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Laws of Peru

Resolución Nº 239-2014-PRODUCE ─ Régimen Excepcional Temporal para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca destinado al consumo humano directo

Made 2014-07-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, equipment, landing, contracts, fishing vessel, fishery management and conservation, aquatic animals, fish products

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  1. Normas Legales del 09.07.2014 30 Artículo 2.- En la Pesca Exploratoria participarán las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Anchoveta, con Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro asignado (LMCE Norte-Centro) y que sean determinadas por el IMARPE. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria autorizada en virtud del artículo 1, de acuerdo a la información alcanzada por el IMARPE. Artículo 3.- La Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se sujetará a las siguientes disposiciones: a) El volumen del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria será descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte-Centro) que se asignó a cada embarcación pesquera para la presente temporada. Los volúmenes de pesca del recurso Anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras deberán cumplir las medidas de protección sobre ejemplares juveniles, pesca incidental u otros, que dicte el Ministerio de la Producción, sobre las zonas a que se refi ere el artículo 1. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras cumplirán las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. Asimismo, están obligados a brindar facilidades y acomodación a bordo a los representantes del IMARPE. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado. d) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente y cuyos titulares hayan suscrito con el Ministerio de la Producción, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. e) Otras obligaciones previstas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 109-2014-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de esta actividad así como de posteriores actividades científi cas durante el periodo de un (1) año. Para tal efecto, corresponde al IMARPE informar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el nombre de la embarcación pesquera y del titular del permiso de pesca que incumplió esta obligación. Artículo 5.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, su informe fi nal con los resultados de la Pesca Exploratoria, sustentando de ser el caso, las medidas excepcionales de manejo que eventualmente proponga, sobre la zona de reserva del consumo humano directo, a que se refi ere el artículo 1. Artículo 6.- El seguimiento, control y vigilancia de la Pesca Exploratoria se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a efectos de prevenir el descarte de ejemplares juveniles y demás conductas infractoras de la normatividad vigente. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 8.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1108074-2 Establecen Régimen Excepcional Temporal para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca, destinado al consumo humano directo, en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2014-PRODUCE Lima, 8 de julio de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº DEC-100-352-2014-PRODUCE/ IMARPE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 154-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 100-2014-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, la citada Ley General de Pesca en sus artículos 11 y 12, señala que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales. Asimismo, prevé que el sistema de ordenamiento deberá considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, magnitud del esfuerzo de pesca, zonas prohibidas o de reserva, así como las acciones de monitoreo, control y vigilancia, entre otros; pudiendo su ámbito de aplicación ser total, por zonas geográfi cas o por unidades de población; Que, por Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, se establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, previendo en el numeral 1 de su artículo 4, que el citado régimen se aplica fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala. Además, se señala en su artículo 9, Normas Legales del 09.07.2014 31 que el armador deberá sujetarse al cumplimiento de las medidas complementarias de ordenamiento pesquero que sean establecidas por el Ministerio de la Producción; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2013-PRODUCE se establece que la zona comprendida desde la línea de costa hasta las diez (10) millas marinas entre el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16º00´00´´ Latitud Sur es Zona de Reserva para la extracción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano directo y se faculta al Ministerio de la Producción a aprobar los regímenes excepcionales temporales que resulten necesarios ante eventos extraordinarios que incidan en el comportamiento del recurso, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, según lo establecido en su Primera Disposición Complementaria