Resolución Nº 242-2019-MINAM ─ Aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente
Made 2019-08-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- policy/planning, climate change, waste management, solid waste, biodiversity, desertification, hazards
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5NORMAS LEGALESDomingo 18 de agosto de 2019 El Peruano / Aprueban el “Reglamento Interno del Comité de Administración del Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM” y aprueban los “Lineamientos para la gestión de los proyectos y/o actividades financiados por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2019-MINAM Lima, 16 de agosto de 2019 VISTOS; el Memorando Nº 00007-2019-MINAM/CAF/ ST y el Memorando Nº 00016-2019-MINAM/CAF/ST de la Secretaría Técnica del Comité de Administración del Fideicomiso; las Actas Nsº 006-2018-CAF, 002-2019 CAF y 007-2019-CAF del Comité de Administración del Fideicomiso; el Informe Nº 00383-2019-MINAM/SG/OGAJ y el Memorando Nº 00369-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el artículo 21 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que las entidades que, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº 28245, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferirlas al MINAM, quien depositará estos recursos en un fi deicomiso que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el MINAM, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, se autoriza la constitución del Fideicomiso por parte del MINAM para la administración de recursos recaudados por concepto de multas impuestas por infracciones a las normas ambientales; Que, con Resolución Ministerial Nº 85-2018-MINAM se aprueba el “Reglamento Interno del Comité de Administración del Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM”, en adelante el Reglamento Interno; y los “Lineamientos para la gestión de los proyectos y/o actividades fi nanciados por el Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM”, en adelante los Lineamientos; la citada resolución fue modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 229-2018-MINAM; Que, según lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento Interno, el Comité de Administración del Fideicomiso cuenta con una Secretarla Técnica, quien brinda el apoyo administrativo y logístico necesario; y, un Grupo Técnico del Fideicomiso – GTF quien brinda asesoramiento para el mejor desarrollo de sus funciones; Que, según consta en el Acta Nº 006-2018-CAF de fecha 17 de setiembre de 2018, el CAF acordó aprobar la modifi cación de la conformación del GTF; además, instruir al GTF para la presentación de una propuesta de modifi cación del Reglamento Interno y de los Lineamientos; Que, tal como consta en el Acta Nº 002-2019-CAF de fecha 22 de marzo de 2019, entre otros acuerdos adoptados, el CAF otorgó conformidad a las propuestas presentadas por el GTF mediante el Informe Nº 021-2018-MINAM/GTF para modifi car el Reglamento Interno, el mismo que tiene por objetivo establecer las funciones y responsabilidades de los miembros de dicho Comité de Administración; así como para modifi car los Lineamientos, los cuales tienen como objeto establecer las disposiciones para la gestión de los proyectos y/o actividades fi nanciados por el referido Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, en sus distintas etapas, velando por el efi caz uso de los recursos del Estado; Que, como se observa en el Acta Nº 007-2019-GTF de fecha 18 de junio de 2019, el AFG acuerda (i) acoger las observaciones realizadas por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a la propuestas de Reglamento Interno y de Lineamientos presentadas, y (ii) elevar un informe complementario al CAF con la propuesta ajustada de las modifi caciones propuestas; Que, mediante el Memorandos Nº 00007-2019-MINAM/ CAF/ST y el Memorando Nº 00016-2019-MINAM/CAF/ST, la Secretaría Técnica del CAF solicita que se apruebe mediante acto resolutivo de la Titular de la Entidad, la modifi cación del Reglamento Interno y de los Lineamientos, en atención al Informe Nº 0021-2018-MINAM/GTF, el mismo que es complementado a través del Informe Nº 00004-2019-MINAM/GTF, elaborado por el GTF; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM que autoriza la constitución del Fideicomiso para la administración de recursos recaudados por concepto de multas impuestas por infracciones a normas ambientales; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento Interno del Comité de Administración del Fondo de Fideicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar los “Lineamientos para la gestión de los proyectos y/o actividades fi nanciados por el Fondo de Fideicomiso construido por Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM”, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 85-2018-MINAM, así como, la Resolución Ministerial Nº 229-2018-MINAM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/ minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1798734-2 Aprueban lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2019-MINAM