 hasta las 30 millas náuticas. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 162-2019-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del 47NORMAS LEGALESSábado 1 de junio de 2019 El Peruano / recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1775237-2 Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del ITP INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 116-2019-ITP/DE Lima, 31 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 92, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 1 de junio de 2019, a Lenin Horacio Gallardo Camacho, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y en el mismo día, en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) https://www.gob.pe/produce/itp. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director Ejecutivo 1775185-1 Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del ITP INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 117-2019-ITP/DE Lima, 31 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, por el artículo 1 de la Resolución Ejecutiva Nº 65-2019-ITP/DE de fecha 1 de abril de 2019, se encarga, a partir del 1 de abril de 2019, a Michael Edgar Vásquez Huamaní, las funciones del puesto de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular; Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 92, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, la encargatura de funciones del puesto de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), otorgada a Michael Edgar Vásquez Huamaní, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 1 de junio de 2019, a Fausto José Manuel Zavaleta Lecaros, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y en el mismo día, en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) https://www.gob.pe/produce/itp. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director Ejecutivo 1775186-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0376/RE-2019 Lima, 28 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo establecido el artículo V del “Convenio Administrativo entre la Republica del Perú y la Republica de Chile sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, suscrito el 19 de octubre de 1990, se crea el mecanismo especializado de carácter bilateral