Final; Que, por Resolución Ministerial Nº 087-2014 PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 109-2014 PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur y se establece que su culminación no podrá exceder del 31 de julio de 2014; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 212-2014 PRODUCE, se autorizó al Instituto del Mar del Perú IMARPE, la realización de una Prospección Pesquera utilizando embarcaciones de cerco, los días 21 y 22 de junio de 2014, en el área marítima comprendida entre el grado 05º LS (Paita) y 14º LS (Pisco), con la finalidad de determinar la distribución y concentración del recurso Anchoveta, conocer la estructura por tamaños del citado recurso y determinar la incidencia de especies hidrobiológicas destinadas al consumo humano directo en la pesquería de la Anchoveta; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el “Informe de la Prospección Pesquera Utilizando embarcaciones de Cerco” (realizada entre el 21 y 22 de Junio del 2014), en el que señala que: (i) la evolución de las condiciones oceanográfi cas en el presente año, muestra la alteración por la intromisión de aguas cálidas y el arribo de un conjunto de ondas Kelvin a la costa peruana, las que han ocasionado la persistencia de anomalías positivas entre +0,9º y +3,1°C de la temperatura superfi cial del mar en la zona norte y centro del litoral en la primera quincena de junio, (ii) se realizó la prospección pesquera entre Paita (5°S) y Pisco (14°S), entre las 5 y 30 mn, obteniendo información acústica de los grados 07º 08º S, 08º30’ - 09º30’S y 10º30’ - 13°00’S; (iii) en relación a las calas, han advertido que el recurso anchoveta se presentó principalmente en forma costera con mayores concentraciones entre las 8 y 10 millas de la costa, en el grado 07º- 08°S y 12º-13°S, (iv) la estructura por tamaños de anchoveta en el grado 07°S presentó un rango comprendido entre 8,5 - 17,0 cm LT, con moda principal en 13,0 cm y una incidencia de juveniles de 7,7%; y en el grado 12°S, la pesquería durante los últimos días, ha mostrado que las tallas de la anchoveta son mayormente adultas; (v) la distribución vertical de la anchoveta presentó una localización más profunda que el promedio histórico, con agregaciones frente a Chimbote (09°S) por debajo de los 30m y al sur del Callao (12º30’) hasta 60 metros de profundidad; (vi) durante la prospección pesquera se presentó en las capturas de la anchoveta la incidencia de otras especies, producto de los cambios en el ecosistema del mar peruano; en tal sentido, debido a las condiciones anómalas cálidas actuales que han concentrado a la anchoveta en la zona costera profundizándola, recomienda permitir la actividad extractiva de la fl ota industrial anchovetera entre los grados 07º- 08°S y 12º 13°S, entre las 8 y 10 millas de la costa e intensifi car las medidas de control, ante la presencia de ejemplares “juveniles” del recurso anchoveta, altas tasas de captura diaria y /o incremento del esfuerzo pesquero; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en atención al informe del IMARPE y en aplicación de la normatividad vigente, señala que, considerando los resultados de la prospección pesquera realizada por el IMARPE que evidenciarían la ocurrencia de una situación excepcional que estaría incidiendo en el comportamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona costera, a partir de la milla 8, en los grados 07º - 08°S y 12º - 13°S, y los índices reportados de incidencia de ejemplares “juveniles” en dichas zonas; resultaría viable el establecimiento de un Régimen Excepcional Temporal así como la aprobación de las medidas de ordenamiento y de conservación que resulten necesarias; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Régimen Excepcional Temporal para la extracción del recurso Anchoveta destinado al consumo humano directo 1.1 Establecer el Régimen Excepcional Temporal para la extracción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo, en el área comprendida entre los grados 07º- 08°S y 12º - 13°S del dominio marítimo. 1.2 La zona comprendida desde la línea de costa hasta las 8 millas marinas entre los grados 07º- 08°S y 12º - 13°S del dominio marítimo está reservada para la extracción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinado exclusivamente al consumo humano directo. 1.3 La actividad extractiva artesanal o de menor escala para el consumo humano directo, se realizará conforme al siguiente detalle: a) Artesanal: La zona comprendida desde la línea de costa hasta la milla marina 5 está reservada para uso exclusivo de la actividad pesquera realizada con embarcaciones de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, en las que predomina el trabajo manual. Estas embarcaciones también podrán realizar actividad pesquera fuera de dicha zona de reserva destinando siempre sus recursos al consumo humano directo. Para la realización de actividades extractivas se deberá contar con el permiso de pesca artesanal, emitido por la autoridad competente y conforme a la normativa aplicable. b) Menor Escala. A partir de la milla marina 5 hasta la milla marina 8 se reserva para la actividad pesquera realizada con embarcaciones de más de 10 y hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega y no más de 15 metros de eslora, que pueden contar con modernos equipos y sistemas de pesca. Estas embarcaciones también podrán realizar actividad pesquera a partir de la milla 8, destinando siempre sus recursos al consumo humano directo. Para la realización de actividades extractivas se deberá contar con el permiso de pesca de menor escala, emitido por el Ministerio de la Producción y conforme a la normativa aplicable. Artículo 2.