Lima, 16 de agosto de 2019 VISTOS; el Memorando Nº 01017-2019-MINAM/ SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento Utente Barra Utente Barra 6 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2019 / El Peruano y Presupuesto, el Informe Nº 00174-2019-MINAM/ SG/OGPP/OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización y el Informe Nº 00413-2019-MINAM/SG/ OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018 PCM, se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en adelante el Reglamento, el cual tiene como objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, y a fi n de adecuar las políticas nacionales estratégicas vigentes a lo dispuesto en el Reglamento, se establece que los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia de la norma legal en mención, a fi n de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar; Que, asimismo, el numeral 6 de la citada Disposición Complementaria Transitoria establece que, con la opinión técnica previa del CEPLAN, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción; Que, atendiendo a ello, el Ministerio del Ambiente MINAM, viene participando del proceso de revisión e inventario de las políticas nacionales vigentes, en el marco del cual, se cuenta con la opinión técnica del CEPLAN remitida mediante el Ofi cio Nº D000383-2019 CEPLAN-DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento, que contiene el Informe Técnico Nº D000025-2019-CEPLAN-DNCPPN sobre la lista sectorial de políticas nacionales bajo la rectoría o conducción del MINAM; Que, producto de dicha revisión e inventario, el MINAM ha establecido como las políticas nacionales bajo su rectoría o conducción: i) la Política Nacional del Ambiente, ii) la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, iii) la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, y iv) el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, la cual se encuentra vigente y se estructura en base a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada mediante Ley Nº 29158; Que, el Ministerio del Ambiente es rector del Sector Ambiental; asimismo, es la autoridad competente para formular la Política Nacional del Ambiente aplicable a los tres niveles de gobierno, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº1013 que aprueba la Ley de creación, organización y funciones de este organismo; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM, se aprobó la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018, constituyéndose en el principal instrumento de planifi cación para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. La estrategia en mención se encuentra en concordancia con lo establecido en los Lineamientos de Política del Eje 1 “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica” de la Política Nacional del Ambiente, referidos a la diversidad biológica, el de impulsar el diseño e implementación de estrategias para la gestión sostenible de la diversidad biológica, incluyendo el desarrollo de alianzas público-privadas, bajo criterios de conectividad y complementariedad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, se aprobó la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, la misma que se vincula, entre otros, con la Política Nacional del Ambiente, que en su Eje 1 “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica” establece como uno de sus Lineamientos de Política referido a Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, incentivar la aplicación de medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático con un enfoque preventivo, considerando las particularidades de las diversas regiones del país, con énfasis en la situación y accionar espontáneo de adaptación de las comunidades campesinas y pueblos indígenas; Que, con Resolución Ministerial Nº 191-2016-MINAM, se aprobó el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PLANERS 2016-2024, como instrumento de planifi cación para el periodo 2016 - 2024, para articular adecuadamente los esfuerzos hacia la mejora de la gestión integral de residuos sólidos a nivel nacional, a través de lineamientos de política, ejes estratégicos e indicadores. Todo ello en el marco de la Política Nacional del Ambiente, los ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental y los instrumentos de planifi cación ambiental referidos a la gestión de residuos sólidos municipales y no municipales, siendo el más relevante, el Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA) 2011- 2021; Que, atendiendo a ello, mediante Memorando Nº 01017 -2019-MINAM/SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 00174-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM que sustenta la propuesta de lista sectorial de políticas nacionales bajo rectoría o conducción del MINAM; Que, el citado informe, entre otros, señala que sin perjuicio de la constitución de la Lista Sectorial de Políticas Nacionales de rectoría o conducción del MINAM, la Política Nacional del Ambiente debe ser el primer instrumento de la lista a actualizar de