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Laws of Peru

Resolución Nº 236-2015-PRODUCE ─ Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en áreas del dominio marítimo

Made 2015-07-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. Normas Legales del 08.07.2015 9 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2015-PRODUCE Lima, 7 de julio de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº DEC-100-254-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 236-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 112-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquería los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove , evitar la captura de ejemplares en otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 056 2015-PRODUCE y N° 078-2015-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2015, en la zona comprendida entre los 16°00´Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, para el período comprendido entre el 26 de marzo y el 31 de julio de 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 375 mil toneladas; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° DEC-100-254 2015-PRODUCE/IMP remite el “Reporte N° 014-2015 Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur del Mar Peruano”, correspondiente al período comprendido entre el 03 al 05 de julio de 2015, en la cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso de anchoveta alcanzó el 84% en el área comprendida entre los 16°30´y 16°59´LS de las 5 a las 10 millas marinas, el 43% en el área comprendida entre los 17°00´y 17° 59´LS de las 5 a las 20 millas marinas y el 23% en el área comprendida entre los 18°00´y extremo sur de las 5 a las 20 millas marinas de distancia de la costa, recomendando aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área, por un período de hasta diez (10) días. Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 236-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un período de diez (10) días calendario en las áreas comprendidas entre los 16°30´a 16°59´LS de las 5 a 10 millas de distancia a la costa, y entre los 17°00´al extremo sur, de las 5 a 20 millas de la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción. En tal razón, corresponde al Ministerio de la Producción suspender las actividades extractivas del indicado recurso de acuerdo a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario, entre los 16°30´a 16°59´LS de las 5 a 10 millas marinas de distancia a la costa y entre los 17°00´al extremo sur de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Normas Legales del 08.07.2015 10 Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1260152-2 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0600/2015-RE Lima, 3 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Presidencia Pro Témpore del MERCOSUR, ejercida por la República Federativa del Brasil, ha convocado, para el 15 de julio de 2015, a la Reunión del Mercado Común del Sur; para el 16 de julio de 2015, a la Reunión del Consejo del Mercado Común; y para el 17 de julio de 2015, a la Reunión de Presidentas y Presidentes del Mercado Común del Sur y Estados Asociados, las mismas que se desarrollarán en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. Que, la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la Coordinación Nacional del Perú en el marco de la participación del Perú en el MERCOSUR, en su calidad de Estado Asociado; Que, es necesario que la Directora General para Asuntos Económicos, asista a las reuniones antes mencionadas, a fi n de asegurar un seguimiento diplomático y político adecuado en el marco de ese mecanismo; Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAB) N.° 1144, del Despacho Ministerial, de 1 de julio de 2015; y (GAC) N.° 3258, del Despacho Viceministerial, de 27 de junio de 2015; y los Memorandos (DAE) N.° DAE0873/2015, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 24 de junio de 2015; y (OPR) N.° OPR0207/2015, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 3 de julio de 2015, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 047 2002-PCM; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Doraliza Marcela López Bravo, Directora General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 15 al 17 de julio de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total viáticos US$ Doraliza Marcela López Bravo 1 372,00 370,00 3+1 1 480,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS Ministra de Relaciones Exteriores 1259245-1 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0601/2015-RE Lima, 3 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el 10 de julio de 2015, se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, la Tercera Reunión del Mecanismo de Consultas Chile-Perú a nivel de Altos Funcionarios Responsables del Área Multilateral y de Asuntos Globales; Que, la mencionada reunión está concentrada en reactivar el tratamiento conjunto y coordinado de los principales asuntos de la agenda global multilateral; Que, es necesaria la participación del Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a efectos de abordar con sus contrapartes la situación, desafíos y escenarios de convergencia en la citada agenda; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3340, del Despacho Viceministerial, de 2 de julio de 2015; los Memorandos (DGM) N.° DGM0551/2015, de la Dirección general para Asuntos Multilaterales y Globales, de 30 de junio de 2015; y (OPR) N.° OPR0204/2015, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 2 de julio de 2015, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 047 2002-PCM; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Hernán Garro Gálvez, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Santiago, República de Chile, el 10 de julio del 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo

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