Resolución Nº 237-2006-MEM ─ Reglamento Interno del Registro de concesiones eléctricas
Made 2006-05-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, registration, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, authorization/permit, governance
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Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento Interno del Registro de Concesiones Electricas Apruebase el Reglamento Interno del Registro de Concesiones Electricas, el cual consta de ocho (8) articulos, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion.
Articulo 2.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial EI Peruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto el Reglamento Interno que fuera aprobado por la Resolucion Ministerial N° 162-93-EM-VME. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- La Direccion General de Electricidad establecera la puesta en operacion de manera progresiva del sistema mecanizado que requiera para el funcionamiento inmediato del Registro de Concesiones Electricas, hasta lograr su irnplernentacion integral dentro del plazo maximo de un (1) afio, contado desde la vigencia de la presente Resoluclon. Registrese, comuniquese y publfquese. GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO INTERNO DEL REGISTRO DE CONCESIONES ELECTRICAS
Articulo 1.- EI presente Reglamento Interno regula el funcionamiento del Registro de Concesiones Electricas a cargo de la Direccion General de Electricidad, en el cual se anotaran todos los actos y contratos referidos a las concesiones y autorizaciones.
Articulo 2.- Los recursos econornicos necesarios para el funcionamiento del Registro de Concesiones Electricas provienen del presupuesto de la Direccion General de Electricidad.
Articulo 3.- Sera materia de anotacion en el Registro de Concesiones Electricas, 10 siguiente: 3.1 Otorgamiento del derecho electrico y, de ser el caso, el nurnero del Contrato de Concesion; 3.2 Transferencia del derecho electrico; 3.3 Modltlcacton del derecho electrlco, con lndlcaclon suscinta de la rnodlftcaclon efectuada; 3.4 Renuncia del derecho electrico; 3.5 Extincion del derecho electrico, con indicacion de la causal aplicada; 3.6 lrnposicion de Servidumbre, especificando el tipo y la duracion de las servidumbres. La anotacion cornprendera el nurnero y la fecha de publicacion de la Resolucion Administrativa que sea emitida. Los cambios de denorninacion social y/o de orqanizacion societaria del titular, se anotaran y surtiran efectos por el solo rnerito de la copia de la inscripcion en los Registros Publicos.
Articulo 4.- Los actos, contratos y derechos sefialados en el articulo 3 del presente Reglamento Interno se anotaran de oficio.
Articulo 5.- La ficha de anotacion se identificara con el nurnero del expediente administrativo que corresponda al derecho electrico y contendra la siguiente informacion: 5.1 Para la actividad de qeneracion de energia electrica: 5.1.1 ldentificacion del titular del derecho electrico; 5.1.2 ldentificacion de la Central; 5.1.3 Potencia Instalada de la Central en mega watts (MW); 5.1.4 Recurso natural de propiedad del Estado, cuando corresponda, indicando la fecha y nurnero de la Resolucion Administrativa correspondiente; 5.1.5 Ubicacion geogrMica por departamento, provincia y distrito, identificando los pianos respectivos. 5.2 Para la actividad de transrnision de energia electrica: 5.2.1 ldentificacion del titular del derecho electrico; 5.2.2 ldentificacion de la linea de transrnision, sefialando punta de partida, subestaciones y punta de lIegada; 5.2.3 Nivel de tension de la linea en kilo voltios (kV); 5.2.4 Nurnero de ternas; 5.2.5 Longitud de la linea en kilometres; 5.2.6 Ubicacion qeoqrafica de la linea y sus subestaciones por departamento, provincia y distrito, identificando los pianos respectivos. 5.3 Para la actividad de distribucion de energia electrica: 5.3.1 ldentificacion del titular del derecho electrico; 5.3.2 ldentificacion de las zonas de concesion; 5.3.3 Ubicacion qeoqrafica de las zonas de concesion por departamento, provincia y distrito; identificando los pianos respectivos; 5.3.4 Maxima demanda de la concesion de distribucion en kilo watts (kW).
Articulo 6.- La informacion que se anota en el Registro de Concesiones Electricas tiene como fuente la informacion obrante en el expediente administrativo. En consecuencia, en caso de discrepancia, prevalecera la informacion obrante en el expediente, rectificandose de oficio la anotacion dentro del plazo de tres (3) dias de conocida la discrepancia.
Articulo 7.- La Direccion General de Electricidad, mediante Resolucion Directoral, establecera los Formatos necesarios para lIevar el Registro. A solicitud de parte expedira Constancias de Anotaciones en el Registro de Concesiones Electricas, previa pago del derecho correspondiente.
Articulo 8.- La Direccion General de Electricidad establecera el sistema mecanizado para el funcionamiento del Registro de Concesiones Electricas, sefialando los formatos y medios tecnoloqicos que deban ser empleados.