Resolución Nº 237-2018-PRODUCE ─ Veda reproductiva del recurso trucha arco iris en los cuerpos de agua altoandinos de la región de Huánuco
Made 2018-06-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, prohibited fishing area, artisanal fisheries, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation, aquatic animals
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39NORMAS LEGALESJueves 7 de junio de 2018 El Peruano / Industria remite a la Alta Dirección los proyectos de “Guía de Procedimientos para la evaluación y aprobación de las propuestas de desarrollo de los PITE” y “Guía para la Identifi cación de Potencialidades y Priorización de Necesidades de Desarrollo Productivo”, las cuales han sido formuladas por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y por la Dirección General de Desarrollo Empresarial; Que, los proyectos de Guía mencionadas en los considerandos precedentes, tienen como fi nalidad brindar soporte y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales, sobre los aspectos generales, acciones y pasos metodológicos a seguir para la identifi cación y priorización de potencialidades productivas, así como para la implementación de los PITE, en el marco de las políticas del sector y de la Ley N° 30078, Ley que promueve el desarrollo de Parques Industriales Tecno - Ecológicos, por lo que corresponde sean aprobadas; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria, y la Ley N° 30078, Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno – Ecológicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía de Procedimientos para la Evaluación y Aprobación de las propuestas de desarrollo de los Parques Industriales Tecno-Ecológicos para los Gobiernos Regionales y Locales” y la “Guía para la Identifi cación de Potencialidades y Priorización de Necesidades de Desarrollo Productivo para los Gobiernos Regionales”, que en Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos I y II en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1657056-1 Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en los cuerpos de agua altoandinos de la región de Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 237-2018-PRODUCE Lima, 6 de junio de 2018 VISTOS: El Ofi cio N° 480-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 201-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 480-2018-IMARPE/DEC remite la opinión “SOBRE PROPUESTA DE VEDA DEL RECURSO TRUCHA ARCO IRIS EN LA REGIÓN HUÁNUCO-AÑO 2018”, en el cual sugiere, entre otros, que “(…), en base a la relativa información disponible sobre la evolución de la condición reproductiva de la trucha arco iris en la región Huánuco, así como a los antecedentes normativos de establecimiento del período de veda reproductiva (R.M N° 152-2010-PRODUCE), considerando los principales aspectos biológicos de la especie, y los alcances del principio precautorio, se estima prudente establecer un período de veda entre los meses de abril y julio del año en curso, en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huánuco”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 201-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 480-2018-IMARPE/DEC, concluye que “Esta Dirección General considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, mediante el Ofi cio N° 480-2018-IMARPE/DEC, con relación a establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha “arco iris” Oncorhynchus mykiss en la región Huánuco a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (…) Resolución Ministerial hasta el 31 de julio del 2018; prohibiéndose la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas” ; Que, la citada Dirección General señala que dicho período podrá modifi carse, si el IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua altoandinos de la región de 40 NORMAS LEGALES Jueves 7 de junio de 2018 / El Peruano Huánuco, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de julio de 2018; prohibiéndose la extracción, comercialización y transporte del citado recurso en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas. Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huánuco y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1657056-2 RELACIONES EXTERIORES Designan Director/a y Director/a Alterno/a ante el Fondo General de Contravalor Perú Japón (FGCPJ), en representación de la APCI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0325/RE-2018 Lima, 6 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) como Organismo Público Descentralizado, ahora Organismo Público Ejecutor, conforme a la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el literal h) del artículo 4 de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI -, establece como una de las funciones de la APCI el participar en el seguimiento, administración y evaluación de la utilización de los fondos de contravalor generados por la Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-93-PCM, se creó el Fondo General de Contravalor Perú – Japón (FGCPJ), cuyo objetivo es fi nanciar la ejecución de proyectos de desarrollo social y económico del Perú; Que, el artículo 9 del Reglamento del Fondo General de Contravalor Perú – Japón, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 162-93/PCM, y modifi cado por Resolución Suprema Nº 266-2001/PCM y Resolución Suprema Nº 130-2017/RE, señala que el Comité Directivo es el órgano máximo de decisión del Fondo General de Contravalor Perú – Japón (FGCPJ), y está integrado, entre otros, por el Director Ejecutivo de la APCI, estableciendo además que cada institución designará a un Director Alterno para que, en caso de impedimento del Director Titular, éste ejerza el cargo con sus mismas atribuciones; Que, a través Resolución Ministerial N° 0996-2016 RE, se designó al Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República Jorge Pablo Voto-Bernales Gatica, como Director ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón (FGCPJ), en representación de la APCI, ejerciendo además su presidencia; Que, mediante Resolución Suprema N° 052-2018-RE, se aceptó la renuncia del Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República Jorge Pablo Voto-Bernales Gatica a su cargo de Director Ejecutivo de la APCI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0575-RE, de fecha 21 de agosto de 2017, se designó al señor Eduardo Nicolás Sal y Rosas Freyre, como Director Alterno ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón (FGCPJ), en representación de la APCI; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 043-2018/APCI-de fecha 26 de marzo de 2018, se dio por concluida la designación del señor Eduardo Nicolás Sal y Rosas Freyre en el cargo de confi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la APCI; Que, siendo así mediante Memorándum N° 215-2018-APCI-DE, de 24 de mayo de 2018, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) solicita la designación del/de la Director/a Ejecutivo/a de la APCI como Director/a ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón (FGCPJ) y, del/de la Director/a de Gestión y Negociación Internacional de la APCI como Director/a Alterno/a, de conformidad con el artículo 9 del reglamento del Fondo General de Contravalor Perú – Japón (FGCPJ), aprobado mediante Resolución Suprema Nº 162-93-PCM, y sus modifi catorias; Que, teniendo en cuenta el Memorándum (DAE) N° DAE00398/2018 de la Dirección General para Asuntos Económicos, y la Hoja de Trámite (GAC) N° 1503 del Despacho Viceministerial, ambos de fecha 06 de junio de 2018; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29357, Ley Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Decreto Supremo N° 028-2007-RE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Decreto Supremo N° 012 93-PCM, que crea el Fondo General de Contravalor Perú– Japón (FGCPJ); y la Resolución Suprema Nº 162-93-PCM que aprueba su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, con efectividad al 06 de marzo de 2018, la designación del Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República Jorge Pablo Voto Bernales Gatica, como Director ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón (FGCPJ), en representación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Artículo 2.- Designar al/a la Director/a Ejecutivo/a de la APCI, como Director/a ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón (FGCPJ), en representación de la APCI, en atención a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Fondo General de Contravalor Perú – Japón (FGCPJ), aprobado mediante Resolución Suprema N° 162-93-PCM y sus modifi catorias. Artículo 3.- Dar por concluida, con efectividad al 26 de marzo de 2018, la designación del señor Eduardo Sal y Rosas Freyre, como Director Alterno ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón (FGCPJ), en representación de la APCI; Artículo 4.- Designar al/a Director/a de la Ofi cina de Gestión y Negociación Internacional de la APCI como Director/a Alterno/a ante el Fondo General de Contravalor Perú – Japón (FGCPJ), en representación de la APCI. Artículo 5.- Notifi car al Fondo General de Contravalor Perú – Japón (FGCPJ) lo resuelto en la presente Resolución, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1657055-1