acuerdo a los aspectos metodológicos señalados en el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, y luego de aprobado debe procederse con la actualización de los otros elementos que conforman la lista; siendo estos últimos políticas nacionales sectoriales cuya fi nalidad es solucionar un problema más acotado y que, a su vez, contribuyen a la implementación de la Política Nacional del Ambiente; Que, asimismo se recomienda precisar los instrumentos que forman parte del inventario nacional sectorial de políticas, estrategias y planes, que mantendrán su vigencia y que no serán actualizados o derogados. Ello debido a que su elaboración y aprobación responde a un mandato legal, son documentos de diferente naturaleza o no constituyen documentos de política nacional, de acuerdo a la opinión técnica del CEPLAN; Que, mediante el Informe Nº 00413-2019-MINAM/SG/ OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la aprobación de la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente de acuerdo al siguiente detalle: 1. Política Nacional del Ambiente. 2. Estrategia Nacional de Diversidad Biológica. 3. Estrategia Nacional ante el Cambio Climático. 4. Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 7NORMAS LEGALESDomingo 18 de agosto de 2019 El Peruano / Artículo 2.- Disponer que la Política Nacional del Ambiente es el primer instrumento a ser actualizado y aprobado de acuerdo a los aspectos metodológicos señalados por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM. Luego se procederá con los otros instrumentos que se constituyen como políticas nacionales de rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente, que contribuyen a la implementación de la Política Nacional del Ambiente. Artículo 3.- Disponer que las siguientes estrategias, planes y documentos mantienen su vigencia y no se actualizarán como política nacional: 1. Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertifi cación y la Sequía 2016-2030. 2. Plan Nacional de Acción Ambiental Perú 2011-2021. 3. Agenda Nacional de Acción Ambiental. 4. Convenio de Estocolmo sobre contaminantes Orgánicos Persistentes. 5. Plan de Acción Multisectorial para la Implementación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio. 6. Agenda de Investigación Ambiental al 2021. 7. Plan de Manejo Ambiental Sostenible Chinchaycocha 2017- 2021. Artículo 4.- Los instrumentos de planifi cación y/o gestión de rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente, que no hayan sido mencionados en los artículos 1 y 3 de la presente Resolución Ministerial y que se encuentren vigentes, una vez culminado la actualización de las Políticas Nacionales de rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente serán evaluados para determinar su actualización o derogación, según corresponda, en el marco de la integración de las Políticas Nacionales actualizadas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1798734-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 268-2019-MINCETUR Lima, 25 de julio de 2019 Visto, el Ofi cio N° 040-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado realizar, el evento “Circuito de Visitas Door to Door en Texas”, que se realizará en las ciudades de Dallas y Austin, Texas, Estados Unidos de América, del 26 al 30 de agosto de 2019, con el objetivo de informar a la industria turística norteamericana sobre nuestra oferta turística y los últimos desarrollos del destino Perú, con la fi nalidad de diversifi car nuestra oferta; asimismo, el día 25 de agosto del mismo año se tiene previsto realizar acciones necesarias para la óptima presentación en este evento que cautelen el cumplimiento de los objetivos planifi cados; Que, es importante la realización de este evento, por constituir una herramienta de promoción a nivel personalizado, con potenciales resultados, teniendo en cuenta además que el Estado de Texas es el cuarto emisor de visitantes estadunidenses al Perú; asimismo, dicho Estado recibe una fuerte oferta de los destinos cercanos (México) lo que hace necesario dar a conocer al Perú en mayor profundidad; para tal efecto se realizarán reuniones con medios de prensa en las ciudades de Dallas y Austin, así como con empresas de la industria turística y con la aerolínea American Airlines, con la fi nalidad de impulsar la venta del destino Perú, dando a conocer nuestras ventajas competitivas como destino turístico; Que, en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, quien labora en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Dallas y Austin, Texas, Estados Unidos de América, de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, del 24 al 31 de agosto de 2019, para que en representación de PROMPERÚ realice el evento “Circuito de Visitas Door to Door en Texas” mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasajes aéreos Clase Económica US$ Continente Viáticos día US$ Nº días Total Viáticos US$ Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim 967,56 América del Norte 440,00 6 2 640,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.