- Periodo de vigencia del Régimen Excepcional Temporal para la extracción del recurso Anchoveta destinado al consumo humano directo El Régimen Excepcional Temporal entrará en vigencia a las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial y se extiende hasta la fecha de culminación de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) 2014 de la Zona Norte-Centro, establecida mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 087-2014-PRODUCE y Nº 109-2014-PRODUCE. El Régimen Excepcional Temporal podrá ser suspendido en virtud de las medidas de ordenamiento que dicte el Ministerio de la Producción para la protección Normas Legales del 09.07.2014 32 de ejemplares “juveniles” del recurso Anchoveta, de la pesca incidental de otros recursos u otros que afecten la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, el citado Régimen Excepcional podrá ser suspendido, previo informe del IMARPE, de no persistir las condiciones extraordinarias que lo sustentaron. Artículo 3.- Disposiciones aplicables a las actividades extractivas del Régimen Excepcional Temporal 3.1 Las actividades extractivas artesanales y de menor escala son efectuadas conforme al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 011-2013-PRODUCE, y demás normas complementarias. Asimismo, son aplicables las disposiciones señaladas en la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012 2001-PE. 3.2. Las actividades extractivas de mayor escala serán efectuadas observando las disposiciones de las Resoluciones Ministeriales Nº 087-2014-PRODUCE y Nº 109-2014-PRODUCE. Asimismo, son aplicables las disposiciones señaladas en Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Artículo 4.- Medidas especiales de conservación del recurso Anchoveta, especies asociadas y dependientes En el caso de extracción de ejemplares “juveniles” del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona de aplicación del presente Régimen Excepcional, en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en las zonas de pesca o de ocurrencia. De igual modo se procederá, si en la extracción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), se registra la pesca incidental de otros recursos, en cantidades que afecten su desarrollo poblacional o que superen el 5% de pesca incidental respecto al volumen de desembarque diario. Artículo 5.- Acciones de monitoreo del recurso Anchoveta El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan cautelando la sostenibilidad del recurso. Artículo 6.- Acciones de seguimiento, control y vigilancia El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), conforme al marco normativo vigente, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a efectos de prevenir el descarte de ejemplares “juveniles” y otras conductas infractoras de la legislación aplicable. Artículo 7.- Incumplimiento de la norma El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 8.- Difusión de la norma La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1108074-3 SALUD Decreto Supremo que aprueba los perfiles de los puestos y las condiciones para la asignación de las bonificaciones por puesto de responsabilidad jefatural del departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atención, en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, y las condiciones para la entrega de la valorización priorizada por atención en servicios críticos, a los que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 DECRETO SUPREMO Nº 014-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 1153, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya fi nalidad es que el Estado alcance mayores niveles de efi cacia, efi ciencia y preste servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3 del literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1153, dispone que a partir del mes de julio de 2014, corresponde efectivizar la entrega económica relacionada con la valorización ajustada correspondiente a la “Bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio” y la “Bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes”; asimismo, la valorización priorizada por “Atención en Servicios Críticos”; Que, el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo, establece que la “Bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio”, se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confi anza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, o el establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; Que, el literal b) del numeral 8.2, del Artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, señala que la “Bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos

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